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CSDJ - F11001010200020130259800ADJUNTA20150410100410-2015

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F11001010200020130259800ADJUNTA20150410100410-2015
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2015

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., ocho (8) de abril de dos mil quince (2015) Magistrado Ponente: Dr. NÉSTOR IVÁN JAVIER OSUNA PATIÑO Radicación No. 110010102000201302598 00

Registro proyecto: 6 de abril de 2015

Aprobado según Acta N° 26 del 8 de abril de 2015

REFERENCIA: Única instancia

INVESTIGADO: Álvaro Jairo Barrera Patiño

DENUNCIANTE: Carlos Humberto Martínez DECISIÓN: Terminación y archivo

I. OBJETO DE LA DECISIÓN Procede la Sala a pronunciarse acerca de la relevancia disciplinaria que puedan tener los hechos denunciados por el señor Carlos Humberto Martínez con ocasión de las presuntas irregularidades en que pudo incurrir el Fiscal 3° delegado ante el Tribunal de Pereira al ordenar el archivo de la investigación número 660016000036201302809.

II. HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL

1. Mediante escrito de julio 9 de 2013 el señor Carlos Humberto Martínez, interno del establecimiento carcelario de Ibagué COIBA, presentó una denuncia contra el Fiscal 3° delegado ante el tribunal de Pereira por abuso de autoridad y presunto tráfico de influencias. Sin embargo, las afirmaciones de su escrito no son enteramente claras.1

2. Mediante oficio DFGN-OASE1924, la oficina de asignaciones especiales del despacho del fiscal General de la Nación remitió a esta Sala la

solicitud de investigación disciplinaria promovida por Carlos Humberto Martínez contra el Fiscal Seccional de Pereira, Alvaro Robin José Espitia Giraldo.2

3. Mediante auto de 29 de octubre de 2013 se ordenó la apertura de indagación preliminar con el fin de establecer la ocurrencia de la conducta, si la misma es constitutiva de falta disciplinaria, si se ha actuado bajo alguna causal excluyente de responsabilidad e individualizar a los posibles autores de aquella, conforme el artículo 150 de la Ley 734 de 2002 (CDU).3 Asimismo se ordenó oficiar a la secretaría de la Dirección Seccional de Fiscalías de Pereira que informe de forma clara el nombre del Fiscal o Fiscales que han estado a cargo de la investigación 660016000036201302809 y allegue copias de la actuación. Previa obtención de la información requerida, se ordenó igualmente oficiar a la oficina de personal de la Fiscalía General de la Nación para que remitan los actos de nombramiento y posesión de los Fiscales determinados y surtir la notificación a los fiscales involucrados en la presente indagación preliminar conforme los artículos 101 y 107 del CDU. 1 Folios 4-7 Cuaderno Original (C. O.) 2 Folio 2 C.O. 3 Folios 17-18 C.O.

4. El 22 de enero de 2014 se adelantó la diligencia de notificación personal al señor Álvaro Jairo Barrera Jaramillo que como Fiscal 3 Delegado ante Tribunal fue vinculado a la presente investigación disciplinaria4, por haber conocido de la investigación 660016000036201302809.

5. En los folios 175 a 178 del expediente se encuentran los certificados de

antecedentes disciplinarios de la Procuraduría General de la Nación y los de funcionario y abogado, de los cuales se evidencia que Barrera Jaramillo no cuenta con sanciones disciplinarias

6. Mediante oficio DSAF – 0135 de 27 de enero de 2014 el director seccional administrativo y financiero de la Fiscalía General de la Nación, remitió relación y documentos contentivos de la posesión, el nombramiento y los salarios devengados por el señor Álvaro Jairo Barrera Jaramillo como

Fiscal Delegado ante Tribunal de Distrito5.

7. Mediante escrito de 25 de noviembre de 20136, el señor Carlos Humberto Martínez Ospina acusó ante la Cámara de Representantes al Fiscal 3 delegado ante el Tribunal de Pereira, Álvaro Jairo Barrera Jaramillo y al Procurador Judicial Vidal Manosalva por favorecer los intereses del funcionario judicial Robin José Espitia Giraldo quien es conocido de aquellos.

Tal escrito fue enviado a la sala disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Risaralda, la cual mediante auto de 20 de febrero de 2014 la remitió por competencia a esta corporación.

III. CONSIDERACIONES DE LA SALA

1.- Competencia 4 Folio 172 C. O. 5 Folios 180-189 C. O. 6 Folios 242-243 C. O. La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura tiene competencia para examinar la conducta y sancionar las faltas de los funcionarios judiciales de la Rama Judicial, conforme los artículos 256.3 de la Constitución Política y 2° y 3° de la ley 734 de 2002; y para conocer en única

instancia de los procesos disciplinarios que se adelanten contra los magistrados de los tribunales judiciales del país, entre otros funcionarios, de conformidad con el artículo 112.3 de la ley 270 de 1996 estatutaria de la administración de justicia. 2.- Decisión de archivo. De conformidad con el artículo 66, concordante con el artículo 195 de la ley 734 de 2002 (CDU), el proceso jurisdiccional disciplinario se rige principalmente por las disposiciones previstas en dicho código, sin perjuicio de las demás integraciones normativas que deban aplicarse en virtud de lo ordenado en los artículos 21 y 195 del (CDU). La génesis de la presente indagación radica en que el señor Carlos Humberto Martínez Ospina ha denunciado en varias ocasiones un posible tráfico de influencias por parte de Fiscales de la Seccional de Pereira y también ha solicitado se ejerza vigilancia judicial sobre tales procesos. Con ocasión de lo anterior, la oficina de asignaciones remitió copia de uno de los escritos presentados por el señor Martínez Ospina donde denuncia dicho tráfico de influencias y abuso de autoridad por parte de los funcionarios de la Fiscalía, especialmente del Fiscal Robin José Espitia Giraldo quien adelantó la investigación penal a consecuencia de la cual el señor Martínez Ospina se encuentra privado de la libertad. Con base en tales escritos y previa la realización de las pesquisas pertinentes, el Fiscal Alvaro J. Barrera Jaramillo profirió orden de archivo dentro de la investigación 660016000036201302809 el 20 de junio de 20137, al considerar que en el escrito en el que el señor Martínez Ospina pretende

denunciar un presunto tráfico de influencias, lo que está solicitando realmente es una vigilancia especial sobre dos procesos penales, las investigaciones 730016300621201380005 y 66001600008201300004, razón por la cual señaló que solicitaría a la Procuraduría General de la Nación realizar una vigilancia especial a tales investigaciones y procedió a ordenar el archivo de la investigación 660016000036201302809. La anterior decisión de archivo se encuentra debidamente motivada y ajustada al ordenamiento jurídico. Asimismo, en el expediente obra una relación de denuncias penales presentadas por el señor Martínez Ospina las cuales se han desarrollado, igualmente, con apego al ordenamiento jurídico tal como quedó establecido por el Fiscal Álvaro Jairo Barrera Jaramillo en el informe enviado al Fiscal General de la Nación donde relaciona cerca de 30 investigaciones en las que el señor Martínez Ospina ha sido denunciante y en las cuales el ente investigador siempre ha actuado con apego a la ley8. Varias de las actuaciones relacionadas en dicho oficio se encuentran archivadas pues versan sobre hechos ya decididos en otros procesos. En ese orden de ideas, es preciso mencionar que los funcionarios judiciales en sus decisiones son autónomos e independientes y solo se encuentran supeditados al ordenamiento jurídico y la aplicación e interpretación que los mismos hagan del ordenamiento jurídico no puede ser objeto de cuestionamientos disciplinarios, pues se vería minada su independencia. Lo 7 Folios 47-52 C. O. 8 Folios 65-72 C. O. anterior no obsta para que los funcionarios judiciales puedan actuar

arbitrariamente, caso en el cual sí serían objeto de acciones disciplinarias. Como sustento de lo anterior, conviene recordar un pronunciamiento de la Corte Constitucional en sede de Tutela, donde manifestó acerca de la independencia y autonomía de los funcionarios judiciales: “Así pues, es claro y no ofrece ninguna duda que los funcionarios judiciales se encuentran sujetos en sus actuaciones a la potestad disciplinaria del Estado. Empero, es igualmente diáfano que esa sujeción no se extiende al contenido de las decisiones y providencias que dicten dentro del ejercicio de sus funciones, pues éste es producto de la autonomía e independencia que, según se explicó, caracterizan la función judicial. Como es obvio, esta regla general no impide que en situaciones verdaderamente excepcionales, en las que la discrecionalidad judicial se transforme en arbitrariedad y/o se emitan decisiones que desatiendan o contraríen textos legales cuya claridad no admita interpretación razonable, pueda la autoridad disciplinaria cuestionar esos contenidos”9 Así las cosas, y respecto al caso que nos ocupa, la decisión de archivo de la investigación penal 660016000036201302809 por parte del Fiscal Álvaro Jairo Barrera Jaramillo fue tomada en ejercicio de su autonomía e independencia, y la misma estuvo debidamente motivada y ajustada al ordenamiento jurídico, razón por la cual, su comportamiento no configura falta disciplinaria alguna, por lo que se procederá a la terminación de la presente actuación disciplinaria. 9 Corte Constitucional, Sentencia T-238 de 2011, M. P. Nilson Pinilla Pinilla. Asimismo, sobre este aspecto de la independencia y autonomía funcional en materia disciplinaria, la Corte Constitucional ha

elaborado una línea jurisprudencial que se ha mantenido invariable desde la sentencia C-417 de 1993,

M. P. José Eduardo Cifuentes Galindo En consecuencia, en atención al artículo 73 de la ley 734 de 2002 el cual dispone que se procederá a la terminación del proceso en cualquier momento de la actuación disciplinaria, siempre y cuando se encuentre demostrado que la conducta no existió, que no se encuentra consagrada como falta disciplinaria en la ley, que el investigado no la cometió o actuó al amparo de una causal de exclusión de responsabilidad; o que la actuación disciplinaria no pudo iniciarse o proseguirse; esta Sala ordenará el archivo de la queja disciplinaria, pues la conducta adelantada por el Fiscal delegado ante el Tribunal de Pereira Álvaro Jairo Barrera Jaramillo no configura falta disciplinaria.

En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, RESUELVE PRIMERO.- TERMINAR la investigación disciplinaria contra Álvaro Jairo Berrera Jaramillo, Fiscal 3 Delegado ante el Tribunal de Pereira, y en consecuencia ARCHIVAR definitivamente la actuación conforme lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. SEGUNDO.- ENVIAR el expediente a la Secretaría Judicial de esta Sala para lo de ley.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

NÉSTOR IVÁN JAVIER OSUNA PATIÑO PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

PRESIDENTE VICEPRESIDENTE

JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ

MAGISTRADO MAGISTRADA

ANGELINO LIZCANO RIVERA MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA

MAGISTRADO MAGISTRADA

WILSON RUIZ OREJUELA

MAGISTRADO

YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA

SECRETARIA JUDICIAL

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