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CSDJ - F11001010200020130259900ADJUNTA20131021121345-2013

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F11001010200020130259900ADJUNTA20131021121345-2013
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2013

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., veintiuno (21) de octubre dos mil trece (2013) Magistrado Ponente: Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicación No. 110010102000201302599 00 / 2110 C Aprobado según Acta No. 80 de la misma fecha Procede la Sala a dirimir el conflicto negativo de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Promiscuo de Familia de Apartadó y la Defensoría Primera de Familia Centro Zonal Urabá No. 16, a propósito del conocimiento del Proceso de Restablecimiento de Derechos del menor JHONATAN FLÓREZ PÉREZ. ANTECEDENTES 1.- El 30 de noviembre de de 2009, se inició ante la Defensoría Primera de Familia Centro Zonal Urabá No. 16 el Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos a favor del niño JHONATAN FLÓREZ PÉREZ y como medida de protección se ordenó que el menor fuera puesto a disposición de un medio familiar en la modalidad de “hogar sustituto” El 28 de abril de 2010 se remitió el expediente al Juzgado Promiscuo de Familia de Apartadó, con motivo de la pérdida de competencia de la Defensoría Primera de Familia Centro Zonal Urabá No. 16, toda vez que ya habían pasado 4 meses en los que no hubo Resolución sobre el Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos.

2.- Mediante auto del 12 de mayo de 2010, el Juzgado Promiscuo de Familia de Apartadó, avocó el conocimiento del asunto y declaró la nulidad del proceso por indebida notificación, proveído que fue dejado sin efecto el 10 de junio del mismo año, continuando con el conocimiento de las actuaciones el mencionado Despacho Judicial. 3.- El 17 de septiembre de 2010, el Juzgado Promiscuo de Familia de Apartadó profirió decisión en la cual declaró al niño JHONATAN FLÓREZ PÉREZ, en situación de vulneración de derechos y adoptó como medida de restablecimiento de los mismos la integración al medio familiar, ordenando al ICBF realizar un proceso de sensibilización familiar disponiendo la elaboración de un pacto familiar con el fin de mejorar las condiciones de vida del menor. Además señaló en su providencia el mencionado Despacho Judicial que la “medida adoptada será objeto de seguimiento y verificación del estado de cumplimiento de derechos, por parte del equipo interdisciplinario del I.C.B.F., Centro Zonal de Urabá, por un lapso de seis meses, seguimiento que deberá ser consignado periódicamente en la Historia de Atención Familiar.” 4.- El 15 de julio de 2013 el Juzgado Promiscuo de Familia de Apartadó, mediante auto remitió a la Defensoría de Familia el expediente manifestando que “…Con base en lo anterior y dado a que con posterioridad a la providencia aludida precedentemente, sobrevino una circunstancia nueva, que genera un nuevo Restablecimiento de Derechos, remite el presente asunto, al I. C. B. F., Centro Zonal de Urabá para que sea el Defensor de Familia, el encargado de

asumir el conocimiento, determinando lo que considere conveniente, ya que es el funcionario competente, de conformidad con lo normado en el artículo 99 párrafo 2º del Código de Infancia y la Adolescencia.” 5.- Llegadas las diligencias a la Defensoría de Familia de Urabá, ésta entidad mediante auto de trámite del 29 de agosto de 2013 dispuso la devolución del Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos, bajo el argumento de que se tiene claro que para el momento de inicio del trámite le correspondía a ese ente la competencia del proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos del menor JHONATAN FLÓREZ PÉREZ, pero que posterior a eso se perdió la misma por haber transcurrido más de cuatro meses para resolver la situación legal del niño. En ese orden de ideas el conocimiento del asunto lo asumió el Juzgado Promiscuo de Familia de Apartadó, Despacho que continuó el trámite del proceso el cual a juicio de la Defensoría de Familia no se ha terminado ni archivado. En razón de lo anteriormente dicho, la Defensoría de Familia solicitó que el trámite del proceso continúe en cabeza del mencionado Despacho Judicial y en su defecto proceder a proponer el conflicto de competencia correspondiente. 6.- Por medio de auto del 13 de septiembre de 2013, el Juzgado Promiscuo de Familia de Apartadó, decidió no acoger la solicitud realizada por la Defensoría de Familia Centro Zonal de Urabá y remitió el expediente a esta Superioridad para lo pertinente. CONSIDERACIONES 1.- Competencia Esta Sala es competente para dirimir los conflictos de competencia que

se susciten entre las diferentes jurisdicciones de conformidad con lo previsto en el artículo 256 numeral 6° de la Constitución Política, en concordancia con lo establecido en el numeral 2° del artículo 112 de la Ley 270 de 1996. 2.- El objeto de la colisión El conflicto negativo de jurisdicciones se encuentra planteado entre el Juzgado Promiscuo de Familia de Apartadó y la Defensoría Primera de Familia Centro Zonal Urabá No. 16, a propósito del conocimiento del Proceso de Restablecimiento de Derechos del menor JHONATAN FLÓREZ PÉREZ. 3.- Restablecimiento de los derechos de los menores Punto de partida para dirimir la presente colisión es la Ley 1098 de 2006 (Código de Infancia y Adolescencia) que en su artículo 50 y siguientes establece lo siguiente: Artículo 50. Restablecimiento de los derechos. Se entiende por restablecimiento de los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes, la restauración de su dignidad e integridad como sujetos y de la capacidad para hacer un ejercicio efectivo de los derechos que le han sido vulnerados. Ahora bien, existen dos procedimientos para restablecer los derechos de los menores que son los siguientes: Administrativo Son las diferentes actuaciones que desarrolla la autoridad competente (Defensor de Familia, Comisario de Familia o Inspector de Policía) tendientes al restablecimiento de los derechos de los niños, niñas y adolescentes. Este procedimiento puede durar máximo seis (6) meses con el fin de practicar las pruebas y diligencias tendientes a proteger a los niños y adolescentes cuando sus derechos han sido vulnerados. Igualmente se toman las medidas de protección en favor de los niños.

Judicial Es el proceso que realiza el Juez de Familia con el fin de adoptar medidas de protección para los niños, niñas y adolescentes a quienes se les han vulnerado sus derechos. En ese orden de ideas el Juez se encarga de: • Revisar las decisiones del Defensor de Familia o del Comisario de Familia. • Resolver sobre el restablecimiento de los derechos del niño, niña o adolescente cuando el Defensor de Familia o el Comisario de Familia ha perdido su competencia (después de 4 meses). Por otra parte el parágrafo 2o.del artículo 100 de la mencionada Ley 1098 de 2006 que establece lo siguiente: “En todo caso, la actuación administrativa deberá resolverse dentro de los cuatro meses siguientes a la fecha de la presentación de la solicitud o a la apertura oficiosa de la investigación, y el recurso de reposición que contra el fallo se presente deberá ser resuelto dentro de los diez días siguientes al vencimiento del término para interponerlo. Vencido el término para fallar o para resolver el recurso de reposición sin haberse emitido la decisión correspondiente, la autoridad administrativa perderá competencia para seguir conociendo del asunto y remitirá inmediatamente el expediente al Juez de Familia para que, de oficio, adelante la actuación o el proceso respectivo. Cuando el Juez reciba el expediente deberá informarlo a la Procuraduría General de la Nación para que se promueva la investigación disciplinaria a que haya lugar.” (Negrillas y subrayas fuera de texto) 4.- Caso Concreto Compete a esta Colegiatura resolver el conflicto negativo de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Promiscuo de Familia de Apartadó y la

Defensoría Primera de Familia Centro Zonal Urabá No. 16, a propósito del conocimiento del Proceso de Restablecimiento de Derechos del menor

JHONATAN FLÓREZ PÉREZ.

En primer término debe esta Colegiatura verificar si la competencia de la autoridad administrativa, es decir, la Defensoría Primera de Familia Centro Zonal Urabá No. 16, se encuentra vigente a la fecha pues como se ha evidenciado el trámite del Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos del menor JHONATAN FLÓREZ PÉREZ, el conocimiento del asunto por parte de ese ente se inició el 30 de noviembre de 2009 y feneció el 28 de abril de 2010, fecha en la que por auto remitió el asunto al Juzgado Promiscuo de Familia de Apartadó, toda vez que transcurrieron más de 4 meses sin que se hubiera resuelto el asunto en esa dependencia. En tal orden de ideas, lo hasta hoy verificado es que en el presente caso operó la pérdida de competencia por parte de la Defensoría Primera de Familia Centro Zonal Urabá No. 16, de conformidad con lo normado en el parágrafo 2º del artículo 100 de la Ley 1098 de 2006. Ahora bien, en cuanto al argumento del Juzgado Promiscuo de Familia de Apartadó, de devolver el asunto a la Defensoría de Familia por la ocurrencia de nuevos hechos al considerar que el no cumplimiento del auto del 15 de julio de 2013, proferido por ese Despacho, mediante el cual se declaró al menor en situación de vulnerabilidad y se ordenó su reintegro al medio familiar, no tienen

asidero, pues de una parte tenemos que a pesar de haber ordenado el mencionado reintegro del menor al grupo familiar, esta situación no se ha concretado pues como bien lo expresa la Defensoría de Familia: “…La medida vigente de protección es temporal y no se puede considerar un nuevo restablecimiento de derechos cuando aún no se restablecieron lo inicialmente amenazados, inobservados o vulnerados por que no se ha materializado el restablecimiento de sus derechos…” En consecuencia, es preciso que se de cumplimiento a lo normado en el parágrafo 2º del artículo 100 de la Ley 1098 de 2006, en tanto por una parte la competencia de la Defensoría Primera de Familia Centro Zonal Urabá No. 16 ya terminó, al haber transcurrido más de cuatro meses desde el momento en que asumió el conocimiento del asunto, a tal punto que fue necesario remitir al Juzgado Promiscuo de Familia de Apartadó el proceso, y por otra en razón a que si bien el Despacho Judicial mencionado emitió una decisión acerca del Restablecimiento de Derechos del menor, esta medida fue de carácter temporal y después de haber sido tomada se evidenció que la orden emitida por el operador judicial no ha sido cumplida en su totalidad, razón por la cual se deben remitir las diligencias la Jurisdicción Ordinaria en su especialidad de Familia, representada por el Juzgado Promiscuo de Familia de Apartadó para que se continúe con el trámite del mencionado proceso.

RESUELVE PRIMERO: DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicción suscitado entre la autoridad administrativa y la Jurisdicción Ordinaria en su especialidad de Familia, en el sentido de asignar al Juzgado Promiscuo de Familia de

Apartadó, el conocimiento del Proceso de Restablecimiento de Derechos del

menor JHONATAN FLOREZ PÉREZ.

SEGUNDO: REMITIR el expediente al competente y copia de esta decisión a la Defensoría Primera de Familia Centro Zonal Urabá No. 16, para su información.

Por la Secretaría Judicial se comunicará a los sujetos procesales lo aquí decidido.

NOTIFÍQUESE, Y CÚMPLASE

WILSON RUÍZ OREJUELA

Presidente

JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO JULIIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ

Vicepresidente Magistrada

ANGELINO LIZCANO RIVERA MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA

Magistrado Magistrada

PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO HENRY VILLARRAGA OLIVEROS

Magistrado Magistrado

YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA

Secretaria Judicial

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