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CSDJ - F11001010200020130259901ADJUNTA20150609173225-2015

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F11001010200020130259901ADJUNTA20150609173225-2015
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2015

República de Colombia Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No. 110010102000201302599 01 / 2440 C

Referencia: Conflicto de Competencia

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., tres (3) de junio de dos mil quince (2015) Magistrado Ponente: Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicación No. 110010102000201302599 01 / 2440 C Aprobado según Acta No. 42 de la misma fecha ASUNTO Sería del caso entrar a dirimir el conflicto negativo de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Promiscuo de Familia de Apartadó y la Defensoría Primera de Familia Centro Zonal Urabá No. 16, a propósito del conocimiento del proceso de restablecimiento de derechos y el decreto de adoptabilidad del menor JHONATAN FLÓREZ PÉREZ, de no ser porque se advierte que esta Superioridad ya se pronunció sobre el mismo. República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: Conflicto de Competencia

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL

1.- El 30 de noviembre de 2009, se inició ante la Defensoría Primera de Familia Centro Zonal Urabá No. 16 el Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos a favor del niño JHONATAN FLÓREZ PÉREZ y como medida de protección se ordenó que el menor fuera puesto a disposición de un medio familiar en la modalidad de “hogar sustituto” El 28 de abril de 2010 se remitió el expediente al Juzgado Promiscuo de Familia de Apartadó, con motivo de la pérdida de competencia de la Defensoría Primera de Familia Centro Zonal Urabá No. 16, toda vez que ya habían pasado 4 meses en los que no hubo Resolución sobre el Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos. 2.- Mediante auto del 12 de mayo de 2010, el Juzgado Promiscuo de Familia de Apartadó, avocó el conocimiento del asunto y declaró la nulidad del proceso por indebida notificación, proveído que fue dejado sin efecto el 10 de junio del mismo año, continuando con el conocimiento de las actuaciones el mencionado Despacho Judicial. 3.- El 17 de septiembre de 2010, el Juzgado Promiscuo de Familia de Apartadó profirió decisión en la cual declaró al niño JHONATAN FLÓREZ PÉREZ, en República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: Conflicto de Competencia

situación de vulneración de derechos y adoptó como medida de restablecimiento de los mismos la integración al medio familiar, ordenando al ICBF realizar un proceso de sensibilización familiar disponiendo la elaboración de un pacto familiar con el fin de mejorar las condiciones de vida del menor. Además señaló en su providencia el mencionado Despacho Judicial que la “medida adoptada será objeto de seguimiento y verificación del estado de cumplimiento de derechos, por parte del equipo interdisciplinario del I.C.B.F., Centro Zonal de Urabá, por un lapso de seis meses, seguimiento que deberá ser consignado periódicamente en la Historia de Atención Familiar.” 4.- El 15 de julio de 2013 el Juzgado Promiscuo de Familia de Apartadó, mediante auto remitió a la Defensoría de Familia el expediente manifestando que “…Con base en lo anterior y dado a que con posterioridad a la providencia aludida precedentemente, sobrevino una circunstancia nueva, que genera un nuevo Restablecimiento de Derechos, remite el presente asunto, al I. C. B. F., Centro Zonal de Urabá para que sea el Defensor de Familia, el encargado de asumir el conocimiento, determinando lo que considere conveniente, ya que es el funcionario competente, de conformidad con lo normado en el artículo 99 párrafo 2º del Código de Infancia y la Adolescencia.” 5.- Llegadas las diligencias a la Defensoría de Familia de Urabá, ésta entidad mediante auto de trámite del 29 de agosto de 2013 dispuso la devolución del Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos, bajo el argumento de que se tiene claro que para el momento de inicio del trámite le correspondía

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No. 110010102000201302599 01 / 2440 C Referencia: Conflicto de Competencia a ese ente la competencia del proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos del menor JHONATAN FLÓREZ PÉREZ, pero que posterior a eso se perdió la misma por haber transcurrido más de cuatro meses para resolver la situación legal del niño. En ese orden de ideas el conocimiento del asunto lo asumió el Juzgado Promiscuo de Familia de Apartadó, Despacho que continuó el trámite del proceso el cual a juicio de la Defensoría de Familia no se ha terminado ni archivado. En razón de lo anteriormente dicho, la Defensoría de Familia solicitó que el trámite del proceso continúe en cabeza del mencionado Despacho Judicial y en su defecto proceder a proponer el conflicto de competencia correspondiente. 6.- Por medio de auto del 13 de septiembre de 2013, el Juzgado Promiscuo de Familia de Apartadó, decidió no acoger la solicitud realizada por la Defensoría de Familia Centro Zonal de Urabá y remitió el expediente a esta Superioridad para lo pertinente. 7.- En Sala No. 80 del 21 de octubre de 2013, esta Superioridad dirimió el conflicto de competencia suscitado entre los citados despachos, remitiendo el asunto para conocimiento del Juzgado Promiscuo de Familia de Apartadó. 8.- El Juzgado Promiscuo de Familia de Apartadó en cumplimiento de lo

ordenado por esta Colegiatura, emitió la decisión del 6 de junio de 2014, en la República de Colombia Rama Judicial

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No. 110010102000201302599 01 / 2440 C Referencia: Conflicto de Competencia que decidió declarar en estado de vulneración de derechos al menor JHONATAN FLÓREZ PÉREZ y adoptó como medida de restablecimiento de derechos la declaratoria de adoptabilidad del mismo, señalando que “deberá ser PROFERIDA POR EL DEFENSOR DE FAMILIA del Centro Zonal de Urabá…” (sic) 9.- La Defensoría de Familia del Centro Zonal de Urabá, mediante auto de trámite del 19 de diciembre de 2014 se declaró incompetente para continuar el Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos mencionado, por cuanto consideró que de acuerdo al artículo 119 del Código de Infancia y Adolescencia, su competencia había terminado por haber transcurrido los cuatro meses que establece la ley para conocer de dicho asunto, razón por la cual remitió las diligencias al Juzgado Promiscuo de Familia de Apartadó (Antioquia). 10.- Mediante proveído del 26 de diciembre de 2014 el Juzgado Promiscuo de Familia de Apartadó (Antioquia), suscitó el presente conflicto de competencia al considerar que la declaratoria de adoptabilidad del menor le correspondía a la Defensoría de Familia del Centro Zonal de Urabá, por expreso mandato del artículo 98 de la Ley 1098 de 2006.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

1.- Competencia República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: Conflicto de Competencia Esta Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, tiene competencia para resolver esta clase de conflictos que involucran a autoridades de diferentes jurisdicciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 256, numeral 6., de la Constitución Nacional, en armonía con lo dispuesto en el artículo 112, numeral 2º, de la ley 270 de 1996 (Estatutaria de la Administración de Justicia).

Ahora bien sería del caso dirimir la competencia dentro del presente asunto, sino es porque se vislumbra que ya existe una decisión de parte de esta Colegiatura la cual fue emitida el 21 de octubre de 2013 y aprobada mediante acta No.80 de la misma fecha, situación por la que esta Sala se abstendrá de resolver el conflicto de competencia propuesta. En lo relacionado con la cosa juzgada en materia de conflictos es pertinente hacer referencia a la providencia emitida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura con ponencia del doctor RÓMULO GONZÁLEZ TRUJILLO, en la que se consideró: “definida la colisión por medio de la decisión de esta corporación en el sentido de atribuir el conocimiento a uno de los dos funcionarios judiciales en conflicto, se convierte en ley del proceso, adscripción de

la competencia que se torna inmutable, sin que ninguna autoridad judicial pueda desconocerla, modificarla o cambiarla.... Una vez República de Colombia Rama Judicial

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No. 110010102000201302599 01 / 2440 C Referencia: Conflicto de Competencia dictada la providencia respectiva, que define cual es el juez competente, para el conocimiento del asunto, resulta inamovible, más aún cuando tal decisión constituye una decisión judicial....sin que se consagre recurso alguno contra tal decisión o la posibilidad de volver sobre el tema, a no ser que existan nuevas pruebas, no aportadas inicialmente”. (Negrillas fuera de texto) En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en uso de sus facultades constitucionales y legales,

RESUELVE

PRIMERO: ABSTENERSE DE DIRIMIR EL CONFLICTO SUSCITADO

ENTRE EL JUZGADO PROMISCUO DE FAMILIA DE APARTADÓ Y LA

DEFENSORÍA PRIMERA DE FAMILIA CENTRO ZONAL URABÁ NO. 16, A

PROPÓSITO DEL CONOCIMIENTO DEL PROCESO DE

RESTABLECIMIENTO DE DERECHOS Y EL DECRETO DE

ADOPTABILIDAD DEL MENOR JHONATAN FLÓREZ PÉREZ, CON BASE

EN LAS CONSIDERACIONES PRECEDENTES.

SEGUNDO: DEVOLVER EL EXPEDIENTE AL JUZGADO PROMISCUO DE

FAMILIA DE APARTADÓ PARA LO DE SU COMPETENCIA Y REMITIR

COPIA DE ESTA DECISIÓN A LA DEFENSORÍA PRIMERA DE FAMILIA

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Referencia: Conflicto de Competencia

CENTRO ZONAL URABÁ NO. 16, PARA LOS EFECTOS SEÑALADOS EN

LAS MOTIVACIONES DE ESTE PROVEÍDO.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

NÉSTOR IVÁN JAVIER OSUNA PATIÑO

Presidente

PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO

Vicepresidente Magistrado

JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ ANGELINO LIZCANO

RIVERA

Magistrada Magistrado

MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA WILSON RUIZ OREJUELA

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Referencia: Conflicto de Competencia

Magistrada Magistrado

YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA

Secretaria Judicial SALVAMENTO DE VOTO Con el debido respeto, me permito expresar el motivo por el cual me aparté de la decisión adoptada por la Sala, en virtud de la cual se dirimió el conflicto negativo de jurisdicciones, suscitado entre el Juzgado Promiscuo de Familia

de Apartadó y la Defensoría de Familia Centro Zonal Urabá No. 16, por el cual decidió abstenerse de solucionar el conflicto. Al respecto, considero que no se demuestra la existencia de cosa Juzgada por parte de esta sala, también, es preciso manifestar que en mi criterio no existe un conflicto de jurisdicciones, toda vez, que el trámite de la defensoría de Familia es un trámite administrativo, mas no judicial. Las anteriores razones son suficientes para apartarme de la decisión finalmente adoptada. Fecha ut supra,

NÉSTOR IVÁN JAVIER OSUNA PATIÑO

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Magistrado

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