CSDJ - F11001010200020130260200ADJUNTA20141009120139-2014
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F11001010200020130260200ADJUNTA20141009120139-2014
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2014
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá, D. C., 08 de octubre de 2014 Aprobado según Acta No. 085 de la fecha Magistrado Ponente: ANGELINO LIZCANO RIVERA Radicación No. 110010102000201302602 00
Referencia: Funcionario Única Instancia
Denunciados: Roxana Isabel Ángulo Muñoz.
Magistrada del Tribunal Administrativo de Magdalena.
Denunciante: Fanny Leticia Covilla León
Decisión: Termina y Archiva ASUNTO A DECIDIR Procede esta Sala a evaluar el mérito de la indagación preliminar adelantada contra la doctora ROXANA ISABEL ÁNGULO MUÑOZ, en su condición de Magistrada del Tribunal Administrativo de Magdalena para la época de los hechos, en virtud de la queja presentada a esta Superioridad por la señora FANNY LETICIA COVILLA LEÓN, quien refirió la presunta mora que pudo estar incursa la disciplinable dentro de proceso de nulidad y restablecimiento del derecho que adelanto contra la NACIÓNCAJANAL E.I.C.E., con radicado N°2007-00201-00.
HECHOS Tuvo origen las presentes diligencias en la queja presentada el 30 de septiembre de 20131, por la señora FANNY LETICIA COVILLA LEÓN, quien refirió la presunta mora 1 Folios 1 - 2 c. o.
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M.P. Dr. ANGELINO LIZCANO RIVERA Rad. N° 110010102000201302602 00
Referencia. FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA en el trámite del proceso de nulidad y restablecimiento de derecho adelantado contra CAJANAL E.I.C.E. con Radicado No. 2007-00201-00, proceso el cual aludió conocer el Tribunal Administrativo de Magdalena en segunda instancia debido a que la Entidad accionada presento recurso de apelación contra la providencia proferida el 7 de mayo de 2012 por el Juzgado Séptimo Administrativo del Circuito de Santa Marta, siendo repartido el mismo para el 28 de septiembre de 2012 para surtir el conocimiento de segunda instancia, Corporación la cual mediante auto del 5 de marzo del año 2013, puso de conocimiento a las partes para que alegaran de conclusión, señalando que desde allí el proceso se vio estancado sin ser resuelto de fondo, por lo tanto, considera una dilatación el proceder de dicho Tribunal irrespetando los términos judiciales. Igualmente refirió el quejoso ser una persona de la tercera edad, además de encontrase en un estado de salud delicado, necesitando que el proceso sea resuelto con la mayor prontitud; por último, señaló que de acuerdo a la Ley 1395 de 2010, la Magistrada de conocimiento una vez cumplido el termino del edicto para alegatos de conclusión, la sala del Tribunal tiene 30 días para fallar el proceso los cuales arguyó estar vencidos. Allego a su escrito de queja memorial radicado el 18 de junio de 2013 al despacho de
la Magistrada Ponente la doctora ROXANA ISABEL ÁNGULO MUÑOZ, solicitando celeridad procesal para proferir el fallo del recurso de alzada2. TRÁMITE PROCESAL Indagación Preliminar. Indagación Preliminar. Mediante auto del 29 de noviembre de 20133, se ordenó adelantar la respectiva indagación preliminar, decisión que fue 2 Folios 3 - 4 3 Folio 11-14 c. o.
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Referencia. FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA notificada a la Agente del Ministerio Público, según acta del 16 de diciembre de 20134, igualmente a la funcionaría disciplinable el 30 de enero de 20145. A efectos de verificar la existencia de conducta de posible relevancia disciplinaria, por lo que se ordenaron varias pruebas, de las cuales se obtuvo:
1. Calidad de la disciplinable. La Secretaría de esta Sala General del Consejo de Estado incorporó al expediente certificación No. 1190 del 18 de diciembre de 20136, acreditando que la doctora ROXANA ISABEL ÁNGULO MUÑOZ, identificada con la Cédula de Ciudadanía No. 22.460.915, fungió como Magistrada del Tribunal Administrativo del Magdalena en provisionalidad entre el 29 de marzo de 2012 y el 7
de julio de 2013. De igual forma, fueron anexadas copias de los acuerdos de nombramiento y de las actas de posesión.
2. Oficio No. 002 del 17 de enero de 20147, mediante el cual la Secretaría Judicial del Tribunal Administrativo del Magdalena, dispuso dar a conocer los permisos y licencias comprendidas entre septiembre 28 de 2012 al 24 de septiembre de 2013.
3. Versión Libre Rendida por la doctora Roxana Isabel Ángulo Muñoz, mediante escrito del 4 de febrero de 20148, señaló que en la actualidad ostenta el cargo de Juez Quinta Administrativa del Distrito Judicial de Santa Marta, refiriendo que efectivamente dentro del proceso con Radicado No. 2007-00201-01, al cual hace referencia la quejosa fue repartido el 28 de octubre de 2012, la cual dispuso en auto del 31 de octubre de la misma anualidad admite el recurso; posteriormente dio traslado a las partes para alegar de conclusión siendo ello para el 11 de diciembre de 2012, 4 Folio 16 c. o. 5 Folio 55 c. o. 6 Folio 21 -24 c. o. 7 Folio 25 c. o. 8 Folio 57 - 59 c. o.
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Referencia. FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA pasando el 21 de junio de 2013 al despacho de la Magistrada indagada para proceder a dictar sentencia, de tal forma, para el 19 de septiembre de 2013 se dictó decisión de fondo, fungiendo como ponente la doctora Viviana López Ramos. De acuerdo con lo anterior, aludió no haberse irrespetado los términos procesales en cuanto al trámite de segunda instancia , lo cual tardo 11 meses para decidir de fondo en el asunto en estudio, lo cual considero ser un término prudencial de acuerdo a la carga de trabajo que recaía sobre el despacho; igualmente arguyó que estuvo ejerciendo como Magistrada del suscrito despacho hasta el 7 de junio de 2013, puesto que tuvo que ser sometida a tratamientos médicos por parto prematuro, por lo tanto gozo de licencia de maternidad. Igualmente refirió la carga de procesos electorales, las cuales se acumulaban y generaban congestión en el despacho, siendo temas complejos y de sensibilidad ciudadana, por lo tanto se les dio un trámite preferente, además de haberse tramitado 62 acciones de tutela entre el interregno en que se radico el proceso aludido por la quejosa. Anexo a su escrito copia de historia clínica9 y documentales aportada para que sean tenidas como prueba de la congestión por la que transito el despacho10.
4. Reporte del sistema estadístico de la Rama Judicial, solicitado a la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, con los reportes de cada uno de los Magistrados investigados.11
5. Antecedentes disciplinarios. Conforme certificaciones fechadas el 27 de mayo de 201412, tanto la Secretaría de esta Sala, como la Procuraduría General de la Nación, 9 Folios 65 - 76 c. o. 10 Folios 60 - 64 c. o. 11 Folio 77 – 79 y Cd c. o. 12 Folios 80 - 82 c. o.
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Referencia. FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA informaron que la doctora ROXANA ISABEL ÁNGULO MUÑOZ, no registra en su haber sanciones o inhabilidades vigentes; igualmente certificado No. SJ AYTF 24375 08050 de la misma fecha, donde se dejó constancia de que no cursa ni ha cursado otra investigación disciplinaria por los mismos hechos13. Auto de pruebas. Mediante auto del 13 de junio de 201414, se ordenó con el fin de perfeccionar la indagación preliminar adelantada contra la investigada, a efectos de verificar la existencia de conducta de posible relevancia disciplinaria, por lo que se ordenaron varias pruebas, de las cuales igualmente se obtuvo:
1. Oficio TAMSG-2014-400del 18 de julio de 201415, mediante el cual la Secretaria General del Tribunal Administrativo del Magdalena, señalando la no existencia de lista
o reporte de evacuación de procesos que por reparto le habían sido asignados a la
doctora ROXANA ISABEL ÁNGULO MUÑOZ.
CONSIDERACIONES DE LA SALA Competencia. Esta Sala tiene competencia para evaluar la presente indagación preliminar, de conformidad de lo prescrito en el numeral 3 del artículo 256 de la Constitución Política, del numeral 3 del artículo 112 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia, en concordancia con el artículo 194 del Código Disciplinario Único. Marco normativo. De conformidad con el artículo 150 del Código Disciplinario Único, la investigación tiene como fin verificar la ocurrencia de la conducta; determinar si es constitutiva de falta disciplinaria; esclarecer los motivos determinantes, las 13 Folio 83 c. o. 14 Folio 85 c. o. 15 Folio 89 c. o.
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Referencia. FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA circunstancias de tiempo, modo y lugar en las que se cometió, el perjuicio causado a la administración pública con la falta, y la responsabilidad disciplinaria del investigado. Ahora, los artículos 73 y 210 de la misma norma establece que la terminación de procedimiento procede cuando esté plenamente demostrado que el hecho no existió,
que la conducta no está prevista en la Ley como falta disciplinaria, que el investigado no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse. Del asunto a tratar.- Se evalúa la Indagación Preliminar adelantada contra la doctora ROXANA ISABEL ÁNGULO MUÑOZ, en su condición de Magistrada del Tribunal Administrativo de Magdalena, en virtud de la queja presentada a esta Superioridad por la señora FANNY LETICIA COVILLA LEÓN, quien refirió la presunta mora que pudo estar incursa la disciplinable dentro de proceso de nulidad y restablecimiento del derecho que adelanto contra la NACIÓN - CAJANAL E.I.C.E., con radicado N°200700201-00, proceso en el cual luego de ser concedido el recurso de alzada contra fallo de primera instancia el cual fue el 7 de mayo de 2012 por el Juzgado Séptimo Administrativo del Circuito de Santa Marta, siendo repartido el mismo para el 28 de octubre de 2012 a la Magistrada investigada, la cual dispuso mediante auto del 11 de diciembre del año 2012, poniéndose a disposición al despacho de la Magistrada disciplinable el 21 de junio de 2013, con el fin de dictar sentencia de segunda instancia lo cual tuvo ocasión el 19 de septiembre de 2013 por parte de la Magistrada Viviana López Ramos, teniendo en cuenta que la togada investigada estuvo a cargo del despacho hasta el 7 de julio de 2013. Así entonces, una vez se tienen elementos de prueba para decidir, ha de considerarse que del análisis probatorio se concluye que no se presentó mora alguna dentro del
sub examine, teniendo en cuenta que se puso a disposición del despacho de la funcionaría investigada con el fin de que profiriera la correspondiente sentencia el día
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Referencia. FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA 21 de junio de 2013, lo cual de acuerdo a lo referido en el artículo 211 del Decreto 01 de 1984, el termino para registro del proyecto de sentencia en 40 días una vez corrido el traslado a las partes y puesto al despacho, veamos la norma: "ARTICULO 211. Modificado por el art. 50, Decreto Nacional 2304 de 1989: Vencido el término de traslado al fiscal, se enviará el expediente al ponente para que elabore proyecto de sentencia. Este se deberá registrar dentro de los cuarenta (40) días siguientes. La Sala, sección o subsección tendrá veinte (20) días para fallar." De tal forma, lo único que se vislumbra es que el decurso del proceso 2007-00201-01 adelantado contra la CAJANAL E.I.C.E. por parte de la quejosa, se desarrolló respetando el turno correspondiente en concordancia con la dinámica propia de las actuaciones a cargo de la doctora ROXANA ISABEL ÁNGULO MUÑOZ en el periodo
a su conocimiento, pues es de traer a colación que el referido proceso de nulidad y restablecimiento de derecho se puso a disposición para fallo al despacho de la disciplinable desde el 21 de junio de 2013, transcurriendo más de 40 días para proferir el correspondiente fallo pues ello ocurrió hasta el 19 de septiembre de la misma anualidad, pero es de tener en cuenta que la Magistrada investigada fungió como Magistrada a cargo del Tribunal Administrativo de Magdalena hasta el 7 de julio de 201316, por lo tanto, no se le puede endilgar el hecho de que no se haya proyectado el correspondiente fallo dentro del término de ley, pues se evidencia que fungió hasta antes de que se cumpliera el termino de los cuarenta días, cumpliéndose el mismo para el 21 de agosto de 2013. De tal forma, esta Sala habrá de terminar las diligencias disciplinarias por estar plenamente probado que el hecho atribuido no existió dentro del trámite del proceso referido, toda vez que la presunta conducta imputada al funcionario investigado no es reprochable disciplinariamente, tal como lo refiere el artículo 73 de Ley 734 de 2002: 16 Folio 22 c. o.
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Referencia. FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA
"Artículo 73. Terminación del proceso disciplinarlo. En cualquier etapa de la actuación disciplinarla en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el Investigado no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía Iniciarse o proseguirse, el funcionario del conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará el archivo definitivo de las diligencias." Por lo tanto es procedente el consecuente archivo de las diligencias, en aplicación del artículo 210 del Código Único Disciplinario, que indica: "Artículo 210. Archivo definitivo. El archivo definitivo de la actuación disciplinaria procederá en cualquier etapa cuando se establezcan plenamente los presupuestos enunciados en el presente Código." En consecuencia y sin que amerite la exposición de más argumentos, es claro que ningún reproche disciplinario merece la actuación de la investigada con relación a este asunto, dado que el hecho atribuido por la quejosa no existió; por lo tanto, no encontrando esta Sala mérito para proceder las diligencias disciplinaria contra la doctora ROXANA ISABEL ÁNGULO MUÑOZ, en su condición de Magistrada del Tribunal Administrativo de Magdalena para la época de los hechos, y mucho menos para formular cargo alguno, por lo tanto se dispondrá la terminación del procedimiento, y de contera el archivo definitivo de las presentes diligencias, con observancia de lo previsto en los artículos 73 y 210 del Código Disciplinario Único, tal como se dispondrá en la resolutiva.
En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, RESUELVE Primero.- DECRETAR LA TERMINACIÓN DE PROCEDIMIENTO y ARCHIVAR DEFINITIVAMENTE las presentes diligencias adelantadas contra la doctora ROXANA ISABEL ÁNGULO MUÑOZ, en su condición de Magistrada del Tribunal Administrativo de Magdalena para la época de los hechos, en concordancia de los artículos 73 y 210
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Referencia. FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA de la Ley 734 de 2002, de conformidad con las razones expuestas en la considerativa de esta providencia. Segundo.- Por la Secretaría líbrense las comunicaciones pertinentes.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA
Presidenta
PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO
Vicepresidente Magistrado
JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ ANGELINO LIZCANO RIVERA
Magistrada Magistrado
NÉSTOR IVÁN JAVIER OSUNA PATIÑO WILSON RUIZ OREJUELA
Magistrado Magistrado
YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA
Secretaria Judicial