CSDJ - F11001010200020130261500ADJUNTA20160725180455-2016
Consejo Superior de la Judicatura
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- Título
- CSDJ - F11001010200020130261500ADJUNTA20160725180455-2016
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2016
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D. C., 21 de julio de 2016 Aprobado según Acta de Sala No. 069 de la fecha Magistrado Ponente: Doctor Camilo Montoya Reyes Radicado N° 110010102000201302615 00 ASUNTO A DECIDIR Procede esta Superioridad a calificar el mérito de la investigación disciplinaria adelantada contra el doctor CARLOS ARTURO GRISALES LEDESMA Magistrado del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca. HHEECCHHOOSS La Contraloría General de la República, remitió a esta Corporación la queja suscrita por el señor Carlos Abel Aristizabal Salazar, mediante la cual solicita se investigue un falso reporte de estadísticas de las sentencias proferidas por el doctor CARLOS ARTURO GRISALES LEDESMA - Magistrado del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca -, que presentó al parecer para que no se le suprimieran los cargos de Descongestión. Refirió que los Magistrados hacen convocatorias mediante la Secretaría del Tribunal, para proferir fallos que reportan mensualmente como egresos, pero en realidad las sentencias no son proferidas ni materializadas en documentos, sencillamente se reúnen para que la Sala apruebe el sentido de la providencia, pero no profieren la decisión, lo cual origina que los Magistrados que ya han dejado el cargo, como el caso 2
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M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicado N° 110010102000201302615 00.
Referencia: Funcionario Única Instancia del doctor CARLOS ARTURO GRISALES LEDESMA, tenga proveídos pendientes por firmar, y culminar varias pronunciamientos que ya reportó como egresos, pero que en realidad no existen (fl. 3).
De igual manera se estudia en virtud de la acumulación jurídica de procesos decretada con auto del 17 de septiembre de 2015, la compulsa de copias ordenada por la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca, en donde el magistrado CARLOS ARTURO GRISALES LEDESMA, fungiendo como Magistrado del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, para el periodo del 25 de febrero al 25 de julio de 2013, posiblemente incurrió en alteración de la información estadística, retirar expedientes del despacho sin autorización legal y seguir conociendo de los procesos del despacho cuando ya había cesado en sus funciones como magistrado; actuaciones predicadas respecto de los procesos Nos. 2004 - 0208701, 200403767-01, 2011 - 00452 - 00 y 2011 - 00921 - 00. (fls. 290 a 293 c.o. y c.a.). Indagación preliminar.- Con fundamento en estos hechos, mediante auto del 9 de octubre de 2013, el Magistrado ponente del momento, doctor ANGELINO LIZCANO RIVERA, dispuso abrir investigación preliminar en contra del doctor CARLOS ARTURO GRISALES LEDESMA - Magistrado del Tribunal Administrativo del Valle del
Cauca - (Fls. 7 a 10 c.o.). El Agente del Ministerio Público se notificó el 24 de octubre de 2013 y el funcionario disciplinado fue notificado personalmente de esta decisión el 21 de noviembre de 2013 (Fls. 14 y 64 c.o.). 3
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M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicado N° 110010102000201302615 00.
Referencia: Funcionario Única Instancia En esta etapa fueron allegadas las siguientes probanzas: - La Presidencia del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, allegó copia del Reglamento Interno de la Corporación y certificó el trámite impartido para la aprobación de proyectos y de providencias que allí cursan (fls. 21 a 51). - Versión libre y espontánea rendida por comisionado por el doctor CARLOS ARTURO GRISALES LEDESMA - Magistrado del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca -,
(fls. 68 a 75), en el cual dio cuenta de sus actuaciones como Funcionario Judicial, y especialmente sobre el trámite dado a los procesos a su cargo. Resaltó que los procesos que se llevan a Sala de Decisión, son realmente discutidos, aprobados y notificados, sin embargo, teniendo en cuenta la forma como operan los Tribunales en Colombia, las providencias en físico son firmadas por los Magistrados que conforman la Sala y sólo son notificadas varios meses después a las partes, y fue precisamente esta situación la que aconteció en su caso, después de transcurrir un
período considerable de haber dejado de desempeñar el cargo, encontró 13 decisiones que fueron incluidas en las estadísticas y que no fueron revisadas, pero su sucesora no las dejó revisar y por ello quedaron pendientes. Concluyó que no obró de mala fe o de forma dolosa ni malintencionada, pues no tenía interés alguno en que el cargo no se suprimiera, pues sabía de ante mano que iba a desempeñarlo de manera transitoria, y por lo tanto, esta queja es producto de envidia y animadversión de quien quiere causarle daño. Adjuntó escritos adiados 10 de octubre y 15 de noviembre de 2013, entre otros. - Los Magistrados del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, allegaron escrito (fls. 76 a 138), en el cual manifestaron que el quejoso es un anónimo, que no reside 4
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M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicado N° 110010102000201302615 00.
Referencia: Funcionario Única Instancia en la dirección que aportó, que su firma no corresponde a la de ese ciudadano, quien según Internet aparece como demandante en un asunto de restitución de tierras; y que en consecuencia se trata de una suplantación y afirmaciones temerarias y mezquinas.
Expusieron que en virtud del plan que compone las medidas de descongestión, debe rendirse un informe estadístico que se inserta en formularios diseñados por el Consejo Superior de la Judicatura, en los términos del Acuerdo 2015 de 2005, y dentro de los
cuales deben registrarse los proyectos de que tales actuaciones se elaboraron en el periodo correspondiente, y tal deber ha sido observado por ellos como Magistrados, respetando los derechos Constitucionales y Legales de los usuarios judiciales, y de allí que resulte sin fundamento alguno la queja que dio origen a las presentes diligencias. - La Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, allegó información en torno a las medidas de descongestión implantadas en el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca para el año 2013 (fls. 141 - 141 anverso, 148 y 149). - La Secretaría de esta Corporación, hizo constar que no cursa en esta Sala otra investigación disciplinaria con fundamento en los mismos hechos que ocupan las presentes diligencias (fl. 142). - Se allegó constancia de ausencia de antecedentes disciplinarios del funcionario investigado (fls. 143 -145).
De la Apertura de Investigación: Dando aplicación al artículo 154 de la Ley 734 de 2002, mediante auto del 25 de agosto de 2014, el Magistrado investigador, dispuso la apertura de investigación disciplinaria en contra del doctor CARLOS ARTURO
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M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicado N° 110010102000201302615 00.
Referencia: Funcionario Única Instancia GRISALES LEDESMA - Magistrado del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca -,
(fls. 150 a 152 c.o.).
El Agente del Ministerio Público se notificó el 10 de septiembre de 2014 y el funcionario disciplinado fue enterado personalmente de esta decisión el 15 de septiembre de 2014 (fl. 162 c.o.).
De las Pruebas Recaudadas: - La Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca, remitió copia de las estadísticas reportadas por el doctor CARLOS ARTURO GRISALES LEDESMA Magistrado del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, para los años 2012 y 2013, y el número de sentencias emitidas para dichos periodos, según visita realizada en el Despacho Judicial (fls. 170 a 171, 178 c.o; y 130 a 145 c.
a. N°1). - La Dirección Ejecutiva de Administración Judicial de Cali, informó los sueldos percibidos por el doctor CARLOS ARTURO GRISALES LEDESMA - Magistrado del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca -, para los años 2012 y 2013 (fls. 172 a 175 c.o.). - La Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, allegó información en torno a la reglamentación del ingreso de información estadística al sistema SIERJU, y remitió la información estadística reportada por el doctor CARLOS ARTURO GRISALES LEDESMA - Magistrado del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca - para los años 2012 y 2013 (fls. 177 - 179 c.o.). 6
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M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicado N° 110010102000201302615 00.
Referencia: Funcionario Única Instancia - Se allegó constancia de ausencia de antecedentes disciplinarios del funcionario investigado (fls. 180 a 182 c.o.). - La Secretaría de esta Corporación, hizo constar que no cursa en esta Sala otra investigación disciplinaria con fundamento en los mismos hechos que ocupan las presentes diligencias (fl. 183).
Mediante auto de 16 de abril de 2015, se dispuso el Cierre de la Investigación, de conformidad con lo establecido en el artículo 160A del CDU, adicionado por el artículo 53 de la Ley 1474 de 2011 (fl. 185). El disciplinado interpuso recurso de reposición en tiempo. Por auto de 15 de julio de 2015, se dispuso reponer el auto del 16 de abril de 2015 por medio del cual se declaró cerrada la instrucción; en el sentido de adicionar como prueba sobreviniente, la copia del archivo de 30 de abril de 2015, emitida por la Fiscalía 11 Delegada ante la Corte Suprema de Justicia (fls. 194 a 211 c.o.) allegado por el investigado. Acumulación jurídica de procesos:- Con auto del 17 de septiembre de 2015 y una vez practicada inspección judicial al proceso disciplinario radicado con el Nº 201401251 - 00 adelantado en el Despacho del Honorable Magistrado José Ovidio Claros Polanco, se ordenó la acumulación del mismo a las presentes diligencias el expediente Nº 110010102000201401251 00, a efectos que sean investigados bajo una misma
cuerda procesal por existir identidad de hechos denunciados. La investigación objeto de este proceso disciplinario se originó en atención a la compulsa de copias ordenada por la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca, en donde el magistrado CARLOS ARTURO GRISALES LEDESMA, fungiendo como Magistrado del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, para el periodo del 25 de febrero al 25 de julio de 2013, posiblemente 7
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M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicado N° 110010102000201302615 00.
Referencia: Funcionario Única Instancia incurrió en alteración de la información estadística, retirar expedientes del despacho sin autorización legal y seguir conociendo de los procesos del despacho cuando ya había cesado en sus funciones como magistrado; actuaciones predicadas respecto de los procesos Nos. 2004 - 02087 - 01, 2004 - 03767 - 01, 2011 - 00452-00 y 2011 - 0092100. (fls. 290 a 293 c.o. y c.a.).
Obran en este cuaderno las siguientes pruebas: - Acta informe de gestión del 23 de agosto de 2013, suscrito por el Magistrado CARLOS ARTURO GRISALES LEDESMA y la Magistrada ZORANNY CASTILLO OTÁLORA, donde entre otros, se adjunta cuadro de inventario de procesos en Secretaría y en trámite. (fls.12 a 40 c.o. proceso 2014 - 01251).
- Resolución N° 807 de 11 de diciembre de 2013, proferido por la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca, donde se imprueba el informe de gestión presentado el 23 de agosto de 2013.
(fls.41 a 46 c.o. proceso 2014 - 01251). - Acta entrega de despacho por cambio de juez del 13 de enero de 2014, suscrito por el doctor CARLOS ARTURO GRISALES LEDESMA, en calidad de Juez 15 Administrativo de Cali saliente y la doctora INGRID CAROLINA LEON BOTERO, juez entrante. (fls.48 a 57 c.o. proceso 2014 - 01251). - Oficio del 13 de marzo de 2014, suscrito por la Magistrada ZORANNY CASTILLO OTALORA, dirigido a la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca (fl. 58 y 59 c.o. proceso 2014 - 01251). 8
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Referencia: Funcionario Única Instancia - Oficio del 13 de marzo de 2014, suscrito por la Magistrada ZORANNY CASTILLO OTALORA, dirigido al doctor CARLOS ARTURO GRISALES LEDESMA. (fl. 60 y 61 c.o. proceso 2014 - 01251). - Oficio del 13 de marzo de 2014, suscrito por la Magistrada ZORANNY
CASTILLO OTALORA, dirigido a la Magistrada LUZ ELENA SIERRA VALENCIA (fl. 62 y 63 c.o. proceso 2014 - 01251). - Oficio del 13 de marzo de 2014, suscrito por la Magistrada ZORANNY CASTILLO OTALORA, dirigido al presidente de la Sala Administrativa del Consejo Seccional dela Judicatura del Valle del Cauca (fl. 64 c.o. proceso 2014 - 01251). - Oficio del 14 de marzo de 2014, suscrito por la Magistrada ZORANNY CASTILLO OTALORA, dirigido a la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca (fl. 73 c.o. proceso 2014 - 01251). - Oficio del 14 de marzo de 2014, y anexos suscrito por la Magistrada LUZ ELENA SIERRA VALENCIA dirigido a la Magistrada ZORANNY CASTILLO OTALORA. (fl. 74 a 81 c.o. proceso 2014 - 01251). - Oficio del 14 de marzo de 2014, suscrito por el Magistrado CARLOS ARTURO GRISALES LEDESMA dirigido a la Magistrada ZORANNY CASTILLO OTALORA. (fl. 83 c.o. proceso 2014 - 01251). - Oficio 1038 del 27 de febrero de 2015, suscrito por la Secretaría del Tribunal Contencioso Administrativo del Valle del Cauca, donde informa las actuaciones procesales surtidas al interior del proceso N° 2011 - 0921 de Nulidad y Restablecimiento del Derecho de CODERE COLOMBIA S.A., contra el 9
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Referencia: Funcionario Única Instancia MUNICIPIO DE SANTIAGO DE CALI; anexó copia de algunas actuaciones.
(fls.97 a 123 c.o. proceso 2014 - 01251). - La Secretaría General del Consejo de Estado, aportó copia de los acuerdos de nombramiento, actas de posesión y certificación de tiempo de servicio del doctor CARLOS ARTURO GRISALES LEDESMA (fl. 136 a 144 c.o. proceso 2014 - 01251). - Oficio 0598 del 16 de marzo de 2015, suscrito por la Secretaría de la Sección Cuarta del Tribunal Contencioso Administrativo del Valle del Cauca, donde informa que magistrados conocieron del proceso N° 2011 - 00452 de Nulidad y Restablecimiento del Derecho de Liliana Muñoz Marín contra la DIAN; anexó copia de algunas actuaciones. (fls.145 a 197 c.o. proceso 2014 01251). - Declaración juramentada de la doctora ZORANNY CASTILLO OTALORA. (fls. 209 a 211 c.o. proceso 2014 - 01251). - Declaración juramentada de la doctora INGRID CAROLINA LEON BOTERO (fls. 222 y 223 c.o. proceso 2014 - 01251). De igual manera se realizó diligencia de Inspección judicial realizada al expediente
disciplinario Nº 110010102000201303252 00, adelantado en el Despacho del Honorable Magistrado Pedro Alonso Sanabria Buitrago, no ordenando la acumulación por no existir identidad de hechos (fls. 297, 298 c.o 1; 2 a 36 c.o 2).
Cierre de Investigación: Mediante auto de 15 de enero de 2016, se dispuso el Cierre de la Investigación, de conformidad con lo establecido en el artículo 160 A del CDU, adicionado por el artículo 53 de la Ley 1474 de 2011 (fl. 44 c.o 2); auto que fue debidamente notificado por estado. (fl. 48 c.o 2).
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Referencia: Funcionario Única Instancia CONSIDERACIONES De la competencia. La competencia de la Sala para decidir el presente asunto está dada por el artículo 256 numeral 3° de la Constitución Política, y al tenor del artículo 112 numeral 3° de la Ley 270 de 1996 –Estatutaria de la Administración de Justiciaes competente para “Conocer, en única instancia, de los procesos disciplinarios que se adelanten contra los magistrados de los Tribunales y Consejos Seccionales de la Judicatura, el Vicefiscal, los fiscales delegados ante la Corte Suprema de Justicia y los Tribunales.” y por el Código Disciplinario Único -Ley 734 de 2002el cual en el Título XII, Capítulos 1º al 9º,
artículos 193 y 194, reglamenta el ejercicio de la función jurisdiccional disciplinaria. Dable es señalar que tal facultad legal se mantiene incólume para esta Superioridad, a pesar de la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 2 del primero (1º) de julio de 2015, mediante el cual se creó el nuevo órgano rector disciplinable; pues en razón a lo establecido en el parágrafo transitorio 1º del artículo 19 del referido acto legislativo, que dispuso: “(…) Los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”, transitoriedad que fue avalada por la Corte Constitucional mediante Auto 278 del 9 de julio de 2015 proferido por la H. Corte Constitucional, que dispuso “6. De acuerdo con las medidas transitorias previstas en el Acto Legislativo 002 de 2015, cabe entender que, hasta tanto los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no se posesionen, los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura deben continuar en el ejercicio de sus funciones. Ello significa que, actualmente, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura conserva sus competencias, es decir, se encuentra plenamente habilitada para ejercer, no sólo la función jurisdiccional disciplinaria, sino también, para dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones y para conocer de acciones de tutela.” Del asunto en concreto: Se investiga en el presente asunto la conducta del doctor
CARLOS ARTURO GRISALES LEDESMA, en condición de Magistrado del Tribunal 11
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Referencia: Funcionario Única Instancia Administrativo del Valle del Cauca, para la época de los hechos, por cuanto al parecer presentó un falso reporte de estadísticas de las sentencias proferidas para que no fuera suprimido el cargo de Descongestión que ostentaba, por retirar expedientes del despacho y seguir conociendo de los procesos del despacho cuando ya había cesado en sus funciones como magistrado; estas dos últimas actuaciones predicadas respecto de los procesos Nos. 2004 - 02087 - 01, 2004 - 0376701, 2011 - 00452 - 00 y 2011 - 00921 - 00; motivo por el cual se entrará a verificar la conducta del doctor CARLOS ARTURO GRISALES LEDESMA - Magistrado del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca -, para la época de los hechos, con el fin de determinar la viabilidad de archivar la investigación disciplinaria o formular pliego de cargos.
Ha de decirse que de conformidad con el artículo 153 del Código Disciplinario Único, la investigación tiene como fin verificar la ocurrencia de la conducta; determinar si es constitutiva de falta disciplinaria; esclarecer los motivos determinantes, las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las que se cometió, el perjuicio causado a
la administración pública con la falta y la responsabilidad disciplinaria del investigado, para luego afirmar que el paso a seguir, en esta actuación es lo previsto en el artículo 161 del Código Disciplinario Único - Ley 734 de 2002 -, evaluar el mérito de las pruebas recaudadas y formular pliego de cargos contra la encartada u ordenar el archivo de la actuación, porque se ha recaudado la prueba necesaria, de conformidad con lo dispuesto en la norma citada, previo el cierre dado a la investigación conforme al artículo 53 de la Ley 1474. “Ley 734 de 2002. Artículo 161. Decisión de Evaluación. Cuando se haya recaudado prueba que permita formulación de cargos, o vencido el término de la investigación, dentro de los quince días siguientes, el funcionario de conocimiento, mediante decisión motivada, evaluará el mérito de las pruebas recaudadas y formulará pliego de cargos contra el investigado u ordenará el archivo de la actuación, según corresponda, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso 2o. del artículo 156.” 12
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Referencia: Funcionario Única Instancia Por otra parte, el artículo 196 del Código Disciplinario Único prevé que: “Artículo 196. Constituye falta disciplinaria y da lugar a acción e imposición de la sanción correspondiente el incumplimiento de los deberes y prohibiciones, la
incursión en las inhabilidades, impedimentos, incompatibilidades y conflicto de intereses previstos en la Constitución, en la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia y demás leyes. Constituyen falta gravísima las contempladas en este código.” Del caso en concreto. En el presente asunto, a juicio de esta Corporación y con base en las pruebas recaudadas hasta el momento, surgen evidencias demostrativas de la ocurrencia de las situaciones fácticas endilgadas al disciplinado CARLOS ARTURO GRISALES LEDESMA, toda vez que se estableció que el referido funcionario en su condición de Magistrado del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, al parecer: a) Consignó datos inexactos en el reporte de estadística a través del formulario único de recolección del Sistema de Información Estadística de la Rama Judicial “SIERJU”, para el periodo comprendido del 20 de marzo al 19 de diciembre de 2012 y del 25 de febrero al 25 de julio de 2013. b) Retiró del despacho los procesos Nos. 2004 - 02087 - 01, 2004 - 03767 - 01, 2011 - 00452 - 00 y 2011 - 00921 - 00. c) siguió conociendo de los procesos Nos. 2004 - 02087 - 01, 2004 - 03767 - 01, 2011 - 00452 - 00 y 2011 - 00921 - 00, cuando ya había cesado en sus funciones como magistrado. Respecto del tiempo que fungió como Magistrado del Tribunal Administrativo del Valle
del Cauca, obra constancia que el doctor CARLOS ARTURO GRISALES LEDESMA, se desempeñó como tal en provisionalidad, del 20 de marzo al 19 de diciembre de 2012 y del 25 de febrero al 21 de julio de 2013. (fls. 128 c.o. N° 2014 - 01251). 13
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Referencia: Funcionario Única Instancia Primera acusación: Consignar datos inexactos en el reporte de estadística a través del formulario único de recolección del Sistema de Información Estadística de la Rama Judicial “SIERJU”, para el periodo comprendido del 20 de marzo al 19 de diciembre de 2012 y del 25 de febrero al 25 de julio de 2013: En sustento de esta primera presunta actuación irregular se anexó el resultado de la visita especial de verificación realizado por la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca al Tribunal Contencioso Administrativo del Valle del cauca, en donde se comparó la información reportada por el magistrado CARLOS ARTURO GRISALES LEDESMA - entre otros - para el periodo del 25 de febrero al 25 de julio de 2013, en la estadística SIERJU, con los documentos en físico; descubriendo que para el caso concreto del magistrado investigado se encontró
diferencia entre lo reportado y lo físico así:
De 133 sentencias reportadas, 95 se encontraban sin el sentido de la decisión, sin proyecto y sin realizar la sentencia; 13 se encontraban con sentencia pendiente de notificación y; 26 se encontraban con fallo notificado, es decir sólo 39 tenían sentencia. (fls. 31 c.a. N°1). De igual manera para el periodo del 20 de marzo al 19 de diciembre de 2012, de 191 sentencias reportadas, 181 se encontraban con sentencia. (fl.2 c.a. N°1). Debido a que la denuncia indicó que la alteración de las estadísticas también se predicaba respecto de los procesos Nos. 2004 - 02087 - 01, 2004 - 03767 - 01, 201100452 - 00 y 2011 - 00921 - 00; esta Corporación debe indicar que: - En punto al proceso N° 2011 - 00452 - 00 de Nulidad y Restablecimiento del Derecho de Liliana Muñoz contra la DIAN, a folios 168 y ss, figura sentencia adiada 30 de mayo de 2013, proferida por el Tribunal Contencioso Administrativo de Cali, 14
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Referencia: Funcionario Única Instancia
suscrita por los Magistrados CARLOS ARTURO GRISALES LEDESMA, LUZ ELENA SIERRA VALENCIA y LUZ STELLA ALVARADO OROZCO. (c.o. proceso 2014 - 01251).
- El proceso N° 2011 - 0921 de Nulidad y Restablecimiento del Derecho de CODERE COLOMBIA S.A. contra el MUNICIPIO DE SANTIAGO DE CALI; se evidencia sentencia calendada 28 de febrero de 2013, proferida por el Tribunal Contencioso Administrativo de Cali, suscrita por los Magistrados CARLOS ARTURO GRISALES LEDESMA, LUZ ELENA SIERRA VALENCIA y LUZ STELLA ALVARADO OROZCO, con salvamento de voto de ésta última (fls. 107 y ss c.o. proceso 2014 - 01251).
De lo anterior se extrae que el Magistrado cuestionado presentó para su estudio y aprobación de Sala, los proyectos de sentencia de los procesos anteriormente relacionados cuando aún fungía como titular del despacho, siendo acertada su inclusión en el listado de procesos entregados con fallo a la Magistrada entrante; sin embargo al parecer, tal y como se evidencia en el oficio del 13 de marzo de 2014 suscrito por la Magistrada Zoranny Castillo Otálora los citados expedientes …” a la fecha de su desvinculación contaban con sentencia aprobada pero que se encontraban en rotación de la Sala para su suscripción…” es decir, aunque fueron aprobados y relacionados como procesos con fallo desde febrero y mayo de 2013, a marzo de 2014, los mismos no habían sido suscritos por la totalidad de los magistrados, por ende no habían sido tampoco notificados a las partes. En cuanto a los procesos N° 2004 - 02087 - 01 y 2004 - 03767 - 01, según el
reporte web de la página de la rama judicial, consulta de procesos, realizada el 11 de marzo de 2014, figuran al despacho para fallo desde el 12 de abril y 14 de marzo de 2013, respectivamente, sin que se haya registrado la respectiva sentencia (fls. 65 a 68 c.o. 2014 - 1251). 15
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicado N° 110010102000201302615 00.
Referencia: Funcionario Única Instancia En conclusión, se presenta un incumplimiento de los deberes previstos en la ley por parte del doctor CARLOS ARTURO GRISALES LEDESMA, en condición de Magistrado del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, presuntamente para el período del 20 de marzo al 19 de diciembre de 2012, de 191 sentencias reportadas, 181 se encontraban con sentencia; de igual manera para el periodo del 25 de febrero al 25 de julio de 2013, reportó en el Formulario único de recolección del Sistema de Información Estadística de la Rama Judicial “SIERJU”, 133 sentencias, cuando sólo 39 de ellas habían sido proferidas ya que las 95 restantes se encontraban sin el sentido de la decisión, sin proyecto y sin realizar la sentencia; dentro de ellos se encuentran las sentencias atinentes a los procesos Nos. 2004 - 02087 - 01, 200403767 - 01, 2011 - 00452 - 00 y 2011 - 00921 - 00, donde al parecer habiendo sido
reportados al sistema SIERJU como salidas por sentencias; a la fecha de interposición de la queja no había sido expedido el correspondiente fallo. Por lo anterior, el deber que tenía el doctor CARLOS ARTURO GRISALES LEDESMA en condición de Magistrado del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, para la época de los hechos, no podía ser otro distinto que el de diligenciar de manera veraz el formulario único de recolección, incluyendo en él como salidas sólo las sentencias que contaran con la respectiva decisión de fondo. Actuación que por ahora, no se encuentra justificada, toda vez que aunque tanto el magistrado cuestionado como los demás magistrados que conforman el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, consideran que es una práctica válida el relacionar como salida definitiva los procesos a los que han sido aprobados el sentido del fallo, lo cierto es que, el artículo 9 del Acuerdo 2915 de 2005, establece que los funcionarios judiciales deberán diligenciar en forma veraz la información estadística; situación que al parecer no ocurrió pues según las visitas especiales hechas por la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura, existió una discrepancia 16
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RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicado N° 110010102000201302615 00.
Referencia: Funcionario Única Instancia entre las estadísticas reportadas y el inventario de procesos del despacho, que a la postre genera dificultades para ejercer el control del rendimiento del despacho judicial
cuestionado; situación que abarca los procesos Nos. 2004 - 02087 - 01, 2004 - 03767 - 01, 2011 - 00452 - 00 y 2011 - 00921 - 00, donde no existía a la fecha de la queja pronunciamiento de fondo que permitiera ser notificado a las partes intervinientes, no pudiendo por tanto tenerse como salidas definitivas. NORMAS PRESUNTAMENTE VIOLADAS Con su actuar el doctor CARLOS ARTURO GRISALES LEDESMA en condición de Magistrado del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, para la época de los hechos, pudo haber incurrido en el desconoci
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