🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSDJ - F11001010200020130261500ADJUNTA20170719100520-2017

Consejo Superior de la Judicatura

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSDJ - F11001010200020130261500ADJUNTA20170719100520-2017
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2017

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D. C. 31 de mayo de 2017 Aprobado según Acta de Sala No. 043 de la fecha.

Magistrado Ponente: Doctor Camilo Montoya Reyes Radicado N° 110010102000201302615 00

ASUNTO A DECIDIR La Sala Jurisdiccional Disciplinaria profiere sentencia contra el señor Carlos Arturo Grisales Ledesma, en su condición de ex Magistrado del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca. HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL Hechos.- La génesis de la presente investigación tuvo origen en la queja presentada el 11 de septiembre de 2013, por el señor Carlos Abel Aristizábal Salazar contra el señor Carlos Arturo Grisales Ledesma, en su condición de Magistrado del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, por las presuntas irregularidades en las que hubiera incurrido, al reportar las estadísticas de las sentencias por él proferidas como funcionario judicial, sin que las mismas se hubieran materializado. Indagación preliminar.- Esta Sala Colegiada mediante auto de 9 de octubre de 2013, avocó conocimiento, ordenó la apertura de indagación preliminar, para lo cual requirió a la Secretaría General del Consejo de Estado acreditar la calidad del señor Carlos Arturo Grisales Ledesma, en su condición de ex Magistrado del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca junto con los actos administrativos de nombramiento, posesión y la respectiva constancia de tiempo de servicio; solicitó a la Presidencia del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, copias integras y legibles del reglamento interno de

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicado N° 110010102000201302615 00

Referencia: Funcionario de Única Instancia dicha Corporación, certificación del trámite impartido para la aprobación de las

providencias, ofició a la Unidad Administrativa de Carrera Judicial para que indicaran que Despachos del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, fueron objeto de medida de descongestión, citó al quejoso para que rindiera la respectiva ratificación y ampliación de la queja y al denunciado para escucharlo en versión libre y espontánea. Dispuso que por la Secretaría de la Sala, se expidiera la certificación de antecedentes disciplinarios del investigado y notificarlo personalmente. El Consejo de Estado allegó copia de los actos administrativos de nombramiento, posesión y la certificación de tiempo de servicios, en la cual se indicó que el señor Carlos Arturo Grisales Ledesma fungió como Magistrado del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, entre el 20 de marzo y el 19 de diciembre de 2012 y el 25 de febrero y el 21 de julio de 20131. El Tribunal Administrativo del Valle del Cauca allegó copias del reglamento interno e indicó que el trámite de la presentación y aprobación de las providencias, es el reglado en el artículo 2112 del Código Contencioso Administrativo, el cual consiste en que cumplido el término para alegar de conclusión, el expediente pasa al Despacho para la

elaboración del proyecto, luego se registra en la Secretaría de la Corporación y posteriormente la respectiva Sala, decide3. En atención a lo dispuesto en el auto de 9 de octubre de 2013, se comisionó al Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca, para que recibiera la versión libre y espontánea del investigado y la ampliación del quejoso, quien a través de proveído fechado el 13 de noviembre siguiente, citó al señor Carlos Arturo Grisales Ledesma, en su condición de ex Magistrado del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca y al 1 Folios 15-20 c.o.1 2 Artículo 50. El artículo 211 del Código Contencioso Administrativo quedará así: Artículo 211. REGISTRO DEL PROYECTO. Vencido el término de traslado al Fiscal, se enviará el expediente al Ponente para que elabore proyecto de sentencia. Este se deberá registrar dentro de los cuarenta (40) días siguientes: La Sala, Sección o Subsección tendrá veinte (20) días para fallar". Cita del Tribunal. 3 Folios 21-51 c.o.1 2

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicado N° 110010102000201302615 00

Referencia: Funcionario de Única Instancia ciudadano denunciante, para el 6 de diciembre de 2013, a fin de escucharlos; sin embargo, a solicitud del investigado se reprogramó para el 9 siguiente.

Versión libre y espontánea del señor Carlos Arturo Grisales Ledesma.- El 11 de

diciembre de 2013, el investigado negó los hechos denunciados en su contra. Sin embargo, resaltó que implementó la metodología empleada por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, luego el trabajo de aprobación de una providencia consiste en adoptar la respectiva decisión a través de los tres Magistrados que conforman la Sala, quienes se “reúnen en la fecha y hora previamente indicada por el ponente, se discute el caso y se aprueba el proyecto, no sin antes, si es del caso, pasar por los filtros a que hace alusión el artículo 29 del Acuerdo 209 de 1997, emanada de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura , por medio del cual se adoptó el funcionamiento de los tribunales administrativos, pues en alguno de ellos (proyectos) se presentan las mociones de aprobación sin deliberación, de aplazamiento del asunto que se discute,…, pero la providencia en físico no sale ese día porque es imposible llevarla en esa data para la firma de los integrantes, atendiendo a que no solamente se trata de una decisión colegiada, sino que ese día apenas se lleva para anunciarse, debatirse y aprobarse, dada la excesiva congestión y complejidad de los asuntos a cargo del Tribunal… En tales condiciones, no hay distanciamiento de la realidad en el reporte estadístico”. Indicó que durante su provisionalidad consignó 132 providencias de las cuales “salieron realmente en físico 119, dado que, como antes aduje, la magistrada que me sucedió no me permitió revisar las últimas trece”, manifestó el investigado haber dado aviso a esta instancia de la imposibilidad de firmar los proveído en los días 15 de octubre y 18 de noviembre de

2013. Adujo que la queja no provenía realmente del señor Carlos Abel Aristizábal Salazar, así como la firma no coincidía con la de él, esto con fundamento en un escrito realizado por algunos Magistrados del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca. Finalmente, allegó copia del documento antes aludido, entre otros elementos encaminados a soportar su versión. 3

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicado N° 110010102000201302615 00

Referencia: Funcionario de Única Instancia En la foliatura A paginarías 116 al 138 del infolio reposan las estadísticas reportadas por el señor Carlos Arturo Grisales Ledesma, en su condición de Magistrado del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca entre el 25 de febrero a 31 de marzo, 1 de abril al 30 de junio, 1 julio al 19 de julio de 20134. La Secretaría de esta Sala, indicó haberse comunicado vía telefónica con el Seccional comisionado, para establecer la causa de la no ratificación y ampliación de la queja, dejó constancia que fue por la inasistencia del denunciante.

Por requerimiento de la Secretaría de esta Sala, la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico el 12 de febrero de 2014 informó5 que las medidas de descongestión fueron implementadas en los despachos del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca en el año 2013. Apertura de la investigación.- La Sala, el 25 de agosto de 2014 dispuso la apertura de

la investigación, en atención al material probatorio recepcionado y en consecuencia, ordenó a la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico, certificar los informes estadísticos reportados por el señor Carlos Arturo Grisales Ledesma, en su condición de Magistrado del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca entre el 20 de marzo al 19 de diciembre de 2012 y el 25 de febrero al 21 de julio de 2013; solicitó a la Presidencia de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca informar los hallazgos registrados en las visitas realizadas a los Despachos de los Magistrados del Tribunal Administrativo de la misma ciudad y a la Sala Administrativa de esta Corporación, que indicaran forma y periodicidad para reportar las estadística junto con los acuerdos que regulen el asunto; finalmente, requirió actualizar los antecedentes disciplinarios y notificar personalmente al investigado. La Sala Administrativa de Consejo Seccional del Valle del Cauca, informó el 17 de septiembre de 2014 que entre el 1 de marzo al 31 de diciembre de 2012 el investigado 4 Folios 116-138 c.o.1 5 Folio 141 c. original No. 1 del expediente. 4

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicado N° 110010102000201302615 00

Referencia: Funcionario de Única Instancia reportó en el Sistema SIERJU, 191 sentencias y que de la visita se evidenciaron 181 fallos; y para la fecha de 25 de febrero al 19 de julio de 2013, consignó 133 de las cuales

se verificaron 39. Remitió las actas realizadas a los Despachos del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, en las que se identifican las fechas de ingreso del expediente para fallar y de notificación de la providencia. El actual Consejo Superior de la Judicatura, antes Sala Administrativa afirmó que el reporte de las estadísticas está regulado en el Acuerdo No. 2915 de 2005, “en el cual se establece en el artículo quinto que los formularios deben ser enviados en forma trimestral”, allegó copia de los acuerdos y de las estadísticas reportadas por el aquí investigado. Mediante auto de 16 de abril de 2015, esta Colegiatura cerró la investigación disciplinaria seguida contra el señor Carlos Arturo Grisales Ledesma, en su condición de Magistrado del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca. Sin embargo, por recurso de reposición presentado el 19 de mayo de 2015, la Sala repuso el auto y a solicitud del investigado se incorporó el auto de archivo de 30 de abril de 2015 y ofició al Honorable Magistrado José Ovidio Claros Polanco, para que en calidad de préstamo allegara el expediente 2014 – 01251 00, para realizar una inspección judicial a fin de evitar un non bis in ídem. Inspección judicial al expediente 2014 – 01251 00.- El Magistrado auxiliar comisionado, informó que la investigación disciplinaria se inició por compulsa de copias ordenada el 2 de abril de 2014, por la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca, por la “PRESUNTA ALTERACIÓN DE LA

INFORMACIÓN ESTADÍSTICA, OMISIÓN EN LA DEVOLUCIÓN DE LOS PROCESOS, RETIRO DE EXPEDIENTES SIN AUTORIZACIÓN LEGAL Y RESOLUCIÓN DE ASUNTOS JURISDICCIONALES SIN COMPETENCIA”, resaltó las piezas obrantes en el radicado 2014 – 01251 00, como el informe de gestión del inculpado, copia de la consulta de procesos, auto de apertura de 28 de enero de 2015, por la similitud en los 5

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicado N° 110010102000201302615 00

Referencia: Funcionario de Única Instancia hechos objeto de reproche se dispuso que por Secretaría de la Sala tomaran copia a los folios 1 al 58 del expediente, para realizar el estudio respectivo.

Acumulación procesal.- Esta Superioridad el 17 de septiembre de 2015, dispuso acumular la investigación disciplinaria No. 110010102000201401251 00 que adelanta el Despacho a cargo del entonces Magistrado José Ovidio Claros Polanco,contra señor Carlos Arturo Grisales Ledesma, en su condición de Magistrado del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, por tratarse de los mismos hechos. Dijo el Ponente que “de la inspección judicial practicada se estableció que la investigación No. 110010102000201401251 00, adelantada el Despacho del Honorable Magistrado JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO, tiene auto de apertura,…, de 28 de enero de 2015 (fl. 229 vlto), es decir, que se

adoptó con posterioridad a la apertura proferida dentro de este asunto, que data del 25 de agosto de 2014 (fl 150), por lo cual procede la acumulación del referido proceso a este asunto”. Ordenó oficiar al Honorable Magistrado Pedro Alonso Sanabria Buitrago, para que allegara en calidad de préstamo el expediente 110010102000201303252 00, a fin de establecer si la investigación disciplinaria se funda en los mismo hechos, y así estudiar si habría lugar a acumular el proceso. Inspección judicial al expediente 2013 – 03252 00.- El Magistrado auxiliar comisionado señaló que la investigación disciplinaria seguida contra los señores Ramiro Ramírez Onofre, Luis Elena Sierra Valencia, Oscar Valero, Fernando Guzmán García y Bertha Lucía Gonzales, Magistrados del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, se fundó en la presunta alteración de los reportes de las estadísticas. Se indicó que hubo una acumulación del proceso 110010102000201400292 00 al inspeccionado por versar sobre los mismos hechos; se refirió a la apertura de la indagación preliminar, las versiones libres, las estadísticas allegadas, entre otras piezas procesales. Revisado el expediente en su integridad, consignó el funcionario judicial comisionado que “ni las quejas ni en el cuerpo de las diligencias no hay relación exacta o concreta de los expedientes que presuntamente fueron incluidos en las estadísticas de manera irregular” 6

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicado N° 110010102000201302615 00

Referencia: Funcionario de Única Instancia Cierre de la investigación.- Mediante auto de 1 de diciembre de 2015 se requirió a la Secretaría de esta Corporación para que comunicara a los sujetos procesales de la decisión de acumular el proceso No. 201401251 00 en el aquí tramitado. Así mismo, esta Superioridad a través de proveído de 15 de enero de 2016, cerró la investigación adelantada contra el señor Carlos Arturo Grisales Ledesma, en su condición de ex Magistrado del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca y dispuso notificar personalmente de la decisión al investigado.

Por disposición de los Honorables Magistrados José Ovidio Claros Polanco y Julia Emma Garzón de Gómez, se remitió el expediente el 8 de junio de 2016 a sus Despachos, por haber sido solicitado en estudio en la Sala No. 052. Estudiada la foliatura, se regresaron las diligencias el 24 de junio del mismo año. Formulación de cargos.- El 21 de julio de 2016 esta Sala Colegiada formuló cargos contra el señor Carlos Arturo Grisales Ledesma, en su condición de Magistrado del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, porque al parecer hizo un reporte falso de estadísticas de las sentencias por él proferidas, con el fin de evitar la supresión de los cargos de descongestión. Se resaltó que los Magistrados del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, convocaban a Sala para reportar los fallos mensualmente como egresos, sin que los

mismos se proyectaran, “sencillamente se reúnen para que la Sala apruebe el sentido de la providencia, pero no profieren la decisión, lo cual origina que los Magistrados que ya han dejado el cargo, como el caso del doctor CARLOS ARTURO GRISALES LEDESMA, tenga proveídos pendientes por firmar y culminar varias pronunciamientos que ya reportó como egresos, pero que en realidad no existen (fl. 3)” También se concretó el reproche disciplinario, en virtud de la acumulación jurídica decretada a través de auto de 17 de septiembre de 2015, luego la compulsa de copias ordenada por la Sala Administrativa del Consejo Seccional del Valle del Cauca puso en 7

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicado N° 110010102000201302615 00

Referencia: Funcionario de Única Instancia conocimiento las presuntas irregularidades del señor Carlos Arturo Grisales Ledesma, en su condición de Magistrado del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, por haber alterado la información de las estadísticas, retirar expedientes del Despacho sin autorización legal y por seguir conociendo de asuntos, después de haber cesado sus funciones como titular de dicha célula judicial.

Esta Superioridad con asidero en las pruebas recopiladas y valoradas en conjunto durante las diligencias, estimó que el investigado al parecer consignó en el reporte de estadísticas del sistema SIERJU datos inexactos, en los interregnos de 20 de marzo al

19 de diciembre de 2012 y desde el 25 de febrero al 25 de julio de 2013; retiró del despacho los expedientes Nos. 2004 – 02087 01, 2004 – 03767 01, 2011 – 00452 00 y 2011 – 00921 00 y porque siguió conociendo los procesos Nos. 2004 – 02087 01, 2004 – 03767 01, 2011 – 00452 00 y 2011 – 00921 00, después de haber cesado sus funciones judiciales. Refirió la Sala que el señor Carlos Arturo Grisales Ledesma, fungió como Magistrado del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, desde el 20 de marzo al 19 de diciembre de 2012 y del 25 de febrero al 21 de julio de 2013, de conformidad con la certificación allegada por el Consejo de Estado. Primer cargo.- Esta Sala Colegiada formuló cargos contra el señor Carlos Arturo Grisales Ledesma, en su condición de Magistrado del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, por haber consignado datos inexactos en las estadísticas rendidas en el SIERJU, en los interregnos de 20 de marzo al 19 de diciembre de 2012 y desde el 25 de febrero al 21 de julio de 2013, fechas para las cuales estuvo vinculado el investigado como funcionario judicial. Se edificó el cargo en la información acopiada en la inspección judicial realizada por la Sala Administrativa del Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca al Tribunal Administrativo de la misma ciudad, destacándose que de 133 sentencias reportadas, 95 8

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicado N° 110010102000201302615 00

Referencia: Funcionario de Única Instancia se encontraban sin el sentido de la decisión ni el proyecto, 13 con providencia pendiente para notificar y 26 notificadas, es decir sólo 39 tenían proveídos realmente materializados. Señaló la Sala que para el período de 20 de marzo al 19 de diciembre de 2012, se reportaron en las estadísticas 191 sentencias, pero de la inspección judicial se hallaron sólo 181 fallos.

Conducta con la que presuntamente inobservó los deberes funcionales por parte el señor Carlos Arturo Grisales Ledesma, en su condición de Magistrado del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, para el periodo de 20 de marzo al 19 de diciembre de 2012, porque reportó 191 sentencias proferidas por él en el sistema del SIERJU, cuando de la inspección sólo se evidenciaron 181 fallos; de igual manera registró el pronunciamiento de 133 providencias entre el 25 de febrero al 21 de julio de 2013, cuando sólo se encontraron materializadas 39 y las 95 restantes no estaban proyectadas ni tenían sentido de la decisión. Destacó esta Corporación que el disciplinable, en el informe estadístico incorporó como fallados los expedientes Nos. 2004 – 02087 01, 2004 – 03767 01, 2011 – 00452 00 y 2011 – 00921 00, sin que a la fecha de la presentación de la queja existiera sentencia.

El deber que tenía el señor Carlos Arturo Grisales Ledesma, en su condición de Magistrado del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, no podía ser otro que el de diligenciar de manera veraz el formulario único de recolección estadístico, incluyendo sólo las sentencias realmente proferidas. Actuación que halló la Sala para la época de los cargos, sin justificación o causal de eximente de responsabilidad, pues si bien los Magistrados que conforman el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca consideraron un proceder válido, el artículo 9 del Acuerdo No. 2915 de 2005 establece que los funcionario judiciales deberán diligenciar en forma veraz la información estadística, situación que al parecer no ocurrió según las visitas judiciales realizadas por la Sala Administrativa del Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca, luego se evidenció discrepancia en las estadísticas reportadas y el 9

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicado N° 110010102000201302615 00

Referencia: Funcionario de Única Instancia inventario de los expedientes del Despacho, inconsistencias que generaron dificultades para ejercer el control en las células judiciales; los hechos se concretaron en la consignación de los fallos de los procesos No. Nos. 2004 – 02087 01, 2004 – 03767 01, 2011 – 00452 00 y 2011 – 00921 00, de los cuales a la fecha de la queja no se había proferido fallo que permitiera ser notificado a las partes, no debió el investigado entonces

tomarlos como salidas. El disciplinable Carlos Arturo Grisales Ledesma, en su condición de Magistrado del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, al parecer con la conducta antes descrita inobservó los deberes de “Respetar, cumplir y, dentro de la órbita de su competencia, hacer cumplir la Constitución, las leyes y los reglamentos” y “Cumplir y hacer que se cumplan los deberes contenidos en la Constitución, los tratados de Derecho Internacional Humanitario, los demás ratificados por el Congreso, las leyes, los decretos, las ordenanzas, los acuerdos distritales y municipales, los estatutos de la entidad, los reglamentos y los manuales de funciones, las decisiones judiciales y disciplinarias, las convenciones colectivas, los contratos de trabajo y las órdenes superiores emitidas por funcionario competente”, descritos en el numeral 1 del artículo 153 de la Ley 270 de 1996 y el numeral 1 del artículo 34 de la Ley 734 de 2002, así como incurrió en las prohibiciones de “Incumplir los deberes o abusar de los derechos o extralimitar las funciones contenidas en la Constitución, los tratados internacionales ratificados por el Congreso, las leyes, los decretos, las ordenanzas, los acuerdos distritales y municipales, los estatutos de la entidad, los reglamentos y los manuales de funciones, las decisiones judiciales y disciplinarias, las convenciones colectivas y los contratos de trabajo” y “Proporcionar dato inexacto o presentar documentos ideológicamente falsos u omitir información que tenga incidencia en su vinculación o permanencia en el

cargo o en la carrera, o en las promociones o ascensos o para justificar una situación administrativa”, establecidas en los numerales 1 y 12 del artículo 35 ibídem. Conducta considerada como falta disciplinaria a la luz del artículo 196 de la Ley 734 de 2002, el cual prescribe que “Constituye falta disciplinaria y da lugar a acción e imposición de la sanción correspondiente el incumplimiento de los deberes y prohibiciones, la incursión en las inhabilidades, impedimentos, incompatibilidades y conflictos de intereses previstos en la Constitución, en la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia y demás leyes. Constituyen faltas gravísimas las 10

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicado N° 110010102000201302615 00

Referencia: Funcionario de Única Instancia contempladas en este código”, la actuación recriminada también se sustentó en los artículos 1046 y 1067 de la Ley 270 de 1996 y el artículo 98 del Acuerdo No. 2915 de 2005 expedido por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura.

En atención a los criterios establecidos en el artículo 43 de la Ley 734 de 2002, se calificó la conducta del investigado como grave por la “jerarquía y mando que el servidor público tenga en la respectiva institución” y en la “La trascendencia social de la falta o el perjuicio causado”, porque el disciplinable fungió como Magistrado del Tribunal Administrativo del

Valle del Cauca y en ejercicio de dicho cargo al parecer consignó información inconsistente que a la postre genera dificultad para ejercer el control del rendimiento del Despacho judicial cuestionado. La forma de culpabilidad se estimó como culpa grave, al no obrar prueba de intención en la tergiversación en los datos registrados en el informe estadístico, luego el reproche obedeció a la inobservancia del deber objetivo de cuidado, al adoptar la práctica empleada por los demás Magistrados que conformaban la Sala. Segundo cargo.- La Sala consideró que el funcionario judicial Carlos Arturo Grisales Ledesma, en su condición de Magistrado del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, 6 Artículo 104. Informes que deben rendir los despachos judiciales. La Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado, la Fiscalía General de la Nación, la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, los Tribunales y los Juzgados deberán presentar, conforme a la metodología que señalen los reglamentos de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, los informes que ésta solicite para el cabal ejercicio de sus funciones. Dichos informes, que se rendirán cuando menos una vez al año, comprenderán entre otros aspectos, la relación de los procesos iniciados, los pendientes de decisión y los que hayan sido resueltos. 7 Artículo 106. sistemas de información. <Artículo modificado por el artículo 19 de la Ley 1285 de 2009. El nuevo texto es el siguiente:> Con sujeción a las normas legales que sean aplicables, el Consejo Superior de la

Judicatura debe diseñar, desarrollar, poner y mantener en funcionamiento unos adecuados sistemas de información que, incluyan entre otros, los relativos a la información financiera, recursos humanos, costos, información presupuestaria, gestión judicial y acceso de los servidores de la rama, en forma completa y oportuna, al conocimiento de las fuentes formales del derecho, tanto nacionales como internacionales. En todo caso, tendrá a su cargo un Sistema de Información y estadística que incluya la gestión de quienes hacen parte de una Rama Judicial o ejercen funciones jurisdiccionales y permita la individualización de los procesos desde su iniciación hasta su terminación, incluyendo la verificación de los términos procesales y la efectiva solución, de tal forma que permita realizar un adecuado diagnóstico de la prestación de justicia. Todos los organismos que hacen parte de la Rama Judicial y aquellos que funcionalmente administran justicia en desarrollo del artículo 116 de la Carta Política, tienen el deber de suministrar la información necesaria para mantener actualizados los datos incorporados al sistema, de acuerdo con los formatos que para el efecto establezca el Consejo Superior de la Judicatura. 8 Artículo 9. El incumplimiento del deber de diligenciar en forma veraz y remitir oportunamente la información estadística, acarreará las sanciones disciplinarias establecidas en el Código Único Disciplinario. 11

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicado N° 110010102000201302615 00

Referencia: Funcionario de Única Instancia al parecer retiró de su despacho los expedientes Nos. 2004 – 02087 01, 2004 – 03767 01, 2011 – 00452 00 y 2011 – 00921 00.

Esta Superioridad no elevó cargo respecto de los expedientes Nos. 2011 – 00452 00 y 2011 – 00921 00, porque no evidenció actuación irregular, puesto que el disciplinable registró proyecto de sentencia cuando aún contaba con tal facultad y adicionalmente no se demostró retiró de los procesos del Despacho cuestionado. Sin embargo, respecto de los asuntos Nos. 2004 – 02087 01 y 2004 – 03767 01, sí reprochó el actuar del disciplinable, porque cuando éste entregó el Juzgado Quince Administrativo de Cali, los incorporó en el Acta, pero por corrección de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca se evidenció que los expedientes pertenecían al Despacho que regentó el señor Grisales Ledesma, en calidad de Magistrado del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca. Señaló el ad quem, que el funcionario judicial Carlos Arturo Grisales Ledesma, en su condición de Magistrado del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, suscribió un documento dirigido a la Magistrada Zoranny Castillo Otálora obrante a folio 83 del cuaderno original del expediente acumulado, en el cual se indicó: “en el Juzgado 15 Administrativo de Cali,…, No se encuentra ningún expediente del Tribunal desde hace más de 20 días que me llevé los últimos para mi casa”.

Consideró esta Superioridad que posiblemente el disciplinable retiró del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca los expedientes Nos. 2004 – 02087 01 y 2004 – 03767 01, porque fue sólo con el requerimiento de la Magistrada Zoranny Castillo Otálora que se conoció el paradero de los procesos y se realizó la corrección en el acta de entrega del Juzgado Quince Administrativo de la misma ciudad, reincorporándose al Despacho del inculpado después. Conducta con la que posiblemente inobservó los deberes de “Respetar, cumplir y, dentro de la órbita de su competencia, hacer cumplir la Constitución, las leyes y los reglamentos” “Responder por la conservación de los documentos, útiles, equipos, muebles y bienes confiados a su guarda o 12

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicado N° 110010102000201302615 00

Referencia: Funcionario de Única Instancia administración y rendir oportunamente cuenta de su utilización, y por la decorosa presentación del Despacho”, “Cumplir y hacer que se cumplan los deberes contenidos en la Constitución, los tratados de Derecho Internacional Humanitario, los demás ratificados por el Congreso, las leyes, los decretos, las ordenanzas, los acuerdos distritales y municipales, los estatutos de la entidad, los

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...