CSDJ - F11001010200020130261700ADJUNTA20131023110739-2013
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F11001010200020130261700ADJUNTA20131023110739-2013
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2013
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D.C., veintitrés (23) de octubre de dos mil trece (2013) Magistrado Ponente: Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicación: No. 110010102000201302617 00 / 2804 F Aprobado según Acta No. 82 de esta misma fecha ASUNTO Se procede a evaluar el mérito de la queja formulada por la señora Adriana Plazas, en contra de los Magistrados del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá - Sala Laboral Descongestión, conforme a remisión que se efectuara mediante oficio No. 0051, MIMS, adiado del 12 de junio de 2013, proferido por la presidenta de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá1. ANTECEDENTES La señora Adriana Plazas, envió correo electrónico al Seccional de la Judicatura de Bogotá, el cual fue remitido a esta Corporación, en donde solicitan un pronunciamiento ya que el Tribunal de Distrito Judicial de Bogotá –Sala Laboral luego de haber emitido un fallo, solicitó una adición al mismo y cuando fue a indagar sobre el respectivo pronunciamiento, le informaron que la Magistrada Catalina Ramírez Villanueva ya no está y que en consecuencia dicho Tribunal parece es uno “…de congestión y no de sdecongestión (sic)”, por lo cual se siente seriamente afectada en sus derechos, (fl. 6).
CONSIDERACIONES DE LA SALA Es competente esta Corporación para conocer en única instancia de los procesos disciplinarios que se adelanten, entre otros, contra los Magistrados de los Consejos Seccionales de la Judicatura, conforme a lo establecido por el numeral 3° del artículo 256 de la Constitución Política, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 3° del artículo 112 de la Ley 270 de 1996. El parágrafo 1º del artículo 150 del Código Disciplinario Único ordena que el funcionario se inhiba de plano de iniciar actuación alguna cuando la información o queja sea manifiestamente temeraria, se refiera a hechos disciplinariamente 1 Doctora Martha Inés Montaña Suárez. República de Colombia 2 Rama Judicial
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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado N° 110010102000201302617 00 / 2804 F Funcionario Única Instancia irrelevantes o de imposible ocurrencia, lo mismo que cuando se presenten de manera absolutamente inconcreta o confusa. En el caso sub análisis, se denuncia disciplinariamente, a los Magistrados del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá -Sala Laboral Descongestión, sin más datos, es decir, sin precisar en relación con qué actuación o tipo de proceso se presenta la supuesta conducta contraria a sus deberes funcionales, ni las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se habrían presentado los hechos presuntamente constitutivos de falta disciplinaria, a su turno se duele que ya no
está la Magistrada Catalina Ramírez Villanueva, y en consecuencia no sabe quién le va a resolver su solicitud de adición al fallo que profirió ese Tribunal, por lo cual siente que se le afectan sus derechos. Y, aunque podría pensarse que la ambigüedad, vaguedad e inconcreción del escrito contentivo de la querella, podría removerse a través de una diligencia de ratificación y ampliación de la queja, analizados los términos del escrito se vislumbra que la memorialista exterioriza su inconformidad en específico por la incertidumbre de no saber quién es el funcionario que le va a continuar conociendo de su proceso, pero sin que se concrete una omisión o acción que se haya ocasionado en especifico por el incumplimiento de un deber o la incursión en alguna prohibición en particular por parte de un funcionario judicial, y por tanto no existen elementos que pudieran orientar una indagación encaminada a esclarecer el sentido de la queja. Lo expuesto, torna los hechos, de suyo presentados de manera genérica y vaga, en disciplinariamente irrelevantes respecto a los servidores públicos de cuya conducta pueda conocer esta Corporación; esto es, para el presente caso, de los Magistrados del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá -Sala Laboral Descongestión. Así las cosas, a fin de evitar desgastes innecesarios en la administración de justicia y atendiendo la voluntad del Legislador de erradicar las quejas sin fundamento, temerarias o poco serias, esta Corporación se inhibirá de iniciar acción disciplinaria alguna y ordenará el archivo de las diligencias. A este respecto, debe tenerse presente que ese propósito del Legislador quedó plasmado en el parágrafo primero del artículo 150 de la Ley 734 de 2002, cuyo
tenor literal es el siguiente: “Parágrafo 1°. Cuando la información o queja sea manifiestamente temeraria o se refiera a hechos disciplinariamente irrelevantes o de imposible ocurrencia o sean República de Colombia 3 Rama Judicial
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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado N° 110010102000201302617 00 / 2804 F Funcionario Única Instancia presentados de manera absolutamente inconcreta o difusa, el funcionario de plano se inhibirá de iniciar actuación alguna”. Corolario de lo expuesto, no encuentra este Juez Colegiado motivo alguno para iniciar actuación disciplinaria con fundamento en la queja presentada por la señora Adriana Plazas, como quiera que la misma se presenta en forma vaga, confusa e inconcreta, de tal manera que, a fin de evitar desgastes innecesarios en la administración de justicia y atendiendo a lo previsto en el parágrafo que acaba de transcribirse, esta Corporación se inhibirá de iniciar actuación alguna y ordenará el archivo de las diligencias. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, RESUELVE PRIMERO. INHIBIRSE de iniciar actuación alguna por la queja formulada por la señora Adriana Plazas, contra los Magistrados del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá -Sala Laboral Descongestión. SEGUNDO. NOTIFÍQUESE la presente providencia en los términos previstos en el
artículo 103 de la Ley 734 de 2002.
NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE
WILSON RUÍZ OREJUELA
Presidente
JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ
Vicepresidente Magistrada República de Colombia 4 Rama Judicial
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ANGELINO LIZCANO RIVERA MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA
Magistrado Magistrada
PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO HENRY VILLARRAGA OLIVEROS
Magistrado Magistrado
YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA
Secretaria Judicial República de Colombia 5 Rama Judicial
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