CSDJ - F11001010200020130261800ADJUNTA20131021122923-2013
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F11001010200020130261800ADJUNTA20131021122923-2013
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2013
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D.C, veintiuno (21) de octubre de dos mil trece (2013) Magistrado Ponente: doctor JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicación No. 110010102000201302618 00 / 2111 C Aprobado según Acta No. 80 de la misma fecha. ASUNTO A TRATAR Se pronuncia la Sala en relación con el conflicto negativo de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Ciénaga, Magdalena y el Juzgado Cuarto Administrativo Oral de la misma ciudad, con ocasión del conocimiento de la demanda ejecutiva, del Laboratorio Clínico Auris Guevara de Navarro, contra la E.S.E. Hospital de San Cristóbal de Ciénaga, Magdalena.
ANTECEDENTES PROCESALES
1. Situación Fáctica: En escrito presentado el día 24 de mayo de 2013 ante la Oficina Judicial de Cienaga, el apoderado del Laboratorio Clínico Auris Guevara de Navarro, radicó demanda ejecutiva contra la E.S.E. Hospital de San Cristóbal de Ciénaga, Magdalena, para el cobro de servicios médicos prestados a diferentes pacientes y en diferentes fechas, hecho 5 de la demanda, sin mediar contrato. Se anexan a la demanda dos facturas por equipos médicos. (Fls. 3 y 4 c.o.).
2. Actuación Procesal:
I. En auto del 5 de junio de 2013, el Juzgado Segundo Promiscuo
Municipal de Ciénaga, Magdalena, rechazó la demanda ejecutiva, por falta de competencia y ordenó su envió a la oficina judicial para el correspondiente reparto a los juzgados administrativos. (Fls. 16-17 c.o) Sostuvo el despacho de turno, luego de citar el artículo 104 del CPACA, que “Auscultados los títulos ejecutivos que se acompañan a la demanda, nos damos cuenta que se contraen a las facturas números 0087 por valor de $27.756.000, fechada 16 de abril de 2012 y 0088 por valor de $28.621.840, adiada 18 de abril de 2012, por concepto de la prestación de servicios médicos y suministro de implementos quirúrgicos a la E.S.E. demandada, documentos de los cuales se predica su calidad de contratos u operaciones provenientes de la Empresa Social del Estado HOSPITAL SAN CRISTÓBAL DE CIENAGA, MAGDALENA, y por ende, las diferencias surgidas de su ejecución y cumplimiento, debe ser resueltas por la jurisdicción de lo contencioso administrativo.” Sic. Para lo transcrito.
II. El Juzgado Cuarto Administrativo Oral de Ciénaga, Magdalena, al cual le correspondió el caso por reparto, mediante auto del 2 de agosto de 2013, devolvió el asunto al Juzgado de origen, por cuanto los títulos valores como los presentados, que no devienen de un contrato de prestación de servicios, no se encuentran dentro de las categorías descritas en el artículo 279 del C.P.A.C.A., el cual establece qué documentos constituyen título ejecutivo dentro de esta jurisdicción. (fl. 23 c.o.)
III. Por su parte, el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Ciénaga, al recibir las nuevamente las diligencias, en auto del 27 de agosto de 2013, propuso conflicto negativo de competencias, y envió el expediente a la Sala de Decisión Civil Familia del Tribunal Superior de Santa Marta para resolver, al considerar que si se estaba frente a un contrato de venta de mercancías.
(fl. 25 c.o.)
IV. Por último, la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Santa Marta, a donde arribaron las diligencia, ordenó remitirlas a esta Colegiatura por ser la competente para dirimir el conflicto propuesto. (Cuadernillo anexo)
CONSIDERACIONES DE LA SALA Competencia: Compete a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura conforme el numeral 2° del artículo 112 de la Ley 270 de 1996, “Dirimir los conflictos de competencia que ocurran entre las distintas jurisdicciones, y entre éstas y las autoridades administrativas a las cuales la ley les haya atribuido funciones jurisdiccionales, salvo los que se prevén en el artículo 114, numeral tercero, de esta Ley y entre los Consejos Seccionales o entre dos salas de un mismo Consejo Seccional”; en concordancia con el numeral 6° del artículo 256 de la Carta Política.
La solución al conflicto: Procede esta Corporación a dirimir el conflicto negativo de competencia suscitado entre el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Ciénaga, Magdalena y el Juzgado Cuarto Administrativo Oral de la misma ciudad, con ocasión del conocimiento de la demanda ejecutiva, del Laboratorio Clínico Auris Guevara de Navarro, contra la E.S.E. Hospital de
San Cristóbal de Ciénaga, Magdalena, para el cobro de facturas de servicios y suministros médicos. Para resolver, la Sala ha decantado su postura, indicando que en atención a la especialidad de cada proceso, derivada de la diferente naturaleza del derecho sustantivo involucrado, por lógicas razones de especialización, su atribución se realiza, por parte del legislador, a jurisdicciones concretas. Tal es el caso de la seguridad social integral, cuya unidad conceptual – que viene dada desde la misma Constitución y desarrollada en la Ley 100 de 1993exigen la existencia de un proceso especial y de una jurisdicción también especializada en orden a dirimir las controversias que se relacionen con esta materia que no es otra que la ordinaria laboral, con las excepciones contempladas en el artículo 279 de la Ley 100 de 1993, referida. Para el caso que aquí ocupa la atención de la Sala, como ya quedó establecido, se trata de un proceso para el cobro de facturas por servicios médicos y procedimientos, es decir son asuntos o temas de seguridad social integral, luego por su especialidad, inequívocamente el conocimiento corresponde a la jurisdicción especializada en seguridad social, es decir la Ordinaria Laboral, atendiendo el mandato expreso de la Ley 712 de 2002, artículo 2 numerales 4 y 5, y de conformidad con los lineamientos jurisprudenciales trazados por la Corte Suprema de Justicia, contenidos en sentencias C-111 de 2000 y C-1027 de 2002. La Ley 712 de 2001, dispone: “ARTÍCULO 2º. El artículo 2º del Código Procesal del Trabajo y de la
Seguridad Social quedará así: "ARTICULO 2º. Competencia general. La jurisdicción ordinaria, en sus especialidades laboral y de seguridad social conoce de:
1. Los conflictos jurídicos que se originen directa o indirectamente en el contrato de trabajo.
2. Las acciones sobre fuero sindical, cualquiera sea la naturaleza de la relación laboral.
3. La suspensión, disolución, liquidación de sindicatos y la cancelación del registro sindical.
4. Las controversias referentes al sistema de seguridad social integral que se susciten entre los afiliados, beneficiarios o usuarios, los empleadores y las entidades administradoras o prestadoras, cualquiera que sea la naturaleza de la relación jurídica y de los actos jurídicos que se controviertan.
5. La ejecución de obligaciones emanadas de la relación de trabajo y del sistema de seguridad social integral que no correspondan a otra autoridad.
6. Los conflictos jurídicos que se originan en el reconocimiento y pago de honorarios o remuneraciones por servicios personales de carácter privado, cualquiera que sea la relación que los motive.
7. La ejecución de las multas impuestas a favor del Servicio Nacional de Aprendizaje, por incumplimiento de las cuotas establecidas sobre el número de aprendices, dictadas conforme al numeral 13 del artículo 13 de la Ley 119 de 1994.
8. El recurso de anulación de laudos arbitrales.
9. El recurso de revisión." De tal manera que atendiendo las normas antes citadas, en este caso objeto de estudio, se asignará la Competencia para dirimir este litigio entre el Laboratorio Clínico Auris Guevara de Navarro, y la E.S.E. Hospital de San
Cristóbal de Ciénaga, Magdalena, a la Jurisdicción Ordinaria, representada por el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Ciénaga, Magdalena, ordenando enviar las diligencias a ese despacho, para que adelante el trámite respectivo. En mérito de lo expuesto, el CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, RESUELVE PRIMERO: DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicciones suscitado entre el Segundo Promiscuo Municipal de Ciénaga, Magdalena y el Juzgado Cuarto Administrativo Oral de la misma ciudad, con ocasión del conocimiento de la demanda ejecutiva, del Laboratorio Clínico Auris Guevara de Navarro, contra la E.S.E. Hospital de San Cristóbal de Ciénaga, Magdalena, para el cobro de facturas por servicios médicos, en el sentido de asignar el conocimiento a la Jurisdicción Ordinaria, en cabeza del primero de ellos, de conformidad con los razonamientos expuestos en este proveído.
SEGUNDO: REMITIR el expediente al Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Ciénaga, Magdalena y copia de esta providencia al Juzgado Cuarto Administrativo Oral de la misma ciudad, para su información.
Por la Secretaría Judicial se comunicará a los sujetos procesales lo aquí decidido.
CÚMPLASE
WILSON RUÍZ OREJUELA
Presidente
JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ
Vicepresidente Magistrada
ANGELINO LIZCANO RIVERA MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA
Magistrado Magistrada
PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO HENRY VILLARRAGA OLIVEROS
Magistrado Magistrado
YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA
Secretaria Judicial