CSDJ - F11001010200020130261800ADJUNTA20140507200020-2014
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F11001010200020130261800ADJUNTA20140507200020-2014
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2014
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \
MERGEFORMATINET
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
Bogotá D.C., siete (7) de mayo de dos mil catorce (2014
Magistrado Ponente: doctor JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicación No. 110010102000201302618 00 / 2111 C Aprobado según Acta No. 32 de la misma fecha.
ASUNTO Procede la Sala a corregir la providencia de fecha 21 de octubre de 2013, aprobada en Sala 80 de la misma fecha, por medio de la cual resolvió conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Ciénaga, Magdalena y el Juzgado Cuarto Administrativo Oral de la misma ciudad, con ocasión del conocimiento de la demanda ejecutiva, del Laboratorio Clínico Auris Guevara de Navarro, contra la E.S.E. Hospital de San Cristóbal de Ciénaga, Magdalena. ANTECEDENTES 1.- Esta Corporación disciplinaria en la citada providencia del 21 de octubre de 2013, decidió: “PRIMERO.- DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicciones suscitado entre el Segundo Promiscuo Municipal de Ciénaga, Magdalena y el Juzgado Cuarto Administrativo Oral de la misma ciudad, con ocasión del conocimiento de la demanda ejecutiva, del Laboratorio Clínico Auris Guevara de Navarro, contra la E.S.E. Hospital de San Cristóbal de Ciénaga, Magdalena, para el cobro de facturas por servicios médicos, en el sentido de asignar el
conocimiento a la Jurisdicción Ordinaria, en cabeza del primero de ellos, de conformidad con los razonamientos expuestos en este proveído.
SEGUNDO: REMITIR el expediente al Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Ciénaga, Magdalena y copia de esta providencia al Juzgado Cuarto Administrativo Oral de la misma ciudad, para su información.” CONSIDERACIONES En la decisión referida se mencionó, erradamente, tanto en la parte considerativa, folios 1, 2 y 6, como en la resolutiva en el ordinal primero, al Juzgado Cuarto Administrativo Oral de la misma ciudad, cuando ha debido ser de Santa Marta.
En relación a los errores contenidos en las providencias proferidas por esta Sala, como en el caso objeto de estudio, deben aplicarse los mandatos contenidos en los Códigos de Procedimiento Penal y de Procedimiento Civil que regulan dicha materia. Es así como el Código de Procedimiento Penal, Ley 600 de 2000, establece en su artículo 412: “ARTICULO 412. IRREFORMABILIDAD DE LA SENTENCIA. <Para los delitos cometidos con posterioridad al 1o. de enero de 2005 rige la Ley 906 de 2004, con sujeción al proceso de implementación establecido en su Artículo 528> La sentencia no es reformable ni revocable por el mismo juez o sala de decisión que la hubiere dictado, salvo en caso de error aritmético, en el nombre del procesado o de omisión sustancial en la parte resolutiva. Solicitada la corrección aritmética, o del nombre de las personas a que se refiere la sentencia, la aclaración de la misma o la adición por omisiones sustanciales en la parte resolutiva, el juez podrá en forma inmediata hacer el
pronunciamiento que corresponda.” De otra parte, el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, indica: “ARTÍCULO 310. CORRECCION DE ERRORES ARITMETICOS Y OTROS. <Artículo modificado por el artículo 1, numeral 140 del Decreto 2282 de 1989 del Decreto 2282 de 1989. El nuevo texto es el siguiente:> Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético, es corregible por el juez que la dictó, en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto susceptible de los mismos recursos que procedían contra ella, salvo los de casación y revisión. Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará en la forma indicada en los numerales 1. y 2. del artículo 320. Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de éstas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella.” En este orden de ideas, y teniendo en cuenta que efectivamente se incurrió en error en la providencia proferida por esta Sala el 21 de octubre de 2013, tanto en la parte considerativa, folios 1, 2 y 6, como en la resolutiva en el ordinal primero, al mencionar al Juzgado Cuarto Administrativo Oral de la misma ciudad, cuando ha debido ser de Santa Marta, es por lo que procederá esta Sala a efectuar la corrección que corresponde, ordenando cambiar la expresión “la misma ciudad” por Santa Marta. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria Del Consejo Superior de la Judicatura, en uso de sus facultades constitucionales y
legales, RESUELVE PRIMERO: CORREGIR en la parte considerativa, folios 1, 2 y 6, como en la resolutiva, la expresión “la misma ciudad” por Santa Marta.
SEGUNDO: Hecha la anterior corrección, por la Secretaría Judicial dese cumplimiento a lo dispuesto por esta Sala en providencia de fecha 21 de octubre de 2013.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA
Presidenta
PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO
Vicepresidente Magistrado
JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ ANGELINO LIZCANO RIVERA
Magistrada Magistrado
NÉSTOR IVÁN OSUNA PATIÑO WILSON RUÍZ OREJUELA
Magistrado Magistrado
YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA
Secretaria Judicial