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CSDJ - F11001010200020130263000ADJUNTA20140526154302-2014

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F11001010200020130263000ADJUNTA20140526154302-2014
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2014

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D. C., veintiuno 21 de mayo de 2014

Magistrado Ponente: Dr. NÉSTOR IVÁN JAVIER OSUNA PATIÑO Radicación No. 110010102000201302630 00 C Registro proyecto: 19 de mayo de 2014

Aprobado según Acta N° 39 de 21 de mayo de 2014

Referencia: Aparente Conflicto Negativo de Jurisdicciones

Tribunal Superior de Distrito Judicial de

Colisionantes: Mocoa Demanda ordinaria laboral instaurada por la

Tema: sociedad Ambulancias Aéreas de Colombia S.A.S. contra el Departamento del Putumayo.

Decisión: Abstenerse de emitir pronunciamiento I.- OBJETO DE LA DECISIÓN Procede la Sala a decidir lo que en derecho corresponda respecto del aparente conflicto negativo de jurisdicciones propuesto por el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Mocoa, con ocasión de la demanda ordinaria laboral, promovida por la sociedad AMBULANCIAS AÉREAS DE COLOMBIA S.A.S. contra el

DEPARTAMENTO DEL PUTUMAYO.

Conflicto de jurisdicciones Radicación No. 110010102000201302630 00 C

II. ANTECEDENTES 1.- LA DEMANDA El 30 de julio de 20131, la sociedad AMBULANCIAS AÉREAS DE COLOMBIA S.A.S., mediante apoderado judicial, presentó ante el Juzgado Laboral del Circuito de Mocoa – Putumayo, demanda ordinaria laboral con la finalidad que se declare la

prestación de servicios de transporte aéreo de urgencias en la modalidad de ambulancia medicalizada, a los pacientes remitidos por el Departamento del Putumayo durante el período comprendido entre agosto a octubre de 2009. Como consecuencia de lo anterior, solicita el reconocimiento y pago de una suma de dinero equivalente a SESENTA MILLONES DOSCIENTOS MIL PESOS MONEDA CORRIENTE ($60.200.000.oo), a la que tiene derecho por los servicios prestados al ente territorial demandado, junto con los intereses moratorios. 2.- TRÁMITE PROCESAL El Juzgado Laboral del Circuito Judicial de Mocoa - Putumayo, mediante auto interlocutorio No. 1126 de 8 de agosto de 2013, rechazó la demanda por falta de competencia y, en consecuencia, ordenó su remisión al Juzgado Civil del Circuito Judicial de la misma ciudad2, con fundamento en las siguientes consideraciones: “Habida cuenta que el 12 de julio de 2012 se profirió la Ley 1564 por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y que a través del artículo 622 de la normatividad en mención, se ha modificado la competencia de los jueces laborales así: El artículo 20 de la citada ley numeral once expone: “Los jueces civiles del circuito conocen en primera instancia de los siguientes asuntos: 11… De los demás procesos o asuntos que no estén atribuidos a otro juez”. 1 Fls.1-10, C.O.

2 Fl.96-97, C.O.

2 Conflicto de jurisdicciones Radicación No. 110010102000201302630 00 C Teniendo en cuenta la normatividad anterior y que dentro del asunto objeto de

estudio se pretende la declaratoria de un contrato de prestación de servicios con el DEPARTAMENTO DEL PUTUMAYO frente a servicios prestados a población pobre no afiliada al régimen subsidiado y que el mismo ya no es de competencia de la especialidad laboral, se ordenará la remisión del mismo al Juzgado Civil del Circuito de Mocoa, quien es el actual competente para dirimir el conflicto.” El 28 de agosto de 2013, el Juzgado Civil del Circuito Judicial de Mocoa – Putumayo, se abstuvo de avocar el conocimiento del asunto, por falta de competencia y, por consiguiente, propuso conflicto negativo de competencia, ordenando su remisión al Tribunal Superior de Distrito Judicial de Mocoa3. El 24 de septiembre de 2013, el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Mocoa, ordenó remitir las diligencias a esta Corporación, al considerar que “la parte demandante, que es una empresa comercial que ofrece servicios de transporte aéreo, pone en marcha el aparato jurisdiccional, con el propósito de obtener, a través de un proceso ordinario laboral, una declaración de un hecho, en virtud de una prestación de servicio de transporte aéreo de urgencias en la modalidad de ambulancia medicalizada, que suministró a la población pobre no cubierta con los subsidios a la demanda, a cargo de la parte demandada que es el Departamento del Putumayo, lo que significa que la demanda va dirigida contra una entidad territorial que en principio no es administradora ni prestadora de servicios de seguridad social... Lo mismo pasa con la parte accionante, pues a pesar de que tiene por objeto, entre otros, prestar el servicio de transporte aéreo en la modalidad de ambulancia medicalizada, esta circunstancia, no es un elemento fundamental

para catalogarlo como una entidad administradora o prestadora de los referidos servicios… Como están las cosas, se infiere que el conocimiento del presente asunto, podría estar radicado en otra Jurisdicción, esto es la Jurisdicción Contenciosa Administrativa…”4. El 3 de octubre de 2013, el expediente arribó a esta Corporación5, el cual fue asignado, por reparto de la misma fecha, al despacho del magistrado Henry Villarraga Oliveros6. 3 Fls.99-101, C.O. 4 Fls.4-8, C.O. 5 Fl.1, C. Conflicto. 6 Fls.3-4, Ibídem. 3 Conflicto de jurisdicciones Radicación No. 110010102000201302630 00 C III.- CONSIDERACIONES DE LA SALA 1.- Competencia De conformidad con lo dispuesto en los artículos 256.6 de la Constitución Política y 112.2 de la Ley 270 de 1996 –Ley Estatutaria de la Administración de Justicia-, corresponde a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria de esta Corporación dirimir los conflictos de competencia que se susciten entre las distintas jurisdicciones, y entre éstas y las autoridades administrativas a las cuales la ley les ha atribuido funciones jurisdiccionales, salvo las consagradas en el artículo 114.3 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia. La jurisdicción es entendida como la función del Estado de administrar justicia, potestad que por ministerio de la ley se encuentra dividida en diversas especialidades. Por su parte, la competencia ha sido definida como la facultad que tiene el juez o el tribunal para conocer, por autoridad de la ley, de determinado

asunto. Así, un conflicto se presenta entonces, cuando dos o más funcionarios investidos de competencia, se disputan el conocimiento de un proceso, bien porque ambos funcionarios estiman que es de su conocimiento, caso en el cual será positivo; o por considerar que no les corresponde, evento en el cual será negativo. Ahora bien, para que este se estructure o proceda un conflicto jurisdiccional, es necesario que se presenten los siguientes presupuestos: a.- Que a un funcionario judicial se le haya asignado o, que este esté tramitando determinado proceso. b.- Que surja disputa entre el funcionario que conoce el caso y otro u otros acerca de quién debe conocerlo, y c.- Que el asunto se encuentre en trámite, es decir, que no se haya proferido fallo definitivo. 4 Conflicto de jurisdicciones Radicación No. 110010102000201302630 00 C En este orden de ideas, corresponde destacar que los conflictos de competencia que debe resolver esta Corporación son solamente los que se presentan entre al menos, dos funcionarios judiciales que consideran cada uno ser o no competentes para conocer del caso, pero de diferentes jurisdicciones, lo cual no ocurre en el caso sub examine, pues solo una jurisdicción manifestó su falta de competencia para dirimir la controversia planteada. En efecto, obsérvese que si bien el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Mocoa - Putumayo, en representación de la jurisdicción ordinaria, al dirimir el conflicto de competencias suscitado entre el Juzgado Laboral y el Juzgado Civil del Circuito Judicial de Mocoa – Putumayo, consideró que ninguno de los despachos colisionados tenía competencia para conocer de la presente demanda, dado que

su conocimiento “podría estar radicado” en la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, no menos cierto es que esta última jurisdicción, no ha emitido pronunciamiento alguno acerca de su competencia o no respecto del asunto promovido por la sociedad Ambulancias Aéreas de Colombia S.A.S. Bajo este contexto, lo procedente habría sido entonces, que el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Mocoa – Putumayo, remitiera el expediente al Juzgado Administrativo del Circuito Judicial de esa ciudad a fin de que este como representante de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo emitiese un pronunciamiento sobre el conocimiento de la demanda de la referencia, no obstante, el proceso fue remitido a esta Superioridad sin que el conflicto de jurisdicciones hubiese sido trabado en debida forma. Por lo cual, resulta imperativo para esta Corporación abstenerse de emitir un pronunciamiento sobre el fondo del asunto. No obstante lo anterior, esta Sala devolverá las presentes diligencias al Tribunal Superior de Distrito Judicial de Mocoa – Putumayo, con el fin de que le remita al Juez Administrativo del Circuito Judicial de Mocoa – Putumayo, la demanda ordinaria laboral formulada por la sociedad Ambulancias Aéreas de Colombia S.A.S. contra el Departamento del Putumayo, quien deberá pronunciarse en torno a su competencia para conocer de dicho asunto. 5 Conflicto de jurisdicciones Radicación No. 110010102000201302630 00 C En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en uso de sus atribuciones Constitucionales y Legales,

RESUELVE: PRIMERO.- ABSTENERSE de emitir un pronunciamiento frente al aparente conflicto negativo de jurisdicciones propuesto por el TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE MOCOA – PUTUMAYO, con ocasión del conocimiento de la demanda ordinaria laboral, instaurada por la sociedad AMBULANCIAS AÉREAS DE COLOMBIA S.A.S., a través de apoderado judicial, contra el

DEPARTAMENTO DE PUTUMAYO.

SEGUNDO.- DEVOLVER de manera inmediata el expediente al Tribunal Superior de Distrito Judicial de Mocoa – Putumayo, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

PRESIDENTA VICEPRESIDENTE

JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ

MAGISTRADO MAGISTRADA

6 Conflicto de jurisdicciones Radicación No. 110010102000201302630 00 C

ANGELINO LIZCANO RIVERA NÉSTOR IVÀN JAVIER OSUNA PATIÑO

MAGISTRADO MAGISTRADO

WILSON RUIZ OREJUELA

MAGISTRADO

YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA

SECRETARIA JUDICIAL

Ivr 7

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