CSDJ - F11001010200020130263600ADJUNTA20150416162444-2015
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F11001010200020130263600ADJUNTA20150416162444-2015
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2015
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D.C., quince (15) de abril de dos mil quince (2015) Magistrado Ponente: Dr. NÉSTOR IVÁN JAVIER OSUNA PATIÑO Radicación No. 110010102000201302636 00
Registro proyecto: 13 de abril de 2015
Aprobado según Acta N° 27 de 15 de abril de 2015
REFERENCIA: Funcionario de única instancia
Mauricio Aguirre Patiño – Fiscal Delegado ante INVESTIGADOS: la Sala de Justicia y Paz de Tribunal
DENUNCIANTE: Juan Gabriel García Murcia DECISIÓN: Terminación y archivo
I. OBJETO DE LA DECISIÓN Procede la Sala a evaluar la indagación preliminar iniciada mediante auto de 29 de octubre de 20131 contra el Fiscal 59 delegado ante Tribunal de la Unidad Nacional de Fiscalías para la justicia y la Paz, por presuntas irregularidades y extralimitación en el ejercicio de sus funciones.
II. HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL 1 Folios 21-22 Cuaderno Original (C. O.)
1. Mediante auto de 11 de septiembre de 2013, el Magistrado de la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Meta, Christian Eduardo Pinzón Ortíz, remitió a esta Sala por competencia el proceso disciplinario instaurado contra el Fiscal 59 delegado ante el Tribunal de Justicia y Paz2, Mauricio Aguirre Patiño, a consecuencia de la queja promovida por el investigador criminalístico IV Juan Gabriel García Murcia3 y
remitida por el Jefe de la Unidad Nacional de Fiscalías para la Justicia y la Paz a la jurisdicción disciplinaria.
2. Mediante auto de 29 de octubre de 2013 y con el fin de verificar la ocurrencia de alguna conducta de relevancia disciplinaria, identificar a su posible autor y determinar si se actuó bajo alguna causal de exclusión de responsabilidad, de conformidad con el artículo 150 de la ley 734 de 2002 se ordenó la apertura de indagación preliminar y se ofició a la oficina de personal de la Fiscalía General de la Nación para que se allegara copia de los certificados de nombramiento, posesión, tiempo de servicios, salario devengado y última dirección registrada del doctor Mauricio Aguirre Patiño.
Asimismo, se solicitaron los antecedentes disciplinarios del mismo funcionario y se solicitó escuchar en ampliación de queja al investigador criminalístico IV, Juan Gabriel García Murcia.
3. Por medio del oficio 003794 de 27 de noviembre de 20134, fueron enviados a esta Sala los documentos relativos a la resolución de nombramiento, acta de posesión, certificado de tiempo de servicios y último salario devengado 2 Folios 16-17 C. O. 3 Folios 5-13 c. O. 4 Folio 28 C. O. por parte de Mauricio Aguirre Patio como Fiscal delegado ante Tribunal de la Unidad Nacional de Fiscalías para la Justicia y la Paz5.
4. El 3 de diciembre de 2013, en cumplimiento del despacho comisorio librado a la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional del Meta, se le recibió a Juan Gabriel García Murcia ampliación y ratificación de la queja presentada contra
el Fiscal 59 delegado ante el Tribunal de la Unidad Nacional de Fiscalías de Justicia y paz, Mauricio Aguirre Patiño6, diligencia de la que se destaca lo siguiente: El investigador criminalístico se ratificó en su queja y mencionó que todo se originó en un conflicto que tuvo con la Fiscal 59 de justicia y paz anterior, Yamile Eugenia Arciniegas, con ocasión de una comisión de servicios realizada en el departamento de Vichada y el encargo de misiones con términos perentorios imposibles de cumplir por su complejidad, situaciones que le causaron un ambiente laboral difícil, tal como lo manifestó en la queja presentada al Jefe de la Unidad de Justicia y Paz, Juan Pablo Hinestrosa Vélez. Afirmó que cuando Mauricio Aguirre Patiño asumió funciones como Fiscal 59 de Justicia y Paz, le solicitó varias reuniones con el fin de explicarle el trabajo realizado y manifestarle las diferencias con la anterior titular del despacho, sin embargo, esas reuniones nunca se llevaron cabo y mediante oficio 1730 de 27 de agosto, el Fiscal solicitó el traslado de varios funcionarios de policía judicial, entre los que se encuentran él y Esperanza Murcia Vásquez. 5 Folios 39-51 C. O. 6 Folios 61-71 C. O. Así, se mencionó por el quejoso respecto a la solicitud de traslado: “en dicho oficio el doctor AGUIRE PATIÑO expresa en mi contra ciertas irregularidades las cuales rectifico en dicho escrito dirigido al doctor JUAN PABLO HINESTROZA y compruebo de que no son ciertas, al enterarme el
motivo de mi traslado el cual fue este motivo la carta 1730 en ningún momento se me manifiesta la supuestas irregularidades que cometí y se me juzga y condena con el traslado a otra unidad…” [sic] Ante la pregunta de por qué le atribuye la responsabilidad a Aguirre Patiño de las conjeturas realizadas por funcionarios del CTI acerca de que García Murcia habría duplicado información de un informe, el quejoso manifestó: “Me sustento en el oficio 1730 del 27 de agosto de 2012 suscrito por el doctor MAURICIO AGUIRRE PATIÑO y es él quien manifiesta junto con el investigador líder de policía judicial el señor JAVIER GARCÍA que los servidores ESPERANZA MURCIA VASQUEZ y JUAN GABRIEL GARCÍA, tiene un gran cúmulo de órdenes a policía judicial pendiente por evacuar con términos vencidos y superados ampliamente que desconocen el estado y ubicación actual de las carpetas que le fueran entregadas en calidad de préstamo por parte del despacho tienen informes pendientes por presentar ante la fiscalía pese a los requerimientos verbales y escritos hechos y en algunos casos duplicaron información en el informe 24 de agosto hogaño para hacer ver que estaban documentando varias carpetas de víctimas, estos párrafos del escrito 1730 los controvierto en el oficio dirigido al doctor JUAN PABLO HINESTROSA VELES [sic] donde desmiento que no tenía órdenes a policía judicial con términos ampliamente vencidos, de igual forma desmiento o refuto que sí conozco el estado de las carpetas que los informes por mi
parte han sido entregados en los términos requeridos y ante la supuesta duplicidad de información a que el doctor Mauricio Aguirre hace referencia en el informe de 24 de agosto hogaño no encuentro fundamento ya que la respuesta no fue un informe si no un oficio donde expuse las actividades que venía desarrollando y de la misma forma anexo los soportes para comprobar que no es cierto… PREGUNTADO.- El hecho de que el doctor AGUIRRE PATIÑO hubiese argüido ante la directora nacional del CTI, la falta de compromiso de su parte por no haber reportado avances significativos con las investigaciones que se le habían sido encomendadas al igual que por la morosidad en la entrega de resultados de la ordenes de policía judicial, fueron estas expresiones que en su sentir consideran persecución en su contra al interior de la fiscalía por parte del fiscal MAURICIO AGUIRRE MARTINEZ. CONTESTO.- sí, doctor tanto esas como la que mencione en el párrafo anterior y de los cuales no se me demostró en ningún momento y debido a esas manifestaciones tengo entendido se suscita mi traslado aclarando que con el doctor MAURICIO AGUIRRE no tuve la oportunidad de dar a conocer mi trabajo y desconozco la razón del doctor AGUIRRE para solicitar dicho traslado ya que él no se encontraba en esta localidad durante un largo tiempo y en su regreso aproximadamente a los 20 días solicita mi traslado, del mismo modo el doctor MAURICIO AGUIRRE no me permitió e derecho de defensa y a la fecha no entiendo cómo pudo haber juzgado a una persona sin ni siquiera haber trabajado con ella.”
5. Finalmente a folios 72 y 73 reposan en el expediente los certificados que
acreditan la ausencia de antecedentes disciplinarios como abogado y los expedidos por la Procuraduría General de la Nación del Fiscal Mauricio Aguirre Patiño.
III. CONSIDERACIONES DE LA SALA
1.- Competencia La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura tiene competencia para examinar la conducta y sancionar las faltas de los funcionarios judiciales de la Rama Judicial, conforme los artículos 256.3 de la Constitución Política y 2° y 3° de la ley 734 de 2002; y para conocer en única instancia de los procesos disciplinarios que se adelanten contra los magistrados y los fiscales delegados ante los tribunales judiciales del país, entre otros funcionarios, de conformidad con el artículo 112.3 de la ley 270 de 1996, estatutaria de la administración de justicia. 2.- Evaluación de la indagación preliminar. De conformidad con el artículo 66 de la ley 734 de 2002 (CDU), el proceso jurisdiccional disciplinario se rige principalmente por las disposiciones previstas en dicho código, sin perjuicio de las demás integraciones normativas que deban aplicarse en virtud de lo ordenado en los artículos 21 y 195 del CDU. El artículo 150 de la ley 734 de 2002 establece que la indagación preliminar tiene como finalidad verificar la existencia de la conducta y si la misma puede ser constitutiva de falta disciplinaria o si se actuó bajo una causal de exclusión de responsabilidad para terminar con el archivo definitivo o el auto de apertura de investigación. En el presente caso se observa que lo que el investigador criminalístico IV del CTI, Juan Gabriel García Murcia al parecer pretende es que se restablezca su
buen nombre como funcionario de la Fiscalía, pues según su dicho, siempre ha cumplido con las funciones propias de su cargo y por lo tanto manifiesta que no acepta las razones por las cuales fue trasladado de la sección de investigaciones de la Unidad Nacional de Fiscalías para la Justicia y la Paz a la unidad de policía judicial de Villavicencio – Grupo de Vida e Integridad Personal, las cuales según su dicho, no están demostradas y se encuentran desvirtuadas en los escritos enviados a las diferentes autoridades de la Fiscalía General de la Nación, sin que haya recibido respuesta alguna hasta el momento. Conforme lo anterior, para esta Sala resulta completamente claro que no hay motivo para continuar con la actuación disciplinaria desplegada por el Fiscal 59 de la Unidad Nacional de justicia y Paz, Mauricio Aguirre Patiño, al determinar el traslado del investigador Juan Gabriel García Murcia, pues tal decisión se encuentra en el resorte de sus funciones cómo se evidencia de la estructura orgánica de la Fiscalía General dela Nación y en concreto, respecto a los funcionarios del Cuerpo Técnico de Investigación adscritos a la Unidad Nacional de Fiscalías para la Justicia y la Paz conforme la resolución 2571 de 21 de diciembre de 2012 proferida por el Fiscal General de la Nación. De igual forma, es preciso mencionar que frente a una decisión de situación administrativa, como lo es un traslado, no es posible alegar la materialidad del derecho de defensa, pues la misma decisión no obedece a un proceso de carácter disciplinario, sino, se reitera a una situación administrativa, cuya decisión está en cabeza del superior o del funcionario al que se le asigne determinada función por la norma, la cual, para el caso en concreto se
contrae a la resolución 2571 de 2012 de la Fiscalía General de la Nación, inmediatamente referida. Así las cosas, tras evidenciar la irrelevancia disciplinaria de la conducta adelantada por el Fiscal 59 de la Unidad Nacional de Fiscalías para la Justicia y la Paz, Mauricio Aguirre Patiño y en cumplimiento de los artículos 73, 150 del CDU, en concordancia con el artículo 210 del mismo estatuto, se procederá al archivo definitivo de la actuación. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, RESUELVE PRIMERO.- TERMINAR la investigación disciplinaria contra el fiscal 59 de la Unidad Nacional de Fiscalías para la Justicia y la Paz, Mauricio Aguirre Patiño, y en consecuencia ordenar el ARCHIVO definitivo de la actuación, conforme la parte motiva de esta providencia. SEGUNDO.- ENVIAR el expediente a la Secretaría Judicial de esta Sala para lo de ley.