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CSDJ - F11001010200020130266000ADJUNTA20150610093641-2015

Consejo Superior de la Judicatura

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Detalles

Título
CSDJ - F11001010200020130266000ADJUNTA20150610093641-2015
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2015

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá. D.C., tres (03) de junio de dos mil quince (2015) Proyecto registrado el veintiséis (26) de mayo de dos mil quince (2015) Magistrada Ponente: Dra. MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA RAD: 110010102000201302660 00 Aprobado Según Acta de Sala No. 042 OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Procede la Sala a evaluar el mérito de la indagación preliminar adelantada contra el doctor LEOVIGILDO SUÁREZ CÉSPEDES, en su condición de Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia. HECHOS Dio inicio a las presentes diligencias, el escrito presentado por el señor Senen Eduardo Palacio y que fuera remitido por competencia a esta Superioridad por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, pues del mismo se infiere que “los hechos puestos en conocimiento, tienen que ver con el trámite de una comisión dentro del proceso 2011-2883 donde son investigados MAGISTRADOS DEL

TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN SALA CIVIL…”.

ACTUACIÓN PROCESAL

1. Esta Corporación ante la falta de información, mediante auto del 20 de noviembre de 2013 dispuso antes de avocar conocimiento, que por la Secretaría Judicial, se certificaran los despachos comisorios librados en el proceso disciplinario citado.

Obteniendo como respuesta que el 24 de enero de 2012 se libró despacho

comisorio a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia.

2. Mediante auto del 20 de noviembre de 2013, se ordenó la apertura de indagación, conforme a lo dispuesto por la preceptiva contenida en el artículo 150 del Código Disciplinario Único. En esta etapa se obtuvieron las siguientes pruebas: - La Secretaría de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, informó que el despacho comisorio fue recibido el 30 de enero de 2012, correspondiendo al Magistrado LEOVIGILDO SUÁREZ CÉSPEDES. - El funcionario indagado se notificó personalmente del auto que dio inicio a las presentes diligencias, pero se abstuvo de ejercer su derecho de defensa. - Se acreditó que el investigado se identifica con Cédula de Ciudadanía No. 93.080.683 y fungió como Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de Antioquia desde el 5 de abril de 2010 al 8 de abril de 2012, en provisionalidad.

CONSIDERACIONES DE LA SALA De la competencia. Compete a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura conocer los procesos disciplinarios contra los Magistrados de los Consejos Seccionales del País, entre otros, en virtud de lo previsto en los numerales 3° del artículo 256 de la Constitución Política, 3° del artículo 112 de la Ley 270 de 1996 y los artículos 3° y 194 de la Ley

734 de 2002. Del caso concreto. Se investiga la conducta del doctor LEOVIGILDO SUÁREZ CÉSPEDES, en su condición de Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, por presuntas irregularidades cometidas en el despacho comisorio librado al interior del proceso 2011-28883 seguido en esta Corporación contra los Magistrados del Tribunal Superior de Medellín. En este orden de ideas, en las presentes diligencias se pudo establecer que esta Corporación adelantó el proceso disciplinario 110010102000201102883 00 contra los Magistrados del Tribunal Superior de Medellín, en el cual, mediante auto del 11 de noviembre de 2011, se comisionó a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, para la práctica de unas pruebas. Por lo tanto, el citado despacho comisorio SJCEBM 129 fue remitido el 24 de enero de 2012 y recibido en esta Sala el 16 de febrero siguiente, mediante oficio 544 JMVS. En los confusos memoriales allegados por el señor Palacios Córdoba, se advierte que se presentó ante la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Chocó el 18 de septiembre de 2012, para atender “diligencia relacionada con investigación disciplinaria que se adelanta en la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Medellín”, pero la Secretaría de esa Corporación, indicó que no se recibió comisión alguna. Razón por la cual, el quejoso presentó al parecer, denuncia contra los

funcionarios de SERVIENTREGA. Teniendo en cuenta lo anterior, no se advierte irregularidad alguna por parte del funcionario indagado quien recibió el despacho comisorio librado por esta Corporación y lo devolvió de forma oportuna, lo que se nota es una confusión en el señor Senén Eduardo Palacios Córdoba en lo referente a la entidad comisionada, sin que ello sea suficiente para erigir reproche disciplinario en contra del funcionario indagado, quien se itera, no desconoció sus funciones ni incurrió en falta alguna, al tramitar el citado despacho comisorio. Por lo tanto, en aplicación de lo normado en los artículos 731, 1642 y el 2103 de la Ley 734 de 2002, se ordenará la terminación de la actuación y el archivo definitivo de las diligencias. 1 “Art. 73.Terminación del proceso disciplinario. En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el investigado no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario del conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará el archivo definitivo de las diligencias.” 2 Art. 164. “En los casos de terminación del proceso disciplinario previsto en el artículo 73 y en el evento consagrado en el inciso 3 del artículo 156 de este código, procederá el archivo definitivo de la investigación. Tal decisión hará tránsito a cosa juzgada. 3 Art. 210. “El archivo definitivo de la actuación disciplinaria procederá en cualquier etapa cuando se

establezcan plenamente los presupuestos enunciados en el presente Código.” En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, RESUELVE TERMINAR el procedimiento y en consecuencia ordenar el archivo de las diligencias adelantadas contra el doctor LEOVIGILDO SUÁREZ CÉSPEDES, en su condición de Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, de acuerdo con las razones esgrimidas en las anteriores consideraciones.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

NÉSTOR IVÁN JAVIER OSUNA PATIÑO

Presidente

PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

Vicepresidente

JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ

Magistrado Magistrada

ANGELINO LIZCANO RIVERA MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA

Magistrado Magistrada

WILSON RUIZ OREJUELA

Magistrado

YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA

Secretaria Judicial

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