CSDJ - F11001010200020130266500ADJUNTA20140617143933-2014
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F11001010200020130266500ADJUNTA20140617143933-2014
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2014
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D. C., 11 de junio de 2014
Magistrado Ponente: Dr. WILSON RUIZ OREJUELA Radicado No: 110010102000201302665 00
Aprobado en Acta Nº. 045 de la fecha ASUNTO Decidir si se abre o no investigación disciplinaria respecto de los Drs.
EDILBERTO ANTONIO ARENAS CORREA, NANCY ÁVILA DE MIRANDA y JUAN CARLOS CARDONA ORTIZ, en calidad de Magistrados de la Sala
Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia. HECHOS Mediante oficio 875 del 29 de abril de 2013, el Juez Segundo Penal del Circuito de Apartadó (Antioquia) con Funciones de Conocimiento, remitió copia del audio relacionado con la audiencia realizada el 24 del mismo mes y año, dentro del proceso penal impulsado al señor Robert Eleison Lezcano Mejía por el delito de homicidio, en la modalidad de tentativa, en el cual se le concedió la libertad por vencimiento de términos y se puso en conocimiento, la posible comisión de una falta disciplinaria por parte de los Magistrados de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, quienes tuvieron a cargo el expediente por tres meses sin resolver un recurso de apelación. ANTECEDENTES Recibido el mencionado oficio en esta Corporación, mediante auto del 15 de octubre del 2013 se avocó conocimiento y ordenó la indagación preliminar,
etapa en la cual se acreditó la calidad de disciplinables de los Drs. EDILBERTO ANTONIO ARENAS CORREA, NANCY ÁVILA DE MIRANDA y JUAN CARLOS CARDONA ORTIZ, en condición de Magistrados de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia1. Mediante escrito del 1 de abril de 20142, el Magistrado JUAN CARLOS CARDONA ORTÍZ se pronunció sobre la indagación y señaló, que la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, fue la encargada de conocer del auto interlocutorio proferido dentro del proceso por el delito de Tentativa de Homicidio, Fabricación y Porte de Armas de Fuego, seguido en contra del señor Robert Eleison Lezcano Mejía, asunto que fue asignado el 3 de diciembre de 2012 al Dr. EDILBERTO ARENAS CORREA como Magistrado Ponente, quien el 21 de febrero de 2013 registró proyecto de decisión resultando aprobado en la misma fecha. El 4 de marzo de 2013, 1 Folios 14 y 20-36. 2 Folios 37-39. se dio lectura de lo resuelto por la segunda instancia, desatándose el recurso de apelación. Precisó, que frente al tiempo trascurrido entre la llegada del proceso a esa Sala, hasta el 4 de marzo de 2013 cuando fue leída la decisión, no puede soslayarse que cada Despacho ha tenido un considerable cúmulo de procesos para su estudio, fenómeno que no ha sido ignorado por sus titulares, quienes han persistido ante el Consejo Superior de la Judicatura, en
la creación de medidas de descongestión para mejorar los tiempos de respuesta, pues ante este panorama de dificultades, ha sido menester priorizar algunos asuntos como las tutelas, que cada día incrementan su número de ingresos, asuntos en los que son víctimas menores de edad por actos de índole sexual, mujeres por delitos contra la vida e integridad personal y por supuesto, los casos en los que al procesado ni siquiera se le ha enervado la presunción de inocencia o están próximos a prescribir. En consecuencia aseguró, no se trató de una deliberada actitud dilatoria del proceso penal antes referido, pues lo indicado por las estadísticas es que los despachos se han esmerado en atender en forma ágil los diferentes asuntos asignados, no obstante, lo que impide mayor eficacia, es un problema estructural de congestión judicial que en la mayoría de los casos obstaculiza el cumplimiento de los términos señalados en la ley. En escrito de la misma fecha3 la Magistrada NANCY ÁVILA DE MIRANDA, manifestó que su actuación dentro del proceso, se limitó a revisar el proyecto de decisión de segunda instancia, el cual estuvo en su despacho un día, el 21 de febrero de 2013, luego de lo cual pasó al despacho del Dr. JUAN 3 Folios 40-41. CARLOS CARDONA ORTÍZ. Anexó copia de la planilla de control de entrada y salida de proyectos, que lleva en el despacho a su cargo4. Finalmente, el ponente del proyecto Dr. EDILBERTO ANTONIO ARENAS CORREA, radicó escrito fechado el 31 de marzo de 20145 en el cual manifestó, que el proceso para resolver el recurso de apelación ingresó a su
despacho el 3 de diciembre de 2012 y el proyecto para decisión fue radicado el 21 de febrero de 2013, siendo esa misma fecha en la cual la Sala se pronunció definitivamente sobre la alzada. La lectura de la providencia se efectuó el 4 de marzo de 2013, teniendo en cuenta que cuando existe persona privada de la libertad, más aún, en el municipio de Apartadó, es necesario solicitar en remisión al recluso con más de cinco días de anticipación para el trámite del correspondiente traslado. Señaló, que el tiempo para resolver el recurso estuvo determinado por varios factores, entre ellos, la congestión que viene soportando la Sala y, la vacancia judicial que corrió entre el 20 de diciembre de 2012 y el 14 de enero de 2013. Frente a la congestión judicial anotó, que ésta se incrementó desde la implementación del sistema penal acusatorio, es así como en el año 2012 le fueron repartidos 469 procesos y en el 2013, 236. A 31 de diciembre de 2012, su despacho tenía por resolver 127 asuntos, casi la totalidad de ellos, bajo el régimen de la Ley 906 de 2004. Precisó, que el número de procesos a cargo no corresponden solamente a aquellos en los que oficia como ponente, sino también, a los que deben 4 Folios 42-43. 5 Folios 51-56. decidirse en las otras dos Salas de las que forma parte y que también requieren estudio, lo que equivale a una carga de 1500 procesos en el año por cada Magistrado. En gran parte, el volumen que ha ingresado a su despacho, corresponde a asuntos de prelación legal como habeas corpus,
acciones de tutela de primera y segunda instancia, cambios de radicación, colisiones de competencia y, decisiones de plano. El asunto por el cual se dio inicio a la indagación disciplinaria, estaba bajo el trámite previsto en la Ley 906 de 2004 con detenido y auto interlocutorio, lo cual impidió se le diera la prioridad que merecía, resolviéndose en un término que para las circunstancias de congestión del despacho resultó rápida. Insistió, en que la administración de justicia no previó la gran congestión que ocasionaría la implementación del sistema penal oral, toda vez que los asuntos se realizan en audiencias, los expedientes se deben estudiar previamente y las decisiones también se toman en forma oral. Tampoco fue previsto, la ampliación de la competencia de las Sala Penales de los Tribunales, que antes sólo conocían en segunda instancia de las apelaciones contras autos y sentencias proferidos por los jueces del circuito, ahora la misma se extendió a la alzada contra providencias de los juzgados municipales. Lo anterior, llevó a que la Sala Penal del Tribunal de Antioquia pasara de conocer las apelaciones de los juzgados de 33 circuitos, para asumir la de 112 juzgados municipales, triplicándose la carga de trabajo. Aseguró, que siempre ha dedicado todo su esfuerzo a la toma de decisiones en forma oportuna, dentro de las posibilidades físicas que el gran cúmulo de ingresos y el sistema penal oral permiten. Así, en 2012 profirió como ponente 352 providencias y participó en 733, para un total de 1085. En 2013, emitió
307 y participó en la decisión de 687 de Sala, para un total de 994. Advirtió que para ello no puede estandarizarse el tiempo del ponente, pues en materia penal, la complejidad de los casos es diversa. Finalizó señalando, que según las estadísticas presentadas ante la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, el año 2012 inició con una carga acumulada de 138 procesos y terminó con una de 127, debido al esfuerzo realizado para evitar el represamiento y evacuar los asuntos, es por ello, que los Magistrados de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, pusieron en conocimiento de las Salas Administrativas tanto del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia como del Superior, el grado de congestión y dificultad para evacuar todos los asuntos en términos razonables, presentando fórmulas viables para un programa de descongestión pues a pesar de las medidas tomadas, hasta ahora no ha sido posible que la totalidad de los Magistrados puedan resolver los asuntos de su competencia dentro de los términos razonables. Igualmente, se allegaron sendos certificados expedidos por la Procuraduría General de la Nación y esta Colegiatura, según los cuales los indagados no registran sanciones disciplinarias6.
CONSIDERACIONES 6 Folios 63-71.
De acuerdo con los artículos 256-37 de la C. P. y 112-38 de la Ley 270 de 1996, la Sala es competente para conocer y decidir en única instancia las indagaciones disciplinarias impulsadas a los Magistrados de los Tribunales Superiores, entre otros funcionarios. Ahora, el eje legal que debe regir la presente decisión se encuentra en los
artículos 1969 de la Ley 734 de 2002 y 154-310 de la Ley 270 de 1996, en tanto que, el primero, señala lo que debe entenderse por falta disciplinaria, esto es, el incumplimiento de los deberes y prohibiciones, la incursión en las inhabilidades, impedimentos, incompatibilidades y conflictos de intereses; y, el segundo, describe una de las prohibiciones para los funcionarios judiciales, como es retardar injustificadamente el despacho de los asuntos, que es precisamente el objeto de la investigación que nos ocupa. 7 Artículo 256. Corresponden al Consejo Superior de la Judicatura o a los Consejos Seccionales, según el caso y de acuerdo a la ley, las siguientes atribuciones: .3. Examinar la conducta y sancionar las faltas de los funcionarios de la rama judicial, así como las de los abogados en el ejercicio de su profesión, en la instancia que señale la ley. 8 Art. 112. “…Corresponde a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la
Judicatura:
3. Conocer, en única instancia, de los procesos disciplinarios que se adelanten contra los magistrados de los Tribunales y Consejos Seccionales de la Judicatura, el Vicefiscal, los fiscales delegados ante la Corte Suprema de Justicia y los Tribunales.” 9 “Falta disciplinaria. Constituye falta disciplinaria y da lugar a acción e imposición de la sanción correspondiente el incumplimiento de los deberes y prohibiciones, la incursión en las inhabilidades, impedimentos, incompatibilidades y conflictos de intereses previstos en la Constitución, en la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia y demás leyes.
Constituyen faltas gravísimas las contempladas en este código”. 10 “PROHIBICIONES. A los funcionarios y empleados de la Rama Judicial, según el caso, les está prohibido:
3. Retardar o negar injustificadamente el despacho de los asuntos o la prestación del servicio a que estén obligados”.
En ese orden de ideas, se decidirá si el retardo en el trámite de segunda instancia, fue producto de la negligencia de los indagados o, si por el contrario, existen circunstancias ajenas a éstos o que justifican su comportamiento. Revisado el material probatorio allegado, se estableció, que el proceso seguido en contra del señor Robert Eleison Lezcano Mejía y otro por el delito de Tentativa de Homicidio, fue recibido en Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia el 29 de noviembre de 2012, según lo verificó el Juez Segundo Penal del Circuito de Apartadó con Funciones de Conocimiento, quien así lo expresó en diligencia realizada dentro del proceso en mención, en la que expone los motivos de la expedición de copias a esta Sala11. Los indagados coincidieron en señalar, que el expediente ingresó al despacho del Magistrado Ponente Dr. EDILBERTO ANTONIO ARENAS CORREA, el 3 de diciembre de 2012, quien registró proyecto de ponencia el 21 de febrero de 2013, mismo día en que fue revisada y aprobada por sus compañeros de Sala, según se lee en el primer folio de la providencia12. Según certificación de la Secretaria de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, el fallo fue leído en audiencia el 4 de marzo
de 2013, mediante el cual, se confirmó el auto impugnado13. 11 CD folio 1. 12 Folio 15. 13 Folio 14. Respecto al trámite del recurso de apelación contra autos, el artículo 178 de la Ley 906 de 2004, modificado por el artículo 90 de la Ley 1395 de 2010 consagra lo siguiente: “Artículo 178. Trámite del recurso de apelación contra autos. Se interpondrá oralmente en la respectiva audiencia y se concederá de inmediato en el efecto previsto en el artículo anterior. Recibida la actuación objeto de recurso, el juez o magistrado que deba resolverlo citará a las partes e intervinientes a audiencia de argumentación oral que se celebrará dentro de los cinco (5) días siguientes. Sustentado el recurso por el apelante, y oídas las partes e intervinientes no recurrentes que se hallaren presentes, el juez o magistrado podrá decretar un receso hasta por dos (2) horas para emitir la decisión correspondiente. Si el recurrente no concurriere se declarará desierto el recurso”. Se observa entonces, que el expediente arribó al despacho del Magistrado Ponente el 3 de diciembre de 2012 y, el fallo desatando la alzada fue proferido en Sala de Decisión del 4 de marzo de 2013. Sin pasar por alto la vacancia judicial, durante la cual no corrieron términos, esto es, los días 17 de diciembre de 2012 (día de la justicia que es festivo para la rama judicial) y 20 de diciembre de 2012 al 10 de enero de 2013, el trámite del recurso de
apelación tardó 45 días hábiles. De estos días deben descontarse los 5 días que le otorga la ley al funcionario para tramitar y resolver la alzada, de manera que la mora fue de 40 días. No obstante, de acuerdo con el anterior recuento procesal, pese a que el proceso se retrasó, es decir, superó el término indicado para su trámite según lo previsto en el artículo 178 de la Ley 906 de 2004, no por ello puede predicarse la negligencia o desidia del Magistrado Ponente o de sus compañeros de Sala, pues esto implicaría desconocer las circunstancias extremas ajenas a la voluntad de los Magistrados, esto es, el volumen de congestión judicial que reportan las estadísticas, según las cuales, en el año 2012 el Dr. EDILBERTO ANTONIO ARENAS CORREA recibió por reparto 469 procesos, la Dra. NANCY ÁVILA DE MIRANDA 292 y el Dr. JUAN
CARLOS CARDONA ORTIZ 44914.
Adicionalmente, debe tenerse en cuenta que el Magistrado Ponente15, en el trimestre comprendido entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre de 2012, periodo dentro del cual el expediente entró a su despacho para fallo, profirió 66 providencias de fondo16 y, al 31 de marzo de 201317 tuvo una producción de 1 diaria18, lo cual se obtuvo del porcentaje de decisiones interlocutorias y sentencias, guarismo que cumple el mínimo señalado por esta Sala19. Elemento que, aunado a otros aspectos como la carga laboral justifica la mora de los funcionarios judiciales. En ese orden de ideas, no puede tildarse al Magistrado de negligente o descuidado y, por lo mismo, tampoco procede
reproche disciplinario alguno, puesto que si hubo mora en la decisión la misma se encuentra justificada. Así, en atención a que la conducta presuntamente contraria al deber funcional es atípica, no es posible abrir investigación disciplinaria contra los 14 Folios 58-60. 15 Ver estadísticas arrimadas en CD entre folios 74 y 75. 16 Proferidas en 56 días laborales. 17 Teniendo en cuenta que la rama judicial inicia labores el 11 de enero o día hábil siguiente luego de la vacancia judicial. 18 Proferidas en 51 días laborales. 19 Una providencia por día. Drs. EDILBERTO ANTONIO ARENAS CORREA, NANCY ÁVILA DE MIRANDA y JUAN CARLOS CARDONA ORTIZ, en su condición de Magistrados de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia y, en su lugar, en aplicación de lo normado en los artículos 7320, 16421 y el 21022 de la Ley 734 de 2002, se dispondrá la terminación de la actuación y el archivo definitivo de las diligencias. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, RESUELVE PRIMERO: TERMINAR EL PROCEDIMIENTO disciplinario seguido contra los doctores EDILBERTO ANTONIO ARENAS CORREA, NANCY ÁVILA DE MIRANDA y JUAN CARLOS CARDONA ORTIZ, en condición de Magistrados de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, en consecuencia se dispone el ARCHIVO DEFINITIVO de las diligencias, conforme con los razonamientos antes expuestos.
SEGUNDO: Por la Secretaría de la Sala, notifíquese la presente decisión. 20 “Art. 73.“Terminación del proceso disciplinario. En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el investigado no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario del conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará el archivo definitivo de las diligencias.”. 21 Art. 164. “En los caos de terminación del proceso disciplinario previsto en el artículo 73 y en el evento consagrado en el inciso 3 del artículo 156 de este código, procederá el archivo definitivo de la investigación. Tal decisión hará tránsito a cosa juzgada. 22 Art. 210. “El archivo definitivo de la actuación disciplinaria procederá en cualquier etapa cuando se establezcan plenamente los presupuestos enunciados en el presente Código.”
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA
Presidenta
PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO JOSÉ OVIDIO CLAROS
POLANCO
Vicepresidente Magistrado
JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ ANGELINO LIZCANO RIVERA
Magistrada Magistrado
NÉSTOR IVÁN JAVIER OSUNA PATIÑO WILSON RUIZ OREJUELA
Magistrado Magistrado
YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA
Secretaria Judicial