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CSDJ - F11001010200020130268800ADJUNTA20131030150927-2013

Consejo Superior de la Judicatura

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Detalles

Título
CSDJ - F11001010200020130268800ADJUNTA20131030150927-2013
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2013

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., treinta (30) de octubre dos mil trece (2013) Magistrado Ponente: Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicación N° 110010102000201302688 00 / 2117 C Aprobado según Acta N° 84 de la misma fecha ASUNTO Procede la Sala a resolver el conflicto de negativo de competencias, suscitado entre la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca y su homologa de Bogotá, en razón a la indagación preliminar contra el Fiscal 18 del Gaula Seccional de Cundinamarca. ANTECEDENTES Y ACTUACION PROCESAL Mediante oficio OV-20111300022621 del 31 de mayo de 2011, el Jefe de la Oficina de Veeduría y Control Disciplinario Interno de la Fiscalía General de la Nación, doctor Iván Ernesto Díaz Sabbach, remite escrito del 27 de abril de 2011, el cual da cuenta de presuntas irregularidades cometidas por el señor Fiscal 18 del Gaula Seccional de Cundinamarca, por cuanto esté, al parecer solicitó la suma de $30.000.000, a los indiciados dentro del proceso seguido en contra de Fabio Enrique Martínez Ruíz, con el fin de precluir la investigación. Por auto del 16 de enero de 2012, el H. Magistrado Ernesto Fajardo Castro, de la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca,

dispone iniciar la indagación preliminar en contra del Fiscal 18 del Gaula Seccional de Cundinamarca1. Mediante auto del 12 de marzo de 2013, el H. Magistrado Jesús Antonio Silva Urriago, de la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, avoca conocimiento de las diligencias, y ordena remitir las mismas por Descongestión al despacho del H. Magistrado Miguel Ángel Barrera Núñez2. Por auto del 17 de abril de 2013, el H. Magistrado Miguel Ángel Barrera Núñez, de la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, dispone remitir por competencia las diligencias a esta Corporación proponiendo colisión negativa de competencias, por cuanto la irregularidad ética endilgada al señor Fiscal 18 del Gaula Seccional de Cundinamarca, sucedió en este Distrito Capital, donde tiene su asiento la Fiscalía 18 Especializada del Gaula, indicando que la misma se encuentra ubicada en la Avenida Calle 28 No. 39 A-31 Piso 3, y por ende el conocimiento del asunto, por factor territorial, le corresponde a la Sala Disciplinaria de esta ciudad, planteando conflicto de competencia negativo3. Mediante Auto del 19 de septiembre de 2013, en Sala Disciplinaria de Desempate del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, se decidió no avocar el conocimiento del caso y remitirlo a esta Colegiatura para que dirima el conflicto de competencias, al considerar que si bien, la sede de la Fiscalía 1 Fl. 7-9 c.o.

2 Fl. 23 c.o. 3 Fl. 25 – 30 c.o. 18 del Gaula Seccional de Cundinamarca, se encuentra localizada en la ciudad de Bogotá, no por ello esa Fiscalía desempeña funciones correspondientes al distrito judicial de Bogotá sino de Cundinamarca. Caso similar sucede con el Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, el cual tiene su sede en Bogotá, sin que este sea su Distrito Judicial. Se cita providencia del 26 de junio de 2013, de esta Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, M.P., Dra. Julia Emma Garzón de Gómez, mediante la cual se dirimió un conflicto de competencia propuesto por hechos similares a los aquí expuestos, dentro del radicado N° 2013-01167, y se asignó la competencia a la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca. 4 CONSIDERACIONES DE LA SALA De conformidad con lo previsto en el numeral 2 del artículo 112 de la Ley 270 de 1996 (Estatutaria de la Administración de Justicia), a esta Colegiatura le corresponde dirimir los conflictos de competencia que se susciten entre los Consejos Seccionales de la Judicatura. En el presente asunto, las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura de Cundinamarca y Bogotá, discuten la competencia para conocer la queja que vincula al Fiscal 18 del Gaula Seccional de Cundinamarca. Como hecho originario del conflicto presentado entre los dos Seccionales, se tuvo el informe del Jefe de la Oficina de Veeduría y Control Disciplinario Interno

de la Fiscalía General de la Nación, el cual da cuenta de presuntas 4 Fl. 54-59 irregularidades cometidas por el señor Fiscal 18 del Gaula Seccional de Cundinamarca, quien al parecer solicitó la suma de $30.000.000, a los indiciados dentro del proceso seguido en contra de Fabio Enrique Martínez Ruíz, con el fin de precluir la investigación. Ahora bien, por su parte el numeral 1º del artículo 114 de la Ley 270 de 1996, Estatutaria de la Administración de Justicia, consagra como competencia de las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura, “Conocer en primera instancia de los procesos disciplinarios contra... los funcionarios por faltas cometidas en el territorio de su jurisdicción.” (subrayado y negrilla fuera del texto). Así las cosas, del precepto normativo citado se concluye sin lugar a dudas que el competente para conocer un proceso disciplinario contra el citado funcionario es el Consejo Seccional con jurisdicción en el territorio donde se cometió la falta, que para el caso de autos es en Cundinamarca, por ser el Departamento donde, según la queja anónima, presuntamente sucedieron los hechos, sede del Fiscal 18 del Gaula Seccional de Cundinamarca, quien al parecer solicitó la suma de $30.000.000, a los indiciados dentro del proceso seguido en contra de Fabio Enrique Martínez Ruíz, con el fin de precluir la investigación. Por otra parte, se debe recordar que independientemente del lugar en el cual se encuentre ubicado el Despacho, en este caso la ciudad de Bogotá, capital del departamento de Cundinamarca, las gestiones realizadas por el funcionario

disciplinable se originaron en la ocurrencia de hechos acontecidos dentro de su competencia territorial como Fiscal de Cundinamarca. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, RESUELVE DIRIMIR el conflicto de competencia surgido entre las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura de Cundinamarca y Bogotá, adscribiendo el conocimiento de la queja formulada contra el Fiscal 18 del Gaula Seccional de Cundinamarca, a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, según las consideraciones atrás plasmadas. Remítase copia de esta providencia a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, para su información.

CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

WILSON RUÍZ OREJUELA

Presidente

JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ

Vicepresidente Magistrada

ANGELINO LIZCANO RIVERA MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA

Magistrado Magistrada

PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO HENRY VILLARRAGA OLIVEROS

Magistrado Magistrado

LEONIDAS BELLO ARÉVALO

Secretario Judicial Ad Hoc

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