CSDJ - F11001010200020130270500ADJUNTA20140604160333-2014
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F11001010200020130270500ADJUNTA20140604160333-2014
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2014
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
Sala Jurisdiccional Disciplinaria Bogotá, D. C., 28 de mayo de 2014 Aprobado según Acta No. 041 de la fecha Magistrado Ponente: ANGELINO LIZCANO RIVERA Radicación No. 110010102000201302705 00
Referencia: Funcionario Única Instancia.
Denunciado: Dr. Álvaro Enrique Márquez Cárdenas - Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico.
Denunciante: Adys Perez Padilla.
Decisión: Inhibitorio.
. ASUNTO A DECIDIR Procede esta Sala a evaluar el mérito de la queja presentada por la señora ADYS PÉREZ PADILLA, abogada domiciliada en la ciudad de Barranquilla, en la cual al parecer solicita se investigue al doctor Álvaro Enrique Márquez Cárdenas, Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico. ANTECEDENTES PROCESALES La señora ADYS PÉREZ PADILLA envió escrito de queja el día 23 de agosto de 2013, al correo electrónico de la Presidencia de esta Corporación, el cual fue remitido a la Secretaría Judicial para la asignación inmediata, mediante oficio PSD 2075 de 25 de septiembre de 2013, del cual se trascriben algunos apartes: 2
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CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M. P. Dr. ANGELINO LIZCANO RIVERA Radicado No. 110010102000201302705 00
Referencia: FUNCIONARIOS ÚNICA INSTANCIA “…el centro de servicios judiciales de la ciudad de Barranquilla, no está asignando procesos constitucionales a los magistrados de la Sala disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura, argumentando que dicha corporación no está recibiendo tutelas por orden del presidente seccional de dicha sala. (…) Solicito su intervención oportuna para que en lo sucesivo no se presenten estas anomalías, aunque son muchas, pero que en el presente caso, solo me dediqué a mencionar la vulneración del acceso a la administración de justicia, cuando los centros de servicios no hacen el reparto a la corporación señalada por el tutelante.”.1(sic) TRÁMITE PROCESAL Por auto calendado el 22 de octubre de 20132, se dispuso la apertura de Indagación Preliminar contra los Magistrados del Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico, Sala Jurisdiccional Disciplinaria, etapa dentro de la cual se recaudaron las siguientes pruebas: Con oficio s/n del 22 de noviembre de 2013,3 el Magistrado ÁLVARO ENRIQUE MÁRQUEZ CÁRDENAS, en su calidad de Presidente de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico informa que, “..esta Sala a la fecha no ha proferido, Acuerdo u Orden para que el Centro de Servicios Judiciales de esta
ciudad, en el mes de agosto de 2013 no asignara Acciones de tutela y otras Acciones Constitucionales a los Magistrados de esta Sala”.4 El Secretario de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico, Fredis Jesús Delghans Álvarez, mediante oficio Nro. 27.163 de Noviembre 6 de 2013,5 da respuesta al oficio SJ PSOF-41861 de 28 de 1 Folio 2 c.o 2 Folios 6-8 c.o. 3 Folio 14 c.o. 4 Folio 14 c.o. 5 Folio 15 c.o. 3
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Referencia: FUNCIONARIOS ÚNICA INSTANCIA octubre de 2013, en el que informa que para el mes de Agosto de esa anualidad, se encontraba como Presidente de esa sala el doctor ÁLVARO ENRIQUE
MÁRQUEZ CÁRDENAS.
Con Oficio DES 003775 de fecha 20 de noviembre de 2013,6 el Jefe de la Oficina Judicial de la Dirección Seccional de Administración Judicial de Barranquilla, Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura, da respuesta al oficio SJ-PSOF-41877, en el que consignó: “Informo a usted, que por rechazo de las acciones constitucionales de tutela, en este momento se encuentra suspendido el reparto para los magistrados de la sala jurisdiccional disciplinaria.
es importante (sic) aclarar que este procedimiento fue llevado a cabo en cumplimiento a la orden de rechazo y devolución de las acciones por parte de los Honorables magistrados, No contamos (sic) con los documentos de rechazo ya que estos quedaron como parte de los expedientes devueltos.” Cumplida la comisión conferida por el Despacho, la Secretaria de la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla devuelve el Despacho Comisorio, habiéndose notificado al doctor ÁLVARO ENRIQUE MÁRQUEZ CÁRDENAS, en
condición de PRESIDENTE DE LA SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA DEL
CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DEL ATLÁNTICO.7
Se anexaron al expediente certificados de antecedentes disciplinarios de la Procuraduría General de la Nación y de la Secretaría Judicial de esta 6 Folio 18 c.o. 7 Folios 19-27 c.o. 4
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Referencia: FUNCIONARIOS ÚNICA INSTANCIA Colegiatura, adiados 5 de marzo de 2014, en los cuales se pudo constatar que el doctor ALVARO ENRIQUE MÁRQUEZ CÁRDENAS no registra sanción o inhabilidad alguna. 8
La Secretaría Judicial de esta Corporación certificó el día 5 de marzo de 2014, que
contra el doctor ÁLVARO ENRIQUE MÁRQUEZ CÁRDENAS, en su calidad de Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico, no le aparece sanción alguna, durante los últimos cinco (5) años.9 Asimismo, Constancia Nro. SJ-LCP-10232 de la misma fecha, en la que se informa que por los mismos hechos no cursa ni ha cursado otra investigación disciplinaria. 10 Se acompañó también el Acuerdo Nro 113 de Agosto 08 de 2012, con el que se nombró en propiedad y en el régimen de carrera judicial, como Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico, al doctor ÁLVARO ENRIQUE MÁRQUEZ CÁRDENAS y copia del acta de posesión de fecha 12 de septiembre del año 201211 La Constancia Secretarial del 7 de marzo de 201412, pasó el proceso al Despacho del suscrito Magistrado, cumplido lo dispuesto en el auto del 22 de octubre de 2013, e informa que el doctor Álvaro Enrique Márquez Cárdenas, presentó escrito solicitando se ordene la práctica de pruebas, incorporado a folio 29. Vista la referida solicitud, es del siguiente tenor: 8 Folios 34-35 c.o. 9 Folio 36 c.o. 10 Folio 37 c.o. 11 Folio 33 12 Folio 39 c.o. 5
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Referencia: FUNCIONARIOS ÚNICA INSTANCIA “1. Que la abogada denunciante ADYS PEREZ PADILLA, se ratifique en su queja, presentada en mi contra y se le reciba ampliación de la misma. En el escrito anónimo de la queja no está firmado, tampoco, dejó dirección. (sic) Se puede localizar con el registro de abogado. (sic)
2. Manifestó (sic) bajo la gravedad del juramento que, mientras he estado como Presidente de la sala disciplinaria no he dado nunca instrucciones ni verbal ni por escrito a la oficina de reparto sobre lo que denuncia la quejosa de no recibir tutelas.
3. Debo indicar que la oficina de reparto o centro de servicios judiciales es una oficina que depende directamente de la SALA ADMINISTRATIVA DEL CONSEJO
SUPERIOR DE LA JUDICATURA DEL ATLÁNTICO.” CONSIDERACIONES 1.- Competencia.- Esta Sala tiene competencia para evaluar la presente actuación, de conformidad con el numeral 3 del artículo 256 de la Constitución Política y el numeral 3 del artículo 112 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia, en concordancia con el artículo 194 del Código Disciplinario Único. 2.- Del asunto a tratar.- Se evalúa el escrito presentado por la abogada ADYS PÉREZ PADILLA, en el cual al parecer solicita se investigue al doctor ÁLVARO ENRIQUE MÁRQUEZ CÁRDENAS, Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico, para la época de los hechos
denunciados Presidente de dicha Sala. Así entonces, una vez establecida la competencia de la Sala para asumir el conocimiento del presente asunto, y del correspondiente estudio del material probatorio recaudado, se vislumbra que es oportuno precisar que los hechos descritos por la señora ADYS PÉREZ PADILLA, no constituye falta disciplinaria alguna, toda vez que encuentra esta Colegiatura que los Magistrados denunciados de la sala Jurisdiccional disciplinaria, concretamente su Presidente para la época de los 6
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Referencia: FUNCIONARIOS ÚNICA INSTANCIA hechos, Magistrado ÁLVARO ENRIQUE MÁRQUEZ CÁRDENAS, no vulneró ningún deber de los que le asiste como funcionario judicial. 4.- Solución del caso.- En el presente asunto procederá la Sala a Inhibirse de iniciar actuación disciplinaria contra el doctor ÁLVARO ENRIQUE MÁRQUEZ CÁRDENAS, Magistrado de la Sala Jurisdiccional del Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico, con fundamento en las siguientes motivaciones.
Realizada la lectura del escrito presentado por la señora ADYS PÉREZ PADILLA, en el que da cuenta de que en el Centro de Servicios Judiciales de la ciudad de Barranquilla no se están asignando procesos constitucionales a los Magistrados de la
Sala Disciplinaria, por orden de su Presidente, y evacuadas las pruebas decretadas en el auto del 22 de octubre de 2013 que dispuso la apertura de indagación preliminar, se estableció que quien fungía como Presidente en aquella época, Agosto del año 2013, era el doctor ÁLVARO ENRIQUE MÁRQUEZ CÁRDENAS. Notificado al Magistrado MÁRQUEZ CÁRDENAS el referido auto, presentó escrito13 en el que expresó que manifestaba, bajo la gravedad del juramento, “…que mientras he estado como Presidente de la Sala disciplinaria no he dado nunca instrucciones ni verbal ni por escrito a la oficina de reparto sobre lo que denuncia la quejosa de no recibir tutelas.” Adicionalmente, indicó que “…la oficina de reparto o centro de servicios judiciales es una oficina que depende directamente de la SALA ADMINISTRATIVA DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA DEL ATLÁNTICO” Para la Sala, esta aseveración resulta ser cierta, por cuanto efectivamente la labor de recibo, y reparto y/o asignación de las demandas, derechos de petición, acciones de tutela, etc, se radican en los diferentes Centros de Servicios de cada Seccional de 13 Folio 29 c.o. 7
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Referencia: FUNCIONARIOS ÚNICA INSTANCIA
Administración Judicial, que orgánica y jerárquicamente dependen de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de la ciudad en que se encuentren. Adquiere firmeza lo expresado, al observar el oficio DES 003775 de 20 de noviembre de 201314 suscrito por el Jefe de la Oficina Judicial de la Dirección Seccional de Administración Judicial de Barranquilla, de la Sala Administrativa, del Consejo Superior de la Judicatura como lo indica el Logo del documento - JOAQUIN VEGA GRANADOS, con el que se confirma la grave denuncia que presentó la señora ADYS PÉREZ PADILLA, pues en el mismo informa que, “… por rechazo de las acciones constitucionales de tutela, en este momento se encuentra suspendido el reparto para los magistrados de la sala jurisdiccional disciplinaria. es importante (sic) aclarar que este procedimiento fue llevado a cabo en cumplimiento a la orden de rechazo y devolución de las acciones por parte de los Honorables magistrados, No contamos (sic) con los documentos de rechazo ya que estos quedaron como parte de los expedientes devueltos.” Para la Sala es de vital importancia este informe, pues se reitera, es el propio funcionario, Jefe de la Oficina Judicial, el que confirma la queja presentada, dando cuenta de que el rechazo de las acciones constitucionales de tutela, obedecía a que el reparto de ellas, para los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria, se encontraba suspendido, en cumplimiento a la orden de rechazo y devolución de las acciones por parte de los Honorables Magistrados. No dió cuenta de los nombres de los Honorables Magistrados que dieron tamaña
orden de rechazo y devolución de las acciones de tutela para los Magistrados de la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico, pero, acorde a 14 Folio 18 c.o. 8
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Referencia: FUNCIONARIOS ÚNICA INSTANCIA la declaración que bajo la gravedad del juramento presenta el entonces presidente de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria, doctor ÁLVARO ENRIQUE MÁRQUEZ CÁRDENAS, acerca de no haber impartido semejante orden, aunado a que la dependencia encargada de la radicación y reparto de aquellas acciones pertenece a la Sala Administrativa, como en efecto lo es, conlleva a esta Colegiatura a que no habiendo reproche disciplinario que hacer al inculpado, al tenor de lo dispuesto en el artículo 210 de la Ley 734 de 2002, en concordancia con el artículo 73 Ejusdem, lo procedente es disponer la terminación de esta actuación, y su consiguiente archivo definitivo. Disponen las normas en cita: “Art. 210.-Archivo definitivo. El archivo definitivo de la actuación disciplinaria procederá en cualquier etapa cuando se establezcan plenamente los presupuestos enunciados en el presente Código” “Art. 73. Terminación del proceso disciplinario. En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho
atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el investigado no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario del conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará el archivo definitivo de las diligencias.” Sin embargo, atendiendo la gravedad de los hechos y la acreditación de su ocurrencia con las pruebas que obran en estas diligencias, la Sala dispondrá la compulsa de copias para que se investigue a los Magistrados de la Sala Administrativa que impartieron la orden de rechazo y devolución de las acciones de tutela, en el Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales,
RESUELVE
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Referencia: FUNCIONARIOS ÚNICA INSTANCIA Primero.- DECRETAR LA TERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO Y EL ARCHIVO DEFINITIVO de las diligencias disciplinarias adelantadas contra el doctor ÁLVARO ENRIQUE MÁRQUEZ CÁRDENAS en calidad de Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico, con fundamento en lo expuesto en la parte motiva de este proveído.
Segundo.- Compulsar copias para que se investigue la actuación de los Magistrados de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico, conforme se indicó en la parte considerativa de esta providencia. Tercero.- Por Secretaría líbrense las comunicaciones de Ley.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA
Presidenta
PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO
Vicepresidente Magistrado
JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ ANGELINO LIZCANO RIVERA
Magistrada Magistrado
NÉSTOR IVÁN JAVIER OSUNA PATIÑO WILSON RUIZ OREJUELA
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Magistrado Magistrado
YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA
Secretaria Judicial