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CSDJ - F1100101020002013027070020170814101057-2017

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F1100101020002013027070020170814101057-2017
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2017

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., Seis (6) de julio de dos mil diecisiete (2017) Magistrado ponente Dr. JULIO CÉSAR VILLAMIL HERNÁNDEZ Radicación 110010102000201302707 00 Aprobado según acta N. 051 de la fecha OBJETO DE LA DECISIÓN Una vez resuelta la recusación que presentara la quejosa, así como los impedimentos manifestados por los Honorables Magistrados Julia Emma Garzón de Gómez y Pedro Alonso Sanabria Buitrago, procede la Sala a resolver lo que en derecho corresponda, en relación con la indagación preliminar en contra de los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, doctores Luz Helena Cristancho Acosta, Olga Fanny Pacheco Álvarez, Rafael Antonio Vélez Fernández, Antonio Suárez Niño Mauricio Martínez Sánchez y Alberto Vergara Molano. HECHOS La señora Diana Lucía Malaver Carvajal dirigió memorial a distintas autoridades, los cuales fueron reenviados a esta Sala, persiguiendo la investigación en contra de los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, por la decisión tomada al interior del radicado 201002390 00, contra el abogado Luis Enrique Camargo Tuta, al no haber tenido en cuenta dentro de la decisión que se trataba de una fotocopia espuria del contrato de prestación de servicios suscrito con él, la cual también fue utilizada por el letrado para obtener

del Juzgado 38 Civil del Circuito de Bogotá, el pago de honorarios nunca causados al no haber terminado los procesos contratados, al punto de estar todavía vigente el tramitado ante el Juzgado 18 de Familia de Bogotá. Aludió que dicha decisión, a su juicio, legitima el fraude procesal, solicitando se tenga en cuenta la aclaración de voto presentada por el Magistrado Henry Villarraga Oliveros al momento de emitir el proveído del 8 de septiembre de 2011, según la cual se violó su derecho a la defensa, deseando se le explique el por qué no se apreciaron las pruebas, en vez de aducir cosas como “…la quejosa no esgrimió argumentos con sustento suficiente para el recurso y por eso la negó”, pues no le República de Colombia Rama Judicial

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M.P. JULIO CÉSAR VILLAMIL HERNÁNDEZ Radicado N° 110010102000201302707 00

Referencia: Impedimento dieron traslado de la prueba, aunque el mismo documento adulterado así lo indicaba, pero se limitó al contenido apócrifo.

Esgrimió haber solicitado el desarchivo del expediente, afirmando simultáneamente que se encontraba al despacho de la Magistrada Olga Fanny Pacheco Álvarez, estableciendo dualidad, así mismo se establezca la legalidad y autenticidad de la prueba y le informen por qué no aceptan sus nuevas quejas contra el mismo abogado, ni sus derechos de petición, “aunándose mecanismos para el ocultamiento de la verdad”, pues los honorarios pactados no fueron del 35%,

sino del 20%. Relacionó como anexos varios documentos, los cuales presentó de igual forma a varias autoridades, entre las cuales está la Agencia Especial de la Procuraduría General de la Nación, la Procuradora 32 Judicial Penal II, al Ministerio de Justicia y del Derecho, siendo posteriormente enviadas a esta Corporación, por lo cual el voluminoso expediente se encuentra contenido de las siguientes piezas procesales, en su mayoría aportadas en copias repetidas, así: a. Copia de esta misma queja (F. 3 a 6, 9 a 12, 49 a 52, 128 a 133 c.o.) b. Fotocopia del contrato de prestación de servicios, tachado de adulterado, fechado 23 de noviembre de 2006 (F. 25 a 26, 96 y 97, 125 y 126 c.o., 47 y 48 y 142 a 143 c.o.2) c. Respuesta de la Notaría 4ª del Círculo de Bogotá. (v. fl. 98 c.o. y 40 c.o.2) d. Memorial de la quejosa de 25 de febrero de 2013, en donde le informaba a la Magistrada Olga Fanny Pacheco, la inexistencia de dualidad. e. Memorial de la quejosa de 20 de junio de 2013, en donde presentaba nueva queja disciplinaria en contra de su abogado Luis Enrique Camargo Tuta (v. fls. 14 a 15, 54 a 55, 67 a 72 y 114 a 115 c.o.) f. Memorial de la quejosa de 25 de julio de 2013, contentivo de una derecho de petición, solicitando el esclarecimiento de los hechos frente a la

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Referencia: Impedimento conducta irregular del abogado Luis Enrique Camargo Tuta.(v. fls. 56 a 57, 101 a 102 y 116 a 117 c.o.)

g. Memorial de la quejosa adiado 28 de agosto de 2013, solicitando acompañamiento ante esta Sala frente al caso del abogado Luis Enrique Camargo Tuta. (v. fls. 107 y 108 c.o.) h. Respuesta del derecho de petición de 18 de julio de 2013, en el que se le informó que el proceso se encontraba archivado, atendiendo la terminación del procedimiento a favor del jurista Luis Enrique Camargo, a través de la providencia del 20 de febrero de 2012, en donde no se presentó dentro de los términos de ley ningún recurso. (v. fls. 18 y 118 c.o.)

  1. Respuesta del derecho de petición de 20 de junio de 2013, en donde se le dio la misma información indicada en inciso anterior. (F. 58 c.o.)

j. Audiencia efectuada el 20 de febrero de 2012, a raíz de la orden de rehacer la actuación por parte de esta Superioridad, al interior del radicado No. 110011102000201002390 00, en el cual se dio por terminado el proceso disciplinario a favor del jurista Luis Enrique Camargo Tuta. (v. fls. 19 a 24, 59 a 65, 119 a 124 c.o.)

k. Poder otorgado al abogado Luis Enrique Camargo, para presentar denuncia ante la Fiscalía General de la Nación en contra del señor Álvaro Zabaleta Montenegro (v. fls. 27 c.o.) l. Aclaración de voto del Magistrado Henry Villarraga, frente a la decisión emitida en Sala 47 del 18 de mayo de 2011, en el que se investigada la actuación del litigante Luis Enrique Camargo Tuta. (v. fls. 82 a 83 y 143 a 144 c.o.) 3 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: Impedimento

m. Decisión adiada del 30 de noviembre de 2010, al interior del radicado 201002390 00, con ponencia de la Magistrada del Seccional de la Judicatura de Cundinamarca – Sala Disciplinaria, doctora Nubia Alcira Peña Villalobos, por medio de la cual terminó anticipadamente la actuación disciplinaria seguida en contra del abogado Luis Enrique Camargo, conforme las previsiones del artículo 103 de la Ley 1123 de 2007. (v. fls. 36 a 41, 75 a 80, 136 a 141 c.o.) n. Memorial de fecha 26 de agosto de 2013, por medio del cual pone de manifiesto los derechos de petición por ella impetrados ante el Seccional de Bogotá, en el cual hace saber sobre la posible dualidad y la falta de

apreciación probatoria al interior del proceso disciplinario No. 201002390 00, solicitando para el efecto se desarchivo el caso, se le acepten sus nueva quejas y se analice en debida forma las pruebas allegadas. (v. fls. 9 a 12) o. Nueva queja cuya calenda es del 30 de julio de 2013 va dirigida contra los abogados Luis Enrique Camargo Tuta y Mary Lucy Romero Sepúlveda, por considerar la existencia de una vía de hecho (v. fls. 84 a 87 y 145 a 148 c.o.) ACTUACIÓN PROCESAL - La presente queja fue repartida el 11 de octubre de 2013, recibiéndose nuevo memorial de la señora Diana Lucía Malaver el 21 de ese mismo mes y año, en donde adjuntó más copias contentivas de los mismos documentos aportados en la denuncia primigenia. (v. fls. 88 y 92). - Dentro de dicha actuación disciplinaria se profirió auto de indagación preliminar adiado del 4 de diciembre de 2013 en contra de los Magistrados de la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, ordenando entre otras determinaciones importantes, se oficiara a la Secretaría Judicial del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, para que certificaran el número de quejas radicadas por la señora Diana Lucía Malaver Carvajal en contra del letrado Luis 4 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: Impedimento Enrique Camargo Tuta, y en caso de ser afirmativa la respuesta, informara los radicados, el nombre de los magistrados a cargo de las misma y los periodos correspondiente.

De igual forma, se solicitara a la misma Secretaría del Seccional de la Judicatura de Bogotá, certificara y rindiera un informe pormenorizado en donde se incluya el estado actual del trámite impartido a los procesos disciplinarios seguidos en contra del profesional del derecho Luis Enrique Camargo Tuta, manifestando además las datas exactas en las cuales cada uno de los Magistrados lo tuvo a cargo, en caso de ser varios los funcionarios. (v. fls. 149 a 152) La anterior decisión fue notificada al doctor ALBERTO VERGARA MOLANO, por edicto desfijado el 09 de abril de 20141 y a los doctores RAFAEL VÉLEZ FERNANDEZ2, OLGA FANNY PACHECO ÁLVAREZ3 y LUZ HELENA CRISTANCHO ACOSTA4, de manera personal el día 4 de diciembre de 2013, quienes dentro de la oportunidad legal presentaron escritos contentivos de sus medios de defensa, arguyendo lo siguiente: - Rafael Vélez Fernández: aludió no precisar el inconformismo de la quejosa respecto de su proceder, por cuanto una vez revisado el Sistema de Gestión de la Sala, no se encontró proceso tramitado por su despacho en contra del abogado LUIS ENRIQUE CAMARGO TUTA, o menos queja iniciada a instancia de la señora Malaver Carvajal, es decir, nunca ha sido ponente respecto

de alguna actuación por ella iniciada. (v. fl. 287) - Olga Fanny Pacheco: en escrito del 28 de abril de 2014, solicitó el archivo de las diligencias en su favor, por cuanto se encuentra a cargo del despacho conocedor del asunto aludido por la quejosa desde el 1º de mayo de 2012, por lo cual es latente que el proceso radicado bajo el No. 2010-02390, nació a la vida jurídica el 14 de mayo de 2010, correspondiendo en ese momento al Magistrado Mauricio Martínez Sánchez, quien por auto adiado del 2 de agosto de esa anualidad ordenó la apertura del proceso disciplinario contra el jurista Luis Enrique Camargo Tuta, realizando audiencia de pruebas y calificación provisional el 6 de septiembre de ese año. 1 V. fl. 286 2 V. fl. 187 3 V. fl. 285 4? V. fl. 188 5 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: Impedimento Aludió que posteriormente la Magistrada Nubia Alcira Peña Villalobos, mediante proveído del 30 de noviembre de 2010 resolvió terminar anticipadamente la actuación conforme las previsiones del artículo 103 de la Ley 1123 de 2007, decisión apelada y en virtud de ello la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, a través de decisión del 18 de mayo de 2011, decretó la nulidad de lo actuado a partir del auto calendado el 2 de agosto de 2010.

Sostuvo que la actuación se rehízo por el doctor Mauricio Martínez Sánchez en audiencia del 7 de diciembre de 2011, continuándose con la investigación hasta el día 20 de febrero de 2012, cuando en audiencia de pruebas y calificación provisional decretó la terminación anticipada de la actuación por atipicidad de la conducta, determinación notificada en estrados y declarada en firme allí mismo, ante la deficiente sustentación de la quejosa en su manifestación de apelación. Indicó que pese a quedar en firme la decisión de archivo, con posterioridad la denunciante siguió presentando memoriales alusivos a nuevas quejas contra el profesional del derecho CAMARGO TUTA, por lo cual, ella en su calidad de Magistrada titular para ese momento, el 22 de mayo de 2013, dispuso el desglose de los documentos contentivos de nuevos hechos diferentes a los ya investigados, tal y como ocurrió, correspondiendo tal asunto, de acuerdo al Sistema de Gestión, al doctor Álvaro León Obando Moncayo bajo el radicado No. 201401185 00. Esgrimió que la señora MALAVER CARVAJAL, siguió presentando varios escritos de queja en contra del citado abogado, por lo cual por auto del 17 de febrero de 2014, procedió a pronunciarse sobre los mismos, disponiendo igualmente el desglose de tal documental y remitirlos a la presidencia de la Sala, para ser sometidos a reparto, ordenando igualmente informar de tal determinación a la quejosa. Que los hechos narrados en el escrito de queja objeto de las diligencias en su contra, no

corresponden a la realidad, pues en primer lugar al interior del proceso disciplinario seguido en contra del abogado Camargo Tuta, nunca existió sentencia y menos providencia de fondo adiada del 28 de septiembre de 2012; de igual forma no se encuentra al interior de esa actuación un estudio sobre duplicidad, sencillamente, por cuanto el caso ya había finiquitado con terminación de la actuación, con ponencia del doctor Martínez Sánchez en audiencia del 20 de febrero de 2012, siendo la misma sustentada bajo un análisis probatorio ponderado, como se puede evidenciar de las pruebas allegadas. 6 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: Impedimento Finalmente aludió ser claro que ante su despacho y con ocasión del proceso disciplinario adelantado a instancia de la señora Malaver Carvajal y en contra del jurista Luis Enrique Camargo Tuta bajo el radicado 2010-02390, no existe ningún trámite o solicitud pendiente por resolver, pues incluso el proceso se encontraba archivado definitivamente en el paquete 9257 R-3 desde el 29 de mayo de 2012, debiendo de ser desarchivado en varias oportunidades, precisamente por los múltiples memoriales impetrados por la quejosa dirigidos al mismo expediente, por lo cual es latente su no incursión en conducta susceptible de ser investigada disciplinariamente. (v. fls. 298 a 302) - Posteriormente la Magistrada Pacheco Álvarez, allegó nuevo escrito adiado del 19 de septiembre

de 2014, aludiendo fundarse la queja en que a su despacho se encuentra un memorial en estudio de una posible dualidad desde el 29 de abril de 2013, sin saberse por parte de la quejosa sobre su trámite, para lo cual informó haberse remitido la misma el 22 de mayo de 2013 a reparto, al corresponder a hechos diferentes de los investigados en el radicado 201002390 00, el cual terminó el Magistrado Mauricio Martínez Sánchez en audiencia de 20 de febrero de 2012, disponiéndose igualmente desglosar la documental presentada por la señora MALAVER CARVAJAL los días 8 de mayo, 20 de junio, 25 y 30 de julio y 26 de agosto de 2013, por tratarse de nuevas quejas, y ordenó informarle a ella lo decidido (F. 59 a 61 c.o.2) - Luz Helena Cristancho Acosta: En escrito del 22 de abril de 2014, solicitó el archivo de las diligencias en su contra, arguyendo no existir ninguna irregularidad al interior del proceso 201002390 de su parte, pues una vez revisó el Sistema de Gestión, se pudo constatar que en ese caso fue asignado por reparto al despacho del doctor Mauricio Martínez Sánchez el 14 de mayo de 2010, dentro del cual el 30 de noviembre de la misma anualidad se dispuso la terminación anticipada de la actuación a favor del abogado LUIS ENRIQUE CAMARGO TUTA, decisión adoptada en Sala Unitaria por la doctora Nubia Alcira Peña Villalobos, quien para esa época se encontraba regentando ese despacho judicial. Aludió que frente a la decisión de terminación, la quejosa incoó recurso de apelación y en sede de

segunda instancia en auto del 18 de mayo de 2011, se ordenó decretar la nulidad de lo actuado, por lo cual una vez retornaron las diligencias al Seccional, se imprimió al caso el trámite respectivo y en audiencia de pruebas y calificación provisional adiada del 20 de febrero de 2012, el 7 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: Impedimento Magistrado Mauricio Martínez Sánchez, ordenó la terminación anticipada a favor del letrado

Camargo Tuta. Finalmente que frente a tales derroteros, nunca ha emitido decisiones dentro del proceso originario de la presente actuación, pues el caso estuvo a cargo del doctor Mauricio Martínez Sánchez, quien fuera reemplazado por la doctora Olga Fanny Pacheco Álvarez. (v. fls. 295 y 296) - En esta etapa se practicaron y allegaron los siguientes medios probatorios: a. Nuevo memorial de la quejosa solicitando certificación para un proceso de rendición de cuentas (v. fl. 158 c.o.), cuya respuesta se dio el 15 de enero de 2014 (v. fls. 162 y 163 c.o.) b. Se recepcionó ampliación de queja, aludiendo ratificarse de los expuesto en su denuncia primigenia, en donde hizo referencia a irregularidades suscitadas al interior de la audiencia de pruebas y calificación provisional adiada del 20 de febrero de 2012, al interior del proceso 2010-02390 a

cargo del Magistrado Mauricio Martínez Sánchez, quien aceptó y legitimó como prueba un contrato de prestación de servicios el cual a simple vista es falso, el cual fuera suscrito entre el jurista Luis Enrique Camargo Tuta y ella, cuyo objeto era la asistencia civil, penal y de familia para la separación de la unión marital de hecho. De igual forma hizo referencia a varias irregularidades suscitadas al interior de la actuación disciplinaria, como fue el hecho de habérsele negado unas copias del contrato allegado como prueba. Finalmente aludió que en ninguna instancia se apreció la prueba de la fotocopia simple aportada del contrato de prestación de servicios con la rigurosidad debida y por dicha razón los fallos han sido adversos a sus intereses, legitimándose y legalizándose la falsedad cometida por el 8 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: Impedimento abogado Camargo Tuta en las diferentes autoridades judiciales conocedoras del caso, siendo inducidos en error todos los funcionarios suscriptores de las decisiones tanto de primera como de segunda instancia dentro del proceso 201002390. (v. fls. 168 a 169)

c. A folios 170 del cuaderno original, se encuentra oficio emitido por la Secretaría de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, por medio del cual envía un listado de los procesos sometidos a reparto en esa Sala, en contra del abogado

Camargo Tuta, referenciándolos de la siguiente forma: a. 2013.05453.00 con ponencia de Alberto Vergara Molano; b. 2010.02390.00 con ponencia de Olga Fanny Pacheco Álvarez; c. 2008.05123.00 con ponencia de Rafael Vélez Fernández y d. 2013.01664.00 con ponencia de Luz Helena Cristancho Acosta. De igual forma a folios 173 a 180 milita el historial de cada uno de los casos. d. Se allegó nuevo memorial suscrito por la quejosa, por medio del cual solicitó el decreto de medidas cautelares por parte de esta Colegiatura ante el Juzgado 5º Civil del Circuito de Bogotá, a efectos de no continuar con el decurso procesal allí adelantado, allegando copia de la diligencia de secuestro y del folio de matrícula inmobiliaria de un inmueble, al considerar afectados sus derechos fundamentales en todas las instancias judiciales. (v. fls. 270 a 284 c.o.) e. Oficio emitido por la Secretaria de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, por medio del cual se aporta constancia de los permisos concedidos a los Magistrados vinculados a esta indagación (v. fls. 289 a 293 c.o.) 9 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: Impedimento

f. Obran las estadísticas allegadas por la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico del Consejo Superior de la Judicatura, reportadas por los funcionarios indagados (v. fls. 1 a 15 co.2) g. Se allegó oficio de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá Cundinamarca, por medio del cual se anexaron las correspondientes certificaciones de los salarios devengados por los funcionarios para la época de los hechos (v. fls. 28 a 35 c.o.2) h. Constancia secretarial emitida por la Secretaria de esta Colegiatura, por medio de la cual informan que no cursa otro proceso disciplinario por los mismos hechos. (v. fl. 33)

  1. La quejosa presentó “derecho de petición”, el 26 de mayo de 2014, reiterando la queja y la petición de medidas cautelares5, allegando como documentos nuevos, citación de la quejosa al abogado al Centro de Conciliación ante la Procuraduría Delegada para Asuntos Civiles para el 9 de junio de 2014, rastreo de envío por correo, solicitud de conciliación, interrogatorio del indiciado Luis Enrique Camargo Tuta ante la Fiscalía General de la Nación6

La anterior petición fue resulta por medio de auto adiado del 17 de julio de 2014, suscrita por el Magistrado ponente para esa época, doctor JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO, en donde se le hizo referencia a la extrañeza de la petición frente al trámite disciplinario, pues la misma se torna ajena al

mismo. 7 j. Nuevo memorial suscrito por la quejosa, por medio del cual solicitó certificación con destino al proceso que se adelanta en el despacho del 5 V. fls. 36 a 39 cd. No. 2 6 V. fls. 41 a 52 cd. No. 2 7 V. fls. 53 a 54 cd. No. 10 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: Impedimento Magistrado Antonio Suárez Niño, con radicación 201401185 00, en el cual están investigándose todos los procesos del presunto cobro de lo no debido por parte del tan mentado abogado “entre ellos la queja disciplinaria 2010-2390ª archivada”, denunciando allí el engaño de la cual fueron víctimas los magistrados a los cuales ahora denuncia.

Adjunto radicado en audiencia de calificación de pruebas adiada del 4 de junio de 2015 para tenerla en cuenta y memoriales presentados por la querellante ante los magistrados Antonio Suárez Niño y Sergio Sánchez, para el radicado mencionado (v. fls. 64 a 66 c.o.2) k. La quejosa presentó nuevo memorial allegando copia de la decisión tomada en el Juzgado 24 Civil Municipal de Descongestión de Mínima Cuantía de Bogotá, en el proceso de restitución de inmueble arrendado adelantado en su contra por el abogado Camargo Tuta, en la cual se

denegaron las pretensiones del demandante (v. fls. 72 a 80 y 166 a 172 c.o.2) l. Milita nuevo memorial suscrito por la señora MALAVER CARVAJAL aportando un video de la audiencia de 8 de abril de 2016, ante la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, y memorial presentado ante la Fiscalía 227 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Bogotá, agregando que a pesar de la prescripción, el recurso fue concedido. Allegó varias piezas procesales, obtenidas del expediente disciplinario mencionadas (v. fls. 82 a 107 c.o.2 y CD allegado a continuación sin foliar). m. Obra nuevo memorial de la quejosa solicitando la designación de conjueces para el impulso del proceso, indicando que los Magistrados José Ovidio Claros Polanco, Julia Emma Garzón de Gómez, 11 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: Impedimento

Angelino Lizcano Rivera, Jorge Armando Otálora Gómez, Pedro Alfonso Sanabria Buitrago (sic), Nubia Alcira Peña Villalobos y Mauricio Martínez Sánchez faltaron a su deber funcional al no apreciar la prueba apócrifa, con la cual se soporta el remate de su inmueble, y el ejecutivo por cobro de lo no debido, más cuando gracias a ellos, el

abogado abusó del derecho, solicitando por contera su abstención de participar en las diligencias (v. fls. 109 a 110 c.o.2).

Allegó como pruebas nuevas: a. solicitud de desarchivo del proceso en la Fiscalía; 2. solicitud de nulidad presentada por el apoderado ante el Juzgado 1º Civil del Circuito de Ejecución de Bogotá; 3. decisión de 11 de agosto de 2016, del Juzgado 1 Civil del Circuito de Ejecución de Bogotá; 4. memorial pidiendo la nulidad del remate; 5. certificación de la Superintendencia de Notariado y Registro a solicitud de la quejosa para dar trámite a un proceso de pertenencia; 6. diligencia de secuestro de 20 de septiembre de 2016, en cumplimiento de un despacho Comisorio del Juzgado 82 Civil Municipal de esta ciudad; 7. proceso ejecutivo de Esmeralda Gómez Pastrán contra Luis Enrique Camargo Tuta; 8. memorial del abogado Luis Enrique Camargo Tuta al Juez 47 Civil del Circuito de Bogotá, como parte actora en donde solicitó nueva fecha para remate (v. fls. 109 a 123, 129 a 130 y 144 a 146 c.o.2)

n. Nuevo memorial de la quejosa, entregado el 13 de marzo de 2017, solicitando se pronuncie sobre la nulidad del remate por fraude procesal, e informando el adelantamiento de investigación en contra el abogado en la Fiscalía 381 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Bogotá. Dentro del mismo escrito aludió conocer por los medios de comunicación de la renuncia presentada por el Honorable Magistrado José Ovidio Claros

Polanco, quien fue engañado al igual que el Magistrado Antonio Suárez 12 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: Impedimento Niño, solicitando se investigue más a fondo, atendiendo al material probatorio allegado y nunca valorado.

Finalmente aludió que en la nueva queja presentada por ella, la Magistrada Luz Helena Cristancho Acosta, se inhibió de plano, por los falsos testimonios rendidos ante el Juzgado 24 Civil Municipal de Bogotá, deslegitimando la sentencia dictada por esa instancia, pues se denegaron las pretensiones, reiterando el haberse proferido providencias por parte del Consejo Seccional totalmente lesivas. Solicitó se declarara la nulidad de todo lo actuado al interior de las diligencias seguida en contra del abogado CAMARGO TUTA y le restablezca de esa forma sus derechos fundamentales y económicos, aportó nuevamente copias de las pruebas relacionadas en los acápites respectivos del escrito, (F. 125 a 173 c.o.2) Individualización Funcional, Identificación de los Funcionarios y Antecedentes

Disciplinarios: a. Certificado de antecedentes disciplinarios expedidos por la Secretaria Judicial de esta Corporación, en donde señala que los Magistrados aquí indagados, no tienen ninguna sanción disciplinaría ni como funcionarios, ni como abogados. (v. fls. 16 a 27)

b. Constancias secretariales emanadas de la Secretaria Judicial de esta Corporación, por medio de las cuales informaron el tiempo de servicios y los cargos ostentados por los funcionarios indagados, anexando por duplicado los Acuerdos de nombramiento, actas de posesión, así como informó las direcciones de residencia de cada uno de ellos de acuerdo a la hoja de vida. (v. fls. 191 a 268) c. Certificados de antecedentes disciplinarios expedidos por la Procuraduría General de la Nación, en donde indica que los querellados no registran sanciones, ni inhabilidades vigentes. (v. fls. 16 a 19) - Se dio traslado del memorial de la quejosa recusando a los Magistrados de esta Sala, recibiéndose memoriales en los cuales la Honorable Magistrada Julia Emma Garzón de Gómez y 13 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: Impedimento el Honorable Magistrado Pedro Alonso Sanabria Buitrago, manifestaron sus impedimentos, los cuales fueron resueltos en auto de esta misma fecha.

CONSIDERACIONES DE LA SALA.

1. Competencia Esta Sala tiene competencia para decidir la presente investigación, de conformidad con las prescripciones del numeral 3o del artículo 256 de la Constitución Política, del numeral 3o del artículo 112 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia, en concordancia con el artículo

161 del Código Disciplinario Único. Y si bien, en razón de la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 02 de 2015, se adoptó una reforma a la Rama Judicial, denominada “equilibrio de poderes”, en lo atinente al Consejo Superior de la Judicatura, literalmente en el parágrafo transitorio primero del artículo 19 de la referida reforma constitucional, enunció: “(...) Los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”. En el mismo sentido, la Sala Plena de la Corte Constitucional, en Auto 278 de 9 de julio de 2015, al pronunciarse respecto a la competencia para conocer conflictos de jurisdicciones, decantó el alcance e interpretación de la entrada en vigencia del referido Acto Legislativo No. 02 de 2015, concluyendo que en relación con las funciones que se encontraban a cargo de esta Sala, las modificaciones introducidas quedaron distribuidas de la siguiente manera: “(i) la relacionada con el ejercicio de la jurisdicción disciplinaria, pasó a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y a las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial, órganos creados en dicha reforma (artículo 19), y (ii) la relacionada con dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones, fue asignada a la Corte Constitucional (artículo 14). En cuanto hace al conocimiento de las acciones de tutela, como ya se mencionó, el parágrafo del artículo 19 dispuso expresamente que “la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y l

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