CSDJ - F11001010200020130271000ADJUNTA20131025100833-2013
Consejo Superior de la Judicatura
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSDJ - F11001010200020130271000ADJUNTA20131025100833-2013
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2013
REPUBLICA DE COLOMBIA
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
RAMA JUDICIAL
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá, D. C., veintitrés (23) de octubre de dos mil trece (2013) Magistrado Ponente: Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Radicado: 110010102000201302710 00 Aprobado según Acta N° 082 de la misma fecha.
Ref.: Queja contra Magistrados del Tribunal
Superior de Cali. ASUNTO Se procede a evaluar el contenido de la queja interpuesta el 16 de julio de 2013, por Directivos de la Unión Sindical Emcali -USE-, en escrito dirigido a la Procuradora Regional del Valle del Cauca1, con el fin de que se investigue lo afirmado por el señor DAVID CATAÑO AGREDO, empleado de EMCALI, en escrito dirigido al Presidente del Tribunal Superior de Cali por el señor Taylor Iván Tello2, en el sentido de que en el proceso a cargo de la Sala Laboral de esa Corporación en el cual se encuentra involucrada la anotada agremiación sindical (radicado número 76001-3105-0132011-426-02), el fallo está listo, en cumplimiento a un compromiso con un funcionario del Tribunal para confirmar su pretensión.
HECHOS
1Entidad que lo remitió por competencia a esta Superioridad por medio de oficio del 23 de agosto de 2013. 2Cfr. fl. 6.
RADICACIÓN: 110010102000201302710 00
DISCIPLINARIO ÚNICA INSTANCIA
Se afirma en el mencionado escrito:
“…Con preocupación y para que su despacho efectúe las investigaciones pertinentes, debo registrale que en el proceso del radicado en el asunto del cual a la fecha no se conoce fallo, viene publicitándose irregularmente por parte de un funcionario de EMCALI, llamado DAVID CATAÑO AGREDO, “que el fallo ya está listo, que el mismo obedece a un compromiso o pacto en el que como interviniente del proceso le han garantizado incluir una cuantía que no se argumentó en el proceso, que con esto, algún funcionario del tribunal le está garantizando según el señor Cataño un auto que confirma su pretensión…” CONSIDERACIONES De conformidad con lo dispuesto en el artículo 256-3 de la Constitución Política, y en concordancia con el contenido del numeral 3 del artículo 112 de la Ley 270 de 1996, esta Corporación es competente para investigar disciplinariamente a los Fiscales Delegados ante los diferentes Tribunales Superiores y ante la Corte Suprema de Justicia, a los Magistrados de las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura y de los Tribunales Superiores y al Vicefiscal. Siendo así, procede esta Superioridad a pronunciarse en torno al escrito antes referenciado, toda vez que la queja interpuesta por Directivos de la Unión Sindical Emcali -USE-, se dirige contra los Magistrados de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali que tienen a su cargo el proceso radicado con el número 76001-3105-0132011-426-02, del cual hace parte el indicado sindicato. Pues bien, aunque en dicha queja se hace mención de presunta componenda o acto
de corrupción de parte de algún funcionario del Tribunal Superior de Cali, respecto del fallo o decisión que debe proferirse en el proceso especificado, en verdad ninguna claridad se obtiene para iniciar alguna investigación, cuando nada concreto RADICACIÓN: 110010102000201302710 00 DISCIPLINARIO ÚNICA INSTANCIA se dice en cuanto al funcionario que ha prometido el sentido de la decisión, y menos cuando ni siquiera se ha emitido la misma. No puede entonces, por un presunto comentario de un empleado de EMCALI, que se dude de la administración de Justicia, para el caso, de los Magistrados de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali que deben fallar o decidir el asunto ya mencionado, cuando como se evidencia de la misma queja, esta Corporación no se ha pronunciado, a lo cual se agrega que ningún aporte probatorio se hizo con la denuncia, como para entonces, con fundamento en elementos de juicio dignos de crédito, esta jurisdicción proceda a iniciar la investigación correspondiente. Por eso, dada la falta de concreción en la queja, y porque de la información a la cual se acaba de hacer referencia, no se advierte la presencia de conducta digna de investigarse por la jurisdicción disciplinaria, la cual no está instituida para hacer sugerencias a ningún funcionario judicial ni a ninguna otra Corporación, ni la manera como deben resolverse los asuntos que tienen a cargo, ni mucho menos puede intervenir en el trámite de procesos como el indicado en el escrito de queja, pues ello equivaldría a vulnerar el principio de autonomía judicial, se dará aplicación a la preceptiva contenida en el Artículo 150 del Estatuto Único Disciplinario, el cual
establece: “Cuando la información o queja sea manifiestamente temeraria o se refiera a hechos disciplinariamente irrelevantes o de imposible ocurrencia o sean presentados de manera absolutamente inconcreta o difusa, el funcionario de plano se inhibirá de iniciar actuación alguna”, (subrayas fuera de texto) Lo anterior, se repite, por cuanto para la jurisdicción disciplinaria no hubo concreción, en la exposición de los hechos materia de la queja formulada por Directivos de la Unión Sindical Emcali –USE-. En consecuencia, se inhibirá esta Corporación de iniciar investigación disciplinaria.
RADICACIÓN: 110010102000201302710 00
DISCIPLINARIO ÚNICA INSTANCIA Otras determinaciones. En cumplimiento al mandato contenido en el Acuerdo 088 de 1997 de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, se dispondrá la compulsa de copias de la documentación allegada, para que la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca, ejerza la vigilancia correspondiente en el proceso mencionado. Similar situación se cumplirá para ante la Procuraduría Provincial de la ciudad de Cali, respecto de la presunta conducta desplegada por el empleado de EMCALI David Cataño Agredo. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, RESUELVE PRIMERO. INHIBIRSE de iniciar actuación disciplinaria en contra de los Magistrados de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali, que tienen a su cargo el proceso radicado N° 76001-31-05-0132011-426-02, de conformidad con lo
expuesto en la parte motiva del presente proveído. SEGUNDO. DISPONER la expedición de las copias de la documentación allegada, en los términos considerados en la parte motiva.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE RADICACIÓN: 110010102000201302710 00
DISCIPLINARIO ÚNICA INSTANCIA
WILSON RUIZ OREJUELA JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO
Presidente Vicepresidente
JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ ANGELINO LIZCANO RIVERA
Magistrada Magistrado
MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO
Magistrada Magistrado
HENRY VILLARRAGA OLIVEROS Magistrado RADICACIÓN: 110010102000201302710 00
DISCIPLINARIO ÚNICA INSTANCIA
YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA
Secretaria