CSDJ - F11001010200020130272300ADJUNTA20140808113424-2014
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F11001010200020130272300ADJUNTA20140808113424-2014
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2014
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D. C., treinta 30 de julio de 2014
Magistrado Ponente: Dr. NÉSTOR IVÁN JAVIER OSUNA PATIÑO Radicación No: 110010102000201302723 00
Registro proyecto: 28 de julio de 2014
Aprobado según Acta N° 55 de 30 de julio de 2014
Referencia: Única instancia. Evaluación de queja
Oscar Fernando Yaya Peña, Manuel Alfonso Zamudio Mora y Germán Denunciados: Valenzuela Valbuena, magistrados de la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá
Denunciante: Oscar García Naranjo
Decisión: Inhibitorio
I. OBJETO DE LA DECISIÓN Procede la Sala a evaluar la queja presentada en esta Corporación el 10 de octubre de 2013 por el señor Oscar García Naranjo contra los magistrados Oscar Fernando Yaya Peña, Manuel Alfonso Zamudio Mora y Germán Valenzuela Valbuena, de la Sala Séptima de Decisión Civil del Tribunal Superior de Bogotá.
II. HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL
1. El señor Oscar García Naranjo, en su queja solicitó a esta corporación determinar “si la conducta desarrollada por el fallador de primera instancia se ajusta a derechos, o si por el contrario es violatoria de ese sagrado derecho, en cuyo caso Funcionario de única instancia Radicación No. 110010102000201302723 00 por ser resorte de esa H. Entidad se proceda a tomar los correctivos y las sanciones del caso”1.
2. Indica en su queja el señor Oscar García Naranjo, que interpuso una acción de tutela ante la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en la que solicitó tutelar sus derechos fundamentales al debido proceso y al habeas data y ordenar al Ministerio de Defensa – Policía Nacional que proceda a “corregir en mi hoja de vida la causal de mi retiro definitivo” (mayúscula original suprimida)2.
3. Mediante decisión de 16 de julio de 2013, proferida por los magistrados Oscar Fernando Yaya Peña, Manuel Alfonso Zamudio Mora y Germán Valenzuela Valbuena, la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá negó “el amparo que imploró Oscar García Naranjo contra la Policía Nacional”3.
4. El señor Oscar García Naranjo apeló la decisión de la Sala Séptima de Decisión Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá ante la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, la cual decidió revocar el fallo impugnado y amparar, no los derechos al debido proceso y al habeas data, sino el derecho de petición del accionante, y ordenar a la Secretaría General de la Policía Nacional que resuelva de fondo y de manera congruente la petición del señor Oscar García Naranjo de borrar una anotación que aparece en su hoja de vida4.
III. CONSIDERACIONES DE LA SALA La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura tiene competencia para examinar la conducta y sancionar las faltas de los funcionarios judiciales de la rama judicial, de acuerdo con el artículo 256.3 de la Constitución
Política, y para conocer en única instancia los procesos disciplinarios que se adelanten contra las magistradas y los magistrados de los tribunales, de conformidad con el artículo 112.3 de la ley 270 de 1996, estatutaria de la administración de justicia. 1 Folio 2. 2 Folios 1 a 10. 3 Folio 99. 4 Folio 1. 2 Funcionario de única instancia Radicación No. 110010102000201302723 00 Según el código disciplinario único (artículos 23 y 196), la potestad disciplinaria debe ejercerse en caso de incumplimiento de los deberes propios de la función, el desconocimiento de las prohibiciones y la incursión en inhabilidades, impedimentos, incompatibilidades y conflictos de intereses. En el presente caso, esta Superioridad considera que los magistrados de la Sala Séptima de Decisión Civil del Tribunal Superior de Bogotá, al negar el amparo solicitado por el señor Oscar García Naranjo, no incurrieron en falta disciplinaria alguna. La Sala observa que el cuestionamiento de los magistrados, por haber proferido una decisión de tutela contraria a las pretensiones del denunciante, no constituye ninguna irregularidad y en esa medida no tiene ninguna relevancia disciplinaria. El solo hecho de negar la pretensión de quien interpone una tutela no constituye ni puede constituir falta disciplinaria. De lo contrario, en cada caso decidido por un juez o tribunal habría una falta disciplinaria, pues los debates judiciales en general se resuelven accediendo a las pretensiones de una de las partes y negando las de la otra. Los operadores judiciales, en el marco de sus competencias, gozan de autonomía
e independencia para tomar las decisiones que correspondan a la valoración de las pruebas y a la aplicación de las normas vigentes al caso concreto, de manera que rechazar o acceder a una determinada solicitud o pretensión hace parte de la autonomía judicial, por supuesto, siempre que dicha autonomía no se convierta en capricho o arbitrariedad judicial. La Sala observa que en este caso la decisión de tutela proferida por los magistrados denunciados no es de ninguna manera caprichosa ni arbitraria. Se trata de una decisión argumentada y fundada en razones derivadas de las pruebas aportadas al expediente. En efecto, la decisión, en primer lugar explica el motivo por el cual la Sala Séptima de Decisión Civil considera que no es procedente ordenar la corrección de la hoja de vida del actor (porque ninguno de los elementos de juicio obrantes en el expediente desvirtúa que el retiro del señor Oscar García Naranjo estuvo motivado en mala conducta, como lo sostuvo la Policía Nacional). Luego, analiza con detalle i) la resolución de desvinculación del 3 Funcionario de única instancia Radicación No. 110010102000201302723 00 señor Oscar García Naranjo (en la que no se precisa el motivo de retiro), ii) el informe de “desacuartelamientos” (en el que se indica que esta medida se toma, respecto del actor, por asuntos del servicio y no a solicitud propia como indica el señor García) y iii) la solicitud de baja presentada 11 años antes de la fecha en que efectivamente fue dado de baja, para concluir, respecto de esto último, que la solicitud de baja no tiene relación con el retiro del servicio del accionante. Finalmente, la sentencia de primera instancia concluye que ante la ausencia de
material probatorio que demuestre que la hoja de vida del accionante contiene una imprecisión o un error en cuanto a los motivos que lo separaron del servicio activo, y dado que nada indica que dicha separación no se haya producido por mala conducta comprobada, no cabe tener por desvirtuado lo que afirmó la Policía Nacional, en el sentido que la anotación que aparece en la hoja de vida del actor (mala conducta comprobada) tiene respaldo en el “informativo 001 adelantado en su contra, por el motivo de presuntas faltas contra el RRD5”. Resulta entonces que la decisión tomada por los magistrados Oscar Fernando Yaya Peña, Manuel Alfonso Zamudio Mora y Germán Valenzuela Valbuena, de la Sala Séptima de Decisión Civil del Tribunal Superior de Bogotá no es en absoluto arbitraria ni desprovista de la fundamentación requerida. Que la tutela haya sido revocada en segunda instancia no implica que los magistrados de la Sala Séptima de Decisión Civil del Tribunal Superior de Bogotá que la profirieron hayan violado los derechos del señor Oscar García Naranjo. Como se indicó, el fallo de tutela de primera instancia es producto de la valoración razonada de las pruebas disponibles y contiene las razones que explican y dan sustento a la decisión de negar el amparo solicitado. La Sala no observa entonces que los magistrados Oscar Fernando Yaya Peña, Manuel Alfonso Zamudio Mora y Germán Valenzuela Valbuena, de la Sala Séptima de Decisión Civil del Tribunal Superior de Bogotá, al adoptar una decisión contraria a las pretensiones del señor Oscar García Naranjo, hubieran violado algún derecho del señor Oscar García Naranjo o hubieren incurrido en falta
disciplinaria alguna. 5 Folio 99. 4 Funcionario de única instancia Radicación No. 110010102000201302723 00 El parágrafo 1 del artículo 150 del código disciplinario único señala que cuando la queja se refiera a hechos disciplinariamente irrelevantes el funcionario de plano se inhibirá de iniciar actuación alguna. En el presente caso, la queja no se refiere a hechos o comportamientos que tengan alguna relevancia disciplinaria. En consecuencia, la Sala decidirá inhibirse de iniciar actuación disciplinaria alguna en relación con los magistrados Oscar Fernando Yaya Peña, Manuel Alfonso Zamudio Mora y Germán Valenzuela Valbuena, de la Sala Séptima de Decisión Civil del Tribunal Superior de Bogotá. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Constitución y la ley, RESUELVE Primero. Inhibirse de iniciar actuación disciplinaria alguna contra Oscar Fernando Yaya Peña, Manuel Alfonso Zamudio Mora y Germán Valenzuela Valbuena, magistrados de la Sala Séptima de Decisión Civil del Tribunal Superior de Bogotá, respecto de la sentencia de 16 de julio de 2013, mediante la cual decidieron negar la tutela interpuesta por el señor Oscar García Naranjo, por cuanto la queja presentada por el mismo señor García contra los magistrados se refiere a hechos disciplinariamente irrelevantes. En consecuencia, ordena archivar la queja. Segundo. Comunicar esta decisión al señor Oscar García Naranjo. Tercero. Enviar el expediente a la Secretaría Judicial de esta Sala para las comunicaciones de ley.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO
PRESIDENTA VICEPRESIDENTE
5 Funcionario de única instancia Radicación No. 110010102000201302723 00
JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ
MAGISTRADO MAGISTRADA
ANGELINO LIZCANO RIVERA NÉSTOR IVÁN JAVIER OSUNA PATIÑO
MAGISTRADO MAGISTRADO
WILSON RUIZ OREJUELA
MAGISTRADO
YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA
SECRETARIA JUDICIAL
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