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CSDJ - F1100101020002013027460020161121133435-2016

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F1100101020002013027460020161121133435-2016
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2016

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C, nueve (9) de diciembre de dos mil dieciséis (2016) Magistrado Ponente JOSE OVIDIO CLAROS POLANCO Radicación No. 110010102000201302746 00 / 2815 F Aprobado según Acta No. 102 de la misma fecha. ASUNTO Con fundamento en lo preceptuado por el artículo 161 de la Ley 734 de 2002, procede la Sala a evaluar el mérito de la investigación disciplinaria seguida contra la doctora OLGA FANNY PACHECO ÁLVAREZ en su condición de Magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, para la época de los hechos. ANTECEDENTES y ACTUACIÓN PROCESAL Por reparto, correspondió al despacho del Magistrado que ahora funge como ponente, la compulsa de copias dentro del proceso radicado No. 11001010200020130089600, a fin de que se investigue la conducta de la doctora OLGA FANNY PACHECO ÁLVAREZ en su condición de Magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, por la presunta mora en la investigación del Fiscal 34 de la Unidad Nacional de Lavado de Activos y Extinción de Dominio, dentro del radicado No. 201102809, por las presuntas irregularidades en el trámite de la investigación penal No. 9831 - Por auto del 28 de enero de 2015 se ordenó la apertura de Investigación

Disciplinaria en contra de la doctora OLGA FANNY PACHECO ÁLVAREZ en su condición de Magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, para la época de los hechos. (fls. 2123) Pruebas recaudadas República de Colombia 2 Rama Judicial

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No. 110010102000201302746 00 / 2815 F Funcionario de Única Instancia Se acreditó la calidad funcional la doctora OLGA FANNY PACHECO ÁLVAREZ, así como los factores salariales devengados. (fls. 60-71) - Se acreditó la carencia de antecedentes disciplinarios de la funcionaria investigado. (fls. 79-80) - La Secretaria de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, certificó las actuaciones surtidas dentro del radicado N° 2011-02809 00. (fls. 44-46) - Se allegaron los informes estadísticos rendidos por la doctora OLGA FANNY PACHECO ÁLVAREZ. - La doctora OLGA FANNY PACHECO ÁLVAREZ en su condición de Magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, presentó escrito de descargos solicitando el archivo de la actuación en atención a los siguientes argumentos “en primer término que comencé a ocupar el cargo en remplazo del el

Dr. Mauricio Martínez Sánchez, desde el 2 de mayo de 2012. Así mismo, que recibí el proceso motivo de investigación, con 902 procesos más. En segundo lugar, que consultado el sistema de gestión -el proceso se encuentra archivadose pudo verificar que ingresó por primera vez al despacho el 13 de septiembre de 2012 y el 7 de diciembre de ese año se dictó auto ordenando la práctica de pruebas. Nuevamente subió de la Secretaría el 25 de febrero de 2013 y el 7 de marzo siguiente se dictó auto de impulso. Luego de perfeccionada la instrucción, el 17 de abril de ese año se declaró el cierre de la investigación, regresando al despacho el 21 de mayo, para finalmente, con auto del 21 de junio ordenar el archivo en favor del funcionario. República de Colombia 3 Rama Judicial

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No. 110010102000201302746 00 / 2815 F Funcionario de Única Instancia De la anterior reseña se desprende con meridiana claridad, que mientras el proceso estuvo a mi cargo se le imprimió el trámite de rigor en la medida que ingresó al despacho, se calificó en término, conforme a las pruebas obrantes y las previsiones legales sobre el tema. Adicionalmente debo señalar que, como es bien sabido en esa superioridad, el problema de congestión que soporta esta jurisdicción es de dimensiones descomunales, así mismo, que cuando recibí el

despacho me fueron entregados 903 procesos, y entre mayo y diciembre de 2012 se recibieron por reparto 569, y se egresaron 524, luego, de enero a junio de 2013 ingresaron 665 y en el mismo lapso se evacuaron 584, es decir, que en promedio entre mayo y diciembre de 2012 egresaron 3,38 procesos por día, y en el 2013, entre enero y junio 5,26. Los anteriores guarismos demuestran, de un lado, que la carga laboral que soportaba el despacho es abrumadora, y de otro, que pese a ello esta funcionaría no ha sido indiferente y ha realizado una eficiente gestión al frente del despacho, lo que justifica cualquier mora que haya podido presentarse en el proceso de marras… Así mismo debo señalar que, además del trámite propio de los procesos de abogados y funcionarios, la suscrita asistió a un sinnúmero de audiencias en procesos de los primeros, diligencias que coparon gran parte de mi tiempo, pues la mayoría de expedientes que tenía a cargo correspondían a investigaciones contra profesionales del derecho, que como es bien sabido deben adelantarse en audiencia, acorde con las directrices de la ley 1123 de 2007, sin que pueda olvidarse que entre octubre y noviembre de 2012, hubo un paro judicial en el cual República de Colombia 4 Rama Judicial

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Funcionario de Única Instancia participaron los empleados de esta jurisdicción, lo que por lógica traumatizó el trámite de los diferentes asuntos. A ello debe aunarse el gran número de acciones de tutela que a diario son repartidas y que deben resolverse en términos perentorios y habeas corpus, que igualmente tiene un corto término para su decisión. Luego entonces, ante un cúmulo de trabajo tan agobiante, sobre el cual ninguna duda surge, pues incluso la Corporación en los últimos años ha venido siendo beneficiada con medidas de descongestión, precisamente por la abultada carga laboral que soporta, resulta imposible físicamente que todas las actuaciones, salvo tutelas y habeas corpus, salgan dentro de estrictos términos legales.” CONSIDERACIONES DE LA SALA Competencia De conformidad con lo dispuesto por el artículo 256 de la Constitución Política y el numeral 3° del artículo 112 de la Ley 270 de 1996, esta Colegiatura es competente para investigar a los Magistrados de los Consejos Seccionales de la Judicatura del país. Y si bien, en razón a la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 02 de 2015, se adoptó una reforma a la Rama Judicial, denominada "equilibrio de poderes", en lo atinente al Consejo Superior de la Judicatura, literalmente en el parágrafo transitorio primero del artículo 19 de la referida reforma constitucional, enunció: "(...) Los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial.”

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No. 110010102000201302746 00 / 2815 F Funcionario de Única Instancia En el mismo sentido, la Sala Plena de la Corte Constitucional en Auto 278 del 9 de julio de 2015, al pronunciarse respecto a la competencia para conocer conflictos de jurisdicciones, decantó el alcance e interpretación de la entrada en vigencia del referido Acto Legislativo No. 02 de 2015, concluyendo que en relación a las funciones que se encontraban a cargo de esta Sala, las modificaciones introducidas quedaron distribuidas de la siguiente manera: (i) la relacionada con el ejercicio de la jurisdicción disciplinaria, pasó a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y a las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial, órganos creados en dicha reforma (artículo 19), y (ii) la relacionada con dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones, fue asignada a la Corte Constitucional (artículo 14). En cuanto hace al conocimiento de las acciones de tutela, como ya se mencionó, el parágrafo del artículo 19 dispuso expresamente que "la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y las 5 Comisiones Seccionales de Disciplina Judiciales no serán competentes para conocer de acciones de tutela". Reiteró la Corte Constitucional que en relación a las funciones jurisdiccionales del Consejo Superior de la Judicatura, lo decidido en el Acto legislativo 02 de 2015,

así: "los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial", en consecuencia, conforme las medidas transitorias previstas en el Acto Legislativo 002 de 2015, estimó la Guardiana de la Constitución que hasta tanto los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no se posesionen, los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura deben continuar en el ejercicio de sus funciones, lo cual significa que actualmente está Colegiatura conserva sus competencias, es decir, se encuentra plenamente habilitada para ejercer, no sólo la función jurisdiccional disciplinaria, sino también, para dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones y para conocer de acciones de tutela. República de Colombia 6 Rama Judicial

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No. 110010102000201302746 00 / 2815 F Funcionario de Única Instancia Presupuestos normativos El artículo 154 de la Ley 734 de 2002, señala que la investigación disciplinaria tiene por objeto verificar la ocurrencia de la conducta, determinar si es constitutiva de falta disciplinaria o si se ha actuado el amparo de causal excluyente de responsabilidad. A su turno, el artículo 210 ibídem señala que el archivo definitivo de la actuación disciplinaria procederá en cualquier etapa, cuando se establezcan plenamente los presupuestos enunciados en

el mismo Código. Y en ese orden, el artículo 73 del mismo estatuto, prevé que el archivo definitivo de la actuación disciplinaria procederá cuando se encuentre plenamente acreditado uno (cualquiera) de los siguientes presupuestos: 1) Que el hecho atribuido no existió, 2) Que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, 3) Que el investigado no la cometió, 4) Que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o 5) Que la actuación no podía iniciarse o proseguirse. Caso concreto Como viene de señalarse, la Investigación Disciplinaria en contra de la doctora OLGA FANNY PACHECO ÁLVAREZ en su condición de Magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, para la época de los hechos, es por una presunta mora en la investigación del Fiscal 34 de la Unidad Nacional de Lavado de Activos y Extinción de Dominio, dentro del radicado No. 201102809. En virtud de la competencia antes mencionada y sin observar causal alguna que pueda invalidar la actuación hasta ahora adelantada, la Sala procede a emitir su pronunciamiento con apoyo en el material probatorio obrante en el informativo, a la luz de las disposiciones legales que regulan la temática. De la información suministrada por la Secretaria de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, quien certificó las actuaciones surtidas dentro del radicado República de Colombia 7 Rama Judicial

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M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No. 110010102000201302746 00 / 2815 F Funcionario de Única Instancia N° 2011-02809 00, se tiene que el caso fue sometido a reparto el día 5 de mayo de 2011 y se profirió auto ordenando la indagación preliminar el día 20 de mayo de 2011, y que mediante auto del 21 de junio de 2013 se ordenó el archivo de las diligencias, es decir que el trámite del asunto tomó 2 años y 1 mes. La doctora OLGA FANNY PACHECO ÁLVAREZ, asumió el cargo de Magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, el día 2 de mayo de 2012, según certificado de la Secretaria Judicial de Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, y así lo afirma ella en su escrito de descargos. De manera que la doctora PACHECO ÁLVAREZ tuvo a su cargo el expediente hasta 21 de junio de 2013, es decir, un año, 1 mes y 19 días. Sin embargo, ella afirma que el asunto le ingresó por primera vez al despacho el 13 de septiembre de 2012, luego, realmente estuvo a su cargo 9 meses y 8 días. Durante este periodo, la Magistrada realizó las siguientes actuaciones según su dicho, el cual es confirmado con el registro de actuaciones allegado por la Secretaria de la Sala Seccional de Bogotá: - Ingresó por primera vez al despacho el 13 de septiembre de 2012. - El 7 de diciembre de 2012, dictó auto ordenando la práctica de pruebas,

menos de 3 meses. - Regresó al despacho el expediente, el 25 de febrero de 2013, pasados 2 meses y 18 días después. - El 7 de marzo siguiente se dictó auto de impulso. Pasados 10 días. - El 17 de abril de 2013 declaró el cierre de la investigación, pasado 1 mes y 10 días. República de Colombia 8 Rama Judicial

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No. 110010102000201302746 00 / 2815 F Funcionario de Única Instancia - Regresó el expediente al despacho el 21 de mayo de 2013. Después de 1 mes y 4 días. - 1 mes después el 21 de junio de 2013 ordenó el archivo en favor del funcionario. En líneas anteriores se estableció que realmente el expediente estuvo a cargo de OLGA FANNY PACHECO ÁLVAREZ en su condición de Magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, 9 meses y 8 días, de los cuales permaneció en Secretaria 3 meses y 22 días, para los trámites respectivos. Siendo así la funcionaria investigada tuvo el asunto en su despacho 5 meses y 16 días. Tiempo que se considera razonable, más aún en consideración a que tan pronto ingresaba el legajo al Despacho no tardaba mayor tiempo en proferir un proveído. Ha de tenerse en cuenta que ante la carga laboral soportada en el despacho, pues

recibió en mayo 903 procesos, y entre mayo y diciembre de 2012, 569, y entre enero y junio de 2013 ingresaron 665, de manera que durante el periodo de la supuesta mora la Magistrada recibió 2157 expedientes, suma bastante alta. En este mismo periodo egresaron 1108 expedientes, arrojando un promedio de 4.32 expedientes evacuados por día, cifra que se considera aceptable y que sumada a la congestión del despacho, se consideran motivos suficientes para decir que la funcionaria no incurrió en mora alguna y su comportamiento estuvo adecuado al cumplimiento de sus deberes. En consecuencia, se hace evidente que en el caso sub examine, no existen elementos que conduzcan a colegir responsabilidad en cabeza de la doctora OLGA FANNY PACHECO ÁLVAREZ en su condición de Magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, para la época de los hechos, ni emitir juicio de reproche disciplinario. De República de Colombia 9 Rama Judicial

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No. 110010102000201302746 00 / 2815 F Funcionario de Única Instancia manera que en el caso que ocupa la atención de esta Sala, como quiera que se ha valorado de manera lógica y razonable su conducta, habrá de decretar la terminación del proceso disciplinario conforme con lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley 734 de 2002, y en consecuencia, el archivo definitivo de las diligencias, la cual

procede en cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado "que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el investigado no la cometió, que existe causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse proseguirse." Por lo tanto, se procederá ordenar la TERMINACIÓN y ARCHIVO DEFINITIVO de la actuación disciplinaria, conforme con los artículos 73 y 210 del Código Único Disciplinario. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en uso de sus atribuciones legales y constitucionales, RESUELVE PRIMERO: DISPONER LA TERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO y como consecuencia de ello el ARCHIVO DEFINITIVO de las diligencias a favor de la doctora OLGA FANNY PACHECO ÁLVAREZ en su condición de Magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, para la época de los hechos, conforme lo expuesto en la parte motiva de este proveído.

SEGUNDO: Por Secretaría archívense las diligencias.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO

Presidente República de Colombia 10 Rama Judicial

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Funcionario de Única Instancia

MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS FIDALGO JAVIER ESTUPIÑAN CARVAJAL

Magistrada Magistrado

JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ MARÍA LOURDES HERNÁNDEZ MINDIOLA

Magistrada Magistrada

CAMILO MONTOYA REYES PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

Magistrado Magistrado

YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA

Secretaria Judicial

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