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CSDJ - F11001010200020130275700ADJUNTA20140328093141-2014

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Título
CSDJ - F11001010200020130275700ADJUNTA20140328093141-2014
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2014

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá, D. C., 27 de marzo de 2014 Aprobado según Acta No. 022 de la fecha Magistrado Ponente: ANGELINO LIZCANO RIVERA Radicación No. 110010102000201302757 00

Referencia: Conflicto de Jurisdicciones.

Colisionantes: Fiscalía 71 de la Unidad de Derechos Humanos de Santiago de Cali y el Juzgado 55 de Instrucción Penal Militar con sede en Pueblo

Tapao Montenegro (Quindío). Indiciados C3. Hernández Rodríguez Fabián y SPF. López Rodríguez Juvenal y SPF. Miranda Barba Edeyvis.

Decisión: Asigna la competencia a la

Jurisdicción Ordinaria Penal. ASUNTO A TRATAR Procede la Sala a definir sobre la Jurisdicción competente para conocer de la actuación penal adelantada contra los SPF. LOPÉZ RODRÍGUEZ JUVENAL, SPF. MIRANDA BARBA EDEYVIS Y C3. HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ FABIAN, por el presunto delito de HOMICIDIO, en virtud de los hechos acaecidos el 1 de julio de 2004, en la vereda “Pedregales”, del municipio de Génova (Quindío), en los cuales perdió la vida el señor

JESÚS ANTONIO CARVAJAL GRISALES.

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M. P. Dr. ANGELINO LIZCANO RIVERA Radicado No. 110010102000201302757 00

Referencia: CONFLICTO DE JURISDICCIONES HECHOS Se remiten al contenido del memorial de fecha 1 de julio de 2004, suscrito por el

Sargento MORENO GALINDO ALVARO, Comandante del Segundo Pelotón Buitre del Batallón de Alta Montaña No. 5 dirigido al Juez 55 de Instrucción Penal Militar, informándole1: “…, De acuerdo a ordenes fragmentadas, emitidas por el comandante de la compañía Buitre del Batallón de Alta Montaña No. 5, se realizó una operación de control militar de área, sobre el sector de pedregales y las fincas aledañas al sector en el departamento del Quindío, para localizar, capturar o derrotar militarmente a un grupo terrorista compuesto por 3 sujetos que delinquen en el sector que con sus armas de fuego intimidan y extorsionan a los pobladores de pedregales y las fincas a su alrededor. El día Jueves 1 de julio de 2004, a las 6:00 AM ordene a la escuadra iniciar desplazamiento por pedregales, a escasos 15 minutos de camino el cabo tercero Hernández Rodríguez Fabián encontró un hombre y le pidió que le permitiera una requisa a un maletín de color negro, el hombre descargo el maletín y de ahí sacó un arma de fuego y disparo en contra del suboficial sin causarle daño alguno, los dos soldados que iban detrás de él (soldado profesional Miranda

Barba Deiby y López Rodríguez Juvenal), reaccionaron disparando su arma de dotación contra el hombre, el cual cayo al suelo y el resto de la escuadra reaccionó tomando posición de seguridad.” (Sic a lo trascrito) ACTUACIÓN PROCESAL Mediante auto del 4 de julio de 2004, el Juzgado 55 de Instrucción Penal Militar, declaró la apertura de la indagación preliminar2, y se dio traslado al Ministerio Público. Pruebas. Se allegaron los siguientes elementos de juicio:

1. Obra Acta de Inspección a cadáver3, del señor Inspector de Policía y Transito 005

LIBARDO LONDOÑO VALENCIA, quien señaló: 1 Folios 35 al 36 c. o. No. 1 2 Folio 1 c. o. No. 1 3 Folio 4 c. o. No. 1

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Referencia: CONFLICTO DE JURISDICCIONES “…en horas de la mañana de el día de hoy 1 de julio de 2004, se presento un hecho de sangre en la vía que de esta localidad conduce con la vereda de pedregales alto, predios de la finca denominada el silencio, propiedad del señor Everardo Henao, arrojando como resultados una persona muerta. Como este acto constituye un hecho investigado de oficio, esta oficina avoca conocimiento y

ordena la práctica de las diligencias preliminares.” (Sic a lo transcrito)

2. Copia del Acta de inspección a cadáver4, mediante la cual se hizo levantamiento en la Vereda Pedregales Finca El Silencio; se identifica al cadáver con el nombre JESÚS ANTONIO CARVAJAL GRISALES, con numero de identidad 94.285.573 de Circasia (Quindío), de sexo masculino y con 26 años de edad. Su ocupación era Agricultor y residía en la Finca la Pradera Vereda Río Rojo, el lugar de los hechos fue en la vereda Pedregales predios finca “El Silencio” a las 6:40 AM, determinado por medio de testigos y el lugar de los hechos fue en su sitio de trabajo. La manera de muerte del occiso fue por HOMICIDIO con móvil indeterminado y a causa de arma de fuego, el cadáver fue hallado en predios de la finca el silencio de la vereda pedregales, sitio despoblado área vegetación variada, camino de desvío a Palermo y la Arboleda. La posición del cadáver se encontró lateral derecho con temperatura fría, escena de la cual se tomaron fotografías5 y necrodactilia6, las prendas de vestir con las que se encontró el occiso eran una camiseta azul oscuro, pantalón Jean color negro, botas en caucho color negro No. 39 marca Venus, interiores azul claro en material franela y por último se solicita necropsia al medico legista No. 108.

3. En el infolio se encuentra copia del relato de los hechos por parte de la Inspección de Policía y Transito 005 del Municipio de Genova Departamento del Quindío7, en

el cual señala el inspector de policía LIBARDO LONDOÑO VALENCIA, que: 4 Folios 5 – 6 c. o. No. 1 5 Folios 13 a 22 c. o. No. 1 6 Folios 7 – 8 c. o. No. 1 7 Folio 9 – 10 c. o. No. 1

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Referencia: CONFLICTO DE JURISDICCIONES “Las diligencias a persona fallecida se realizaron en predios de la finca denominada el silencio ubicada en la vereda pedregales de esta comprensión municipal, propiedad del señor Everardo Henao, propiamente en las partidas de la vía que conduce a la misma vereda y el camino que va a las fincas Palermo y las Arboleda respectivamente, a orilla de la quebrada llamada el brasil. El cadáver que al momento de la diligencia no portaba ninguna clase de documentos personales que permitiera su identificación, fue localizado en un lote de terreno destinado para el descargue de madera o elementos agrícolas, que salen de la región. Se trata de una persona de aproximadamente treinta años de edad, estatura mediana, moreno, de cabello negro lacio abundante, dentadura natural en buen estado, de bigote poblado, delgado, aspecto campesino, tiene un tatuaje localizado en el costado izquierdo al parecer una serpiente cobra, otro en el brazo

izquierdo representando en el símbolo nazi y un tercero en el antebrazo izquierdo cara posterior representado en una cruz. Su vestimenta pantalón de Jeans color negro, camiseta azul oscuro con (metidos blanco y rojo), ropa que aparenta estar engrasada”sin marca”, botas en caucho color negro, marca Venus talla 39, interiores azules. Elementos: Bolso en lona color negro, marca AIR, en su interior panela y media, un tarro blanco con agua y tres cartuchos para escopeta calibre 16, de fabricación ecuatoriana. En sus ropas bolsillo trasero derecho, un paquete de cigarrillos caribe y un encendedor, bolsillo delantero derecho, otros tres cartuchos del mismo calibre, estos proyectiles de color rojo. Al pie del cadáver fue hallada una escopeta a manera de (changon) cachas de madera hechizas, calibre 16 marca ESTEVENS modelo 840, con un cartucho disparado en la recamara. Estos últimos son embalados en cadena de custodia, para los fines pertinentes, un machete marca Collins Nicholson, con su respectiva funda. (…) Según comenta el señor Sub.-Teniente Álvaro Moreno Galindo, comandante segundo pelotón compañía buitre, identificado con cédula No.80.068.925 expedida en Bogotá, suscritos al batallón alta montaña No. 5, quien se encontraba al mando de una de las patrullas, pertenecientes al grupo comandado por el Capitán Milton Corso Ussa con cédula No. 79.892.177 de Bogotá DC, a eso de las seis y

cuarenta horas de la mañana del día de hoy, cuando el Ejército transitaba por este sector en su rutina de patrullaje, avistaron al individuo, a quien le hicieron alto, para su identificación, cuya reacción a la voz de mando, fue accionar su arma en contra de la patrulla, por lo cual respondieron con las armas de dotación, apareciendo dado de baja, a consecuencia de los impactos recibidos. (…) Una vez trasladado el cadáver a la morgue Municipal, se hicieron presente ante el Despacho de la Inspección de Municipal, los señores: José Eliécer Morales Gutiérrez con Cédula No. 4.522.325 de Pijao (Quindío), José Arquímedes Varela Ospina con Cédula No. 9.801.469 de Génova (Quindío), residente finca la Esperanza de la vereda Pedregales, Ermison García con Cédula No. 9.800.165 de Génova, quienes manifestaron conocer la victima, a quien identificaron como Jesús Antonio Carvajal Grisales, identificado con la Cédula No. 94.285.573 de Circasia (Quindío), quien según comento el señor Morales Gutiérrez laboraba para él en un lote de explotación de pino, del cual es contratista, en la finca la Arboleda de la Vereda Río Rojo Alto, desde hacia seis meses, donde se desempeñaba como motosierrista en la tala de pino, en vista de la anterior manifestación el

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Referencia: CONFLICTO DE JURISDICCIONES despacho dispuso recibir la declaración juramentada al señor José Eliécer Morales Gutiérrez, a fin de obtener la plena identificación de occiso, para lo cual hacen entrega de una contraseña de cedula y una constancia de perdida de documentos: Cédula, Libreta Militar y Tarjeta de Conducta del Batallón Cisneros y Carné del sisben nivel uno, expedido por la Inspección Primera Municipal de Policía y Transito de Circasia (Quindío), los que son anexados a la Diligencia8.” (Sic de lo transcrito)

4. Copia del Certificado de Defunción No. A1638010 (ilegible) expedido por el DANE9, donde se indica que no fue una muerte fetal y además que la fecha de defunción fue el 1 de julio de 2004 a las 6:30 AM, el lugar de defunción fue en Génova Quindío en área rural dispersa, los apellidos y nombre del fallecido son Carvajal Grisales Jesús Antonio con documento de identidad No. 94285573, de fecha de nacimiento el 24 de noviembre de 1977, que el fallecido murió de 26 años de edad y sin información de educación y personal. Su lugar de residencia era Génova (Quindío) en la Republica de Colombia, en área rural disperso

(ilegible), la manera probable de muerte es violenta y que dicho certificado fue expedido por médico no tratante a nombre de Edith Natalia Castillo (ilegible), del Hospital San Vicente de Paúl.

5. Copia del Registro Civil de Defunción, con el indicativo Serial No. 03960050, procedente de Notaría, del Departamento del Quindío Municipio de Génova. Con datos del inscrito CARVAJAL GRISALES JESÚS ANTONIO, con cédula No. 34.285.573 de Circasia con sexo masculino, con lugar de defunción Génova

(Quindío), fecha de defunción el 1 de julio de 2004 a las 6:30 AM y con certificado de defunción No. A1638010, se presentaron la autorización judicial y certificado médico expedido por el Inspector de Policía Libardo Londoño y la médica Edith Natalia Castillo. Los datos del denunciante son José Norberto Franco Ceballos con Cédula No. 4.427.164 de Génova con fecha de inscripción el 2 de julio de 2004 y autorizado por el funcionario Jesús María Padilla J. 8 Folio 11 c. o. No. 1 9 Folio 29 c. o. No. 1

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Referencia: CONFLICTO DE JURISDICCIONES

6. Copia de la diligencia de declaración ante la Inspección de Policía y Transito No. 005, rendida por el señor José Eliécer Morales Gutiérrez el día 1 de Julio de 2004 a las 3:20 PM, en la cual indicó: “(…)… la persona que se encuentra en la morgue Municipal, y que fuera

practicado su levantamiento en horas de la mañana en la vereda Pedregales, se trata de Jesús Antonio Carvajal Grisales, quien desde el mes de diciembre del año inmediatamente anterior, laboraba en la pinera que actualmente administro, se trata de una persona ampliamente conocida, se dedica al manejo de una moto sierra. El día de hoy a eso de las seis y cuarto a seis y media de la mañana, salió de la casa de habitación de la finca la pradera, donde pernotamos todas las personas que laboramos en la pinera en horas de la noche o mejor dormimos allí, que esta compuesta en la actualidad por trece personas, entre ellos Ermison García alimentador identificado con Cédula No. 9.800.165 de Génova Quindío, Alex Quintero, Rubén Gallego, Arley Gallego y otros, según comentan dos hijos del señor David N. quien es arriero de la misma pinera, ellos pasaron por el sitio donde apareció muerto, y dicen que allí estaba sentado sobre una piedra fumando cigarrillo , lo convidaron y les manifestó que estaba esperando un compañero, pero este ya había pasado. Al mucho rato nos dimos cuenta del comentario que el Ejercito había matado un guerrillero en ese sitio y por ello resolvimos investigar, lo que resulto ser el trabajador de la pinera. (…)…lo único que portaba el era el machete y la motosierra que no aparece, y que es propiedad del patrón propietario de las pineras. En el tiempo que estaba allí solamente se dedicaba al trabajo, salía al pueblo y regresaba a cumplir con el deber, no se le vieron malas compañías. (…).. En el lugar de los acontecimientos no dejaron arrimar a nadie, pero al

parecer cuando subió el turno de por la mañana, el estaba vivo donde se encontraban los soldados y en el mismo lugar donde apareció muerto, el conductor es de apellido Camacho les dicen los quimbas, a este (Pescuezo).” (Sic a lo transcrito)

7. Copia del formato de custodia sustancias controladas10, decomiso practicado por la Inspección Municipal de Policía de Génova (Quindío), en la inspección a persona fallecida se incautó Escopeta (changon) marca Estevans calibre 16 No. 840 con 6 cartuchos para la misma de fabricación ecuatoriana de color rojo, recolectadas el día 1 de julio de 2004 a las 8:50 AM, en la finca El Silencio de la vereda pedregales el Municipio de Génova, con sindicados unidades del Ejército Nacional y como responsable de la incautación el Inspector Libardo Londoño

10 Folio 33 c. o. No. 1

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Referencia: CONFLICTO DE JURISDICCIONES

Valencia con C. C. No. 7.506.200 de Armenia. Se evidencian dos traspasos a la incautación las cuales figuran en el formato uno del día 5 de julio de 2004 a la señora María Farid Bautista con Cedula No. 51729815 en su calidad de Juez Penal Militar y se le entregó la Escopeta recortada y 6 cartuchos para la misma

calibre 16 y un segundo traspaso del día 6 de julio de 2004 al soldado profesional Florez Mina Albeiro con Cédula No. 16.269.435 a quien se le da la custodia del material.

8. Copia del informe del 1 de julio de 2004, suscrito por el Sargento MORENO GALINDO ALVARO, Comandante del Segundo Pelotón Buitre, y dirigido al Juez 55 de Instrucción Penal Militar, informándole11: “(…), De acuerdo a ordenes fragmentadas, emitidas por el comandante de la

compañía Buitre del Batallón de Alta Montaña No. 5, se realizó una operación de control militar de área, sobre el sector de pedregales y las fincas aledañas al sector en el departamento del Quindío, para localizar, capturar o derrotar militarmente a un grupo terrorista compuesto por 3 sujetos que delinquen en el sector que con sus armas de fuego intimidan y extorsionan a los pobladores de pedregales y las fincas a su alrededor. El día Jueves 1 de julio de 2004, a las 6:00 AM ordene a la escuadra iniciar desplazamiento por pedregales, a escasos 15 minutos de camino el cabo tercero Hernández Rodríguez Fabián encontró un hombre y le pidió que le permitiera una requisa a un maletín de color negro, el hombre descargo el maletín y de ahí sacó un arma de fuego y disparo en contra del suboficial sin causarle daño alguno, los dos soldados que iban detrás de él (soldado profesional Miranda Barba Deiby y López Rodríguez Juvenal), reaccionaron disparando su arma de

dotación contra el hombre, el cual cayo al suelo y el resto de la escuadra reaccionó tomando posición de seguridad.” (Sic a lo trascrito)

9. Copia de la diligencia de ampliación y ratificación que rinde el subteniente Moreno Galindo Álvaro Giovanny identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 80068.925

de Bogotá DC en el Juzgado 55 de Instrucción Penal Militar de la Octava Brigada de Pueblo Tapao – Montenegro - Quindío12, el cual manifestó: 11 Folios 35 al 36 c. o. No. 1 12 Folios 37 a 40 c. o. No. 1

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Referencia: CONFLICTO DE JURISDICCIONES “(…) PREGUNTADO: sírvase manifestar si el informe de patrullaje de fecha 1 de

julio de 2004 que se le pone de presente(A FOLIO 35 Y 36 C. O. No. 1) fue elaborado por usted, si se ratifica de todo o en parte de su contenido y si la firma que en el aparece es la que utiliza en todos sus actos públicos y privados.

CONTESTO: Si ese informe yo elaboré, me ratifico todo su contenido y la firma que en el aparece es la que utilizo en todos mis actos públicos y privados. (…) Según informaciones obtenidas por los pobladores del sector, se estableció que

existían tres sujetos que poseían armas de fuego, buscaban intimidar a la población para obtener con ello fines económicos. Información que fue suministrada al oficial S-3 mi CT. Beltrán, y al señor MY. Páez Norato Oscar, comandante de la compañía Buitre, CT. Corso Ussa Milton, me ordeno dirigirme al sector de pedregales para confrontar esta información, los días 28,29 y 30 de junio de 2004. Por una escuadra compuesta por un Oficial TE. Moreno, dos suboficiales CP. Tepud Perenguez Javier y C3. Hernández Rodríguez Fabián y nueve soldados profesionales Lagos Rojas, Miranda Barba, León Sánchez, López Rodríguez, Salazar Echeverri, Lozano Jiménez, Bedoya Manco, Mendoza Arrieta y León López, entonces monte un dispositivo de seguridad puesto de observación, para verificar los movimientos que realizaba la población civil, en el dispositivo se observó pasar varias veces el sujeto materia del proceso, pero nunca fue llamado. El día jueves 1 de julio de 2004, ordené iniciar el desplazamiento por la carretera que conduce a la fonda y la escuela el Recreo, eso fue a eso de las seis, seis y quince, cuando después de pasar un puente colgante, C3. Que iba delante de la patrulla se encontró con un hombre y le pidió que se dejara requisar, especialmente un maletín negro que portaba el sujeto, según la información que me dio el suboficial, por que yo no lo vi porque venia en medio de la patrulla, el sujeto bajo el maletín al piso y del maletín sacó un arma de fuego, era un

changon, y disparo contra la tropa, los dos soldados que iban atrás del suboficial, llevaban en ese momento el fusil cargado, según ordenes que yo le di a los punteros y reaccionaron disparando contra el sujeto, el cual cayo al suelo. En el momento en que se escucharon los disparos yo pase adelante y me acerque al suboficial y vi al hombre en el suelo, con unos disparos en el cuerpo producidos por los soldados y el suboficial. (…) Este hecho de inmediato fue informado por radio, al comandante de compañía CT. CORSO, y él a su vez informo al batallón, y vino hasta Génova por el inspector de policía para que fuera él el que hiciera el procedimiento con el cadáver, de igual forma el inspector encontró dentro del maletín dos cartuchos del mismo calibre que llevaba dentro del arma, en el arma encontró un cartucho disparado por la misma arma y en el bolsillo del pantalón encontró tres cartuchos mas del mismo calibre. (…) PREGUNTADO: informe al despacho, que orden de operaciones estaba desarrollando la contraguerrilla en el momento de los hechos. CONTESTO: no eso fueron órdenes fragmentarias dadas por el comandante de la compañía. (…)

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Referencia: CONFLICTO DE JURISDICCIONES

En el lugar donde ocurrieron los hechos era plano, en un espacio reducido, cerca de la carretera, a esa hora ya había visibilidad, el día era despejado, los hechos ocurrieron aproximadamente a las seis y media de la mañana, la patrulla militar se encontraba a una distancia de tres a cuatro metros del hombre dado de baja.” (Sic a lo transcrito) 10.Copia de la diligencia de ampliación y ratificación que rinde el Cabo Tercero Hernández Rodríguez Fabián identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 6.405.796 de Bogotá DC en el Juzgado 55 de Instrucción Penal Militar de la Octava Brigada de Pueblo Tapao – Montenegro - Quindío13, el cual manifestó: “(…)ese día yo salí a un clarito, cuando miré un tipo al frente mío, y le dije “Alto, somos tropas del batallón de alta montaña”, cuando el man bajo el maletín y saco un changon, yo retrocedí de inmediato, y el tipo hizo un disparo, yo tenia al soldado Miranda a la izquierda y otro a la derecha López Rodríguez Juvenal, y en ese momento los tres reaccionamos, y el tipo cayo al piso, nosotros nos tendimos y nos quedamos quietos un ratico, cuando escuché de atrás a mi Teniente (TE). Moreno que preguntaba que había pasado, nos pusimos y nos fuimos a verificar y el tipo estaba tendido, entonces ya mi TE. Moreno, vino y lo miró, y de una informo a mi SS. Hurtado, que se encontraba en la parte de arriba y entonces nos dijeron que esperáramos ahí, aseguramos nos quedamos ahí hasta que llego mi CT.

Corso Ussa, y al momentito llego el Inspector de Policía y ahí hicieron el levantamiento. (…) El sujeto se encontraba diagonal a nosotros, aproximadamente a unos cinco o seis metros, cuando el sujeto sacó el changon del maletín y lo montó, yo reaccione hacia atrás, y enseguida él nos disparo una sola vez, inmediatamente el SLP Miranda reacciona disparando, al igual que yo y el SPL López. El sitio en el cual estaba el sujeto era como un plancito, nosotros íbamos subiendo por la trocha, en general el sitio es montañoso, en el sitio donde nos atacó el sujeto es un hueco, había bastante maraña, por la parte había una quebrada, había buen clima y buena visibilidad. Los hechos ocurrieron a las seis y media seis y cuarenta de la mañana. (…) el occiso quedo boca arriba, llevaba un buzo azul oscuro, pantalón negro y botas de caucho. (…) No conocía que el sujeto laboraba en la finca el silencio y no tenia información acerca de si el occiso pertenecía a uno de los sujetos que extorsionaban en la región y nadie se acerco en el momento del levantamiento para identificar al sujeto. (…) 13 Folios 41 a 43 c. o. No. 1

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Referencia: CONFLICTO DE JURISDICCIONES

Por ultimo este elabora un croquis del lugar en el que ocurrieron los hechos, ilustrando donde quedo el occiso, y en que parte se encontraba el y los soldados Miranda y López (A FOLIO 43A).” (Sic a lo transcrito) 11.Copia de la diligencia de ampliación y ratificación que rinde el Soldado Profesional Miranda Barba Edeyvis identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 9.692.532 de Aguachica (Cesar), en el Juzgado 55 de Instrucción Penal Militar de la Octava Brigada de Pueblo Tapao – Montenegro - Quindío14, el cual manifestó: “estábamos en pedregales desde hacia tres días, teníamos la información de que habían tres individuos uniformados cobrándole vacuna a la población civil, teníamos la sospecha de una persona que pasaba con un bolsito sobre alguna relación con los tres bandidos, entonces en el ultimo día cuando ya veníamos saliendo, mi cabo Hernández y mi persona íbamos punteando entonces mi cabo lo vio y le dijo,”somos tropas del Ejercito Nacional”, cuando mi cabo le dijo eso, del el bolsito que cargaba saco un arma y disparó hacia nosotros, a lo que yo reaccione e hice tres disparos, mi cabo hizo como dos y el tipo cayó. (…) Yo venia detrás de mi cabo Hernández, hacia el lado izquierdo, en el momento que yo reaccione, apareció el soldado López y él también reacciono. El tipo estaba ubicado en frente mío y disparo hacia nosotros, no se dejo requisar sino que bajo el bolso y sacó el arma y nos disparo. El sitio donde nos atacaron era plano y por

los alrededores eran montañosas, no estaba lloviendo el clima era bueno y la visibilidad también era buena. No se cuantos impactos de arma tenia, por que no me acerque a mirarlo, quedo en posición boca abajo, tenia pantalón negro, y un buzo oscuro y botas panteras, igualmente realizo un dibujo describiendo las posiciones de los soldados y del occiso15.” (Sic a lo transcrito) 12.Copia de la diligencia de ampliación y ratificación que rinde el Soldado Profesional López Rodríguez Juvenal identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 93.088.835 de Guamo (Tolima), en el Juzgado 55 de Instrucción Penal Militar de la Octava Brigada de Pueblo Tapao – Montenegro - Quindío 16, el cual manifestó: “nosotros desde hacia tres días estábamos por un lado de pedregal, teníamos la información de que habían tres sujetos que se la pasaban por ahí extorsionando la gente, el miércoles tipo seis y media, seis y cuarenta, cuando veníamos saliendo del puente colgando, cuando de repente nosotros veníamos saliendo de la maraña 14 Folios 44 a 47 c. o. No. 1 15 Folio 47 c. o. No. 1 16 Folios 48 a 50 c. o. No. 1

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Referencia: CONFLICTO DE JURISDICCIONES hacia la carretera, cuando apareció mi C3 Hernández, y le dijo que éramos del batallón de alta montaña ”alto ahí”, entonces el man cuando nos vio se tiro hacia la maraña y como traía un bolso negro en el hombro derecho, entonces lo descargo en el piso y todo asustado sacó un arma dentro del bolso, y el man nos disparo, mi cabo Hernández se botó al piso, y nosotros Miranda Barba y yo que veníamos detrás de mi cabo reaccionamos, nosotros teníamos el fusil cargado por orden de mi TE. Moreno, cuando vimos el man cayó al piso, y nos acercamos y estaba ahí con unos impactos al lado del pecho y uno en la cara, el man cayó prácticamente boca abajo como de lado, el man tenia unas botas negras de caucho, pantalón negro y un buzo oscuro. (…) De mi el man se encontraba como a unos siete metros, el man disparo hacia mi lado derecho donde estaba el soldado Miranda; en los alrededores era montañoso, cuando nosotros ya íbamos saliendo del puente colgante ya llegamos a un plan y ahí fue donde nos atacaron, también había maraña por todos lados, el clima estaba un poco opaco porque era por la mañanitica, había buena visibilidad PREGUNTADO: tiene usted conocimiento si alguien se acerco a identificar el cuerpo CONTESTO: No, el único que pasó fue un carro como a la hora y el que manejaba se acercó y dijo que no lo distinguía; igualmente se le dijo que hiciera un dibujo describiendo las posiciones de los soldados y el cuerpo del occiso17.” (Sic

a lo transcrito) 13.Copia de la diligencia de ampliación y ratificación que rinde el Cabo Primero Tepud Jervis Javier identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 94.466.993 de Candelaria (Valle), en el Juzgado 55 de Instrucción Penal Militar de la Octava Brigada de Pueblo Tapao – Montenegro - Quindío 18, el cual manifestó: “(…) A mi TE. Moreno le llego una información que en la vereda pedregales habían tres tipos armados que estaban extorsionando a la población, estuvimos emboscados 3 días, específicamente el 28, 29 y 30 de junio de 2004, cuando íbamos tipo 6 30 AM, el C3 Hernández, que iba adelante se encontró con un tipo, él le hizo la proclama y cuando yo escuche fue unos disparos, como yo iba en la parte de atrás, entonces reaccionamos y yo monte seguridad sobre la parte de atrás, cuando yo fui a ver había un tipo muerto en el piso, con unos impactos en el pecho y en la cabeza, cuando se informo al comandante de la compañía, a la media hora llegó el comandante de la compañía con el señor inspector e hicieron el levantamiento y se lo llevaron. Yo iba a una distancia de 50 metros de los punteros, el primer disparo que escuche fue como de escopeta y después unos 10 o 12 de galil 5.56., era en una parte muy boscosa, por ahí pasaba un río, y más adelante era un poco despejado, era la madrugada, había buen clima, estaba haciendo un poco de frío, había buena visibilidad. 17 Folio 51 c. o. No. 1

18 Folios 52 a 53 c. o. No. 1

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M. P. Dr. ANGELINO LIZCANO RIVERA Radicado No. 110010102000201302757 00

Referencia: CONFLICTO DE JURISDICCIONES (…) El occiso era mechudo, barbado, no tenia aspecto de campesino, en el momento del levantamiento nadie lo identifico y yo no dispare contra él.” (Sic a lo transcrito) 14.Copia de la diligencia de ampliación y ratificación que rinde el Soldado Profesional León López Hugo Yilber identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 76.259.048 de Morales (Cauca), en el Juzgado 55 de Instrucción Penal Militar de la Octava Brigada de Pueblo Tapao – Montenegro - Quindío 19, el cual manifestó: “(…) comenzó con la información de unos civiles que en el sitio de pedregal se encontraban tres sujetos armados y uniformados, el día 1 de julio de 2004, a las 6 30 AM, veníamos bajando, yo estaba en la parte de atrás, y se escucharon unos tiros de escopeta, y

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