CSDJ - F11001010200020130276200ADJUNTA20141211184839-2014
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F11001010200020130276200ADJUNTA20141211184839-2014
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2014
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D. C., tres (3) de diciembre de 2014
Magistrado Ponente: Dr. NÉSTOR IVÁN JAVIER OSUNA PATIÑO Radicación No. 110010102000201302762 00
Registro proyecto: 28 de noviembre de 2014
Aprobado según Acta N° 99 de 3 de diciembre de 2014
REFERENCIA: Única instancia
DENUNCIADO: Carlos Manuel Zapata Jaimes, Magistrado del
Tribunal Contencioso Administrativo de Caldas
DENUNCIANTE: Javier E. Arias Idarraga DECISIÓN: Terminación y archivo
I. OBJETO DE LA DECISIÓN Procede la Sala a evaluar el mérito de la indagación preliminar que se abrió contra el doctor Carlos Manuel Zapata Jaimes en su calidad de magistrado del Tribunal Contencioso Administrativo de Caldas, quién al parecer incurrió en mora dentro del proceso N° 2013-0031000, acción popular interpuesta por el señor Javier E.
Arias en contra de la Rama Judicial.
II. HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL
1. El proceso disciplinario se originó a partir de la queja interpuesta por el señor Javier E. Arias en contra del magistrado del Tribunal Contencioso Administrativo de Caldas por considerar que dicho funcionario había incurrido en graves faltas, al no haber dado trámite oportuno a la acción popular por él Funcionario Única Instancia Radicado número: 110010102000201302762 00 interpuesta contra la Rama Judicial, configurándose entonces una mora judicial injustificada1.
2. Mediante auto del 29 de agosto de 20142, se dispuso abrir indagación preliminar en contra del doctor Zapata Jaimes, a fin de determinar la existencia de los hechos, si los mismos constituían faltas disciplinarias o si el denunciado había obrado al amparo de una causal de exclusión de responsabilidad, para lo cual se solicitó al Tribunal Contencioso Administrativo de Caldas un informe detallado de lo sucedido con la acción popular N° 2013-0031000. De igual manera se solicitó copia de los actos de posesión y nombramiento del doctor Zapata, así como el sueldo devengado por él para el año 2013 y las estadísticas rendidas por su despacho en dicho periodo.
3. El 23 de septiembre de 20143, el doctor Zapata Jaimes presentó escrito en el que manifestó que no había incurrido en falta alguna, por cuanto él como los demás magistrados del Tribunal se manifestaron impedidos para conocer de esa acción popular interpuesta por el señor Arias, toda vez que el demandante a su vez interpuso una denuncia penal en su contra, razón que le impedía conocer de los procesos por él interpuestos. De otro lado, manifestó que en el momento en el que él se declaró impedido dicho documento fue remitido al Consejo de Estado, como correspondía, para que allí se decidiera respecto del mismo, situación que no debía ser notificada al quejoso de acuerdo con las normas procesales.
III. CONSIDERACIONES DE LA SALA
1. Competencia Es competente esta Corporación para investigar disciplinariamente en única instancia a los magistrados de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, acorde con lo establecido en el artículo 256.3 de la Constitución Política y, en
concordancia con lo dispuesto en el artículo 112.3 de la Ley 270 de 1996.
2. Identificación del disciplinado 1 Folio 5 del c.o. 2 Folios 29 a 31 del c.o. 3 Folios 70 a 71 del c.o.
2 Funcionario Única Instancia Radicado número: 110010102000201302762 00 Se trata del doctor Carlos Manuel Zapata Jaimes, magistrado del Tribunal Administrativo de Caldas, identificado con la cédula de ciudadanía 13.922.540. No registra antecedentes disciplinarios4.
3. Caso concreto Previo a analizar el material probatorio allegado al plenario, la Sala parte del principio según el cual, la manifestación de la potestad sancionadora del Estado se concreta en la posibilidad de desplegar un control disciplinario sobre sus servidores, dada la especial sujeción de estos al Estado en razón de la relación jurídica surgida por la atribución de una función jurisdiccional.
En este orden de ideas, se pretende que el cumplimiento de sus deberes y responsabilidades se realice dentro de una ética del servicio público, con sujeción a los principios de moralidad, eficacia y eficiencia que deben caracterizar sus actuaciones, es por ello que en el derecho disciplinario, la falta siempre supone la existencia de un deber o el establecimiento de una prohibición, cuyo olvido, incumplimiento o desconocimiento trae como consecuencia una respuesta del Estado. De lo anterior se deduce que el reproche del Estado al servidor judicial se genera no propiamente de la voluntad –abstractade lesionar intereses jurídicos tutelados, sino de la existencia de comportamientos –concretosque implican un
cumplimiento parcial o defectuoso de los deberes de cuidado y eficiencia que le son encomendados en razón de la función jurisdiccional, tal y como lo define el artículo 196 de la Ley 734 de 2002. Así las cosas, encuentra la Sala que de acuerdo con el material probatorio allegado al proceso, al doctor Zapata le correspondió para su conocimiento la acción popular con radicado Nº 1700123330003013003100, la cual fue conocida por él el 19 de julio de 2013, y en la que se declaró impedido el día 25 de julio del mismo año. 4 Folio 80 del c.o. 3 Funcionario Única Instancia Radicado número: 110010102000201302762 00 Por lo anterior, y cumpliendo con las normas procesales del caso se procedió el día 26 de julio de 2013, por parte del despacho del doctor Zapata, a enviar el oficio correspondiente al Consejo de Estado. Posteriormente, el 21 de julio de 2014 se recibió de vuelta el proceso, con el auto de aceptación de impedimento razón por la cual dicha acción popular pasó a conocimiento de otro magistrado. En consecuencia, de acuerdo con los tiempos mencionados en los cuales el magistrado Zapata tuvo conocimiento de la acción popular interpuesta por el señor Arias, la Sala no evidencia la ocurrencia de una mora pues a partir del momento mismo en el que él conoció del proceso en cumplimiento de la ley, procedió como le correspondía y se declaró impedido enviado en el menor tiempo posible el documento al Consejo de Estado para que decidiera como correspondía. Aunado a lo anterior, encuentra la Sala que de acuerdo con la certificación suscrita
por el Secretario del Tribunal Administrativo de Caldas, a cargo del magistrado no se encuentra ningún proceso donde el demandante sea el señor Arias Idarraga, por lo cual con el número de radicado 2013-00031 se encuentran dos procesos uno de reparación directa y otro de nulidad y restablecimiento del derecho, en los que no aparece como demandante el aquí quejoso. Consecuencia de lo manifestado, no se encuentra demostrada mora alguna en la que pudo haber incurrido el magistrado Zapata, ya que como se dijo en líneas anteriores él en el momento mismo que conoció del proceso se declaró impedido en el término de la distancia envió el trámite para conocimiento del Consejo de Estado, el cual luego de tomar su decisión devolvió el expediente y al haber sido aceptado el impedimento se trasladó a conocimiento de otro magistrado. Así se concluye, que en este caso se está en presencia de una conducta que para el derecho disciplinario no trasciende a lo típico ni lo ilícito, por ende, se impone la aplicación de los artículos 73 y 210 de la Ley 734 de 2002, para decretar la terminación anticipada y el archivo definitivo de las diligencias. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, 4 Funcionario Única Instancia Radicado número: 110010102000201302762 00
RESUELVE: PRIMERO.- TERMINAR el proceso disciplinario seguido contra el doctor Carlos Manuel Zapata Jaimes magistrado del Tribunal Administrativo de Caldas, y en consecuencia ordenar el archivo definitivo de la actuación, por lo expuesto en las motivaciones de esta providencia.
SEGUNDO.- Por la Secretaría Judicial, líbrense las comunicaciones pertinentes para dar cumplimiento al presente fallo.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA PEDRO ALONSO SANABRIA
PRESIDENTA BUITRAGO
VICEPRESIDENTE
JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ
MAGISTRADO MAGISTRADA
ANGELINO LIZCANO RIVERA NÉSTOR IVÁN JAVIER OSUNA PATIÑO
MAGISTRADO MAGISTRADO
WILSON RUIZ OREJUELA
MAGISTRADO
YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA
SECRETARIA JUDICIAL
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