CSDJ - F11001010200020130287900ADJUNTA20140529084115-2014
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F11001010200020130287900ADJUNTA20140529084115-2014
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2014
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D.C., 21 de mayo de 2014
Magistrado Ponente: Doctor WILSON RUIZ OREJUELA Radicación No. 110010102000201302879 00
Aprobado Según Acta No. 39 de la misma fecha ASUNTO Procede la Sala a pronunciarse sobre el mérito de la indagación preliminar iniciada contra los doctores HENDER AUGUSTO ANDRADE BECERRA y MAURICIO JOSÉ MEYER CASTAÑEDA en su calidad de Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar, en virtud de la noticia disciplinaria puesta en conocimiento mediante la expedición de copias ordenada por esta Corporación. ANTECEDENTES El 14 de agosto de 20131, al interior del proceso disciplinario radicado con el número 2009-00143-01, esta Corporación2 ordenó expedir copias de lo actuado en la investigación de la referencia, para que se indagara por la conducta de los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar, por su presunta incursión en faltas disciplinarias. Lo anterior, toda vez que “[s]e evidenció una inactividad dentro del presente trámite por el lapso transcurrido entre el día 23 de junio de 2009 hasta el día 16 de febrero de 2010 (…)”. ACTUACIÓN PROCESAL Correspondiendo la queja por reparto3 a quien hoy funge como ponente, el 5
de noviembre de 20134, se profirió auto de apertura de indagación preliminar contra los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar, en el cual se solicitó a la Secretaría de dicha Corporación, informar el trámite otorgado en primera instancia al proceso seguido contra el doctor Álvaro Anselmo Castillo Acosta – Juez Promiscuo Municipal de Jacinto Bolívar, y remitir copia de las actuaciones surtidas. Con ocasión de lo anterior, y mediante oficio SGD-203-1033-20145 del 24 de enero de 2014, el doctor Wilmer Orozco Torres – Secretario de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de 1 Fls. 2 - 10. Cuaderno original. 2 M.P. Pedro Alonso Sanabria Buitrago 3 Fls. 11. Cuaderno original. 4 Fls. 13 - 14. Cuaderno original. 5 Fls. 18. Cuaderno original. Bolívar-, informó el trámite procesal otorgado al proceso 2009-00143, repartido a la Magistrada Gladys Zuluaga Giraldo. El 28 de febrero de 20146, se ordenó recolectar otras pruebas dentro de la etapa de indagación preliminar, solicitando oficiar nuevamente a la Secretaría de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar, para que informara en forma detallada, el trámite otorgado al proceso 2009-00143-01, durante el lapso comprendido entre junio de 2009 y febrero de 2010.
En respuesta a la citada solicitud, el 20 de marzo de 2014 se allegó al investigativo el Oficio SGD-203-3467-20147, por medio del cual el doctor Ronald Bonfante Franco – Oficial Mayor de la Secretaría Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar, informó “(…) que para el mes de junio de 2009 a febrero de 2010, se observa que los Magistrados que tuvieron a su cargo el proceso disciplinario Rad.: 130011102000200900143 01, fueron el doctor HENDER AUGUSTO ANDRADE BECERRA, dictando auto de indagación preliminar el día 29 de mayo de 2009, y el doctor MAURICIO JOSÉ MEYER CASTAÑEDA, dejando constancia el día 16 de febrero de 2010, de su posesión en el mencionado cargo.” En consecuencia, el 31 de marzo de 2014 retornaron las diligencias al despacho para que se adoptara la decisión pertinente. CONSIDERACIONES 6 Fls. 20 – 21. Cuaderno original. 7 Fls. 26. Cuaderno original.
I. Competencia La competencia para conocer en única instancia de los procesos disciplinarios que se adelanten contra los Magistrados de los Consejos Seccionales de la Judicatura, el Vicefiscal, los Fiscales delegados ante la Corte Suprema de Justicia y los Tribunales, aparece regulada en el numeral 3º del artículo 112 de la Ley 270 de 1996, Estatutaria de la
Administración de Justicia.
La norma referida establece: “Corresponde a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo
Superior de la Judicatura: (…) 3º. Conocer en única instancia, de los procesos disciplinarios que se adelanten contra magistrados de los Tribunales y consejos seccionales de la judicatura, el vicefiscal, los fiscales delegados ante la Corte Suprema de Justicia y los tribunales.” (Negrilla y subrayado fuera de texto).
II. Consideraciones previas Previo a abordar el análisis del material probatorio allegado al plenario, la Sala parte del principio según el cual, la manifestación de la potestad sancionadora del Estado, se concreta en la posibilidad de desplegar un control disciplinario sobre sus servidores, dada la especial sujeción de estos al Estado, en razón de la relación jurídica surgida por la atribución de una función jurisdiccional.
De esta manera se pretende que el cumplimiento de sus deberes y responsabilidades se realicen dentro de una ética del servicio público, con sujeción a los principios de moralidad, eficacia y eficiencia que deben caracterizar sus actuaciones. Ahora bien, el artículo 150 de la Ley 734 de 2002 enuncia, entre otros, la finalidad de la indagación preliminar en el devenir dialéctico del proceso disciplinario y, sobre el punto, advierte que “(...) [l]a indagación preliminar tendrá como fines verificar la ocurrencia de la conducta, determinar si es constitutiva de falta disciplinaria o si se ha actuado al amparo de una causal de exclusión de responsabilidad (...)”. En ese orden de ideas, el primer examen que se impone al juez disciplinario es determinar si el comportamiento humano denunciado, está o no definido y sancionado en un tipo disciplinario en particular, lo
que de resultar positivo, conlleva el ejercicio siguiente de la imputación jurídica del hecho como el resultado del obrar doloso o culposo del autor, contraviniendo el deber funcional, sin la presencia de una causal excluyente de la responsabilidad. La primera evaluación guarda relación con lo establecido en el artículo 196 de la Ley 734 de 2002, en torno a la definición de lo que constituye falta disciplinaria: “(…) el incumplimiento de los deberes y prohibiciones, la incursión en las inhabilidades, impedimentos, incompatibilidades y conflictos de intereses previstos en la Constitución, en la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia y demás leyes (…).”
III. Falta disciplinaria investigada Como primer aspecto a considerar, surge evidente que la noticia está soportada en el hecho, que los doctores HENDER AUGUSTO ANDRADE BECERRA y MAURICIO JOSÉ MEYER CASTAÑEDA en su calidad de Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar, pudieron incurrir en falta disciplinaria al demorar, durante junio de 2009 y hasta febrero de 2010, el trámite del proceso disciplinario radicado 2009-00143, seguido contra
Álvaro Anselmo Castillo Acosta – Juez Promiscuo Municipal de San Jacinto (Bolívar).
IV. Caso Concreto Abordando el caso que ocupa la atención de la Sala, de los medios de convicción allegados a la presente actuación8 pudo constatarse, que a la queja presentada el 18 de febrero de 2009 por el señor Joaquín Ismael
Guette Herrera contra el doctor Álvaro Anselmo Castillo Acosta – Juez Promiscuo Municipal de San Jacinto Bolívar, y durante el tiempo en el cual se presentó la presunta mora judicial, se surtió el siguiente trámite: Fecha Actuación 18 de febrero de Se asignó por reparto la queja al doctor Hender 2009 Augusto Andrade Becerra. (Fls. 61. Cuaderno de anexos) 25 de febrero de Se asignó como radicado, el número 2009001432009 00. (Folio 62. Cuaderno de anexos.) 26 de febrero de El Magistrado Instructor envió el expediente a 2009 Secretaría, para que esta certificara si el asunto 8 Cuadernos de anexos. ya había sido tramitado ante esa Corporación. (Fls. 63. Cuaderno de anexos.) 26 de febrero de Se recepcionó memorial suscrito por el Alcalde del 2009 Municipio de San Jacinto Bolívar. (Fls. 64 – 65. Cuaderno de anexos.) 27 de mayo de Pasó al despacho el expediente, proveniente de la 2009 Secretaría de la Sala. (Fls. 66. Cuaderno de anexos.) 29 de mayo de El Magistrado Hender Augusto Andrade Becerra, 2009 dispuso abrir indagación preliminar contra el doctor Álvaro Anselmo Castillo Acosta – Juez Promiscuo Municipal de San Jacinto Bolívar, decretando la práctica de algunas pruebas, y ordenando librar despacho comisorio para que se notificara al investigado de dicha decisión. (Fls.
67. Cuaderno de anexos.) 23 de junio de 2009 La Secretaría de la Sala Jurisdiccional del
Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar, envió las notificaciones pertinentes, y libró despacho comisorio al Fiscal Seccional del Carmen de Bolívar “en turno”, para que notificara personalmente de la decisión del 29 de mayo anterior, al doctor Álvaro Anselmo Castillo Acosta. (Fls. 68 - 74. Cuaderno de anexos.) 23 de junio de 2009 Se allegó al investigativo Certificado de Antecedentes disciplinarios del aquejado. (Fls. 75. Cuaderno de anexos.) 26 de junio de 2009 El encartado presentó ante la Secretaría de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar, memorial por medio del cual solicitó ser escuchado en versión libre. (Fls. 76. Cuaderno de anexos.) 7 de julio de 2009 Se recepcionó en la Secretaría Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar, Oficio TSP Nro. 394, mediante el cual la Secretaria General del Tribunal Superior de Cartagena, aportó los acuerdos de nombramiento y posesión del investigado. (Fls. 77 – 81. Cuaderno de anexos.) 3 de agosto de El Secretario del Juzgado Promiscuo Municipal de 2009 San Jacinto, hizo llegar a la Secretaría de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar, el Oficio JUPMSJB 00504S, con el cual anexó copias del expediente de tutela radicado bajo el número 2008-00131-00.
(Fls. 82. Cuaderno de anexos.) 16 de febrero de El Magistrado Mauricio José Meyer Castañeda, 2010 hace constar que tomó posesión del cargo el 24 de noviembre de 2009. Del recuento procesal que antecede, resulta acertado afirmar, que el doctor Hender Augusto Andrade Becerra, Magistrado a cargo del proceso 2009-00143, realizó todos los trámites necesarios y pertinentes para dar impulso al proceso, hasta el punto, que el expediente no estuvo más de veinte (20) días en su despacho. Ahora bien, al respecto es preciso recordar, que de haber existido algún tipo de retraso durante el lapso comprendido entre junio de 2009 y febrero de 2010, de ninguna manera es imputable a los investigados, sobre quienes no recaen responsabilidades administrativas, tal y como lo señala el artículo 114 de la Ley 270 de 1996: “(…) Corresponde a las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura:
1. Conocer en primera instancia de los procesos disciplinarios contra los jueces y los abogados por faltas cometidas en el territorio de su jurisdicción.
2. Dirimir los conflictos de competencia que dentro de su jurisdicción se susciten entre jueces o fiscales e inspectores de policía.
3. Resolver los impedimentos y recusaciones que se presenten con ocasión de las actuaciones de los magistrados del
Consejo Seccional; y,
4. Conocer de la solicitud de rehabilitación de los abogados.” En ese orden de ideas, es claro para esta Superioridad, que la mora advertida –y por la cual se expidieron copias para investigar a los
Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar-, aconteció cuando el expediente se encontraba en la Secretaría Judicial de esa Corporación, y no en el despacho del Magistrado Hender Augusto Andrade Becerra, quien actuó de manera diligente, expidiendo las órdenes respectivas a fin de impulsar el proceso cada vez que el expediente ingresaba a su despacho, sin que pueda imputársele los retardos de la Secretaría de la Sala. En ese orden de ideas, si no existió mora alguna por parte de los Magistrados investigados, no puede esta jurisdicción deducir incumplimiento a los deberes de actuar con celeridad y eficiencia. En armonía con lo anterior, se terminará la investigación disciplinaria en favor de los doctores HENDER AUGUSTO ANDRADE BECERRA y MAURICIO JOSÉ MEYER CASTAÑEDA en su calidad de Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley 734 de 2002, que a su tenor señala: “ARTÍCULO 73. TERMINACIÓN DEL PROCESO DISCIPLINARIO. En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el investigado no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario del conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará el archivo definitivo de las diligencias.”
V. Otras disposiciones Considerando que durante el lapso comprendido entre junio de 2009 y febrero de 2010, la Secretaría Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar tuvo en su poder el expediente radicado con el número 2009-00143-00, se ordenará expedir copias de todo lo actuado ante la Presidencia de esa Corporación, para que se investigue el retraso señalado.
Por lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, RESUELVE PRIMERO: DECRETAR LA TERMINACIÓN y el consecuencial archivo de la investigación adelantada contra los doctores HENDER AUGUSTO ANDRADE BECERRA y MAURICIO JOSÉ MEYER CASTAÑEDA en su calidad de Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar, tal como quedó consignado en la parte argumentativa del presente auto. En consecuencia, se dispone el ARCHIVO
DE LAS DILIGENCIAS.
SEGUNDO: COMPÚLSENSE COPIAS de estas diligencias, conforme a lo dispuesto en la parte de “Otras disposiciones”.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE
MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA
Presidenta
PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO
Vicepresidente Magistrado
JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ ANGELINO LIZCANO RIVERA
Magistrada Magistrado
NESTOR IVÁN JAVIER OSUNA PATIÑO WILSON RUIZ OREJUELA
Magistrado Magistrado YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA Secretaria judicial
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
ACLARACIÓN DE VOTO
Bogotá D.C., veintiséis (26) de junio de dos mil catorce (2014). Magistrada Doctora JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Magistrado Ponente Dr. WILSON RUIZ OREJUELA Radicación No. 110010102000201302879 00 Aprobado en Sala No. 39 del 21 de mayo de 2014.- Con el debido respeto me permito manifestar que ACLARO EL VOTO con respecto a la providencia aprobada mayoritariamente por la Corporación, al considerar que en las presentes la terminación del procedimiento y el consecuente archivo, debieron tomarse también con fundamento en el artículo 210 del C.D.U., aplicable de manera especial a los funcionarios de la rama judicial. De los Señores Magistrados, en los anteriores términos dejo planteada mi aclaración de voto. Se remite a la Secretaría Judicial un expediente en 4 cuadernos con 27 – 27 – 293 – 286 folios. Atentamente,
JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ
Magistrada