CSDJ - F11001010200020130288500ADJUNTA20140226152825-2014
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F11001010200020130288500ADJUNTA20140226152825-2014
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2014
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D.C., veintiséis (26) de febrero de dos mil catorce (2014) Magistrado Ponente: Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicación: Nº 110010102000201302885 00 / 2128 C Aprobado según Acta N° 12 de la misma fecha ASUNTO Procede la Sala a dirimir el conflicto de Jurisdicción entre la Justicia Penal Militar, representada por el Juzgado 68 de Instrucción Penal Militar con sede en el Fuerte Militar de Larandia - Caquetá y la Justicia Ordinaria, representada por la Fiscalía 39 Especializada de Derechos Humanos con sede en la Ciudad de Neiva, respecto del conocimiento de la investigación adelantada por el delito de HOMICIDIO, en averiguación de responsables, en hechos acaecidos el 31 de agosto de 2006, en la quebrada Peneya, vereda Guadualito del Paujil Caquetá. ANTECEDENTES 1.- Los hechos que dieron origen a la presente investigación ocurrieron el 31 de agosto de 2006, en la quebrada Peneya, vereda Guadualito del Paujil Caquetá, donde, según el informe de los hechos presentado por parte del Comandante del Batallón de Infantería No. 35 “Héroes del Guepi”, mediante oficio No. 1355 DIV6-BR12-S2-BIGUE-INT-252, de fecha 1º de septiembre de esa misma anualidad, a través del cual fue dejado en conocimiento de la
Fiscalía de Florencia, Caquetá, reparto, 8 occisos, material de guerra y comunicaciones incautadas “…en la ejecución y término de las órdenes de operaciones FLECHA 2035 emanada por el batallón de Infantería No. 35 Héroes del Guepi y FLECHA 3834 emanada por el batallón de Infantería No. 34 Juanambu…”, indicando que los muertos en combate a cargo del Batallón Juanambu fueron las siguientes personas: DIEGO LEÓN CORTES GIL, identificado con la cc. 15.362.353 de Yarumal (Antioquia), CARLOS MARIO CASTAÑO VÉLEZ, identificado con la cédula de ciudadanía número 70.417.749 de Bolívar y 2 NN de sexo masculino, los cuales, posteriormente fueron identificados como ANDRÉS EDILSON RÚA SALAZAR y LUIS FERNANDO CASTAÑEDA; así mismo, las personas dadas de baja por parte del Batallón Héroes del Guepi, siendo los siguientes: WALTER ZAPATA ÁLZATE CC. 71.186.641 de Puerto Berrio (Antioquia), DANILO IRALZO CHAVARRIA VALDEZ CC. 15.537.985 de San Martín, JHON JAIDER JARAMILLO CC. 71.761.914 de Medellín y WILLINTONG CUELLAR CASTRO CC. 17.656.161 de Florencia, Caquetá, precisando que los hechos ocurrieron “durante combate de encuentro contra grupo de narcoterroristas el día 31 de agosto de 2006 sobre el área rural del municipio de paujil vereda guadalito quebrada Peneya coordenadas 01º33’49’’ – 75º16’06’’ siendo
aproximadamente las 16:10 horas, mencionados sujetos de acuerdo a informaciones venían realizando actividades de extorsión, proselitismo armado, reclutamiento forzado del personal civil y control de la comercialización y producción de la pasta base de coca en esta región.”
2. En el mismo informe, fueron anexados el registro de cadena de custodia de los elementos incautados y un CD con imágenes del lugar de los hechos.
3. Los hechos aquí referidos fueron conocidos primigeniamente por la Fiscalía Segunda Delegada ante la URI de Florencia, Caquetá, autoridad que mediante auto del 1º de septiembre de 2006, avoco el conocimiento de las referidas diligencias, disponiendo: oficiar al instituto de Medicina Legal para efectos de que realizara las diligencias de necropsias de los cadáveres puestos a disposición, así como inspección judicial a los cuerpos de los occisos, incluyendo las macrodáctilas de rigor; inscripción en el registro civil de defunción de los occisos; escuchar en declaración al Subteniente Douglas Javier Arenas González adscrito al Batallón Héroes del Guepi, en su
condición de comandante del pelotón ARPÓN No. 3 de la XII Brigada; una vez acreditado el parentesco o interés de quienes reclamaran los cuerpos, haber entrega de los mismos, previa recepción del testimonio.
4. Una vez practicadas las pruebas relacionadas anteriormente, la Fiscalía Segunda Delegada ante la URI de Florencia, Caquetá, mediante auto del 5 de septiembre de 2006, dispuso la remisión de las diligencias al Juzgado 68 de Instrucción Penal Militar radicado en Larandia, Caquetá, al considerar que
los hechos materia de investigación comprometen a uniformados del Ejército Nacional.
5. Allegadas la investigación al Juzgado 68 de Instrucción Penal Militar, avocó el conocimiento de las mismas y adelantó las diligencias correspondientes, por su parte la Fiscalía 39 UNDH-DIH, mediante oficio número 02018 del 27 de agosto de 2013, solicitó la remisión de las diligencias a la Jurisdicción Penal Ordinaria, al considerar que en el mismo existían serias dudas que llevaban a establecer que el homicidio de las ocho personas objeto de la referida investigación penal, si bien había sido acaecida “con relación al servicio”, el delito no fue cometido “en relación al servicio”, pudiendo constituir una violación a los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario, por parte de los miembros del Ejército que participaron en la acción, precisando que los elementos que permiten señalar la duda sobre el combate se centran en dos aspectos: i) el primero de ellos refiere a las órdenes de operación que presuntamente dieron lugar al combate, precisando la citada Fiscalía las existencia de irregularidades entre los grupos que realizaron las actividades militares y las órdenes de operaciones señaladas por el subteniente ARENAS GONZÁLEZ DOUGLAS JAVIER y los soldados CARRANZA ROJAS HERNANDO y BARRIOS JUAN CARLOS, así como el hecho de no tener explicación razonable alguna que lleve a que siendo el radiograma la base para levantar un acta de munición gastada, tenga fecha de 9 de septiembre de 2006 y que la suscripción del acta se haya realizada de manera anterior, es decir el 1º de septiembre de
2006; ii) que según lo consignado en los protocolos de necropsia, la forma como los occisos fueron ultimados ponen en duda el presunto enfrentamiento bélico, ya que la gran mayoría de los impactos fueron recibidos por la espalda, circunstancia que adujo la Fiscalía Especializada no ser común para los eventos de presentarse un contacto armado.
6. Una vez recibida la solicitud de remisión de las diligencias por parte de la fiscalía 39 Especializada de DDH-DIH, el Juzgado 68 de Instrucción Penal Militar de Larandia, Caquetá, mediante auto del 15 de octubre de 2013, emitió pronunciamiento en relación a la mencionada petición, en el sentido de no acceder a la solicitud deprecada, para lo cual, luego de citar extensa jurisprudencia proferida en relación a las manifestaciones efectuadas por la Fiscalía 39 Especializada, ha de tenerse en cuenta que la Orden de Operaciones es un acto administrativo provisto, entre otras, de la presunción de legalidad, por lo cual también lo está quien actúa bajo su amparo, concluyendo el Juzgado en mención que lo derivado de su desarrollo será de un acto del servicio hasta tanto no se demuestre lo contrario, debiendo ser de conocimiento de la Justicia Penal Militar los delitos cometidos por miembros activos de la Fuerza Pública y que solo ante la aparición de irrefutable evidencia de la existencia de un delito de lesa humanidad o flagrante violación de los derechos humanos, podrá asumir la competencia del mismo la justicia ordinaria, concluyendo de esta manera que “…revisado el expediente objeto de la presente colisión, se puede evidenciar que todas las muertes investigadas hasta ese momento causadas por miembros del
Ejército Nacional, están cubiertas por una Orden de Operaciones y la prueba que se ha arrimado al proceso, no permite afirmar que existan tales violaciones…”, razones por las cuales consideró el Juzgado 68 de Instrucción Penal Militar que en el presente caso, la competencia para conocer de las diligencias debe seguir en esa jurisdicción, proponiendo, en consecuencia, colisión positiva de jurisdicciones. CONSIDERACIONES DE LA SALA 1.- De la competencia. La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura es competente para dirimir conflictos como el que aquí se plantea, en virtud del mandato consagrado en el artículo 256 numeral 6 de la Carta Política, en armonía con lo dispuesto en el artículo 112 numeral 2 de la Ley 270 de 1996 (Estatutaria de la Administración de Justicia). Necesario es precisar en cuanto a la competencia, que si bien es cierto el Acto Legislativo No. 02 del 27 de diciembre de 2012, el cual entró a regir a partir de su promulgación conforme al artículo 6º de la misma norma, publicada en el Diario Oficial No. 48657 del 28 de diciembre de 2012, señaló en el numeral 3º del artículo 1º, que era entre otras una función del Tribunal de Garantías Penales: ”3. De manera permanente, los conflictos de competencia que ocurran entre la jurisdicción ordinaria penal y penal militar”, también lo es que el mismo artículo cuenta con un parágrafo transitorio que enseña: “Parágrafo Transitorio. El Tribunal de Garantías Penales empezará a ejercer sus funciones asignadas en este artículo, una vez entre en vigencia la
Ley Estatutaria que lo reglamente”. (Subrayado nuestro) Por lo anterior, si bien la Norma constitucional previó la creación del Tribunal de Garantías Penales para los miembros de la Fuerza Pública, igual lo es, que el ejercicio de su funciones quedó sujeto a la expedición de una norma de carácter estatutario; de allí, que la atribución otorgada a esta Corporación y prevista en el numeral 3 del artículo 112 de la Ley 270 de 1996, sigue en plena vigencia. 2.- Problema jurídico. De los hechos enunciados, y los planteamientos, tanto del Juzgado 68 de Instrucción Penal Militar con sede en el Fuerte Militar de LarandiaCaquetá como del representante de la Justicia ordinaria, Fiscal 39 Especializado de Derechos Humanos con sede en la Ciudad de Neiva, debe la Sala resolver problemas jurídicos relativos al fuero militar, sus condiciones y la relación con el servicio que deben guardar los actos que se reputan como delictivos, pues ellos serán determinantes para establecer la competencia para conocer del presente asunto donde se vincula a miembros de las Fuerzas Militares en servicio activo. 2.1.- Del fuero militar y la relación con el servicio. Ha dicho esta Sala en reiteradas oportunidades que el fuero militar tradicionalmente se ha concebido como la institución por la cual los delitos cometidos por los miembros de la fuerza pública, en cumplimiento de la misión que la Constitución les ha asignado, son conocidos por tribunales militares, atendiendo la especialidad que reviste la labor que desarrollan tales servidores públicos, pero porque adicionalmente se requiere de un especial conocimiento del funcionario judicial sobre los procedimientos y las
actividades que en cumplimiento de tales cometidos constitucionales les corresponde adelantar. No obstante, no será cualquier conducta punible la que conozcan estas instancias, sino que será indispensable que sea aquella que tuvo ocurrencia en cumplimiento de sus especializadas labores según la misión que la Constitución les ha encomendado cumplir. En este orden, la razón de la aplicación del fuero militar debe tener un carácter sustancial, y no meramente formal. Concebirlo de otra manera desvertebraría su esencia y lo convertiría en un privilegio estatal, pues se desligaría el elemento funcional, y el fuero se discerniría por la sola circunstancia de que el sujeto activo del delito es miembro de la fuerza pública, todo lo cual resultaría inaceptable en un Estado Social de Derecho. Así, es la propia Carta Política la que en el art. 221 consagra los elementos que determinan la aplicación del fuero militar al señalar que: “De los delitos cometidos por los miembros de la fuerza pública en servicio activo, y en relación con el mismo servicio, conocerán las cortes marciales o tribunales militares, con arreglo a las prescripciones del Código Penal Militar. Tales cortes o tribunales estarán integrados por miembros de la fuerza pública en servicio activo o en retiro". Y en punto a ello la jurisprudencia constitucional 1 ha definido tres factores para solucionar estos conflictos de competencia a saber: i) La existencia de un vínculo claro de origen entre el delito y la actividad del servicio dentro del marco de la función propia del cuerpo armado, excluyendo por supuesto cuando el agente tiene un propósito criminal y el ejercicio de las funciones
militares constituye un enmascaramiento de la actividad delictiva. ii) La gravedad inusitada del delito. Esta regla tiene como fundamento, que delitos como los de lesa humanidad, que desconocen abiertamente el principio de la dignidad humana y que conllevan la vulneración de derechos fundamentales de los asociados, no podrán ser considerados como actos relacionados con el servicio. iii) El análisis de relación con el servicio debe provenir claramente de las pruebas que obran en el proceso. La regla se basa en que la Justicia Penal Militar constituye la excepción a la norma ordinaria, y ésta solo será competente en los casos en los que 1 CORTE CONSTITUCIONAL, Sentencia C-358 de 1997, Expediente D-1445, M.P. Dr. Eduardo Cifuentes Muñoz, 5 de agosto de 1997. aparezca nítidamente que la excepción al principio del juez natural general debe aplicarse. 2.2.- Del caso en concreto. En el presente asunto aparece respaldado en la foliatura que quienes ocasionaron la muerte a las dos personas adultas en los hechos ocurridos el 31 de agosto de 2006, en la quebrada Peneya, vereda Guadualito del Paujil Caquetá, fueron miembros activos del Ejército Nacional, adscritos a los Batallones Héroes del Guepi y Juanambu, según el oficio 1355 del 1º de septiembre de 2006 visible a folios 2 - 3, del c.o. número 1. Por otra parte, los medios de convicción allegados en las diligencias preliminares adelantadas en el Juzgado 68 de Instrucción Penal Militar,
permiten establecer lo siguiente: Según el documento con identificación MISIÓN TÁCTICA No. 0186 FLECHA 38-34 de fecha 30 de agosto de 2006, la misión que habría de cumplirse, consistía en lo siguiente: “El Batallón de Infantería No. 34 “JUANAMBU”, en coordinación con el Batallón de Infantería No. 35 HÉROES DEL GUEPI, realiza MISIÓN TÁCTICA DE DESTRUCCIÓN (FLECHA 38-34) con el Primer Pelotón de la Compañía Corajeel segundo pelotón de la compañía Destructor y el tercer pelotón de la compañía Cóndor del BIGUE; a partir del día 3023: 00-AGO-06, sobre el área general del municipio de el Paujil – Caquetá coordenadas (01º34’33’ – 75º19’56’) jurisdicción del Batallón de Infantería No. 35 HÉROES DEL GUEPI; con el fin de capturar y en caso de resistencia armada, abatir en combate a integrantes de la cuadrilla 15 de la ONT-FARC BANDAS AL SERVICIO DEL NARCOTRÁFICO Y DELINCUENCIA COMÚN que delinquen en la jurisdicción, con las limitaciones del área de responsabilidad.” (sic para lo transcrito, fl. 227 cuaderno original #3). Según los informes de necropsias practicados a los cadáveres por parte del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Florencia, Caquetá, se consignó como fecha de la muerte el día 31 de agosto de 2006, siéndoles practicado el referido examen el día 2 de septiembre del mismo año a la 9:00
a.m., visibles a folios 148 al 200 del c.o. # 1, fue establecido como orificios de entrada y salida de los impactos, para cada uno de ellos, los siguientes: (i) ANDRÉS EDILSON RÚA SALAZAR, “1.1. Orificio de Entrada: 1.2. Orificio de Salida: Confluyen 11x4 cms. de diámetro, exposición de masa encefálica, localizada en región occipital sobre línea media posterior y sobre vértice. 1.3. Lesiona: cuero cabelludo, fractura cráneo, meninges, cerebelo. 1.4. Trayectoria: Postero anterior; infero superior. 2.1. Orificio de Entrada: De 1x1 cms. de diámetro, bordes invertidos, sin anillo de contusión, localizado en región paravertebral derecha a 3 cms. de la línea media posterior derecha y a 55 cms. del vértice. 2.2. Orificio de Salida: De 2 x 2.5 cms. de diámetro, localizado en hipocondrio derecho a 10 cms, de la línea media anterior derecha y a 56 cms. del vértice.2.3. Lesiona: piel, músculo paravertebral, retroperitoneo, hígado, peritoneo, músculos intercostales. 2.4. Trayectoria: Postero anterior; izquierda a derecha. 3.1. Orificio de Entrada: De 1x1 cms. de diámetro, bordes invertidos, sin anillo de contusión, localizado en flanco posterior derecho a 8 cms. de la línea media posterior derecha y a 84 cms, del vértice. 3.2. Orificio de
Salida: De 2 x 1.5 cms. de diámetro, bordes revertidos, localizado en mesogastrio a 8 cms. de la línea media anterior derecha y a 85 cms. del vértice. 3.3. Lesiona: Piel, retroperitoneo, colon ascendente, peritoneo, músculos. 3.4. Trayectoria: Posteroanterior.” – Negrillas y Subrayas fuera del texto original-
(ii) CARLOS MARIO CASTAÑO VÉLEZ, “1.1. Orificio de Entrada: De 1 x 1 cms. de diámetro, bordes invertidos, sin anillo de contusión, localizado en región mastoidea derecha a 5 cms. de la línea media posterior derecha y a 4 cms del vértice. 1.2.
Orificio de Salida: De 10 x 8 cms. de diámetro, sobre línea media posterior y a 1.5 cms. del vértice 1.3. Lesiona: Cuero cabelludo, cráneo, meninges, cerebro, cerebelo. 1.4. Trayectoria: De derecha a izquierda; infero superior. 2.1. Orificio de Entrada: 2.2. Orificio de Salida: Confluyen de 5 x 6 cms. de diámetro, localizado en rostro inferior sobre línea media anterior y a 13 cms. del vértice. 2.3. Lesiona: Boca: mentón, maxilar superior e inferior; pieza dentaria, lengua. 2.4. Trayectoria: De derecha a izquierda. Orificio de Entrada: De 1x1 cms. de diámetro, sin anillo de contusión, localizado en región para vertebral izquierda a 3 cms. de la línea media posterior
izquierda y a 83 cms. del vértice. 3.2 Orificio de Salida: Inexistente, se recupera proyectil. 3.3 Lesiona: Piel retroperitoneo, intestino grueso, pleura, pulmón. 3.4.
Trayectoria: Posteroanterior; infero superior. 4.1 Orificio de Entrada: De 1.2 x 1 cms. de diámetro, sin anillo de contusión, focalizado en flanco posterior derecho a 7 cms de la línea media posterior derecha y a 84 cms del vértice. 4.2. Orificio de Salida: De 3 x 1.5 cms. de diámetro, localizado en flanco derecho a 3 cms. de la línea media anterior derecha y a 83 cms, del vértice. 4.3. Lesiona: Piel, retroperitoneo, intestinos, peritoneo 4.4. Trayectoria: Postero anterior.” – Negrillas y Subrayas fuera del texto original-
(iii) WALTER ZAPATA ÁLZATE, 1.1. Orificio de Entrada: De 1x1 cms. de diámetro, sin anillo de contusión, localizado en parrilla costal inferior Izquierda, a 20 cms. de la línea media anterior izquierda y a 50 cms. del vértice. 1.2. Orificio de Salida: De '10 x 6 cms. de diámetro, localizado en cuadrante superior derecho, a 6 cms. de la línea media anterior derecha y a 80 cms. del vértice. 1.3. Lesiona: Piel, músculos intercostales, bazo, riñón, intestino, hígado, peritoneo, fractura de arcos costales. 1 .4.
Trayectoria: De izquierda a derecha; postero anterior. 2.1. Orificio de Entrada: De 1x1 cms. de diámetro, sin anillo de contusión, localizado en flanco posterior derecho a 10 cms., de la línea medía posterior derecha y a 81 cms, del vértice. 2.2. Orificio de Salida: De 3x3 cms, de diámetro, localizada en flanco derecho a 8 cms. de la línea media anterior izquierda y a 90 cms. del vértice. 2.3. Lesiona: Piel, retroperitoneo.
Intestino grueso, peritoneo. 2.4. Trayectoria: posteroanterior. 3.1. Orificio de Entrada: De 0.8 x 0.8 cms. de diámetro, bordes invertidos, sin tatuaje, localizado en brazo izquierdo, tercio distal, cara interna. 3.2. Orificio de Salida: De 13 x 8 cms. de diámetro, localizado en brazo izquierdo tercio superior medio inferior cara externa. 3.3. Lesiona: Piel, músculos, fractura húmero, vasos arteriovenosos. 3.4. Trayectoria: De derecha a izquierda.” – Negrillas y Subrayas fuera del texto original- (iv) JHON AYDER JARAMILLO, “1.1. Orificio de entrada: De 1x1 cms. de diámetro, sin anillo de contusión, localizado en rostro, sobre línea media anterior y a 13 cms. del vértice.1.2. De 10 x 12 cms. de diámetro, localizado en cráneo posterior, sobre línea media posterior y a 2 cms. del vértice. 1.3. Lesiona; Labio, boca, m axilainferior,
lengua, paladaduro, base cráneo, meninges, cerebro, cerebelo, cráneo, cuero cabelludo. 1.4. Trayectoria: Antero posterior, infero superior. 2.1. Orificio de entrada: De 1x1 cms. de diámetro, bordes invertidos, sin anillo de contusión, localizado en dorso izquierdo a 11 cms. de la línea media posterior izquierda y a 25 cms. del vértice. 2.2. Orificio de salida: De 5x5 cms. de diámetro, localizado en hemitórax superior izquierdo a 12 cms. de la línea media anterior izquierda y a 22 cms. del vértice. 2.3. Lesiona: Piel, músculos, fractura clavícula, músculos. 2.4.
Trayectoria: Postero anterior. 3.1. Orificio de entrada: De 1x1 cms. de diámetro, sin anillo de contusión, localizado en brazo izquierdo, cara interna tercio distal. 3.2.
Orificio de salida: De 10 x 7 cms. de diámetro, localizado en brazo izquierdo tercio medio, distal. 3.3. Lesiona: Piel, músculos, vasos arteriovenosos, fractura húmero. 3.4. Trayectoria: De izquierda a derecha; postero anterior. 4.1.- Orificio de entrada: De 1x1 cms. de diámetro, sin anillo de contusión, localizada en dorso de mano derecha. 4.2. Orificio de salida: De 5 x 1 cms. de longitud, avulsión segunda y tercera falange dedos pulgar e índice derechos. 4.3. Lesiona: Dedo pulgare índice
derecho. 4.4. Trayectoria: Posteroanterior. 5.1. Orificio de entrada: De 2 x 1.5 cms. de diámetro, sin anillo de contusión, localizado en muslo derecho, tercio medio, cara posterior. 5.2. Orificio de salida: De 12 x 7 cms. de diámetro, localizado en muslo derecho, tercio medio cara anterior. 5.3. Lesiona: Piel, músculos, vasos ateríovenosos, fracturafémur. 5.4. Trayectoria: Postero anterior. 6.1. Orificio de entrada y 6.2. Orificio de salida: Confluyen de 5x3 cms. de diámetro, localizado en muslo derecho, tercio inferior, cara interna. 6.3. Lesiona: Piel, músculos. 6.4.
Trayectoria: Postero anterior.” – Negrillas y Subrayas fuera del texto original-
(v) DANILO IRALZO CHAVARRIA VALDEZ, “1.1.; 2.1; 3.1; 4.1; 5.1; orificios de entradas: De 1x1; l,xl; 1x1.2; 1x1.5; 1x1; cms. de diámetro, sin anillo de contusión, localizados todos en dorso; orificio de entrada 2: sobre línea media posterior, los restantes entre 5 — 12 cms de la línea media posterior derecha e izquierda y entre 60 y 80 cms. del vértice. Lesionan: Columna dorso lumbar, médula espinal, pulmones, riñón, brazo, intestinos. Trayectorias; Postero anterior, infero superior.” – Negrillas y Subrayas fuera del texto original-
(vi) DIEGO LEÓN CORTES GIL, “1.1. De 1x1 cms. de diámetro, en dorso a 4 cms. de la línea media posterior derecha y a 24 cms. del vértice, sin anillo de contusión. 1.2. De 5 x 4 cms. de diámetro en cuello lateral derecho zona 2 a 8 cms. de la línea media anterior derecha y a 20 cms. del vértice. 1.3. Lesiona: Piel, músculos, paquete vasculonervioso. 1.4. Trayectoria: Postero anterior, infero superior. 2.1. Orificio de entrada; De 1x1 cms. de diámetro, sin anillo de contusión sobre escápula a 8 cms. de la línea media posterior izquierda y a 26 cms, del vértice. 2.2. De 7 x 3 cms. de diámetro, localizado en pectoral mayor a 13 cms. de la línea media anterior izquierda y a 30 cms. del vértice. 2.3. Lesiona: Piel, fractura escápula, músculos intercostales, pleura, arteria aorta, fractura arcos costales. 2.4. Trayectoria: Posteroanterior. 3.1.
Orificio de entrada: De 1x1 cms. de diámetro, sin anillo de contusión, localizado en dorso a 8 cms. de la línea media posterior derecha y a 65 cms. del vértice. 3.2. Orificio de salida: De 3x2 cms. de diámetro, bordes revertidos, localizado en hipocondrio derecho a 6 cms. de la línea media anterior derecha a 70 cms. del vértice. 3.3.
Lesiona: Piel, músculos intercostales, retroperitoneo, hígado, peritoneo, fractura arcos costales, músculos. 3.4. Trayectoria: Postero anterior. 4.1. Orificio de entrada: De 1x1 cms. de diámetro, bordes invertidos, localizado en flanco derecho a 11 cms. de la línea media anterior derecha y a 85 cms. del vértice. 4.2. Orificio de salida: Inexistente, se recupera proyectil en glúteo derecho. 4.3. Lesiona: Piel, peritoneo, asas intestinal es, fractura pelvis, músculos. 4.4. Trayectoria: Antero posterior. 5.1.
Orificio de entrada: De 0.8 x 0.8 cms. de diámetro, bordes invertidos, sin anillo de contusión, localizado en antebrazo izquierdo cara antero interna, tercio distal. 5.2.
Orificio de salida: De 3x2 cms. de diámetro, localizado en antebrazo izquierdo, tercio distal, cara interna. 5.3. Lesiona: Piel, músculos, vasos arteriovenosos, fractura cubito, radio. 5.4. Trayectoria: Antero posterior, de izquierda a derecha.” – Negrillas y Subrayas fuera del texto original-
(vii) LUIS FERNANDO CASTAÑEDA, “1.1. Orificio de entrada: De 1x1 cms, de diámetro, sin anillo de contusión, localizado a 1 cm de la línea media anterior derecha y a 80 cms. del vértice. 1.2. Orificio de salida: De 3x3 cms. de diámetro, localizado en
dorso a 4 cms. de la línea media posterior derecha y a 28 cms. del vértice.1.3.
Lesiona: Piel, peritoneo, diafragma, pulmón músculos intercostales. L4. Trayectoria; Antero posterior, infero superior. 2.1. Orificio de entrada: De 1.5x1.8 cms. de diámetro, sin anillo de contusión, localizado a 80 cms. del vértice y a 2 cms. de la línea media anterior derecha 2.2. Orificio de salida: Inexistente, no se recupera proyectil 2.3.
Lesiona: Piel, peritoneo, intestino, hígado, pulmón. 2.4. Trayectoria: Anteroposterior, infero superior. 3.1. Orificio de entrada: De 0.8x0.8 cms. de diámetro, sin anillo de contusión, localizado en brazo izquierdo, tercio medio, cara anterior. 3.2. Orificio de salida: De Ix 1 cms. de diámetro, localizado en brazo izquierdo tercio medio, cara posterior. 3.3. Lesiona: Piel, músculos. 3.4. Trayectoria: Antero posterior. 4.1.- Orificio de entrada: De 1x1 cms. de diámetro, sin anillo de contusión, localizada en dorso de mano derecha. 4.2. Orificio de salida de 1 x 1 cms, de diámetro, localizado en región tenar mano derecha. 4.3. Lesiona: Piel, músculos. 4.4. Trayectoria: Posteroanterior.” – Negrillas y Subrayas fuera del texto original-
(viii) WILLINTONG CUELLAR CASTRO, “1.1. Orificio de entrada: De 0.8 x 0.8
cms. de diámetro, sin anillo de contusión, localizado en occipucio sobre línea mediaposterior y a 5 cms. del vértice. 1.2. Orificio de salida: De 3x1 cms. de diámetro, localizado a 0.4 cms. de la línea media anterior izquierda y a 10 cms. del vértice. 1.3.
Lesiona: Cuero cabelludo, cráneo, meninges, cerebelo, cerebro ^fractura nasales, piel. 1.4. Trayectoria: Postero anterior. 2.1. Orificio de entrada: De 0.8 x 0.8 cms. de diámetro, sin anillo de contusión, localizado en antebrazo izquierdo, tercio distal cara dorsal. 2.2. Orificio de salida: De 1x1 cms. de diámetro, bordes evertidos, localizado en antebrazo izquierdo, tercio distal, cara anterior. 2.3. Lesiona: Piel, músculos, vasos arteriovenosos, nervio. 2.4. Trayectoria: Postero anterior.” – Negrillas y Subrayas fuera del texto originalAunado a lo anterior obra en el expediente, igualmente el informe de campo rendido por CRISTIAN JAVIER CARDOSO RODRÍGUEZ, en calidad de Investigador Criminalística II, quien ratificó las conclusiones allegadas en las diligencias de necropsias practicadas a los occisos por parte del Instituto de
Medicina Legal y Ciencias Forenses (Fls. 499-504 c.o. No. 3). En ese orden de ideas, llama la atención que de las necropsias realizadas a los occisos, se pregona la duda sobre la ocurrencia de los hechos, esto es, la
forma y modo de su muerte, pues tal como lo afirmara en su momento la Fiscalía 39 Especializada de DDH y DIH, “la forma como fueron ultimados los aquí occisos (8), ponen en duda ese enfrentamiento bélico al que hacen referencia los militares…”, por cuanto tal como se dejo consignada en las diligencias de necropsias la gran mayoría de los impactos fueron recibidos por la espalda. En ese orden de ideas, para esta Sala no resulta claro que las muertes de
DIEGO LEÓN CORTES GIL, CARLOS MARIO CASTAÑO VÉLEZ, ANDRÉS
EDILSON RÚA SALAZAR, LUIS FERNANDO CASTAÑEDA, WALTER ZAPATA ÁLZATE, DANILO IRALZO CHAVARRIA VALDEZ, JHON JAIDER JARAMILLO y WILLINTONG CUELLAR CASTRO, en la fecha indicada, se hubieran producido a consecuencia de un enfrentamiento entre miembros de la presunta organización de grupos al margen de la ley y los miembros activos del Ejército Nacional, adscritos a los Batallones Héroes del Guepi y Juanambu, por cuanto de los elementos materiales probatorios que obran en el expediente se puede determinar que la muerte de los occisos precedentemente citados, de sexo masculino, que se tratan de aclarar, probablemente no se dieron como resultado de un enfrentamiento armado. Por todo lo anterior la Sala no puede desconocer circunstancias que, sin realizar juicios de responsabilidad vedados a esta instancia, sí imponen evaluar las pruebas existentes en procura de verificar la relación directa entre la conducta de los orgánicos que dispararon contra los supuestos delincuentes comunes en la fecha y lugar arriba mencionados y el servicio,
para determinar si están o no amparados por el fuero penal militar. De modo que todo operador judicial, para adoptar cualquier decisión, debe recaudar pruebas y realizar análisis serios de las diferentes hipótesis delictivas que muestra una investigación, pero en particular de todos los medios probatorios que conforman la foliatura, pues de ellos surgirán los elementos necesarios que, en últimas, servirán para establecer cuál es la autoridad competente. En el presente asunto, el material probatorio disponible, ofrece elementos de prueba que no permiten concluir con la claridad que exige la excepción que los uniformados aún indeterminados contra quienes se adelanta la investigación deben continuar con el fuero militar. Lo anterior para significar que, en situaciones como la presente, en las que existe algún grado de incertidumbre acerca de qué fue lo verdaderamente ocurrido, como lo
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