CSDJ - F11001010200020130292700ADJUNTA20150526090746-2015
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F11001010200020130292700ADJUNTA20150526090746-2015
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2015
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá. D.C., trece (13) de mayo de dos mil quince (2015) Proyecto registrado el doce (12) de mayo de dos mil quince (2015) Magistrada Ponente: Dra. MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA RAD: 110010102000201302927 00 Aprobado Según Acta de Sala No. 038 OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Procede la Sala a evaluar el mérito de la indagación preliminar adelantada contra el doctor LUCAS MONSALVO CASTILLA, MAGISTRADO DE LA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA DEL CONSEJO SECCIONAL DE
LA JUDICATURA DEL CESAR.
HECHOS Dio inicio a las presentes diligencias, la queja presentada por el señor José Luis Becerra Trillos, en la cual solicitó se investigara la conducta del doctor LUCAS MONSALVO CASTILLA, Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Cesar dentro del proceso 2012-00387 seguido contra el abogado Luis Correa Villalobos, pues adujo que se ha aplazado “en tres (3) oportunidades, el fallo dentro del proceso disciplinario”, lo que ha permitido “al defensor evadir su responsabilidad disciplinaria y éticas que ponen en tela de juicio su honestidad”. ACTUACION PROCESAL Esta Corporación a través de auto de noviembre 20 de 2013, ordenó la apertura de indagación preliminar, conforme a lo dispuesto por la preceptiva
contenida en el artículo 150 del Código Disciplinario Único, en cuyo desarrollo se obtuvieron las siguientes pruebas: - Se acreditó que el disciplinado se identifica con la cédula de ciudadanía No. 12.721.279 y desde el 2 de noviembre de 1993, desempeña en propiedad el aludido cargo. - La Secretaría de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Cesar, certificó el trámite surtido al proceso 2012-00387 seguido contra el abogado Luis Alfonso Correa Villalobos, siendo quejoso el señor José Luis Becerra Trillos. - El doctor MONSALVO CASTILLA se notificó personalmente del auto que dio inicio a las presentes diligencias y allegó memorial solicitando el archivo de las mismas, luego de reseñar el trámite surtido al proceso disciplinario promovido por el señor Becerra Trillos. CONSIDERACIONES DE LA SALA De la competencia de la Sala.- Compete a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura conocer los procesos disciplinarios contra los Magistrados de los Consejos Seccionales del país, entre otros, en virtud de lo previsto en los numerales 3 del artículo 256 de la Constitución Política, 3 del artículo 112 de la Ley 270 de 1996 y los artículos 3 y 194 de la Ley 734 de 2002. Del caso concreto.- Se investiga la conducta del doctor LUCAS
MONSALVO CASTILLA, MAGISTRADO DE LA SALA JURISDICCIONAL
DISCIPLINARIA DEL CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DEL
CESAR, por presuntas irregularidades presentadas en el proceso 201200387 seguido contra el abogado Luis Alfonso Correa Villalobos en el cual funge como quejoso el señor José Luis Becerra Trillos. Así las cosas, debe indicarse que el denunciante se duele del aplazamiento en tres oportunidades de la audiencia programada, lo que provocó la indefinición del asunto, por lo tanto se procederá a analizar la actuación surtida en esas diligencias, para establecer si hubo irregularidad alguna: Fecha Actuación 15/08/2012 Se recibió la queja 15/08/2012 El doctor LUCAS MONSALVO CASTILLA ordenó acreditar la calidad de abogado y allegar los antecedentes disciplinarios del denunciado. 22/08/2012 El expediente pasó al despacho 29/08/2012 Se ordenó la apertura de investigación disciplinaria y se fijó el 25 de octubre de 2012 para realizar la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional. 19/10/2012 El expediente pasó al despacho 25/10/2012 No se pudo celebrar la audiencia por inasistencia del abogado disciplinado, quien presentó excusa, la cual fue aceptada por el Magistrado instructor fijándose nueva fecha para el 14 de enero de 2013. 14/01/2013 Se realizó la audiencia de pruebas y calificación provisional en la cual se decretó la práctica de pruebas y se suspendió, programando nueva fecha para el 8 de febrero de 2013. 08/02/2013 No se pudo celebrar la audiencia porque el abogado investigado se encontraba con problemas de salud. Se reprogramó para el 15 de marzo de 2013.
15/03/2013 Se realizó la audiencia, practicando prueba testimonial y como faltaba aducir otras probanzas, se suspendió para el 2 de mayo de 2013. 02/05/2013 Se realizó la audiencia en la cual se escuchó la ampliación de queja del señor Becerra Trillos. 09/07/2013 No se pudo realizar la audiencia porque el abogado disciplinado se excusó. Fijándose nueva fecha para el 20 de agosto de 2013 20/08/2013 La audiencia no se realizó porque se prolongó la adelantada contra los abogados Cesar García y Rafael Machado. 08/10/2013 No se pudo realizar la audiencia por inasistencia del disciplinado, quien aportó excusa. 15/01/2014 Se realizó la audiencia y se ordenó la terminación de la investigación. En este orden de ideas, se advierte que si bien, la audiencia de pruebas y calificación provisional no pudo llevarse a cabo en cuatro oportunidades debido a la inasistencia del disciplinado, debe indicarse que tal hecho no constituye irregularidad alguna, toda vez que por mandato legal, la presencia del disciplinado o su defensor, “será obligatoria”1. Y si bien, el Estatuto Deontológico del Abogado faculta al Magistrado a designar defensor de oficio con quien proseguirá la actuación, ello solo puede ocurrir cuando no exista justa causa, lo cual no ocurre en el presente caso, pues en todas las oportunidades el togado Correa Villalba justificó su inasistencia, lo que fue aceptado por el funcionario denunciado, quien procedió a reprogramar la diligencia y proseguir con la actuación hasta su
culminación, tal como efectivamente ocurrió, cuando decretó la terminación en enero de 2014. 1 parágrafo del artículo 104 de la Ley 1123 de 2007 Actuación toda dentro de los parámetros fijados en la ley y que por ende, no puede considerarse como desconocedora de sus deberes funcionales, por lo tanto, como no es posible abrir investigación disciplinaria contra el doctor LUCAS MONSALVO CASTILLA, MAGISTRADO DE LA SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA DEL CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DEL CESAR, ante la inexistencia de conducta que constituya falta disciplinaria, en aplicación de lo normado en los artículos 732 y 2103 de la Ley 734 de 2002, se ordenará la terminación de la actuación y el archivo definitivo de las diligencias. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, RESUELVE TERMINAR el procedimiento y en consecuencia ordenar el archivo de las diligencias adelantadas contra el doctor LUCAS MONSALVO CASTILLA, MAGISTRADO DE LA SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA DEL CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DEL CESAR, conforme a lo expuesto en la parte motiva de éste proveído. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE 2 “Art. 73.Terminación del proceso disciplinario. En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el investigado no la cometió, que existe una causal de
exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario del conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará el archivo definitivo de las diligencias.” 3 Art. 210. “El archivo definitivo de la actuación disciplinaria procederá en cualquier etapa cuando se establezcan plenamente los presupuestos enunciados en el presente Código.”
NÉSTOR IVÁN JAVIER OSUNA PATIÑO
Presidente
PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO
Vicepresidente
JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ
Magistrado Magistrada
ANGELINO LIZCANO RIVERA MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA
Magistrado Magistrada
WILSON RUIZ OREJUELA
Magistrado
YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA
Secretaria Judicial