CSDJ - F11001010200020130293600ADJUNTA20131202090740-2013
Consejo Superior de la Judicatura
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSDJ - F11001010200020130293600ADJUNTA20131202090740-2013
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2013
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D. C., veintisiete (27) de noviembre de dos mil trece (2013) Magistrado Ponente: Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Radicación No. 110010102000201302936 00 Discutido y aprobado en sala No 91 de la misma fecha.
Ref.: Auto Inhibitorio VISTOS Procede la Sala a pronunciarse respecto del escrito firmado por el señor JUAN CARLOS ALVIRA, fechado el 10 de octubre de 2013, en el cual se hace mención de posibles irregularidades en las que puede estar comprometida la responsabilidad del Magistrado de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura del Caquetá el doctor JAIME ARTEAGA
CÉSPEDES LA QUEJA En el escrito contentivo de la queja se dice: “Quiero a dar a conocer las anomalías y las injusticias que se están presentando en el palacio de justicia de Florencia Caquetá, por parte del señor Leonardo Solano, jefe del área administrativa, situación que se viene presentando desde que llegó ese señor a ese puesto y todo esto con la complicidad del doctor Gonzalo, quien no escucha y ni ve lo que hace ese señor y continúa haciendo, paso a contar lo siguiente: Auto Inhibitorio Radicación 110010102000201302936 00
M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO El señor Leonardo, tiene amedrantadas a todas las señoras de los servicios y a los
vigilantes, diciéndoles que si no hacen lo que él les diga, él les va hacer echar, sin mirar que son mujeres cabeza de hogar y que sus hijitos quedarían desamparados en el momento que lleguen a ser echadas por él, entre los vigilantes hay una ligera sospecha de acoso sexual, con una de ellas, pero que por terror que él les ha metido no se atreven a denunciarlo. Es voz populi que él es quien manda en el palacio, que ahí nada se mueve sin la voluntad de él, ni si quiera el doctor Gonzalo, se atreve a contradecirlo, es bonito escucharlo hablar cuando esta con los amigos motociclistas, de los millones de pesos que disque maneja y si, tiene razón por que para pertenecer a ese grupo de motociclistas, sí que debe tener plata y no poquita. Dinero que sale de las continuas sacadas de papelería del almacén del palacio, y que como es jefe, nadie puede decir nada, son grandes las cantidades de papelería y tóner que el saca de ahí aunque se le acabo lo de la papelería, que por ahora viene con un sello en las hojas, pero si continua con el tóner y las demás cosas, como también los elementos de aseo, dejando a las señoras cortas de esos útiles para que hagan bien el trabajo, es por eso que las regaña y les dice que no desperdicien esos productos, claro que por que el los necesita. Son incontables las cantidades de cajas de tóner que a (sic) sacado desde que llegó a hece (sic) puesto, todo esto en complicidad de algunos vigilantes, igualmente él va a la estación de servicio de santa elena y tamquea (sic) el carro rojo que él
tiene, lo mismo que el carro gris que tiene el doctor Gonzalo. Es una persona que nadies (sic) quiere en el palacio de justicia, sería muy bueno escuchar a los empleados del palacio para que les digan que clase de persona que es. Auto Inhibitorio Radicación 110010102000201302936 00
M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Es tan descarado que en sus dichosas reuniones con los motociclistas dice que ese sueldito es una miseria, comparado con lo que se gana por las comisiones, que eso sí que deja platica y que él se merece eso y mucho más, como también dice que como ahora el doctor Jaime Arteaga tiene de amante a la secretaria de el, ese no se va a dar cuenta de nada” . ( Subrayado fuera de texto)
(…)” CONSIDERACIONES DE LA SALA De conformidad a lo dispuesto en el artículo 256.3 de la Constitución Política, y en concordancia con el contenido del numeral 3 del artículo 112 de la Ley 270 de 1996, esta Corporación es competente para investigar disciplinariamente a los Magistrados de los Consejos Seccionales de la Judicatura. De lo dicho por el quejoso, se logra advertir que la queja viene dirigida en contra del señor LEONARDO SOLANO, Jefe del Área Administrativa de la Coordinación Administrativa Judicial de Florencia y contra el Dr. GONZALO HUMBERTO VILLEGAS HEANO, Director de Coordinación Administrativa Judicial de la Ciudad de Florencia, y de manera ligera afirma que el señor Magistrado de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura el doctor JAIME ARTEAGA
CÉSPEDES, tiene una relación amorosa con su secretaria, sin hacer imputaciones o cargos directos en contra del señor Magistrado. En este orden de ideas, vale anotar que en el ameritado escrito, no se puntualiza, ni mucho menos se concreta una acusación seria contra el doctor JAIME ARTEAGA CÉSPEDES, pues se limita única y exclusivamente a manifestar que el señor LEONARDO SOLANO dice: “…el doctor Jaime Arteaga tiene de amante a la secretaria de él...”, sin existir algún elemento de juicio que deje entrever que esa Auto Inhibitorio Radicación 110010102000201302936 00
M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO situación merece un reproche disciplinario por estar atentando contra la
Administración de Justicia. De otra parte, el parágrafo 1º del artículo 150 de la Ley 734 de 2002, establece que “…el funcionario de plano se inhibirá de iniciar actuación alguna” si se observa, que: 1) La información o queja sea manifiestamente temeraria o, 2) se refiera a hechos disciplinariamente irrelevantes o, 3) de imposible ocurrencia o 4) sean presentados de manera absolutamente inconcreta o difusa. Significa lo anterior, que ante la presencia de los presupuestos legales antes anotados en una información o queja, le asiste al operador disciplinario el deber legal de abstenerse de conocer un determinado asunto. En el presente caso, tal y como se anotó en líneas anteriores, el quejoso no denunció al doctor ARTEAGA CÉSPEDES, simplemente en el cuerpo de la queja
impetrada en contra del señor LEONARDO SOLANO, Jefe del Área Administrativa de la Coordinación Administrativa Judicial de Florencia y contra el doctor GONZALO HUMBERTO VILLEGAS HEANO, Director de Coordinación Administrativa Judicial de la Ciudad de Florencia, hace referencia al hecho que presuntamente el Magistrado sostiene una relación sentimental con su secretaria. Aún en gracia de discusión, de asumir que el quejoso está poniendo en conocimiento de la Jurisdicción Disciplinaria el hecho que el Magistrado sostiene una relación amorosa con su Secretaria, este hecho no es relevante disciplinariamente, por cuanto hace parte de la esfera íntima y personal del Magistrado que no tienen relación directa ni indirecta con las funciones propias del cargo, ni afectan la administración de justicia. Auto Inhibitorio Radicación 110010102000201302936 00
M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO En este orden de ideas, esta Sala no tiene otra opción que inhibirse que iniciar actuación disciplinaria en contra del doctor JAIME ARTEAGA CÉSPEDES, Magistrado de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura del Caquetá, por cuanto los hechos denunciados son disciplinariamente irrelevantes.
En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, .
RESUELVE PRIEMRO: INHIBIRSE DE PLANO de abrir investigación disciplinaria en contra del doctor JAIME ARTEAGA CÉSPEDES, Magistrado de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura del Caquetá, de conformidad con lo expuesto en
la parte motiva del presente proveído. .
SEGUNDO: Ordenes por secretaría el archivo de las presentes diligencias.
COMUNIQUESE Y CÚMPLASE
WILSON RUIZ OREJUELA JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO
Presidente Vicepresidente Auto Inhibitorio Radicación 110010102000201302936 00
M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO
JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ ANGELINO LIZCANO RIVERA
Magistrada Magistrado
MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA
Magistrada
PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO
Magistrado
YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA
Secretaria Judicial Auto Inhibitorio Radicación 110010102000201302936 00