CSDJ - F11001010200020130296100ADJUNTA20140814102519-2014
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F11001010200020130296100ADJUNTA20140814102519-2014
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2014
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá, D. C., 13 de agosto de 2014 Aprobado según Acta No. 061 de la fecha Magistrado Ponente: ANGELINO LIZCANO RIVERA Radicación No. 110010102000201302961 00
Referencia: Funcionarios Única Instancia
Denunciados: Vivian Victoria Saltarín JiménezMagistrada del Tribunal Superior
del Distrito Judicial Barranquilla
Denunciante: Jair Darío Ospino Freyle Decisión: Termina y archiva.
ASUNTO A DECIDIR Se entra a resolver lo que en derecho corresponda frente a la indagación disciplinaria adelantada contra la doctora VIVIAN VICTORIA SALTARÍN JIMÉNEZ– Magistrada la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, para la época de los hechos. HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES Hechos. El origen de la presente actuación lo constituyó el escrito del 30 de abril de 2013, suscrito por el señor Jair Darío Ospino Freyle, quien denunció las presuntas irregularidades en las que pudo haber incurrido la Magistrada Vivían Saltarín, indicando “me encuentro recluido en la penitenciaría el Bosque...por el delito de extorsión y seguido por el Juzgado 6 Penal Especializado del Circuito de Barranquilla…yo no tenía nada que ver puesto que yo soy taxista y él me contrato para una carrera. No existe material probatorio y llevo 16 meses físicos por un delito que no cometí y, no se resuelve mi situación jurídica…ahora se
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M.P. Dr. ANGELINO LIZCANO RIVERA Rad. N° 110010102000201302961 00
Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA encuentra vinculada a una señora Magistrada del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Barranquilla llamada Vivian Saltarín, esta señora desconozco que vinculación tiene con este hecho y ahora esta realizando señalamientos y manipulando las actuaciones procesales ante el Juzgado que lleva el caso…” (fls. 1-3 c.o.).
Indagación Preliminar. Mediante Auto del 26 de noviembre de 2013, se ordenó adelantar indagación disciplinaria contra la doctora VIVIAN VICTORIA SALTARÍN JIMÉNEZ, Magistrada de la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla. Dicho auto le fue notificado a la doctora CLARA IVY GONZÁLEZ MARROQUÍN representante del Ministerio Público, el 5 de diciembre de 2013, tal como se avizora a folio 18. En dicha etapa se recaudaron las siguientes pruebas: Constancia de calidad funcional de la doctora VIVIAN VICTORIA SALTARÍN JIMÉNEZ, remitida por la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia, quien funge en dicho cargo desde el 3 de abril de 2009. ( Fls 22 a 46) Notificación personal de la doctora SALTARÍN JIMÉNEZ el 18 de diciembre de
2013, ante la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Atlántico. (folios 53 C. 1°) Versión libre rendida por la doctora VIVÍAN VICTORIA SALTARÍN JIMÉNEZ en su calidad de Magistrada de la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, el día 4 de febrero de 2014, en la cual adveró que “un pariente de nombre OSCAR EDUARDO CASTILLO SERRANO, a finales del año 2011 fue víctima del delito de extorsión y en desarrollo del mismo le fue hurtada una buseta y el 31 de diciembre de ese mismo año le fue incinerada otra buseta, persona esa que
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Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA administra unos vehículos de propiedad de mi familia y por cuyas razones tuvimos conocimiento de ese hecho, este señor acudió al Gaula de la Policía del Atlántico y esas autoridades diseñaron un operativo en el que capturaron en flagrancia a unos sujetos de acuerdo con ,la queja parecer ser el quejoso uno del, proceso penal que se ha venido adelantado según me informó mi pariente en el Juzgado en el que el quejoso hace referencia y mi pariente igual que el quejoso esta mortificado por todo el tiempo que ha transcurrido sin que el proceso termine; sin embargo solicitó que el Magistrado Sustanciador
o a quien este delegue realice una inspección a dicho proceso penal para que se determine cuáles son las razones de la demora del mismo y pueda corroborarse que ninguna injerencia he tenido jamás en dicho proceso” (Fls 54 y 55) Oficio No. 637 del 19 de marzo de 2014, proveniente del Juez Penal del Circuito Especializado de Barranquilla quien indicó que en su Despacho cursa el proceso spoa 2012-00048 por delito de extorsión y otros imputado JAIR DARÍO OSPINO FREYLE, señaló que el día 4 de abril de 2013, el defensor de otro de los imputados solicitó el cambio de radicación a otro distrito judicial resolviendo la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en proveído de 22 de mayo de 2013 de manera negativa. (Fl. 60.). Certificado de antecedentes disciplinarios No. 72071 de la doctora VIVIAN VICTORIA SALTARÍN JIMÉNEZ, donde consta que la misma no registra sanción alguna. (Fl. 62) Auto de pruebas. Del 1 de abril de 2014, ordenó la práctica de la siguiente prueba: “1. Citar al Juez Sexto Penal Especializado del Circuito de Barranquilla Atlántico para que sea escuchado en declaración sobre los hechos objeto de queja”. (…)” (Fl. 66 y 67.). El anterior auto fue notificado al representante del Ministerio Público el 8 de abril de 2014. (Fl. 70).
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Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA Declaración rendida por el doctor BORYS GUTIÉRREZ STAND, en su
calidad de Juez Único Penal del Circuito Especializado de Barranquilla. el día 11 de julio de 2014 aseverando: “La Magistrada de la Sala Civil de Barranquilla NO ha ejercido dichas presiones y tampoco estaría en posibilidad de hacerlo porque no ostenta la condición de Superior Funcional del suscrito Juez, toda vez que ella pertenece a una Sala que no conoce las decisiones que yo tomo en primer grado. EN segundo lugar mi persona es un funcionario de carrera de carrera…que no tiene deuda de gratitud ni compromiso con los Magistrados del Tribunal Superior de Barranquilla de ninguna Sala,…mis decisiones judiciales en ningún momento podrían estar inclinadas a beneficiarlos o perjudicarlos. Igualmente la suerte procesal de Jair Ospino Freyle en la causa penal que ante mí se adelanta dependerá de las pruebas y de las alegaciones de las partes, no de la familiaridad o relación sentimental que no puedo confirmar, de una Magistrada del Tribunal Superior de Barranquilla con una de las víctimas. Insisto la doctora Vivian Saltarín no ha ejercido presión indebida en mi contra ni éste ni en ningún otro proceso penal y tampoco hipotéticamente lo podría hacer porque ostento la independencia que en da la carrera judicial y el temperamento y carácter para no dejarme manipular de los sujetos procesales…además la alegación de que la relación de la víctima
Oscar Eduardo Castillo Serrano con la Dra. Vivian Saltarín puede ser un factor que distorsione la imparcialidad en el Distrito Judicial de Barranquilla, es un argumento que ya fue desestimado por la Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal en auto del 22 de mayo de 2013 rad. 41107en el que negó el cambio de radicación….el proceso. Se encuentra pendiente de terminar audiencia de acusación…solo regido por el orden que permite la agenda de diligencias de despacho, bajo el principio prios tempo, prios juris. (Fl. 89 a 91 c.o.) CONSIDERACIONES DE LA SALA De conformidad con el numeral 3 del artículo 112 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia, en concordancia con los artículos 193 y 194 ibídem e inciso segundo del artículo 216 del Código Disciplinario Único – Ley 734 de 2002, le compete a esta Sala decidir el mérito de la indagación preliminar adelantada contra la doctora VIVÍAN VICTORIA SALTARÍN JIMÉNEZ en calidad de Magistrada del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, Sala Civil Familia, para la época de los hechos.
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Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA De conformidad con el artículo 152 del Código Disciplinario Único, modificado por el
artículo 52 de la Ley 1474 de 2011, la indagación tiene como fin verificar la ocurrencia de la conducta; determinar si es constitutiva de falta disciplinaria, la responsabilidad disciplinaria del investigado o si se ha actuado al amparo de una causal de exclusión. Cumplida esta labor en obediencia de los fines enunciados, le corresponde a esta Sala decidir sobre la viabilidad de aperturar investigación disciplinaria, formular pliego de cargos o en su lugar ordenar el archivo definitivo de la actuación, de conformidad con lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 161 del Código Disciplinario Único, que a la letra reza: “Artículo 161. Decisión de evaluación. Cuando se haya recaudado prueba que permita formulación de cargos, o vencido el término de la investigación, dentro de los quince días siguientes, el funcionario de conocimiento, mediante decisión motivada, evaluará el mérito de las pruebas recaudadas y formulará pliego de cargos contra el investigado u ordenará el archivo de la actuación, según corresponda, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 156.” Por otra parte, el artículo 196 del Código Disciplinario Único establece que: “Artículo 196. Constituye falta disciplinaria y da lugar a acción e imposición de la sanción correspondiente el incumplimiento de los deberes y prohibiciones, la incursión en las inhabilidades, impedimentos, incompatibilidades y conflicto de intereses previstos en la Constitución, en la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia y demás leyes. Constituyen falta gravísima las contempladas en este
código.” Así las cosas, en cumplimiento de los fines establecidos en el artículo 153 del Código Disciplinario Único, decide ésta Sala sobre la procedencia de aperturar investigación disciplinaria, formular pliego de cargos, o por el contrario ordenar el archivo definitivo de la actuación disciplinaria seguida contra de la doctora VIVIAN VICTORIA SALTARÍN JIMÉNEZ en calidad de Magistrada de la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 150 y 210 de la Ley 734 de 2002.
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Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA “Artículo 150. Término de la investigación disciplinaria. La indagación preliminar tendrá como fines verificar la ocurrencia de la conducta, determinar si es constitutiva de falta disciplinaria o si se ha actuado al amparo de una causal de exclusión de la responsabilidad. En caso de duda sobre la identificación o individualización del autor de una falta disciplinaria se adelantará indagación preliminar. En los demás casos la indagación preliminar tendrá una duración de seis (6) meses y culminará con el archivo definitivo o auto de apertura. Cuando se trate de investigaciones por violación a los Derechos Humanos o al Derecho Internacional Humanitario, el término de indagación preliminar podrá extenderse a otros seis meses. La indagación preliminar no podrá extenderse a hechos
distintos del que fue objeto de denuncia, queja o iniciación oficiosa y los que le sean conexos. Parágrafo 1°. Cuando la información o queja sea manifiestamente temeraria o se refiera a hechos disciplinariamente irrelevantes o de imposible ocurrencia o sean presentados de manera absolutamente inconcreta o difusa, el funcionario de plano se inhibirá de iniciar actuación alguna”. Ahora, el artículo 73 ibídem de la misma codificación, estableció que la terminación del procedimiento procede cuando esté plenamente demostrado que el hecho no existió, que la conducta no está prevista en la Ley como falta disciplinaria, que el investigado no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o cuando la actuación no podía iniciarse o proseguirse, tal como lo reseña su texto que es del siguiente tenor: “Artículo 73. Terminación del proceso disciplinario. En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el investigado no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario del conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará el archivo definitivo de las diligencias” De otra parte, el artículo 210 de la misma norma Codificación enseña: “Artículo 210. Archivo definitivo. El archivo definitivo de la actuación disciplinaria procederá en cualquier etapa cuando se establezcan plenamente los presupuestos enunciados en el presente Código”. Además, la Constitución Política en su artículo 6 precisó lo siguiente:
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Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA “Artículo 6º. Los particulares sólo son responsables ante las autoridades por infringir la Constitución y las leyes. Los servidores públicos lo son por la misma causa y por omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones.”
(Subrayado fuera de texto). Por lo anterior, resulta claro que una doble exigencia en materia de responsabilidad recae sobre los Funcionarios Públicos, ya que no solo son responsables por infringir la Constitución y la ley, sino además por la omisión y/o extralimitación en el ejercicio de las funciones, en virtud de una especial relación de sujeción que ostentan frente al Estado. En ese orden de ideas, la indagación disciplinaria, no es otra que la de observar de manera lógica y razonada, la conducta del funcionario la cual es menester determinar si es constitutiva de falta disciplinaria y con ello esclarecer los motivos determinantes y las circunstancias de tiempo, modo y lugar por la conducta desplegada por parte del funcionario investigado. Descendiendo al caso objeto de estudio se tiene que la doctora VIVÍAN VICTORIA SALTARÍN JIMÉNEZ se desempeña como Magistrada del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla Sala Civil Familia, y según el denunciante la mencionada funcionaria ha ejercido presión sobre el proceso penal que cursa en el Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Barranquilla en su contra por
presuntos delitos de extorsión, al parecer por ser familiar de una de las posibles víctimas. Para establecer si la funcionaria indagada pudo incurrir en irregularidad disciplinaria alguna se analizó el material probatorio allegado al dossier, concluyendo que la conducta denunciada no existió, pues según declaración de la Magistrada encartada aceptó ser familiar de algunos de las víctimas del delito de extorsión, más nunca haber ejercido presión alguna sobre el Juez de Conocimiento doctor Borys Gutiérrez Stand, nunca se ha reunido con él.
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Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA De igual manera el doctor BORYS GUTIÉRREZ STAND, Juez Único Penal del Circuito Especializado de Barranquilla manifestó ser el Instructor del proceso adelantado contra el señor Jair Ospino Freyle, empero manifestó no haber recibido comentario ni presión para adelantar o parcializar de alguna manera el proceso por parte de la funcionaria indagada, pues ni siquiera es su superior jerárquica.
Alegó contar con la autonomía funcional suficientes para adelantar la investigación conforme las pruebas obrantes, es funcionario de carrera y nunca se ha comunicado con la Magistrada encartada. Por lo anterior se concluye con fundamento en el acervo probatorio que aún al quejoso al interior del proceso penal no se le ha efectuado ninguna imputación penal,
por lo cual no existe conducta antijurídica típica y culpable atribuible a la Magistrada de la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, doctora VIVIAN VICTORIA SALTARÍN JIMÉNEZ, para la época de los hechos, no merece un juicio disciplinario en relación con el hecho investigado como se dijo en precedencia, por encontrarse que el investigado no la cometió. En consecuencia, al no haber mérito para proseguir con el presente diligenciamiento y al tenor de lo dispuesto en los artículos 73 y 210 del Código Disciplinario Único, resulta imperioso ordenar la terminación del procedimiento y de contera el archivo definitivo de la actuación. Otras Determinaciones Con ocasión a lo manifestado al interior, el señor Jair Darío Ospino Freyle solicitó adelantar investigación en contra del Juez Único Penal del Circuito Especializado de Barranquilla se dispone la compulsa copias ante la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Atlántico, para que se investigue las presuntas irregularidades en que pudo incurrir el doctor BORYS GUTIÉRREZ STAND en calidad de Juez Único Penal Especializado de Barranquilla al interior del Spoa
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Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA 08001-60-01257-2012-00048 prosegudo contra JAIR DARÍO OSPINO FREYLE y
Otros. La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en uso de atribuciones constitucionales y legales, RESUELVE Primero.- DECRETAR LA TERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO y en consecuencia ordenar el ARCHIVO DEFINITIVO de las presentes diligencias adelantadas contra la doctora VIVIAN VICTORIA SALTARÍN JIMÉNEZ en calidad de Magistrada del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, para la época de los hechos, de conformidad con la razones expuestas en la parte motiva de este proveído. Segundo.- Dese cumplimiento al acápite Otras Determinaciones Tercero.- Por la Secretaría Judicial de esta Sala, líbrense las comunicaciones pertinentes.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA
Presidenta
PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO
Vicepresidente Magistrado
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JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ ANGELINO LIZCANO RIVERA
Magistrada Magistrado
NÉSTOR IVÁN JAVIER OSUNA PATIÑO WILSON RUIZ OREJUELA
Magistrado Magistrado
YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA
Secretaria Judicial