CSDJ - F11001010200020130297700ADJUNTA20131211120847-2013
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F11001010200020130297700ADJUNTA20131211120847-2013
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2013
REPÚBLICA DE COLOMBIARAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D.C., once (11) de diciembre de dos mil trece (2013) Magistrado Ponente JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicación No. 110010102000201302977 00 / 2141 C Aprobado según Acta No. 93 de esta misma fecha ASUNTO A TRATAR Se pronuncia la Sala en relación con el conflicto positivo de jurisdicciones suscitado entre la Jurisdicción Penal Militar – Juzgado 15 de Instancia de Brigada de Valledupar -Cesar y la Jurisdicción Penal Ordinaria – Fiscalía 21 Especializada de la UNIDAD NACIONAL DE FISCALÍAS CONTRA LOS DELITOS DE DESAPARICIÓN Y DESPLAZAMIENTO FORZADO, con ocasión a la investigación que se adelanta contra el SS Antonio Manuel Celedón Castellar y otros, miembros del Ejército Nacional, por el delito de homicidio, siendo víctimas los señores Luis Ángel Fernández Maestre y Juan Alexander López Ospino. ANTECEDENTES Los hechos que generan la actuación penal son los reportados en el radiograma de operación No. 1280 DIV1-BR10-BAPOP-S3-OP-375 del 20 de abril de 2007, en donde se narró que en dichas calendas, siendo las 3:15 a.m., tropas del Bombarda 1, al mando del SS Antonio Manuel Celedón Castellar, adscrito al Batallón de Artillería No. 2 La Popa, en cumplimiento de la Operación MAGISTRAL, misión
táctica ASECHO, “…SOSTUVO CONTACTO ARMADO AL PARECER CON
INTEGRANTES ONT FARC FRENTE 59 CAUSANDO LA MUERTE EN COMBATE
A 02 TERRORISTAS NN SEXO MASCULINO VESTIDOS DE CIVILQUIENES SEGÚN INFORMACIONES DE INTELIGENCIA DE COMBATE PRETENDÍAN REALIZAR BOLETEOS Y EXTORSIONES EN EL PONTON – LA MINAATANQUEZ A GANADEROS DE LA REGIÓN X INCAUTÁNDOLE – 01 ESCOPETA DE REPETICIÓN CAL 1201 PISTOLA 9 MM X UNA VEZ SE EFECTUE EL LEVANTAMIENTO SE AMPLIARA LA INFORMACIÓN X TC. JORGE IVAN MONSALVE HERNÁNDEZ COBAPOO X”, (fl. 1, cc 1). 2 República de Colombia Rama Judicial
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Conflicto de Jurisdicciones Actuación procesal. Con auto del 20 de abril de 2007, el Juzgado 90 de Instrucción Penal Militar de Valledupar –Cesar, dispuso: “1.- Realícese la diligencia de levantamiento e inspección a los cadáveres, para tal efecto solicítese mediante oficio apoyo del C.T.I. de Valledupar (Cesar). 2.- Solicítese a la C.T.I. de Valledupar –Cesar inspección judicial al material de guerra y al perito del BAPOP la inspección del radio de comunicaciones; y envíese a
los respectivos Depósitos. 3.- Ordénense inspección y posterior destrucción de las guerreras incautadas con ocasión de esos hechos, debido al pésimo estado en que se encuentran; asimismo solicítense al Batallón de Intendencia LAS JUANAS, la verificación de la asignación del número contenido en esas prendas. 4.- Solicítese al BAPOT la carpeta del caso táctico y el listado del personal que intervino en la operación del día 20 de Abril de 2007. 5.- escúchese en diligencia de declaración al SS CELEDON CASTELLAR ANTONIO, así como a todo el personal que tuvo relación con el hecho. 6.- Solicítese al C.T.I de Valledupar el informe libre los hechos y la inspección al cadáver NN. Masculino. 7.- Realícese la inspección y posterior incineración de los elementos de intendencia incautados con ocasión de esos hechos en del Ministerio Público; así como realícese el acta correspondiente, a fin que obre dentro de la investigación.”, (fls. 2 a 3, cc 1). De las inspecciones judiciales al examen de los cuerpos, se tiene que los dos sujetos dados de baja, vestían prendas civiles y así son entregados a Medicina Legal, la distancia entre cadáveres era de 100 m, y entre estos había un costal amarrado que contenían dos guerreras de uso exclusivo de las fuerzas militares con número 0412795708 y la otra sin número; no se les pudo practicar la prueba de residuos de disparo por carencia del kit respectivo al momento de la inspección, por
lo cual se les embaló las manos, para que la misma fuera practicada en Medicina Legal. A uno de los occisos se le encontró una pistola marca jennings nine 9mm y un proveedor para ella con 7 cartuchos, así como con 7 cartuchos marca CAVIM1, en el bolsillo del pantalón y a 4 m una vainilla de calibre 5.56; al otro le se encontró una escopeta calibre 12 con número 1095671, un morral con 2 pantalones y 1 Compañía Anónima Venezolana de Industrias Militares, dichas municiones se utilizan para la pistola semiautomática denominada Zamorana, consulta efectuada en página web http://es.wikipedia.org/wiki/Pistola_Zamorana, del 6 de diciembre de 2013, a las 6:00 p.m. 3 República de Colombia Rama Judicial
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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No. 110010102000201302977 00 / 2141 C Conflicto de Jurisdicciones camisitas camuflados y otra ropa de civil, así como 17 cartuchos calibre 12, a 2m se encontró un equipo de comunicaciones serie 1424 marca ELCO, con las respectivas constancias de cadena de custodia, (fls. 4 a 21, cc 1). Se recepcionaron las siguientes declaraciones juramentadas: Declaración del SS Antonio Manuel Celedón Castellar. Narró que sabían de a cuatro (4) bandidos que se dedicaban de cobrar vacunas y
boleteos en el sector de Patillal, La Mina, Pontón de Atanquez, por lo que se dio la operación militar, en desarrollo de la misma se dividieron en dos grupos uno de los cuales se quedó liderándolo él, ubicado en la “Y” y conformado por el SLP Mejía, SLP. López, SLP Ovalle y SLP. Correa; y el otro al mando del Cabo Arciniegas, situado en el camino principal que va a Villa Rueda e integrado por SLP. Núñez, SLP. Arriola, SLP. Lobo y el SLP. Guerra. Manifestó que por ruidos que escuchó el soldado Mejía quien era el puntero y él el contrapuntero, éste preguntó quién andaba allí, cuando escucharon dos disparos de escopeta, reaccionando los soldados de su grupo y al cabo de 5 minutos verificaron que había un sujeto tendido en el suelo; asimismo apreciaron unas sombras que iban corriendo en dirección al puesto de escucha del cabo Arciniegas, persiguiéndolos con disparos hasta cierto punto, deteniéndose e informándole al cabo que en su dirección se desplazaban las otras 2 personas que ellos repelieron, luego de lo cual escucho las detonaciones de pistola y luego la de un fusil, posterior a ello le informó que había dado de baja a un sujeto. En cuanto a la distancia entre los dos puestos establecidos, informó que era de aproximadamente 300 m; al ser interrogado nuevamente sobre el número de disparos que escuchó señaló que fueron dos inicialmente de escopeta y luego varios de pistola los cuales fueron iniciados por los abatidos.
En cuanto a la munición que empleo advirtió que fueron 5 cartuchos, los cales acciono a hacia donde escucho los disparos, porque era muy oscuro en un terreno quebrado y con maraña y el enfrentamiento de dio a las 3:15 a.m., luego del cual 4 República de Colombia Rama Judicial
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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No. 110010102000201302977 00 / 2141 C Conflicto de Jurisdicciones como a 300 m se dio otro intercambio de disparos el cual conforme a su versión también lo iniciaron las personas al margen de la ley y luego los integrantes de la tropa, sin saber cuáles miembros de esa tropa fueron los que dispararon. Señaló que fueron dos las personas dadas de baja y que cada grupo de abatió a una de ellas; las armas disparadas por estas personas fueron una pistola y una escopeta, conforme lo que escucho y su experiencia, concluyó informando que ese día la tropa vestía de camuflado y realizó una descripción gráfica del lugar de los hechos, (fls. 33 a 37, cc 1). Declaración del SLR. Anderson David Ovalle Ospino. Narró que cumpliendo las ordenes de una operación táctica al mando del Sargento Celedón, se dirigieron al lugar de los hechos, se dividieron en dos grupos, y se ubicaron en el mismo sitio señalado en la declaración anterior, en cuanto al número de personas que se escucharon por el camino señaló que eran con tres o cuatro, la
proclama fue dada por el Sargento Celedón, luego de lo cual realizaron como tres disparos a los cuales ellos reaccionaron por espacio de cinco minutos, siendo las 3:00 a.m., quienes salieron corriendo en dirección al otro puesto de la tropa, procediendo a informarle al Cabo Arciniegas de ese hecho, quienes también tuvieron enfrentamiento con dichas personas. Manifestó que luego del cese al fuego se ordenó un registro y cada uno de los grupos de la tropa verificó que habían dado de baja a un sujeto, para un total de dos, en cuanto a la conformación del grupo en el cual él se encontraba indicó que era el Sargento Celedón, SLP Mejía y SLR. Correa. Señaló no recordar quien era el puntero de su grupo por cuanto estaba muy oscuro, estaba lloviendo, no existía visibilidad y el terreno era montañoso con muchos árboles, los disparos ser iniciados por los sujetos que venían hablando por el camino, quienes realizaron unas 4 detonaciones, a lo cual todos los miembros del grupo en que se encontraba dispararon y él utilizo 6 cartuchos sin saber si dio en el objetivo. 5 República de Colombia Rama Judicial
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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No. 110010102000201302977 00 / 2141 C Conflicto de Jurisdicciones Agregó que como a 10 minutos después se presentó otro enfrentamiento con el grupo que lideraba el cabo Arciniegas, sin saber quién fue el que disparó primero; a su turno al ser interrogado sobre la identidad de las personas muertas a que
organización pertenecían y quienes los reclamaron, manifestó no saber y en cuanto a la ropa que vestía el ejército ese día señaló que era de camuflado, haciendo por último una descripción gráfica del lugar de los hechos, (fls. 38 a 42, cc 1). Declaración de SLP. Néstor Emilio Correa Tapias. Afirmó que se dividieron en dos grupos, quedando él con el que lideraba el Sargento Celedón e integrada además por SLP. Ovalle y SLP. Mejía, que a las 3:15 a.m. escucharon en el camino unos ruidos y el SLP. Mejía dio la proclama a la cual le fue respondida con dos tiros, por lo cual los miembros del grupo en el que se encontraba respondieron disparando por espacio de dos a tres minutos y él utilizó de cuatro a cinco cartuchos, la visibilidad era nula por lo oscuro, estaba lloviendo y el terreno era boscoso; que escucharon unas voces de otras personas que corrieron hacia arriba donde estaba el otro grupo del ejército como a 300 m, por lo cual se les informó, pasados 10 a 15 minutos se escucharon otros disparos. En cuanto al número de sujetos que él percibió señalo que eran como cuatro de los cuales vio solo a dos y por el ruido de las armas accionadas por ellos conforme a su experiencia era de escopeta, y que los miembros del ejército vestían de camuflado, concluyó haciendo un registro grafico del lugar de los hechos, (fls. 43 a 46, cc 1). Declaración de SLP. Víctor Enrique Mejía Padilla
Afirmó, que los hechos sucedieron a las 3:00 a.m., escucharon unas personas que venían por entre la maraña, él les gritó la proclama y por respuesta obtuvieron disparos, a los cuales la sección en la que se encontraba junto con el sargento Celedón, el SLP Ovalle, el SLP Correa, el SLP López Donino y otro López, dispararon en reacción por espacio de dos a tres minutos; quienes emprendieron la huida hacia donde estaba la otra sección al mando del Cabo Arciniegas, por lo cual le informaron por radio teléfono y al cabo de un momento se escuchó otro 6 República de Colombia Rama Judicial
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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No. 110010102000201302977 00 / 2141 C Conflicto de Jurisdicciones enfrentamiento y hasta el otro día se dieron cuenta que había un sujeto muerto cerca de donde ellos se encontraban y otro cerca al otro grupo que estaba como a 300 o 400 m. En cuanto al número de sus agresores, expresó que fueron cuatro, y al ser interrogado en cuanto a la hora de los hechos señaló que fue a las 3:15 a.m., que el vio que uno tenía un morral y al otro no le vio nada; en cuanto a la munición que gastó señaló que fueron dos cartuchos. Respecto a la visibilidad indicó que no se veía nada, por estar completamente oscuro y lloviendo y el terreno ser boscoso y montañoso; y las armas empleadas en contra de ellos conforme a su experiencia eran de largo y corto alcance; en cuanto a cómo estaban los miembros del ejército
vestidos informó que de camuflado y realizo un gráfico del lugar de los hechos (fls. 63 a 67 cc 1). Declaración de Esneider López Rincón. Manifestó que para la operación se conformaron tres escuadras y el se encontraba en la tercera la que estaba al mando del Sargento Celedón, la cual estaba integrada por 10 soldados más, la primera escuadra era la del Cabo Arciniegas con nueve soldados y la otra escuadra era de cierre de contención que no entro en combate. Refirió que al momento del combate el no vio sino los fogonazos a los cuales respondió disparando, sin saber cuantas personas eran además porque estaba oscuro, que dieron aviso por radio al Cabo Arciniegas que para el sitio donde estaba se dirigían las personas con las que habían tenido el intercambio de disparos, y ellos estaban como a 10 o 12 kilómetros de donde ellos estaban. Señaló que el enfrentamiento donde le participó, se presentó a las 3:00 o 3:15 a.m., duro por espacio de 10 a 15 minutos, estaba lloviendo con truenos, empleo dos cartuchos, el ejército vestía camuflado, no recuerda quien dio la proclama y realizó un mapa del lugar de los hechos, (fls. 233 a 236 cc 1). 7 República de Colombia Rama Judicial
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Conflicto de Jurisdicciones
Declaración de SLP. Tiberio López Dodin. Se refirió a los hechos, puntualizando que estaba con la escuadra al mando del Sargento Celedón, y ser él el radio operador quien coordinaba la operación, señaló que primero se dio un enfrentamiento con el grupo en que él estaba y luego otro con el que se encontraba mas adelante, que en los hechos el no disparo y los disparos fueron primero de las personas a las que se les ordeno el alto, quienes usaron armas cortas y largas, realizó un mapa del lugar de los hechos, (fls. 238 a 240, cc 1). Declaración de SLP. Jader Alberto Caguana Cantillo. Afirmó que se encontraban conformadas dos escuadras, él estaba en la del Sargento Celedón, y quien realizó la proclama fue el SPL. Gómez, que los disparos provinieron de las personas a quien se les dio la orden de alto y el enfrentamiento duro por espacio de 20 a 30 minutos, los hechos se presentaron a las 3:00 a.m., estaba muy oscuro y no logro determinar cuántos eran los agresores, ni recuerda cuanto munición gasto; luego del cual no se presentó ningún otro enfrentamientos. En cuanto al terreno donde se presentó el enfrentamiento indico que era un terreno boscoso y semi plano y realizó un grafico del lugar de los hechos, (fls. 298 a 301, cc 1). Declaración de CS. Vladimir Arciniegas Valencia. Señaló que por órdenes del Sargento Celedón monto un grupo de escucha a unos 600 m de donde estaba el del Sargento Celedón, en la parte baja, dicho grupo
estaba liderado por él y hacían parte el SLP Arriola, SLP. Lobo, SLP Núñez y entre las 3:00 a 3:15 a.m., escucho unos disparos, cuando el Sargento le llamo por el radio para indicarles que hacia su posición iban personas, las cuales comenzaron a escuchar entre la maraña y el SLP Arriola les gritó la proclama, cuando les dispararon y ellos respondieron al fuego, cuando se calmó el enfrentamiento realizaron un registro del lugar evidenciando la muerte de un sujeto, procediendo a 8 República de Colombia Rama Judicial
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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No. 110010102000201302977 00 / 2141 C Conflicto de Jurisdicciones llamar al sargento Celedón quien fue el que informo al Batallón y posteriormente llegaron los que realizan el levantamiento. En cuanto al número de personas que los atacaron, señaló que no supo cuántos eran los que venían, lo que escucho fueron los pasos por eso dieron la orden de alto pero como respuesta obtuvieron disparos, los cuales todos los miembros de su equipo respondieron lo cual duro como un minuto, que el grupo del Sargento Celedón estaba conformado además de él SLP. Correa, SLP. Ovalle y el SLP Mejía, la hora del enfrentamiento que repelió lo fijo en las 3:20 a.m. Indicó que fueron cinco cartuchos los que él utilizó en el enfrentamiento e iban uniformados de camuflado, siendo las condiciones de visibilidad malas porque era muy oscuro y el
terreno era quebrado con maraña, realizó un gráfico del lugar de los hechos, (fls. 59 a 62, cc 1). Declaración del SLP: Joaquín Tomas Arriola González. Indicó que en cumplimiento de la orden dada al Cabo Arciniegas por el Sargento Celedón, él se desplazó junto el cabo y SLP Núñez, SLP. Lobo y SLP Caguana; a unos 600 n de la “Y” donde se quedó el Sargento Celedón, siendo quien se encontraba de guardia y dio la proclama al escuchar unos pasos y bulla de gente que venía por el camino, recibiendo por respuesta dos disparos, por lo cual todos los miembros de su grupo dispararon, cuando ceso el fuego realizaron el registro y encontraron a una persona muerta, aseguraron el lugar y esperaron el amanecer para que realizaran el levantamiento, la munición que empleo la estableció en cuatro cartuchos. Al ser interrogado de cuantas personas fue que vio que se dirigían al puesto donde ellos se encontraban, indico que solo era una persona, la cual no tenía idea que ellos estaban ahí, y al preguntársele cuantos eran las personas que los atacaron señalo que por ahí dos. Respecto al tiempo en que se presentó el primer enfrentamiento y el segundo señaló que trascurrió un margen de tiempo entre 2 a 5 minutos. 9 República de Colombia Rama Judicial
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Radicado No. 110010102000201302977 00 / 2141 C Conflicto de Jurisdicciones Se refirió que las condiciones de tiempo eran buenas, por cuando había claro de luna, luego que escampara, y las armas utilizadas por sus agresores eran cortas conforme a su experiencia y la ropa que vestía el ejército era camuflado, realizo un gráfico del sitio de los hechos, (fls. 47 a 50, cc 1). Declaración del SLP. Roger Alberto Lobo. Indicó que por órdenes del Sargento Celedón, se adelantaron con el Cabo Arciniegas y SLP. Arriola, SLP Núñez, a una distancia de 500 m, luego de escuchar un intercambio de disparos en la parte baja donde se ubicaba el otro grupo liderado por el Sargento Celedón, éste se comunicó por radio con el Cabo Arciniegas quien le informo que unas personas iban en su dirección a eso de las 3:20 a 3:30 a.m., que el SLP Arriola, dio la proclama y la orden de alto a las 2 o 3 personas que venían hacia ellos, quienes iniciaron fuego y su grupo respondió disparando también, siendo las condiciones de tiempo muy oscuras, cuando ceso el fuego se realizó el registro y verificaron que una persona estaba muerta, se lo comunicaron al Sargento Celedón y esperaron hasta el otro día para el levantamiento. En cuanto al tiempo transcurrido entre el primer enfrentamiento y el de ellos, señaló que paso un lapso de 10 minutos, y el intercambio de disparos del grupo donde estaba fue de unos 3 minutos en donde él empleo de seis a ocho cartuchos. Siendo
las condiciones del clima lluviosa y con poca visibilidad porque estaba muy oscuro. Al ser interrogado sobre el tipo de armas que escucho detonar a sus agresores, señaló que no sabía cuál podía haber sido, que iban vestido de camuflados los miembros del ejército y realizó un mapa del sitio de los hechos, (fls. 51 a 54, cc 1). Declaración del SLP Ricardo José Núñez Berrio. Manifestó que por órdenes del Sargento Celedón se distribuyeron en dos grupos, a él le correspondió el que lideró el Cabo Arciniegas, el cual además estaba conformado por el SLP Arriola, SLP Lobo y el SLP Caguana, se ubicaron como a unos 500 a 600 m, del conformado por el Sargento Celedón, a eso de las 3 a 3:20 a.m., se produce un enfrentamiento, luego del cual por comunicación de radio del 10 República de Colombia Rama Judicial
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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No. 110010102000201302977 00 / 2141 C Conflicto de Jurisdicciones Sargento Celedón al Cabo Arciniegas, le informa que un grupo va en dirección a donde ellos se encontraban, fue cuando el SLP Arriola dio la proclama y les realizaron 3 disparos por lo que ellos tuvieron que disparar también, cuando ceso el fuego recibió la orden de asegurar el lugar y el Cabo Arciniegas realizó el registro, verificando una persona muerta.
En cuanto al número de personas que les dispararon, no supo cuántos eran y el combate de su grupo duro como 2 minutos, en el cual utilizó 9 cartuchos, estaba muy oscuro y el terreno era quebrado y selvático; que los integrantes del grupo del Sargento Celedón, eran además de él los SLP. Correa, Ovalle, Mejía y López; y el enfrentamiento que su grupo sostuvo fue a las 3:30 a.m.; concluyó diciendo que ese día los miembros del ejército vestían de camuflado y realizo un mapa del sitio de los hechos, (fls. 55 a 58, cc 1). A folios 104 a 114, se encuentra el informe pericial de necropsia a los dos occiso en donde da cuenta de las causas probables de muerte, la trayectoria de los disparos, la descripción de las heridas por armas de fuego, las tomas de muestras para cotejos posteriores entre los que se destaca el de manos para determinar rastros de utilización de disparos. Los datos de la Misión táctica No. 012 “ASECHO” y la operación militar “MAGISTRAL” se encuentra contenidos a folios 75 a 86 del cuaderno de copias aportado. La diligencia de Inspección Judicial y los respectivos registro fotográficos efectuados por miembros del C.T.I. se encuentran a folios 125 a 134 del cuaderno de copias 1. Las personas dadas de baja que en un principio no fue posible su identificación, luego de las pesquisas de rigor por parte del C.T.I. de la Fiscalía General de la Nación, se determinó que correspondían a Luis Ángel Fernández Maestre, C.C. No. 84.005.435 de Barrancas – Guajira, quien era un desmovilizado de las
Autodefensas Frente Libertad Magdalena Medio; y a Juan Alexander López Ospino, 11 República de Colombia Rama Judicial
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que trabajaba que era propiedad de otro señor y desde dicha fecha no se tuvo mas conocimiento de él, hasta que hace ocho días, la señora progenitora del otro occiso se contactó para informarle que a su sobrino había muerto en un enfrentamiento con el ejército, afirmó conocer que su sobrino era un desmovilizado de un grupo al margen de la ley -AUC-, en las cual permaneció por espacio de año y medio, (fls. 20 a 21, cc 2). Con auto del 15 de marzo de 2011, el Juzgado 90 de Instrucción Penal Militar de Valledupar –Cesar, reconoce la constitución de parte civil dentro del proceso a la señor Piedad del Socorro Ospino Escobar, en calidad de madre del occiso Juan Alexander López Ospino y admite la demanda presentada por apoderado, (fls. 113 a 118, cc 2).g Se les recepcionó diligencia de indagatoria a el SS Antonio Manuel Celedón Castellar, (fls. 167 a 170, cc 2); CP Vladimir Arciniegas Valencia, (fls. 171 a 174, cc 2); al ex SLP Roger Alberto Lobo, (fls. 175 a 178, cc 2); SLP Ricardo José Núñez Berrio, (fls. 179 a 181, cc 2); SLP Joaquín Tomas Arriola González, (fls. 191 a 193, 12 República de Colombia Rama Judicial
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Conflicto de Jurisdicciones cc 2); SLP Esneider López Rincón, (fls. 194 a 197, cc 2); y, SLP Néstor Emilio Correa Tapias, (fls. 203 a 206, cc 2). Con auto interlocutorio del 16 de julio de 2012, el Juzgado 90 de Instrucción Penal Militar de Valledupar –Cesar, definió la situación jurídica de SS. CELEDÓN CASTELLAR ANTONIO MANUEL, identificado con la cédula de ciudadanía No. 77.185.516 de Valledupar (Cesar), CP. ARCINIEGAS VALENCIA VLADIMIR, identificado con la cédula de ciudadanía No. 16.892.650 de Florida (Valle), SLP. ROGER ALBERTO LOBO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 18.956.876 de San Agustín Codazzi (Cesar), SLP. NUÍÍEZ BERRIO RICARDO JOSÉ, identificado con la cédula de ciudadanía No 12.646.324 de Valledupar (Cesar), SLP. ARRIÓLA GONZÁLEZ JOAQUÍN TOMAS, identificado con la cédula de ciudadanía No. 92.130.605 de Majagual (Sucre), SLP. LÓPEZ RINCÓN ESNEIDER, identificado con la cédula de ciudadanía No 77.168.153 de El Copey (Cesar), SLP. CORRERÁ TAPIAS NÉSTOR EMILIO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 84.087.547 de Riohacha (La Guajira), quienes habían sido
vinculados mediante diligencia de indagatoria por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO, dentro del sumario No 1786; disponiendo abstenerse de decretar medida de aseguramiento, (fls. 271 a 314, cc 2).
POSICIÓN DE LA FISCAL 21 ESPECIALIZADA DE SANTA MARTA UNIDAD
NACIONAL DE FISCALÍAS CONTRA LOS DELITOS DE DESAPARICIÓN Y DESPLAZAMIENTO FORZADOS Con oficio 0398 del 10 de septiembre de 2012, propone el conflicto positivo de jurisdicción, ya que el delito por el que se investiga ante la Fiscalía es el de desplazamiento forzado que puede estar en concurso con el de homicidio agravado. Conforme a la denuncia puesta por la señor Florentina María Maestre Solano, quien denunció la desaparición de su hijo Luis Ángel Fernández Maestre desde el 27 de abril de 2006, que luego resultó muerto en hechos sucedidos en un enfrentamiento con el ejercito el 20 de abril de 2007 auto del 6 de noviembre de 2012, (fls. 93 a 95, cc 3). 13 República de Colombia Rama Judicial
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Instancia de Brigada de Valledupar –Cesar, por ser el competente para provocar o no el conflicto de jurisdicciones, (fls. 123 a 124, cc 3). 14 República de Colombia Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No. 110010102000201302977 00 / 2141 C
Conflicto de Jurisdicciones POSICIÓN DEL JUZGADO 15 DE INSTANCIA DE BRIGADA DE VALLEDUPARCESAR Con auto del 30 de octubre de 201e, se pronuncia el despacho, respecto del escrito presentado por la Fiscal 21 Especializada de Santa Marta –UNCDES-, en el siguiente sentido: “El delito por el cual se encuentran siendo investigados los militares aquí procesados de las probanzas allegadas al plenario se infiere que si bien es cierto en la comisión de las presuntas conductas punibles hubo la participación de personal militar, también lo es que en consideración de la suscrita Falladora de Instancia las conductas endilgadas a los militares guardan relación con el servicio y son consecuencia del mismo, son el resultado del cumplimiento o ejecución de una función eminentemente castrense, como es la (Defensa de la Soberanía, la Independencia, la integridad del territorio nacional y del orden constitucional y las instituciones patrias), para ello, se requiere de una férrea disciplina militar que les impone a sus efectivos toda clase de sacrificios y obligaciones, cuyo desconocimiento ha sido objeto de un drástico tratamiento por el legislador al consagrar los tipos penales en el código Castrense y que erige las conductas
punibles que pueden atribuirse a los militares cuando desvían comportamiento que les impone el sentido del deber, derivados de su envestidura de autoridad legítimamente armada, o desbordan el cauce de su misión, a la vez que establecen los estamentos judiciales que garanticen la efectividad sancionatoria establecida para este tipo de conductas connotadas como punibles por contener un desborde conductual en la constante actividad de los militares durante el ejercicio de su trascendental misión. Aquí las probanzas demuestran que los hechos si guardan relación con el servicio, obsérvese que en el informe de patrullaje, la patrulla militar va en cumplimiento de la Misión táctica No. 012 "Asecho a la Operación Magistral", cuya misión es que el Comando del Batallón de Artillería No. 2 la Popa, con sus unidades de maniobra conducen misiones tácticas ofensivas con el fin de disminuir o menguar la capacidad terrorista a partir del 01 24:00Abril - 2007 hasta el día 30 24:00-abril -2007, sobre las veredas de Pueblo Hernánde
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