🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSDJ - F11001010200020130298000ADJUNTA20140424145417-2014

Consejo Superior de la Judicatura

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSDJ - F11001010200020130298000ADJUNTA20140424145417-2014
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2014

Bogotá, D. veintitrés (23) de abril de dos mil catorce (2014) M.P. Doctor PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Radicado 110010102000 2013 02980 00 Aprobado en Sala No. 28 de la misma fecha

REF: Auto de Archivo.

AUNTO Procede la Sala a calificar la indagación preliminar adelantada contra la doctora AIDA MÓNICA ROSERO GARCÍA Magistrada de la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto.

1. ANTECEDENTES. 1.1.- Del anónimo.

Mediante oficio N° 13-00124132 del 9 de Octubre de 2013, proveniente del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, se remitió por competencia el escrito anónimo en el cual se pusieron en conocimiento las presuntas irregularidades en las cuales pueden estar comprometida la responsabilidad disciplinaria de la doctora AIDA MÓNICA ROSERO

FUNCIONARIOS UNICA INSTANCIA 2

Rad. 110010102000 2013 02980 00

M. P. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO GARCÍA Magistrada de la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto.

Del anónimo, se logró extraer que las irregularidades denunciadas tenían como fundamento el nombramiento del doctor JAVIER ERASO VILLOTA, como Juez Promiscuo de Sapuyes (Nariño), por cuanto según se afirma, la doctora AIDA MÓNICA ROSERO GARCÍA, en su condición de Magistrada de la Sala Civil del Distrito Judicial de Pasto, presionó a sus compañeros de Sala para que nombraran al citado doctor sin el cumplimiento de los

requisitos, para de esta manera obtener la vacante del cargo de Secretario del Consejo Seccional de la Judicatura de Pasto que venía ejerciendo el doctor ERAZO VILLOTA, y lograr así, el nombramiento de su sobrina, la doctora MARTHA JULIANA ROSERO GARCÍA, en mismo. 1.2. - Conducta Investigada. Este Despacho, con fundamento en los hechos denunciados en el ánimo, mediante auto del 15 de Noviembre de 2013, ordenó abrir indagación preliminar en contra de la doctora AIDA MÓNICA ROSERO GARCÍA, en su condición de Magistrada de la Sala Civil del Distrito Judicial de Pasto. La indagación preliminar tenía como fin, establecer sí el doctor JAVIER HERNANDO ERASO VILLOTA cumplía con los requisitos para ser nombrado como Juez Promiscuo Municipal de Sampuyes (Nariño). Asimismo, determinar lo relacionado con el nombramiento de la doctora MARTHA JULIANA ROSERO GARCÍA, en el cargo de Secretaria Judicial del Consejo Seccional de la Judicatura de Nariño.

FUNCIONARIOS UNICA INSTANCIA 3

Rad. 110010102000 2013 02980 00

M. P. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO 1.3 Pruebas recaudadas en la Indagación Preliminar. a) Oficio Número PTS 3328 del 12 de diciembre de 2013, mediante el cual la Secretaria del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto remitió las siguientes documentales: - Copia del Acta de Acuerdo No. 18 del 11 de marzo de 2010, en la que consta la designación en provisionalidad del doctor JAVIER ERASO

VILLOTA, como Juez Promiscuo Municipal de Sapuyes (Nariño), por parte del Tribunal Superior de Pasto (folio 47 y 48). - Copia íntegra de la hoja de vida del doctor JAVIER ERASO VILLOTA (folios 49 al 76) - Copia de la Resolución No. 025 del 22 de abril de 2010, mediante la cual se confirmó el nombramiento del doctor JAVIER ERASO VILLOTA como Juez Promiscuo Municipal de Sapuyes (folios 77 al 79). b) Oficio No. 141 del 15 de enero de 2014, mediante el cual, la Secretaria del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Mocoa, remitió los siguientes documentos: - Acta de Sala Plena Ordinaria No. 053 del 28 de junio de 2012, la que contiene el acto de nombramiento del doctor JAVIER ERASO VILLOTA, como Juez Promiscuo Municipal de San Francisco (Folios 81al 94).

FUNCIONARIOS UNICA INSTANCIA 4

Rad. 110010102000 2013 02980 00

M. P. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO - Copia de la hoja de vida del doctor JAVIER ERASO VILLOTA, para ser posesionado como Juez Promiscuo Municipal de San Francisco (folios 95 al 112). c) Copia de la Resolución No. 031 del 30 de noviembre de 2009, mediante la cual la Presidencia del Consejo Seccional de la Judicatura de Nariño, nombró en provisionalidad a la doctora MARTA JULIANA ROSERO GARCÍA, como Secretaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Nariño. (folios

131 y 132),

2. VALORACIÓN JURÍDICO PROBATORIA Es competente esta Corporación para pronunciarse en relación con la situación planteada, al tenor de los artículos 256.3 de la Constitución Política y 112.3 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia. La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura conoce en única instancia, de los procesos disciplinarios que se adelanten contra los Magistrados de los Tribunales y Consejos Seccionales de la Judicatura, el Vicefiscal, los Fiscales Delegados ante la Corte Suprema de Justicia y los

Tribunales. Vencido el término de la indagación preliminar, corresponde al operador optar o bien por ordenar la apertura de la investigación disciplinaria o bien por decretar la terminación de la actuación disciplinaria. Si bien es cierto, el artículo 152 del Código Disciplinario Único1, establece como presupuesto para la procedencia de la investigación disciplinaria, la 1 Procedencia de la Investigación Disciplinaria Cuando, con fundamento en la queja, en la información recibida o en la indagación preliminar, se identifique al posible autor o autores de la falta disciplinaria, el funcionario iniciará la investigación disciplinaria.

FUNCIONARIOS UNICA INSTANCIA 5

Rad. 110010102000 2013 02980 00

M. P. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO identificación del presunto autor de la falta disciplinaria, también los es, que el artículo 73 del mismo Código, impone el deber al operador disciplinario de declarar la terminación de la actuación disciplinaria en cualquier etapa del

proceso en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el investigado no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, es decir, que no siempre que se logre identificar al posible autor de la falta disciplinara, necesariamente debe ordenarse la apertura de la investigación disciplinaria, por cuanto de aparecer una de las causales de terminación de la actuación disciplinaria, lo procedente es decretar el archivo de las diligencias. Esta colegiatura, ordenará la terminación de la actuación disciplinaria a favor de la doctora AIDA MÓNICA ROSERO GARCÍA, en su condición de Magistrada de la Sala Civil del Distrito Judicial de Pasto, toda vez, que los hechos denunciados no existieron. Veamos: La Sala extrajo del anónimo, como hechos disciplinariamente relevantes, i) el presunto nombramiento sin el cumplimiento de los requisitos, del doctor JAVIER ERASO VILLOTA, como Juez Promiscuo Municipal de Sapuyes (Nariño), ii) las presuntas maniobras de la doctora AIDA MÓNICA ROSERO GARCÍA para que se designara al doctor JAVIER ERASO VILLOTA, como Juez Promiscuo de Sapuyes (Nariño), para de esta manera dejar vacante el cargo que él venía desempeñando hasta octubre de 2009, como Secretario Judicial del Consejo Seccional de la Judicatura Nariño y así lograr que el Consejo Seccional de la Judicatura de Nariño, designará como Secretaria Judicial a la doctora MARTHA JULIANA ROSERO GARCÍA.

FUNCIONARIOS UNICA INSTANCIA 6

Rad. 110010102000 2013 02980 00

M. P. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Las pruebas recaudadas en la etapa de indagación preliminar, desvirtúan los hechos denunciados en el escrito anónimo, toda vez, que analizada detenidamente la hoja de vida del doctor JAVIER ERASO VILLOTA, se concluye en grado de certeza, que éste cumplía en el año 2010 con los requisitos para ser designado en provisionalidad como Juez Promiscuo Municipal. Además, en lo que respecta al interés que tenía la doctora AIDA MÓNICA ROSERO GARCÍA, para que se nombrara al doctor JAVIER ERASO VILLOTA, como Promiscuo Municipal de Sapuyes (Nariño), para así obtener la vacante del cargo de Secretario Judicial del Consejo Seccional de la Judicatura de Nariño y lograr ubicar a la doctora MARTHA JULIANA ROSERO GARCÍA en el mismo, las mismas documentales, afirman que el doctor ERAZO VILLOTA, para el 11 de marzo de 2010, no ejercía como Secretario Judicial del Consejo Seccional de la Judicatura de Nariño, habida cuenta, que desde el 1 de diciembre de 2009, había sido designado como Juez 3 Penal Municipal de Adolecentes en Pasto, de allí, que no sea cierto, que la funcionaria denunciada hubiese tenido el interés que se le imputa.

El artículo 127 la Ley 270 de 1996, establece los requisitos generales para el desempeño de cargos de funcionarios de la rama judicial, así:

“ARTICULO 127. REQUISITOS GENERALES PARA EL DESEMPEÑO DE CARGOS DE FUNCIONARIOS DE LA RAMA JUDICIAL. Para ejercer cargos de Magistrado de Tribunal, Juez de la República o Fiscal, se requieren las siguientes calidades y requisitos generales:

1. Ser colombiano de nacimiento y ciudadano en ejercicio y estar en pleno goce de sus derechos civiles;

FUNCIONARIOS UNICA INSTANCIA 7

Rad. 110010102000 2013 02980 00

M. P. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

2. Tener título de abogado expedido o revalidado conforme a ley, salvo el caso de los Jueces de Paz; y,

3. No estar incurso en causal de inhabilidad o incompatibilidad.” Luego, el artículo 128 ibídem, consagra los requisitos adicionales para el desempeño de cargos de funcionarios de la rama judicial, así:

“ARTICULO 128. REQUISITOS ADICIONALES PARA EL DESEMPEÑO DE CARGOS DE FUNCIONARIOS EN LA RAMA JUDICIAL. Para ejercer los cargos de funcionario de la Rama Judicial deben reunirse los siguientes requisitos adicionales, además de los que establezca la ley:

1. Para el cargo de Juez Municipal, tener experiencia profesional no inferior a dos años.

2. Para el cargo de Juez de Circuito o sus equivalentes: tener experiencia profesional no inferior a cuatro años.

3. Para el cargo de Magistrado de Tribunal: tener experiencia profesional por lapso no inferior a ocho años.

Los delegados de la Fiscalía deberán tener los mismos requisitos exigidos a los funcionarios ante los cuales actúan.”

FUNCIONARIOS UNICA INSTANCIA 8

Rad. 110010102000 2013 02980 00

M. P. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Así las cosas, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, al momento de designar en provisionalidad al doctor JAVIER ERASO VILLOTA como Juez Promiscuo Municipal de Sapuyes (Nariño), debió, como en efecto lo hizo, verificar si éste cumplía con los requisitos consagrados en los artículos 127 y 128 de la Ley 270 de 1996. Y es que no cabe duda, que el doctor JAVIER ERASO VILLOTA, para el 11 de marzo de 2010, cumplía con todos los requisitos para ejercer el cargo de Juez Promiscuo Municipal, habida consideración, que de un lado, demostró ser Colombiano en ejercicio y en pleno goce de sus derechos civiles y ostentó el título de abogado; de otro lado, acredito más de dos años de experiencia profesional, como quiera, que se graduó como abogado de la Universidad de Nariño el día 25 de junio de 2005, y desde entonces ejerció los empleos de Auxiliar Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Nariño, Secretario del mismo Seccional, y Juez Penal Municipal de Adolecentes en

Pasto. Obra a folio 62, copia del formato judicial de hoja de vida del doctor JAVIER ERASO VILLOTA, en el que se constata, que el citado doctor desempeñó como Secretario del Consejo Seccional de la Judicatura de Nariño hasta el 20 de noviembre de 2009, y que luego, el 1 de diciembre de 2009, ejerció como Juez 3 Penal Municipal de Adolecentes en Pasto, quiero ello decir, que

no es cierto que la doctora AIDA MÓNICA ROSERO GARCÍA, dentro de su estrategia, hubiese pretendido que el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto nombrara al doctor JAVIER ERASO VILLOTA, como Juez Promiscuo Municipal de Sapuyes (Nariño), con el único fin de obtener la vacante del cargo de Secretario Judicial del Consejo Seccional de la Judicatura de Nariño y así lograr ubicar a la doctora MARTHA JULIANA ROSERO GARCÍA en el mismo, toda vez, que con la documental recaudada en la preliminar, se logró en grado de certeza, demostrar, que no se requería el

FUNCIONARIOS UNICA INSTANCIA 9

Rad. 110010102000 2013 02980 00

M. P. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO nombramiento del doctor ERASO VILLOTA como Juez Promiscuo Municipal de Sapuyes (Nariño), para obtener la vacante de Secretario Judicial del prenombrado Seccional.

Igualmente, obra a folios 131 y 132, copia de la Resolución No. 031 del 30 de noviembre de 2009, mediante la cual la Presidencia del Consejo Seccional de la Judicatura de Nariño, nombró en provisionalidad a la doctora MARTA JULIANA ROSERO GARCÍA, como Secretaria del Seccional, lo que significa, que la doctora ROSERO GARCÍA, fue nombrada en el cargo de Secretaria Judicial del Seccional con antelación a la designación del doctor ERASO VILLOTA como Juez Promiscuo Municipal de Sapuyes (Nariño). Acreditado en grado de certeza que los hechos denunciados no existieron, la

única decisión procedente en este caso será la de dar aplicación al artículo 73 del C.D.U., esto es, decretar la terminación de la actuación y como consecuencia archivar las presentes diligencias, al tenor de lo dispuesto en el artículo 210 ibídem. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en ejercicio de sus atribuciones Constitucionales y legales, RESUELVE PRIMERO: TERMINAR EL PROCEDIMIENTO y en consecuencia ordenar el ARCHIVO DEFINITIVO de la actuación disciplinaria adelantada contra la doctora AIDA MÓNICA ROSERO GARCÍA, Magistrada de la Sala Civil del

FUNCIONARIOS UNICA INSTANCIA 10

Rad. 110010102000 2013 02980 00

M. P. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, por las razones expuestas en el presente proveído.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA

Presidenta

PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

Vicepresidente.

JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO

Magistrado

FUNCIONARIOS UNICA INSTANCIA 11

Rad. 110010102000 2013 02980 00

M. P. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ ANGELINO LIZCANO RIVERA

Magistrada Magistrado

NÉSTOR IVÁN JAVIER OSUNA PATIÑO WILSON RUIZ OREJUELA

Magistrado Magistrado

YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA

Secretaria Judicial

FUNCIONARIOS UNICA INSTANCIA 12

Rad. 110010102000 2013 02980 00

M. P. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

Consultar sobre este documento ...