CSDJ - F11001010200020130302900ADJUNTA20160401111420-2016
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F11001010200020130302900ADJUNTA20160401111420-2016
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2016
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D. C., treinta (30) de marzo de dos mil dieciséis (2016)
Magistrado Ponente: Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO
Radicación No. 11001-01-02-000-2013-03029-00 Discutido y aprobado en Sala No. 28 de la misma fecha.
Ref.: Disciplinario contra FAUSTO RUBÉN
DÍAZ RODRÍGUEZ Magistrado Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio (Meta). HECHOS Procede la Sala a evaluar el MÉRITO DE LA INVESTIGACIÓN en contra del doctor FAUSTO RUBÉN DÍAZ RODRÍGUEZ, Magistrado de la Sala de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio (Meta), a quien correspondió conocer el recurso de apelación instaurado dentro del proceso radicado 2008-00132-01, adelantado contra SANDRA AGUSTINA MURILLO RODRÍGUEZ y otros, como presuntos autores de los punibles de fraude procesal y obtención de documento público falso. SÍNTESIS FÁCTICA Y QUEJA La señora PILAR YESSENIA MEDINA POVEDA, presentó queja en contra del Magistrado FAUSTO RUBÉN DÍAZ RODRÍGUEZ, de la Sala Penal del
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Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio (Meta), aduciendo mora en la decisión del recurso de apelación instaurado contra la sentencia dictada dentro del expediente radicado No. 2008-00132-01, seguido contra la señora SANDRA AGUSTINA MURILLO RODRÍGUEZ y otros, como presuntos autores de los punibles de fraude procesal y obtención de documento público falso, asunto que le fue repartido en enero de 2013 y hasta el 5 de septiembre del mismo año, registró proyecto, lo cual conllevó a que se concretara la prescripción de la acción penal el 19 de junio de 2013. CALIDAD DE FUNCIONARIO Y ANTECEDENTES DISCIPLINARIOS Mediante oficio OSG-7973 de 12 de diciembre de 2013, la Secretaria General de la Corte Suprema de Justicia, remitió copia de la parte pertinente correspondiente al acta de la sesión de Sala Plena de la Corporación de 15 de septiembre de 1989, en la cual consta que el doctor FAUSTO RUBÉN DÍAZ RODRÍGUEZ, fue nombrado Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio (Meta). Igualmente allegó copia del acta de posesión y certificación de tiempo de servicio. (fls 64 a 71). En certificado ordinario No. 80898068 de 8 de marzo de 2016, expedido por la Procuraduría General de la Nación, consta que el doctor FAUSTO RUBÉN DÍAZ RODRÍGUEZ, no registra sanciones e inhabilidades vigentes.
(fl 268). Según certificación No. 123878 de 8 de marzo de 2016, emanada de la Secretaria Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, consta que no aparece sanción alguna contra el doctor FAUSTO RUBÉN DÍAZ RODRÍGUEZ, en su calidad de funcionario judicial. (fl 269).
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ACTUACION PORCESAL
I. Con fundamento en el escrito de queja antes referido, se dispuso INICIAR INDAGACION PRELIMINAR en providencia adiada 3 de diciembre de 2013, se ordenó el recaudo de algunas pruebas (fls 56 1 58), allegándose las siguientes: 1.1. La anterior providencia se notificó mediante funcionario comisionado al doctor FAUSTO RUBÉN DÍAZ RODRÍGUEZ, el 16 de enero de 2014, según acta visible a folio 127. 1.2. La Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio (Meta), mediante oficio1 No. 0018 de 14 de enero de 2013, informó que el proceso penal radicado No. 2008-00132-01, adelantado en contra de SANDRA AGUSTINA MURILLO RODRÍGUEZ y otros, arribó a esa Corporación el 3 de mayo de 2012, para desatar recurso de apelación contra la sentencia proferida por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Adjunto de
Descongestión de la ciudad, asunto que correspondió al Magistrado DÍAZ
RODRÍGUEZ.
En razón de las medidas de Descongestión el mencionado expediente fue enviado a la Sala Penal de Descongestión, regresando el asunto el 21 de enero de 2013, sin decisión, razón por la cual en providencia de 9 de septiembre de 2013, (anexa a folios 97 a 102), se decretó la prescripción de la acción penal, siendo devuelto el proceso al Juzgado de origen el 25 de septiembre del mismo año. 1 Visible a folio 72.
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M.P. DR. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO 1.3. El Magistrado investigado en escrito2 de 20 de enero de 2014, manifestó que no actuó con deficiencia u omisión en la resolución del expediente No. 2008-00132-01, pues ello obedeció a la excesiva carga laboral que afronta la Sala, contando con un auxiliar debiendo dar prioridad a las acciones constitucionales y asuntos con personas privadas de la libertad. Precisó que el expediente fue recibido el 3 de mayo de 2012, pero remitido en razón a las medidas de descongestión, junto con 31 procesos más que nuevamente recibió sin decisión. Precisó que con la vigencia de la Ley 906 de 2004, ocupa el tiempo en audiencias diarias, dificultando el trámite de los asuntos del anterior sistema, no obstante ha sido acucioso, como lo soporta la calificación de los años
2009 y 2010, con puntaje integral de 90 puntos, nivel calificado como excelente demostrando calidad y rendimiento en su desempeño. Anexó formulario visible a folio 119. Destacó que la mora aludida, no fue dolosa ni culposa, sin dilación injustificada ni incumplimiento de sus deberes, destacando además de la carga excesiva de asuntos de primera y segunda instancia tramitados por Ley 600 de 2000, y de alta complejidad y volumen asuntos de Ley 906 de 2004; además, acciones constitucionales tales como tutelas de primera y segunda instancia y habeas corpus, solicitudes de libertad y la asistencia diaria a 4 o 5 audiencias. (fls 115 a 118). 1.4. Mediante funcionario comisionado se recibió versión libre el 27 de marzo de 2014 al doctor FAUSTO RUBÉN DÍAZ RODRÍGUEZ, en la cual reiteró lo manifestado en escrito anterior y agregó que llevaba 24 años como 2 Visible a folios 115 a 118.
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M.P. DR. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Magistrado logrando calificaciones excelentes como quiera que por ejemplo, para el último periodo evaluado tenía 1119 procesos y tuvo egresos efectivos de 889, logrando un índice de rendimiento de 88.5, pese a contar con un auxiliar. (fls 141 a 147). 1.5. A folios 149 y 150 obra reporte estadístico correspondiente al funcionario judicial investigado.
II. En providencia adiada 28 de septiembre de 2015, se dispuso ABRIR INVESTIGACIÓN DISCIPLINARIA y se ordenó el recaudo de algunas pruebas (fls 169 1 172), allegándose las siguientes: 2.1. La anterior providencia se notificó al Agente del Ministerio Público el 26 de octubre de 2015 y mediante funcionario comisionado al doctor FAUSTO RUBÉN DÍAZ RODRÍGUEZ, el 10 de noviembre del mismo año, según actas visibles a folios 185 y 261, respectivamente. 2.2. La Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio (Meta), mediante oficio3 No. 5853 de 27 de octubre de 2015, informó que el Magistrado DÍAZ RODRÍGUEZ participó entre el 21 de enero y el 9 de septiembre de 2013, en 386 Salas de decisión actuando como ponente e integrante de la misma, además de 46 audiencias, y decidió 131 acciones de tutela y 3 habeas corpus.
Señaló como proceso de complejidad o connotación a cargo del funcionario judicial, el seguido en contra de JOSÉ CRISANTO GÓMEZ TOVAR, por el delito de secuestro simple, “cuya presunta víctima era el menor hijo Emmanuel de la hoy Congresista Clara Rojas”. 3 Visible a folio 186.
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M.P. DR. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Anexó Cd contentivo de las estadísticas reportadas por el mencionado Magistrado, así como copias de las actas de la Sala de Decisión Penal en las
cuales participó. 2.3. El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio (Meta), allegó la relación de permisos (11 días), que disfrutó el Magistrado DÍAZ RODRÍGUEZ, entre 21 de enero a 9 de septiembre de 2013. (fls 252 y 253). 2.4 Por su parte la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia, certificó que se autorizó al funcionario judicial investigado asistir a una reunión del “Comité Nacional Coordinador” durante 3 días a la ciudad de Bogotá (6 a 8 de febrero de 2013). CONSIDERACIONES DE LA SALA De conformidad con las atribuciones conferidas en los artículos 256-3 de la Constitución Política y 112-3 de la Ley 270 de 1996, esta Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura es competente para conocer en única instancia, de los procesos disciplinarios que se adelanten contra los magistrados de los Tribunales y Consejos Seccionales de la Judicatura, entre otros. Y si bien, en razón a la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 02 de 2015, se adoptó una reforma a la Rama Judicial, denominada “equilibrio de poderes”, en lo atinente al Consejo Superior de la Judicatura, literalmente en el parágrafo transitorio primero del artículo 19 de la referida reforma constitucional, enunció: “(…) Los actuales Magistrados de las Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura,
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M.P. DR. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”. En el mismo sentido, la Sala Plena de la Corte Constitucional en Auto 278 del 9 de julio de 2015, al pronunciarse respecto a la competencia para conocer conflictos de jurisdicciones, decantó el alcance e interpretación de la entrada en vigencia del referido Acto Legislativo No. 02 de 2015, concluyendo que en relación a las funciones que se encontraban a cargo de esta Sala, las modificaciones introducidas quedaron distribuidas de la siguiente manera: (i) la relacionada con el ejercicio de la jurisdicción disciplinaria, pasó a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y a las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial, órganos creados en dicha reforma (artículo 19), y (ii) la relacionada con dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones, fue asignada a la Corte Constitucional (artículo 14). En cuanto hace al conocimiento de las acciones de tutela, como ya se mencionó, el parágrafo del artículo 19 dispuso expresamente que “la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y las 5 Comisiones Seccionales de Disciplina Judiciales no serán competentes para conocer de acciones de tutela”. Reiteró la Corte Constitucional que en relación a las funciones jurisdiccionales del Consejo Superior de la Judicatura, lo decidido en el Acto legislativo 02 de 2015, así: “los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán
sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”, en consecuencia, conforme las medidas transitorias previstas en el Acto Legislativo 002 de 2015, estimó la Guardiana de la Constitución que hasta tanto los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no se posesionen, los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura deben
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M.P. DR. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO continuar en el ejercicio de sus funciones, lo cual significa que actualmente esta Colegiatura conserva sus competencias, es decir, se encuentra plenamente habilitada para ejercer, no sólo la función jurisdiccional disciplinaria, sino también, para dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones y para conocer de acciones de tutela. Caso concreto. Revisadas las piezas procesales allegadas al plenario se observa que efectivamente tal como obra en las certificación emanada de la Secretaría de la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio (Meta), visible a folio 72, el proceso penal de marras, ingresó al despacho del Magistrado FAUSTO RUBÉN DÍAZ RODRÍGUEZ, el 3 de mayo de 2012, pero en razón de medidas de descongestión fue remitido para el efecto en julio del mismo año y nuevamente recibido el 21 de enero de 2013 sin decisión alguna, es decir, para resolver recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia, entonces registró el proyecto el 5 de
septiembre del mismo año, incurriendo en mora, toda vez que desbordó los términos previstos en el inciso último del artículo 179 del Código de Procedimiento Penal, que a la letra expresa: “Si la competencia fuera del Tribunal Superior, el magistrado ponente cuenta con diez (10) días para registrar proyecto y cinco (5) la Sala para su estudio y decisión. El fallo será leído en audiencia en el término de diez (10) días.” Así las cosas, esta Sala observa que conforme con la norma citada y como quiera que el Magistrado Ponente contaba con el término antes señalado, el proyecto de sentencia de segunda instancia debió ser registrado el 4 de
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M.P. DR. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO febrero de 2013, la mora se inició en dicha data, transcurriendo 143 días, descontados los días festivos, vacancia colectiva judicial y semana santa. A su vez, corresponde descontar 11 días de permisos tal como lo certificó el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio (Meta), según constancia visible a folios 252 y 253, además, 3 días correspondientes a los días 6 a 8 de febrero de 2013, en los cuales según informó la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia, el funcionario judicial investigado fue autorizado para asistir a la ciudad de Bogotá a una reunión del “Comité Nacional Coordinador”, quedando así un periodo de inactividad de 129 días. Entonces, el Magistrado registro el proyecto de providencia el 5 de
septiembre de 2013, para estudio de la Sala y ésta lo aprobó el 9 del mismo mes y año, es decir, dos días hábiles después de lo cual nada se cuestiona. Lo anterior, permite colegir que el operador judicial no decidió el recurso de alzada dentro de los términos previstos en el ordenamiento jurídico y como quiera que la responsabilidad objetiva se encuentra proscrita, se debe auscultar el aspecto subjetivo a efectos de determinar si asiste responsabilidad al funcionario judicial o contrario sensu, verificar la presencia de causales de justificación de la conducta conforme a las circunstancias de tiempo, modo y lugar que determinaron la ocurrencia de los hechos, en el sublite, la congestión judicial, la excesiva carga laboral, el nivel de productividad y gestión judicial del funcionario y demás aspectos que esta Sala procederá a estudiar. Respecto de la conducta del funcionario judicial denunciado durante el periodo de mora reseñado, se observa que desplegó una intensa y productiva labor en su despacho, representado en el cúmulo de actuaciones
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M.P. DR. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO que se encuentran acreditadas según oficio No. 5853 de 27 de octubre de 2015, emanado de la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio (Meta), visible a folio 186, que el Magistrado DÍAZ RODRÍGUEZ, participó entre el 21 de enero y el 9 de septiembre de 2013, en 386 Salas de Decisión actuando como ponente e integrante de la
misma, además de 46 audiencias y decidió 131 acciones de tutela y 3 habeas corpus. También informó que el funcionario judicial tuvo a su cargo un proceso de complejidad, seguido en contra de JOSÉ CRISANTO GÓMEZ TOVAR, por el delito de secuestro simple, cuya presunta víctima fue “el menor hijo Emmanuel de la hoy Congresista Clara Rojas”. Las estadísticas reportadas por periodos trimestrales, a saber: enero a marzo, abril a junio y julio a septiembre de 2013, son reveladoras si se tiene en cuenta que el Magistrado FAUSTO RUBÉN DÍAZ RODRÍGUEZ, profirió 224 sentencias, incluidos los fallos de tutela relacionados anteriormente y los restantes en asuntos penales de primera y segunda instancia, tramitados tanto por Ley 600 de 2000, como por Ley 906 de 2004. Así mismo, profirió 104 autos de fondo, se itera, entre enero y septiembre de 2013. Así las cosas, es necesario realizar un promedio descontando el mes de enero y teniendo en cuenta la producción laboral hasta el 5 de septiembre de 2013, arrojando 184 sentencias y 88 autos de fondo, para un total de 272 providencias. En este orden de ideas, la producción laboral del Magistrado DÍAZ RODRÍGUEZ, ascendió a 2.10 providencia por día, se itera, además de su intervención en 386 Salas de Decisión actuando bien como ponente o bien como integrante de la misma, aunado a la excesiva carga laboral que se
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M.P. DR. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO observa en el acta de calificación de servicios de 90 puntos, visible a folio 119, donde consta una carga efectiva de más de 1000 procesos, cifras reveladoras relativas a la congestión judicial, denotando trabajo y esfuerzo en aras de cumplir sus deberes funcionales. El anterior panorama fáctico, jurídico y probatorio, relativo a la satisfactoria producción judicial del Magistrado investigado, impide hacer exigencias funcionales humanamente imposibles de alcanzar, resultando evidente que en el caso sub examine, no existen elementos que conduzcan a colegir responsabilidad en cabeza del doctor FAUSTO RUBÉN DÍAZ RODRÍGUEZ, ni emitir juicio de reproche disciplinario como quiera que la decisión por medio de la cual fue desatado el recurso de alzada con decisión de prescripción de la acción penal acaecida el 19 de junio de 2013, fue proferido conforme con las circunstancias y limitaciones propias de la condición humana. De manera que en el caso que ocupa la atención de esta Sala, se ha valorado de manera lógica y razonable la conducta del funcionario investigado, pues pese a tratarse de un hecho relevante disciplinariamente, encuentra justificación bajo el amparo de la causal prevista en el numeral 2 del artículo 28 de la Ley 734 de 2002, que señala: “ por fuerza mayor o caso fortuito”. Además, se debe tener en cuenta el respeto al turno de los asuntos sometidos a su consideración, concretamente la prioridad que se debe dar a los asuntos constitucionales, a saber acciones de tutela y habeas corpus,
además de los procesos con personas privadas de la libertad, aspecto íntimamente relacionado con una excesiva carga laboral que impide en un momento dado al operador judicial dar cumplimiento a los términos judiciales,
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M.P. DR. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO contexto con la capacidad de justificar la conducta relevante disciplinariamente. Como colorario de lo anterior se tiene que la investigación orienta a la terminación del proceso disciplinario conforme con lo dispuesto en el artículo 73 Ibidem, y en consecuencia, el archivo definitivo de las diligencias, la cual procede en cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado: 1) Que el hecho atribuido no existió, 2) Que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, 3) Que el investigado no la cometió, 4) Que existe causal de exclusión de responsabilidad , 5) O que la actuación no podía iniciarse proseguirse. En consecuencia, esta Corporación concluye que no existen elementos de juicio para continuar adelantando la investigación disciplinaria en contra del Magistrado denunciado, toda vez que del acervo probatorio de carácter documental allegado al plenario se encuentra demostrado que no existe conducta que amerite reproche disciplinario, quedando relevada la potestad sancionatoria del Estado, siendo procedente ordenar la TERMINACION y ARCHIVO DEFINITIVO de la actuación disciplinaria, conforme con las disposiciones normativas citadas en concordancia con el artículo 210 del Código Único Disciplinario. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo
Superior de la Judicatura, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales,
RESUELVE:
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M.P. DR. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO PRIMERO: TERMINAR y ARCHIVAR la presente actuación disciplinaria a favor del doctor FAUSTO RUBÉN DÍAZ RODRÍGUEZ, Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio (Meta), conforme con lo previsto en los artículos 28, 73 y 210 de la Ley 734 de 2002, de acuerdo a los motivos expresados en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: COMUNÍQUESE en los términos de ley.
TERCERO: ARCHÍVENSE las diligencias, previas las anotaciones de Ley.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO
Presidente
ADOLFO LEÓN CASTILLO ARBELÁEZ MARÍA ROCÍO CORTÉS VARGAS
Magistrado Magistrada
RAFAEL ALBERTO GARCÍA ADARVE JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ
Magistrado Magistrada
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M.P. DR. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO
PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO MARTHA PATRICIA ZEA RAMOS
Magistrado Magistrada
YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA
Secretaria Judicial