CSDJ - F11001010200020130303600ADJUNTA20160819164847-2016
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F11001010200020130303600ADJUNTA20160819164847-2016
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2016
DECRETO DE PRUEBAS – Etapa Pliego de Cargos
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D.C., dieciocho (18) de agosto del dos mil dieciséis (2016) Magistrada Ponente Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicado No. 110010102000 201303036 00 (8840-17) Aprobado Según Acta de Sala No.79 VVIISSTTOOSS Procede la Sala a pronunciarse sobre la práctica de pruebas solicitadas por la doctora BEATRIZ ESTRADA TOBÓN, Conjuez del Tribunal Administrativo de Antioquia, investigada dentro de la presente actuación disciplinaria, en su escrito de descargos. HHEECCHHOOSS YY AACCTTUUAACCIIÓÓNN PPRROOCCEESSAALL 1.- Mediante auto del 7 de octubre de 2013, la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, ordenó compulsar copia de la Vigilancia Judicial Administrativa realizada al proceso radicado bajo el número 200304442, para que se investigue la mora en que pudo incurrir la doctora BEATRIZ ESTRADA TOBÓN, Conjuez del Tribunal Administrativo de Antioquia en su trámite. De la documental allegada con la Vigilancia Judicial referida, se acreditó que se inició la misma con base en informe de la señora Sonia Tobón según el cual el expediente 200304442, fue retirado por la doctora BEATRIZ ESTRADA TOBÓN, Conjuez del Tribunal Administrativo de Antioquia desde el 15 de enero de 2009 y después
de cuatro años no se había emitido decisión alguna, razón por la cual fue requerida por la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, registrando el proyecto correspondiente el 23 de septiembre de 2013 (fls. 1 a 23 c.o. No. 1). 2.- Mediante auto de 22 de noviembre de 2013, la Magistrada Ponente dispuso iniciar indagación preliminar contra la doctora BEATRIZ ESTRADA TOBÓN, Conjuez del Tribunal Administrativo de Antioquia, y se ordenaron algunas pruebas (fls. 26 a 27 c.o. No. 1). Decisión debidamente notificada al Procurador Delegado para la Vigilancia Judicial y la Policía Judicial (fl. 30 c.o. No. 1). 3.- El Secretario General del Tribunal Administrativo de Antioquia, remitió copia de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho de SONIA TOBÓN SÁNCHEZ contra la NACIÓN – RAMA JUDICIAL, radicada bajo el número 050012331000 200304442 (fl. 33 c.o. No. 1 y c. anexos 1, 2, 3 y 4). Igualmente allegó copia de la diligencia de sorteo de conjueces realizada el 6 de diciembre de 2006 y el acta de posesión correspondientes a la doctora BEATRIZ ESTRADA TOBÓN, como Conjuez del Tribunal Administrativo de Antioquia (fl. 34 a 36 c.o. No. 1) 4.- Ante la imposibilidad de notificar a la inculpada, manifestada por la Secretaria de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia (fls. 37 a 42 c.o. No. 1), en proveído del 3
de marzo de 2014 la Magistrada Sustanciadora ordenó oficiar al Registro Nacional de Abogados para establecer la dirección de la doctora BEATRIZ ESTRADA TOBÓN, petición que obtuvo respuesta el 5 de marzo de 2014, por lo cual se comisionó nuevamente a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia para notificar a la funcionaria investigada, actuación que se realizó el 9 de junio de 2014 (fls. 44 y 48 a 61 c.o. No. 1). 5.- Mediante auto de 28 de julio de 2014, se ordenó apertura de investigación en contra de la doctora BEATRIZ ESTRADA TOBÓN, Conjuez del Tribunal Administrativo de Antioquia, por la presunta mora en el trámite de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho de SONIA TOBÓN SÁNCHEZ contra la NACIÓN – RAMA JUDICIAL, radicada bajo el número 200304442, por cuanto el referido asunto fue retirado por la investigada para proferir sentencia desde el 15 de enero de 2009 y solamente registró el proyecto correspondiente el 23 de septiembre de 2013; y se decretaron algunas pruebas (fls. 63 a 65 c.o. No. 1). Decisión notificada personalmente al Procurador Delegado para la Vigilancia Judicial y la Policía Judicial (fl. 68 c.o. No. 1), y a la disciplinada por edicto fijado en la Secretaría de la Sala Seccional de Antioquia entre el 29 de agosto y el 2 de septiembre de 2014. (fls. 69 a 82 c.o. No. 1).
6.- En auto del 15 de mayo de 2015, la Magistrada Ponente ordenó algunas pruebas a efectos de perfeccionar la investigación, decisión debidamente notificada al representante del Ministerio Público (fls. 84 y 92 c.o. No. 1), las cuales fueron allegadas así: La EPS Sura, certificó que la doctora BEATRIZ ESTRADA TOBÓN, se encuentra inscrita como trabajador independiente y es cotizante activo (fl. 93 c.o. No. 1). La Registraduría Nacional del Estado Civil, indicó que la doctora BEATRIZ ESTRADA TOBÓN, se identifica con la cédula de ciudadanía No. 42756148 la cual se encuentra vigente (fls. 94 y 95 c.o. No. 1). El Director Regional Andino de Migración Colombia, certificó que la doctora BEATRIZ ESTRADA TOBÓN, registra 16 movimientos migratorios entre el 1 de enero de 2013 y el 21 de mayo de 2015 (fls. 96 a 97 c.o. No. 1). 7.- Mediante auto del 3 de julio de 2015 la Magistrada Ponente ordenó el cierre de la investigación disciplinaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 53 de la Ley 1474 de 2011, que introdujo el artículo 160 A del Código Disciplinario Único (fls. 99 a 100 c.o. No. 1), decisión debidamente notificada al agente del Ministerio Público y a la funcionaria investigada (fls. 120 y 129 a 139 c.o. No. 1). 8.- Contra la anterior decisión la doctora BEATRIZ ESTRADA TOBÓN,
interpuso recurso de reposición afirmando que debían decretarse algunas pruebas a fin de establecer las circunstancias en que ocurrieron los hechos investigados (fls. 104 a 128 c.o. No. 1), razón por la cual mediante auto del 26 de agosto de 2015 se decretaron las probanzas solicitadas por la inculpada y se ordenó tener como pruebas las aportadas por ella con su escrito, copia de su tarjeta profesional, oficio suscrito por el secretario del Tribunal Administrativo de Antioquia, sobre la aceptación de la renuncia de la inculpada al cargo de conjuez y los procesos que estuvieron a su cargo y listado de los procesos en los que actuaba como apoderada judicial (fls. 141 a 143 c.o. No. 1), decisión debidamente notificada al agente del Ministerio Público (fls. 150 c.o. No. 1). Las pruebas ordenadas se allegaron al presente investigativo así: El Secretario del Juzgado Once Administrativo Oral del Circuito de Medellín certificó que la doctora BEATRIZ ESTRADA TOBÓN, actuó como apoderada de LA PREVISORA – Compañía de Seguros, en el proceso de RUTH MARÍA LERMA DE CHAVEZ y otros contra E.S.E. METROSALUD, radicado 050013333011 201300007 00 (fls. 151 a 155 c.o. No. 1). El Secretario del Juzgado Segundo Administrativo en Descongestión del Circuito de Medellín certificó que la inculpada, actuó como apoderada judicial en cuarenta y un (41) procesos que se tramitaron en ese despacho judicial, aportando un listado
donde incluyó radicados y partes (fls. 156 a 159 y 185 a187 c.o. No. 1). El Secretario del Juzgado Diecisiete Administrativo del Circuito de Medellín certificó que la funcionaria investigada, actuó como apoderada judicial en tres procesos que se tramitaron en el referido despacho, radicados 050013333017 200900015 00, 050013333011 201200226 00 y 050013333017 201000532 00 (fls. 160 a 161 c.o. No. 1). El Secretario del Juzgado Veintiséis Administrativo del Circuito de Medellín certificó que la doctora BEATRIZ ESTRADA TOBÓN, actuó como apoderada judicial en los procesos radicados bajo los números 050013333026 200700206 00 y 050013333026 201300839 00 (fl. 162 c.o. No. 1). El Secretario del Juzgado Quince Administrativo Oral del Circuito de Medellín certificó que la investigada, actuó como apoderada de la COMPAÑÍA SURAMERICANA DE SEGUROS S.A. - Compañía de Seguros, en el proceso de JAIRO ELÍAS BEDOYA ACEVEDO contra el MUNICIPIO DE MEDELLÍN, radicado 200700107 (fl. 163 c.o. No. 1). El Secretario del Juzgado Veintisiete Administrativo Oral del Circuito de Medellín certificó que la inculpada, actuó como apoderada judicial en el proceso radicado No. 201200109 00 (fl. 164 c.o. No. 1). El Secretario del Juzgado Décimo Administrativo Oral del Circuito
de Medellín certificó que la doctora ESTRADA TOBÓN, actuó como apoderada judicial en el proceso radicado No. 050013333010 201300537 00, y al parecer en otros que fueron remitidos en descongestión y segunda instancia, por lo cual remitió oficio a los respectivos despachos judiciales para que rindieran la información pertinente (fls. 165 a 173 c.o. No. 1). El Secretario del Juzgado Dieciocho Administrativo Oral del Circuito de Medellín certificó que los cinco procesos sobre los cuales se le indagó fueron remitidos en descongestión al Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Medellín en Descongestión, por lo cual envió oficio a ese despacho judicial para que rindiera la información pertinente (fls. 174 a 175 c.o. No. 1). El Secretario del Juzgado Veintiuno Administrativo Oral del Circuito de Medellín certificó que la funcionaria investigada, actuó como apoderada judicial en los procesos radicados No. 050012331000 200302745 00 y 050013331021 200800120 00, y en otros tres asuntos que fueron remitidos en descongestión al Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Medellín en Descongestión, por lo cual remitió oficio a ese despacho judicial para que rindiera la información pertinente (fls. 176 a 178 c.o. No. 1). El Secretario del Juzgado Segundo Administrativo Oral del Circuito de Medellín certificó que la doctora BEATRIZ ESTRADA TOBÓN, actuó como apoderada judicial en el proceso radicado
No. 050012331000 200204566 00 (fl. 179 c.o. No. 1). El Secretario del Juzgado Veinticuatro Administrativo Oral del Circuito de Medellín certificó que la investigada, actuó como apoderada judicial en los procesos radicados No. 050013331024 200800117 00, 050013333024 201200308 00 y 050013331024 200800119 00, y en otro proceso que fue remitido en descongestión al Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito de Medellín en Descongestión, por lo cual remitió oficio a ese despacho judicial para que rindiera la información pertinente (fls. 180 a 181 c.o. No. 1). El Secretario del Juzgado Quinto Administrativo Oral del Circuito de Medellín certificó que los siete procesos sobre los cuales se le solicitó información fueron remitidos en descongestión y por competencia a otros Juzgados, por lo cual remitió oficio a cada uno de los despachos judiciales para que rindieran la información pertinente (fls. 182 a 183 c.o. No. 1). El Secretario del Juzgado Sexto Administrativo Oral del Circuito de Medellín certificó que la doctora ESTRADA TOBÓN, actuó como apoderada judicial de LA PREVISORA en el proceso radicado No. 006 2008 0056 (fl. 184 c.o. No. 1). El Secretario del Juzgado Veintisiete Administrativo Oral del Circuito de Medellín certificó que la denunciada, actuó como apoderada judicial en el proceso radicado No. 050013333030 201200237 00 00 (fl. 190 c.o. No. 1).
El Secretario del Juzgado Veinte Administrativo Oral del Circuito de Medellín certificó que la encartada, actuó como apoderada judicial en el proceso radicado No. 050013331020 201300243 00 y 050013331020 201200104 00 (fls. 193 a 65 a 173 c.o. No. 1). El Secretario del Juzgado Cuarto Administrativo Oral del Circuito de Medellín certificó que la doctora ESTRADA TOBÓN, actuó como apoderada judicial en los procesos radicados 200800045, 201100226 y 201300398 (fls. 195 a 196 c.o. No. 1). El Secretario del Juzgado Cuarto Administrativo en Descongestión del Circuito de Medellín certificó que la doctora ESTRADA TOBÓN, actuó como apoderada judicial en nueve (9) procesos que se tramitaron en ese despacho judicial, aportando un listado donde incluyó radicados y partes (fl. 197 c.o. No. 1). El Secretario del Juzgado Séptimo Administrativo en Descongestión del Circuito de Medellín certificó que la funcionaria investigada, actuó como apoderada judicial en cuatro (4) procesos que se tramitaron en ese despacho judicial, aportando un listado donde incluyó radicados y partes y respecto de otros dos asuntos, indicó no poseer información por cuanto fueron enviados por descongestión a otros despachos por lo cual remitió oficio a los respectivos despachos judiciales para que rindieran la información pertinente (fls. 198 a 200 c.o. No. 1). El Secretario del Juzgado Undécimo Civil del Circuito de Medellín
certificó que en ese despacho no se adelantó ninguno de los procesos incluidos en el listado enviado (fl. 201 c.o. No. 1). El Secretario del Juzgado Primero Civil del Circuito de Oralidad de Medellín certificó que la doctora BEATRIZ ESTRADA TOBÓN, actuó como apoderada judicial en el proceso radicado No. 110010102000 201303036 00 (fls. 204 a 204 vto. c.o. No. 1). El Secretario del Juzgado Dieciséis Civil del Circuito de Medellín certificó que la funcionaria investigada, actuó como apoderada judicial de las compañías aseguradoras en el proceso radicado No. 050013103016 00 y 050013103016 200700545 00 (fls. 205 a 205 vto. c.o. No. 1). El Secretario del Juzgado Primero Civil del Circuito en Descongestión de Medellín certificó que la doctora BEATRIZ ESTRADA TOBÓN, actuó como apoderada judicial de SURAMERICANA DE SEGUROS en el proceso radicado No. 050014003005 201300600 y en el otro asunto fue enviado al Tribunal Superior de Medellín, por lo cual remitió oficio a ese despacho judicial para que rindiera la información pertinente (fls. 206 a 207 c.o. No. 1). La Secretaría de la Sala Civil del Tribunal Superior de Medellín certificó que en el proceso 050013103003 2007 00275 02 la doctora BEATRIZ ESTRADA TOBÓN, actuó como apoderada de LA PREVISORA (fls. 208 a 216 c.o. No. 1).
El Secretario del Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de Medellín certificó que la funcionaria investigada, actuó como apoderada judicial de LA PREVISORA en el proceso radicado No. 200900181, y en el proceso No. 201100243, no intervino, finalmente respecto del proceso 201200445, informó que el mismo fue remitido en descongestión al Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Medellín en Descongestión (fls. 217 a 218 c.o. No. 1). La Coordinadora de Calidad y Servicio – Regional Antioquia de la EPS SURA, informó la imposibilidad de enviar copia de la historia clínica de la señora BEATRIZ DE JESÚS TOBÓN DE ESTRADA, madre de la inculpada, porque la custodia de la misma la tiene la IPS que presta los servicios de salud (fls. 219 a 220 y 247 a 249 c.o. No. 1). El Secretario del Juzgado Catorce Civil del Circuito de Oralidad de Medellín certificó que la inculpada fungió como apoderada de LA PREVISORA en el proceso radicado No. 050013103014 201300803 00 (fl. 221 c.o. No. 1). La Secretaría General del Tribunal Administrativo de Antioquia certificó que la doctora BEATRIZ ESTRADA TOBÓN, funge como apoderada de CELSIA S.A. y SURAMERICANA DE SEGUROS en algunos de los procesos que allí se adelantan, indicando que dada la cantidad de los procesos se dificulta verificarlos, por lo cual los dejó a disposición en la Secretaría para que se proceda a su
revisión. Adicionalmente informó que remitía un listado de los asuntos en los cuales la doctora ESTRADA TOBÓN, actuó como Conjuez y copia del oficio de fecha 7 de abril de 2014, mediante el cual se le informó la aceptación de su renuncia al cargo de Conjuez del referido Tribunal Administrativo (fls. 222 a 225 c.o. No. 1). Además certificó que la inculpada fungió como apoderada de LA PREVISORA en el proceso radicado bajo el número 200201885 01 (fls. 250 a 251 c.o. No. 1) La titular del Juzgado Séptimo Civil del Circuito de Oralidad de Medellín certificó que la inculpada fungió como apoderada de LA PREVISORA en el proceso radicado No. 050013103009 200902000 00 (fl. 227 c.o. No. 1). Se allegaron certificados de ausencia de antecedentes disciplinarios expedidos por la Procuraduría General de la Nación y la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura (fls. 228 a 230 c.o. No. 1). La Secretaría Judicial de la Corporación certificó que revisado el sistema de gestión se estableció que no cursan ni han cursado procesos por estos mismos hechos contra la funcionaria investigada (fl. 231 c.o. No. 1) La Secretaria del Juzgado Séptimo Civil del Circuito de Descongestión de Medellín certificó que la inculpada fungió como apoderada de LA PREVISORA en los procesos radicados No. 050013103016 201303552 00 y 050013103015 200800531 00
(fls. 233 a 238 c.o. No. 1). El Secretario del Juzgado Quince Civil del Circuito de Oralidad de Medellín certificó que la inculpada fungió como apoderada de LA PREVISORA en el proceso radicado No. 050013103015 200900673 00 (fls. 239 a 246 c.o. No. 1). 9.- Mediante auto del 27 de enero de 2016, la Magistrada Sustanciadora ordenó algunas pruebas (fls. 252 a 253 c.o. No. 1), las cuales se allegaron al presente investigativo así: El Secretario del Juzgado Diecisiete Civil del Circuito de Medellín certificó que la investigada fungió como apoderada de LA PREVISORA en el proceso radicado No. 050013103017 201200993 00 (fl. 254 c.o. No. 1). El Secretario del Juzgado Diecinueve Civil del Circuito de Medellín certificó que la inculpada fungió como apoderada de LA PREVISORA en seis procesos que a partir del 4 de diciembre de 2015 pasaron a su conocimiento por haber terminado las medidas de descongestión (fls. 258 a 260 c.o. No. 1). El Coordinador de la Cooperativa Médica Social remitió copia de la historia clínica de la señora BEATRIZ DE JESÚS TOBÓN DE ESTRADA, madre de la inculpada (fls. 261 a 295 c.o. No. 1). El Secretario del Juzgado Veintidós Civil del Circuito de Oralidad de Medellín (antes Juzgado Séptimo Civil del Circuito de
Descongestión), certificó que la inculpada fungió como apoderada de SURAMERICANA DE SEGUROS S.A., en el proceso radicado No. 050013103015 200800531 00 (fls. 299 a 303 c.o. No. 1). 10.- Mediante auto del 17 de febrero de 2016 la Magistrada Ponente ordenó el cierre de la investigación disciplinaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 53 de la Ley 1474 de 2011, que introdujo el artículo 160 A del Código Disciplinario Único (fls. 297 a 298 c.o. No. 1), decisión debidamente notificada al agente del Ministerio Público y a la funcionaria investigada (fls. 306 y 308 a 316 c.o. No. 1). 11.- En proveído de fecha 12 de mayo de 2016, se profirió pliego de cargos contra la doctora BEATRIZ ESTRADA TOBÓN, Conjuez del Tribunal Administrativo de Antioquia, “por no haber proferido decisión de fondo dentro del término previsto en la ley procesal contenciosa en la acción de nulidad y restablecimiento del derecho de SONIA TOBÓN SÁNCHEZ contra la NACIÓN – RAMA JUDICIAL, radicada bajo el número 200304442, con lo cual incurrió en la prohibición descrita en el numeral 3º del artículo 154 de la Ley 270 de 1996, en concordancia con el artículo 211 del Código Contencioso Administrativo, posible falta disciplinaria según las previsiones del artículo 196 de la Ley 734 de 2002, falta calificada como grave culposa” (fls. 1 a 23 c.o. No. 2).
12.- Esta decisión se notificó en debida forma tanto al Procurador Delegada para la Vigilancia Judicial y la Policía Judicial (fl. 25 c.o. No. 2), respecto de la funcionaria investigada, se intentó su notificación mediante despacho comisorio que fue tramitado por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, sin que ello fuera posible. (fls. 26 a 34 c.o. No. 2). 13.- La doctora BEATRIZ ESTRADA TOBÓN otorgó poder a la abogada ELIZABETH TORRES ROMERO, para que ejerza su defensa, razón por la cual mediante auto del 12 de julio de 2016, la Magistrada Ponente ordenó tener a la mencionada profesional del derecho como apoderada de la disciplinada, reconociéndole personería para actuar (fls. 35 a 38 c.o. No. 2), razón por la cual con fecha 15 de julio de 2016, la doctora TORRES ROMERO se notificó personalmente del pliego de cargos proferido contra la doctora BEATRIZ ESTRADA TOBÓN, Conjuez del Tribunal Administrativo de Antioquia, y solicitó copias del expediente, las cuales le fueron autorizadas por la Magistrada Sustanciadora, mediante auto de fecha 19 de julio de 2016, y debidamente entregadas (fls. 41 a 47 c.o. No. 2) . 14.- La funcionaria investigada, presentó los correspondientes descargos, señalando que la presente investigación, a fin de amparar su derecho al debido proceso, debe ser regida por los principios de
presunción de inocencia, in dubio pro investigado y carga de la prueba en cabeza del Estado (para este caso en la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura). Procedió luego la inculpada a hacer una aclaración adicional en el sentido de manifestar su inconformidad con el hecho de que se le hubiere endilgado un periodo de mora de 56 meses, pues según afirma de este lapso debieron descontarse los días hábiles que por cualquier razón no fueron laborables, esto es, los correspondientes a las vacancias judiciales de fin de año y semana santa, el día de la Rama Judicial, los días durante los cuales se adelantó el Paro Judicial del año 2012, y los días 9 a 10 de mayo de 2011, 3 a 12 de mayo de 2013 y 5 a 10 de septiembre de 2013, durante los cuales realizó viajes a Cartagena, Nueva York (Estados Unidos) y Lima (Perú). Procedió luego la doctora ESTRADA TOBÓN, a indicar como causa de justificación de la conducta endilgada la existencia de una excesiva carga laboral, las graves situaciones familiares presentadas durante la época de ocurrencia de los hechos (fls. 48 a 152 c.o. No. 2). Concluyó la funcionaria investigada deprecando la práctica de pruebas, para lo cual en primer lugar, procedió a allegar al infolio copia de los siguientes documentos: Certificado actualizado de antecedentes disciplinarios expedido por la Procuraduría General de la Nación. Certificado actualizado de antecedentes disciplinarios como abogado expedido por la Secretaría Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura.
Un registro de los días hábiles laborados y las actuaciones realizadas por la investigada durante esos días, elaborada por ella. Un registro de los procesos que atendía la doctora BEATRIZ ESTRADA TOBÓN, como abogada. Tres pronunciamientos de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura “iguales al que se investiga y en los cuales se ha proferido decisión favorable”. En segundo lugar, solicitó: Oficiar a la “SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA DEL CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE ANTIOQUIA”, para que aporte certificado de antecedentes disciplinarios como funcionaria de la doctora BEATRIZ ESTRADA TOBÓN, Conjuez del Tribunal Administrativo de Antioquia. Oficiar al Juzgado 32 Administrativo Oral del Circuito de Medellín, para que aporte copia auténtica del “acta de la audiencia comisionada a Cartagena – Bolívar, que se realizó en el proceso con radicado 0500133331013-2010-00308-00, el 10 de mayo de 2011”, por lo cual la investigada debió viajar los días 9 y 10 de mayo de 2011 a Cartagena, para asistir a la referida diligencia como apoderada de la parte demandante, Colombiana de Distribución. Oficiar a ASONAL JUDICIAL, a la Carrera 29 No. 18 - 45 oficina 111 de Bogotá, para que certifique que entre las fechas 11 de octubre a 10 de diciembre de 2012, se realizó el Paro Judicial y que durante ese periodo no hubo ingreso ni atención en los
despachos judiciales. Oficiar al Decano de la Facultad de Derecho de la UNIVERSIDAD PONTIFICIA BOLIVARIANA CAMPUS DE LAURELES MEDELLÍN, dirección Circular 1 No. 70 - 01, para que certifique que la doctora BEATRIZ ESTRADA TOBÓN, i) dictó clases en pregrado y posgrado en esa Universidad y en la Universidad San Buenaventura de Cali, por cuenta de la UNIVERSIDAD PONTIFICIA BOLIVARIANA, ii) fue Directora del Área de Derecho Público de la UNIVERSIDAD PONTIFICIA BOLIVARIANA, y iii) fue Directora de la Especialización en Derecho Administrativo de la UNIVERSIDAD PONTIFICIA BOLIVARIANA, indicando las fechas en que dictó clases, y en las que ejerció los referidos cargos. Oficiar a la Secretaria del TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA, para que aporte copia autentica de las providencias judiciales (autos y sentencias), en los que participó la doctora ESTRADA TOBÓN, como Conjuez entre el 15 de enero de 2009 hasta el 23 de septiembre de 2013. Oficiar a los JUZGADOS Y TRIBUNALES que “se señalan en el cuadro adjunto” (al parecer es el cuadro anexo No. 1 obrante en folios 64 a 97 c.o. No. 2), “para que frente a cada uno de los radicados señalados, aporten copia auténtica de la actuación que se relaciona, certificando que la misma fue presentada por la suscrita en caso de que sea un memorial o certifique mi participación, tratándose de una audiencia.”
Oficiar a cada uno de los despachos judiciales “que se señalan en el cuadro adjunto, para que certifiquen y aporten copia de los distintos memoriales que presentó la suscrita y las audiencias a las cuales asistió, durante el periodo comprendido entre el 15 de enero de 2009 al 23 de septiembre de 2013”. Oficiar a la OFICINA JUDICIAL DE MEDELLÍN y a la OFICINA DE SISTEMAS DE LA ADMINISTRACIÓN JUDICIAL DE ANTIOQUIA, para que certifiquen sobre el “número de memoriales que ingresaron o se radicaron, suscritos por la Doctora Beatriz Elena Estrada Tobón”, para todos los Juzgados Civiles Municipales, Civiles del Circuito y Laborales de Medellín, durante el periodo comprendido entre el 15 de enero de 2009 hasta el 23 de septiembre de 2013.
Oficiar a las OFICINAS JUDICIALES DE ITAGÜÍ, ENVIGADO,
BELLO, SONSÓN, GIRARDOTA Y A LA OFICINA DE SISTEMAS DE LA ADMINISTRACIÓN JUDICIAL DE ANTIOQUIA, para que certifiquen sobre el número de memoriales que ingresos o se radicaron suscritos por la doctora BEATRIZ ESTRADA TOBÓN, para todos los Juzgados Civiles Municipales, Civiles del Circuito, Promiscuos Municipales y Promiscuos del Circuito de esos Municipios, durante el periodo del 15 de enero de 2009 hasta el 23 de septiembre de 2013. Oficiar a la EPS SURA PREPAGADA - SEDE INDUSTRIALES, en la carrera 48 # 26 – 50 de Medellín, a la CLÍNICA LAS AMERICAS
SEDE MEDELLÍN, en la Diagonal 75 B No. 2 A - 80/140 de Medellín, a la CLÍNICA CES SEDE PRADO CENTRO, en la calle 58 # 50 C - 2 de Medellín y a la CLÍNICA MEDELLÍN SEDE CENTRO en la Calle 53 No. 46 – 38 de Medellín, para que remitan copia de la historia clínica de la señora BEATRIZ DE JESÚS TOBÓN DE ESTRADA, Cédula de Ciudadanía 21.263.547, madre de la disciplinada. Oficiar a la a la CLÍNICA LAS AMERICAS SEDE MEDELLÍN, en la Diagonal 75 B No. 2A - 80/140 de Medellín, para que remita copia de la historia clínica de la señora MARÍA CRITINA ESTRADA TOBÓN, hermana de la disciplinada. CONSIDERACIONES 1.- Competencia.- La competencia de la Sala para decidir el presente asunto está dada por el artículo 256 numeral 3° de la Constitución Política, artículo 112 numeral 3° de la Ley 270 de 1996 –Estatutaria de la Administración de Justiciay por el Código Disciplinario Único -Ley 734 de 2002el cual en el Título XII, Capítulos 1º al 9º, reglamenta el ejercicio de la función jurisdiccional disciplinaria. Y si bien, en razón a la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 02 de 2015, se adoptó una reforma a la Rama Judicial, denominada “equilibrio de poderes”, en lo atinente al Consejo Superior de la
Judicatura, literalmente en el parágrafo transitorio primero del artículo 19 de la referida reforma constitucional, enunció: “(…) Los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”. En el mismo sentido, la Sala Plena de la Corte Constitucional en Autos 278 del 9 de julio de 2015 y 372 del 26 de agosto de 2015, al pronunciarse respecto a la competencia para conocer conflictos de jurisdicciones, decantó el alcance e interpretación de la entrada en vigencia del referido Acto Legislativo No. 02 de 2015, concluyendo que en relación a las funciones que se encontraban a cargo de esta Sala, las modificaciones introducidas quedaron distribuidas de la siguiente manera: (i) la relacionada con el ejercicio de la jurisdicción disciplinaria, pasó a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y a las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial, órganos creados en dicha reforma (artículo 19), y (ii) la relacionada con dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones, fue asignada a la Corte Constitucional (artículo 14). En cuanto hace al conocimiento de las acciones de tutela, como ya se mencionó, el parágrafo del artículo 19 dispuso expresamente que “la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y las 5 Comisiones Seccionales de Disciplina Judiciales no serán competentes para conocer de acciones de tutela”. Reiteró la Corte Constitucional que en relación a las funciones
jurisdiccionales del Consejo Superior de la Judicatura, lo decidido en el Acto legislativo 02 de 2015, así: “los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”, en consecuencia, conforme las medidas transitorias previstas en el Acto Legislativo 002 de 2015, estimó la Guardiana de la Constitución que hasta tanto los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no se posesionen, los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura deben continuar en el ejercicio de sus funciones, lo cual significa que actualmente ésta Colegiatura conserva sus competencias, es decir, se encuentra plenamente habilitada para ejercer, no sólo la función jurisdiccional disciplinaria, sino también, para dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones y para conocer de acciones de tutela. 2.- Del asunto a resolver Corresponde a la Sala en esta oportunidad, de conformidad c
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