CSDJ - F11001010200020130303600ADJUNTA20190723135523-2019
Consejo Superior de la Judicatura
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSDJ - F11001010200020130303600ADJUNTA20190723135523-2019
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2019
FUNCIONARIOS / Única Instancia FUNCIONARIOS / mora en el trámite a su cargo SENTENCIA CONDENATORIA Se considera que el comportamiento injustificado asumido por la DOCTORA BEATRIZ ESTRADA TOBÓN, CONJUEZ DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA, puede ser constitutivo de falta disciplinaria al tenor de lo previsto en el artículo 196 del Código Único Disciplinario, por su presunta incursión en la prohibición prevista en el numeral 3º del artículo 154 de la Ley 270 de 1996, en concordancia con el artículo 211 del Código Contencioso Administrativo.
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D.C., diecisiete (17) de julio de dos mil diecinueve (2019) Magistrada Ponente: Doctora JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicado No. 110010102000 201303036 00 (8840-17) Aprobado según Acta de Sala No. 47 ASUNTO Aceptado el impedimento presentado por parte del Honorable Magistrado CARLOS MARIO CANO DIOSA1, Procede la Corporación a proferir el fallo que en derecho corresponda dentro la presente actuación disciplinaria adelantada contra la doctora BEATRIZ ESTRADA TOBÓN, Conjuez del Tribunal Administrativo de Antioquia, originada en compulsa ordenada por la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia. ANTECEDENTES Y ACTUACIONES PROCESALES 1.- Mediante auto del 7 de octubre de 2013, la Sala Administrativa del
Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, ordenó compulsar copia de la Vigilancia Judicial Administrativa realizada al proceso radicado bajo el número 200304442, para que se investigue la mora en que pudo incurrir la doctora BEATRIZ ESTRADA TOBÓN, Conjuez del Tribunal Administrativo de Antioquia en su trámite. De la documental allegada con la Vigilancia Judicial referida, se acreditó que se inició la misma con base en informe de la señora Sonia Tobón según el cual el expediente 200304442, fue retirado por la 1 En Sala No. 47 del 17 de julio de 2019 doctora BEATRIZ ESTRADA TOBÓN, Conjuez del Tribunal Administrativo de Antioquia desde el 15 de enero de 2009 y después de cuatro años no se había emitido decisión alguna, razón por la cual fue requerida por la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, registrando el proyecto correspondiente el 23 de septiembre de 2013 (fls. 1 a 23 c.o. No. 1). 2.- Mediante auto de 22 de noviembre de 2013, la Magistrada Ponente dispuso iniciar indagación preliminar contra la doctora BEATRIZ ESTRADA TOBÓN, Conjuez del Tribunal Administrativo de Antioquia, y se ordenaron algunas pruebas (fls. 26 a 27 c.o. No. 1). 3.- El Procurador Delegado para la Vigilancia Judicial y la Policía Judicial, se notificó personalmente del auto referido el 3 de diciembre de 23013 (fl. 30 c.o. No. 1). 4.- El Secretario General del Tribunal Administrativo de Antioquia, remitió
copia de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho de SONIA TOBÓN SÁNCHEZ contra la NACIÓN – RAMA JUDICIAL, radicada bajo el número 050012331000 200304442 (fl. 33 c.o. No. 1 y c. anexos 1, 2, 3 y 4). Igualmente allegó copia de la diligencia de sorteo de conjueces realizada el 6 de diciembre de 2006 y el acta de posesión correspondientes a la doctora BEATRIZ ESTRADA TOBÓN, como Conjuez del Tribunal Administrativo de Antioquia (fl. 34 a 36 c.o. No. 1) 5.- La Secretaria de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, remitió sin diligenciar el despacho comisorio enviado para notificar a la doctora ESTRADA TOBÓN, de la iniciación de la indagación preliminar, por cuanto la inculpada no atendió la citación efectuada para tal fin (fls. 37 a 42 c.o. No. 1). 6.- En proveído del 3 de marzo de 2014 la Magistrada Sustanciadora ordenó oficiar al Registro Nacional de Abogados para establecer la dirección de la doctora BEATRIZ ESTRADA TOBÓN, petición que obtuvo respuesta el 5 de marzo de 2014, por lo cual se comisionó nuevamente a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia para notificar a la funcionaria investigada, actuación que se realizó el 9 de junio de 2014 (fls. 44 y 48 a 61 c.o. No.
1). 7.- Mediante auto de 28 de julio de 2014, se ordenó apertura de investigación en contra de la doctora BEATRIZ ESTRADA TOBÓN, Conjuez del Tribunal Administrativo de Antioquia, por la presunta mora en el trámite de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho de SONIA TOBÓN SÁNCHEZ contra la NACIÓN – RAMA JUDICIAL, radicada bajo el número 200304442, por cuanto el referido asunto fue retirado por la investigada para proferir sentencia desde el 15 de enero de 2009 y solamente registró el proyecto correspondiente el 23 de septiembre de 2013; y se decretaron algunas pruebas (fls. 63 a 65 c.o. No. 1). 8.- El Procurador Delegado para la Vigilancia Judicial y la Policía Judicial, se notificó personalmente del auto referido (fl. 68 c.o. No. 1). 9.- La Secretaria de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, remitió la comisión enviada para notificar a la doctora BEATRIZ ESTRADA TOBÓN, de la apertura de investigación disciplinaria, informando que la funcionaria investigada no atendió la citación efectuada para tal fin y que fue notificada por edicto fijado en la Secretaría de la Sala Seccional entre el 29 de agosto y el 2 de septiembre de 2014. (fls. 69 a 82 c.o. No. 1). 10.- En auto del 15 de mayo de 2015, la Magistrada Ponente ordenó algunas pruebas a efectos de perfeccionar la investigación, decisión
debidamente notificada al representante del Ministerio Público (fls. 84 y 92 c.o. No. 1). 11.- La EPS Sura, certificó que la doctora BEATRIZ ESTRADA TOBÓN, se encuentra inscrita como trabajador independiente y es cotizante activo (fl. 93 c.o. No. 1). 12.- La Registraduría Nacional del Estado Civil, indicó que la doctora BEATRIZ ESTRADA TOBÓN, se identifica con la cédula de ciudadanía No. 42756148 la cual se encuentra vigente (fls. 94 y 95 c.o. No. 1). 13.- El Director Regional Andino de Migración Colombia, certificó que la doctora BEATRIZ ESTRADA TOBÓN, registra 16 movimientos migratorios entre el 1 de enero de 2013 y el 21 de mayo de 2015 (fls. 96 a 97 c.o. No. 1). 14.- Mediante auto del 3 de julio de 2015 la Magistrada Ponente ordenó el cierre de la investigación disciplinaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 53 de la Ley 1474 de 2011, que introdujo el artículo 160 A del Código Disciplinario Único (fls. 99 a 100 c.o. No. 1), decisión debidamente notificada al agente del Ministerio Público y a la funcionaria investigada (fls. 120 y 129 a 139 c.o. No. 1). 15.- Contra la anterior decisión la doctora BEATRIZ ESTRADA TOBÓN, interpuso recurso de reposición afirmando que debían decretarse algunas pruebas a fin de establecer las circunstancias en
que ocurrieron los hechos investigados (fls. 104 a 128 c.o. No. 1), razón por la cual mediante auto del 26 de agosto de 2015 se decretaron las probanzas solicitadas por la inculpada y se ordenó tener como pruebas las aportadas por ella con su escrito, copia de su tarjeta profesional, oficio suscrito por el secretario del Tribunal Administrativo de Antioquia, sobre la aceptación de la renuncia de la inculpada al cargo de conjuez y los procesos que estuvieron a su cargo y listado de los procesos en los que actuaba como apoderada judicial (fls. 141 a 143 c.o. No. 1), decisión debidamente notificada al agente del Ministerio Público (fls. 150 c.o. No. 1). 16.- El Secretario del Juzgado Once Administrativo Oral del Circuito de Medellín certificó que la doctora BEATRIZ ESTRADA TOBÓN, actuó como apoderada de LA PREVISORA – Compañía de Seguros, en el proceso de RUTH MARÍA LERMA DE CHAVEZ y otros contra E.S.E. METROSALUD, radicado 050013333011 201300007 00 (fls. 151 a 155 c.o. No. 1). 17.- El Secretario del Juzgado Segundo Administrativo en Descongestión del Circuito de Medellín certificó que la inculpada, actuó como apoderada judicial en cuarenta y un (41) procesos que se tramitaron en ese despacho judicial, aportando un listado donde incluyó radicados y partes (fls. 156 a 159 y 185 a187 c.o. No. 1). 18.- El Secretario del Juzgado Diecisiete Administrativo del Circuito de
Medellín certificó que la funcionaria investigada, actuó como apoderada judicial en tres procesos que se tramitaron en el referido despacho, radicados 050013333017 200900015 00, 050013333011 201200226 00 y 050013333017 201000532 00 (fls. 160 a 161 c.o. No. 1). 19.- El Secretario del Juzgado Veintiséis Administrativo del Circuito de Medellín certificó que la doctora BEATRIZ ESTRADA TOBÓN, actuó como apoderada judicial en los procesos radicados bajo los números 050013333026 200700206 00 y 050013333026 201300839 00 (fl. 162 c.o. No. 1). 20.- El Secretario del Juzgado Quince Administrativo Oral del Circuito de Medellín certificó que la investigada, actuó como apoderada de la COMPAÑÍA SURAMERICANA DE SEGUROS S.A. - Compañía de Seguros, en el proceso de JAIRO ELÍAS BEDOYA ACEVEDO contra el MUNICIPIO DE MEDELLÍN, radicado 200700107 (fl. 163 c.o. No. 1). 21.- El Secretario del Juzgado Veintisiete Administrativo Oral del Circuito de Medellín certificó que la inculpada, actuó como apoderada judicial en el proceso radicado No. 201200109 00 (fl. 164 c.o. No. 1). 22.- El Secretario del Juzgado Décimo Administrativo Oral del Circuito de Medellín certificó que la doctora ESTRADA TOBÓN, actuó como apoderada judicial en el proceso radicado No. 050013333010 201300537 00, y al parecer en otros que fueron remitidos en
descongestión y segunda instancia, por lo cual remitió oficio a los respectivos despachos judiciales para que rindieran la información pertinente (fls. 165 a 173 c.o. No. 1). 23.- El Secretario del Juzgado Dieciocho Administrativo Oral del Circuito de Medellín certificó que los cinco procesos sobre los cuales se le indagó fueron remitidos en descongestión al Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Medellín en Descongestión, por lo cual envió oficio a ese despacho judicial para que rindiera la información pertinente (fls. 174 a 175 c.o. No. 1). 24.- El Secretario del Juzgado Veintiuno Administrativo Oral del Circuito de Medellín certificó que la funcionaria investigada, actuó como apoderada judicial en los procesos radicados No. 050012331000 200302745 00 y 050013331021 200800120 00, y en otros tres asuntos que fueron remitidos en descongestión al Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Medellín en Descongestión, por lo cual remitió oficio a ese despacho judicial para que rindiera la información pertinente (fls. 176 a 178 c.o. No. 1). 25.- El Secretario del Juzgado Segundo Administrativo Oral del Circuito de Medellín certificó que la doctora BEATRIZ ESTRADA TOBÓN, actuó como apoderada judicial en el proceso radicado No. 050012331000 200204566 00 (fl. 179 c.o. No. 1). 26.- El Secretario del Juzgado Veinticuatro Administrativo Oral del Circuito de Medellín certificó que la investigada, actuó como apoderada
judicial en los procesos radicados No. 050013331024 200800117 00, 050013333024 201200308 00 y 050013331024 200800119 00, y en otro proceso que fue remitido en descongestión al Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito de Medellín en Descongestión, por lo cual remitió oficio a ese despacho judicial para que rindiera la información pertinente (fls. 180 a 181 c.o. No. 1). 27.- El Secretario del Juzgado Quinto Administrativo Oral del Circuito de Medellín certificó que los siete procesos sobre los cuales se le solicitó información fueron remitidos en descongestión y por competencia a otros Juzgados, por lo cual remitió oficio a cada uno de los despachos judiciales para que rindieran la información pertinente (fls. 182 a 183 c.o. No. 1). 28.- El Secretario del Juzgado Sexto Administrativo Oral del Circuito de Medellín certificó que la doctora ESTRADA TOBÓN, actuó como apoderada judicial de LA PREVISORA en el proceso radicado No. 006 2008 0056 (fl. 184 c.o. No. 1). 29.- El Secretario del Juzgado Veintisiete Administrativo Oral del Circuito de Medellín certificó que la denunciada, actuó como apoderada judicial en el proceso radicado No. 050013333030 201200237 00 00 (fl. 190 c.o. No. 1). 30.- El Secretario del Juzgado Veinte Administrativo Oral del Circuito de Medellín certificó que la encartada, actuó como apoderada judicial en el proceso radicado No. 050013331020 201300243 00 y
050013331020 201200104 00 (fls. 193 a 65 a 173 c.o. No. 1). 31.- El Secretario del Juzgado Cuarto Administrativo Oral del Circuito de Medellín certificó que la doctora ESTRADA TOBÓN, actuó como apoderada judicial en los procesos radicados 200800045, 201100226 y 201300398 (fls. 195 a 196 c.o. No. 1). 32.- El Secretario del Juzgado Cuarto Administrativo en Descongestión del Circuito de Medellín certificó que la doctora ESTRADA TOBÓN, actuó como apoderada judicial en nueve (9) procesos que se tramitaron en ese despacho judicial, aportando un listado donde incluyó radicados y partes (fl. 197 c.o. No. 1). 33.- El Secretario del Juzgado Séptimo Administrativo en Descongestión del Circuito de Medellín certificó que la funcionaria investigada, actuó como apoderada judicial en cuatro (4) procesos que se tramitaron en ese despacho judicial, aportando un listado donde incluyó radicados y partes y respecto de otros dos asuntos, indicó no poseer información por cuanto fueron enviados por descongestión a otros despachos por lo cual remitió oficio a los respectivos despachos judiciales para que rindieran la información pertinente (fls. 198 a 200 c.o. No. 1). 34El Secretario del Juzgado Undécimo Civil del Circuito de Medellín certificó que en ese despacho no se adelantó ninguno de los procesos incluidos en el listado enviado (fl. 201 c.o. No. 1). 35.- El Secretario del Juzgado Primero Civil del Circuito de Oralidad de
Medellín certificó que la doctora BEATRIZ ESTRADA TOBÓN, actuó como apoderada judicial en el proceso radicado No. 110010102000 201303036 00 (fls. 204 a 204 vto. c.o. No. 1). 36.- El Secretario del Juzgado Dieciséis Civil del Circuito de Medellín certificó que la funcionaria investigada, actuó como apoderada judicial de las compañías aseguradoras en el proceso radicado No. 050013103016 00 y 050013103016 200700545 00 (fls. 205 a 205 vto. c.o. No. 1). 37.- El Secretario del Juzgado Primero Civil del Circuito en Descongestión de Medellín certificó que la doctora BEATRIZ ESTRADA TOBÓN, actuó como apoderada judicial de SURAMERICANA DE SEGUROS en el proceso radicado No. 050014003005 201300600 y en el otro asunto fue enviado al Tribunal Superior de Medellín, por lo cual remitió oficio a ese despacho judicial para que rindiera la información pertinente (fls. 206 a 207 c.o. No. 1). 38.- La Secretaría de la Sala Civil del Tribunal Superior de Medellín certificó que en el proceso 050013103003 2007 00275 02 la doctora BEATRIZ ESTRADA TOBÓN, actuó como apoderada de LA PREVISORA (fls. 208 a 216 c.o. No. 1). 39.- El Secretario del Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de Medellín certificó que la funcionaria investigada, actuó como apoderada judicial de LA PREVISORA en el proceso radicado No. 200900181, y en el proceso No. 201100243, no intervino, finalmente respecto del
proceso 201200445, informó que el mismo fue remitido en descongestión al Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Medellín en Descongestión (fls. 217 a 218 c.o. No. 1). 40.- La Coordinadora de Calidad y Servicio – Regional Antioquia de la EPS SURA, informó la imposibilidad de enviar copia de la historia clínica de la señora BEATRIZ DE JESÚS TOBÓN DE ESTRADA, madre de la inculpada, porque la custodia de la misma la tiene la IPS que presta los servicios de salud (fls. 219 a 220 y 247 a 249 c.o. No. 1). 41.- El Secretario del Juzgado Catorce Civil del Circuito de Oralidad de Medellín certificó que la inculpada fungió como apoderada de LA PREVISORA en el proceso radicado No. 050013103014 201300803 00 (fl. 221 c.o. No. 1). 42.- La Secretaría General del Tribunal Administrativo de Antioquia certificó que la doctora BEATRIZ ESTRADA TOBÓN, funge como apoderada de CELSIA S.A. y SURAMERICANA DE SEGUROS en algunos de los procesos que allí se adelantan, indicando que dada la cantidad de los procesos se dificulta verificarlos, por lo cual los dejó a disposición en la Secretaría para que se proceda a su revisión. Adicionalmente informó que remitía un listado de los asuntos en los cuales la doctora ESTRADA TOBÓN, actuó como Conjuez y copia del oficio de fecha 7 de abril de 2014, mediante el cual se le informó la aceptación de su renuncia al cargo de Conjuez del referido Tribunal
Administrativo (fls. 222 a 225 c.o. No. 1). Además certificó que la inculpada fungió como apoderada de LA PREVISORA en el proceso radicado bajo el número 200201885 01 (fls. 250 a 251 c.o. No. 1) 43.- La titular del Juzgado Séptimo Civil del Circuito de Oralidad de Medellín certificó que la inculpada fungió como apoderada de LA PREVISORA en el proceso radicado No. 050013103009 200902000 00 (fl. 227 c.o. No. 1). 44.- Se allegaron certificados de ausencia de antecedentes disciplinarios expedidos por la Procuraduría General de la Nación y la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura (fls. 228 a 230 c.o. No. 1). 45.- La Secretaría Judicial de la Corporación certificó que revisado el sistema de gestión se estableció que no cursan ni han cursado procesos por estos mismos hechos contra la funcionaria investigada (fl. 231 c.o. No. 1) 46.- La Secretaria del Juzgado Séptimo Civil del Circuito de Descongestión de Medellín certificó que la inculpada fungió como apoderada de LA PREVISORA en los procesos radicados No. 050013103016 201303552 00 y 050013103015 200800531 00 (fls. 233 a 238 c.o. No. 1). 47.- El Secretario del Juzgado Quince Civil del Circuito de Oralidad de Medellín certificó que la inculpada fungió como apoderada de LA PREVISORA en el proceso radicado No. 050013103015 200900673 00
(fls. 239 a 246 c.o. No. 1). 48.- Mediante auto del 27 de enero de 2016, la Magistrada Sustanciadora ordenó algunas pruebas a fin de perfeccionar la investigación (fls. 252 a 253 c.o. No. 1). 49.- El Secretario del Juzgado Diecisiete Civil del Circuito de Medellín certificó que la investigada fungió como apoderada de LA PREVISORA en el proceso radicado No. 050013103017 201200993 00 (fl. 254 c.o. No. 1). 50.- El Secretario del Juzgado Diecinueve Civil del Circuito de Medellín certificó que la inculpada fungió como apoderada de LA PREVISORA en seis procesos que a partir del 4 de diciembre de 2015 pasaron a su conocimiento por haber terminado las medidas de descongestión (fls. 258 a 260 c.o. No. 1). 51.- El Coordinador de la Cooperativa Médica Social remitió copia de la historia clínica de la señora BEATRIZ DE JESÚS TOBÓN DE ESTRADA, madre de la inculpada (fls. 261 a 295 c.o. No. 1). 52.- Mediante auto del 17 de febrero de 2016 la Magistrada Ponente ordenó el cierre de la investigación disciplinaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 53 de la Ley 1474 de 2011, que introdujo el artículo 160 A del Código Disciplinario Único (fls. 297 a 298 c.o. No. 1), decisión debidamente notificada al agente del Ministerio Público (fls.
306 c.o. No. 1). 53.- El Secretario del Juzgado Veintidós Civil del Circuito de Oralidad de Medellín (antes Juzgado Séptimo Civil del Circuito de Descongestión), certificó que la inculpada fungió como apoderada de SURAMERICANA DE SEGUROS S.A., en el proceso radicado No. 050013103015 200800531 00 (fls. 299 a 303 c.o. No. 1). 54.- La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, remitió debidamente diligenciado el despacho comisorio enviado para notificar a la doctora BEATRIZ ESTRADA TOBÓN, del auto mediante el cual se ordenó el cierre de la investigación, habiendo enviado comunicación a todas las direcciones registradas por la funcionaria investigada, quien no se hizo presente, por lo cual la Sala Seccional procedió a notificar el proveído por estado No. 045 del 5 de abril de 2016 (fls. 308 a 316 c.o. No. 1). 55.- En proveído de fecha 12 de mayo de 2016, esta Colegiatura decidió proferir pliego de cargos contra la doctora BEATRIZ ESTRADA TOBÓN, Conjuez del Tribunal Administrativo de Antioquia, por no haber proferido decisión de fondo dentro del término previsto en la ley procesal contenciosa en la acción de nulidad y restablecimiento del derecho de SONIA TOBÓN SÁNCHEZ contra la NACIÓN – RAMA JUDICIAL, radicada bajo el número 200304442, con lo cual incurrió en la prohibición descrita en el numeral 3º del artículo 154 de la Ley 270
de 1996, en concordancia con el artículo 211 del Código Contencioso Administrativo, posible falta disciplinaria según las previsiones del artículo 196 de la Ley 734 de 2002, falta calificada como grave culposa (fls. 1 a 22 c.o. No. 2). 56.- El Procurador Delegado para la Vigilancia Judicial y la Policía Judicial, se notificó del auto de cargos, el 17 de junio de 2016 (fls. 24 y 25 c.o. No. 2). 57.- El Secretario de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, remitió el Despacho Comisorio enviado para notificar a la doctora BEATRIZ ESTRADA TOBÓN, Conjuez del Tribunal Administrativo de Antioquia, del auto de cargos, quien no se hizo presente para notificarse personalmente. (fls. 26 a 34 c.o. No. 2). 58.- Mediante auto del 12 de julio de 2016, la Magistrada Sustanciadora reconoció personería a la abogada ELIZABETH TORRES ROMERO, como abogada de confianza de la doctora BEATRIZ ESTRADA TOBÓN, según poder conferido el 7 de julio de 2016 (fls. 35 a 38 c.o. No. 2). 59.- Con fecha 15 de julio de 2016, la abogada ELIZABETH TORRES ROMERO, en su calidad de abogada de confianza de la doctora BEATRIZ ESTRADA TOBÓN, fue notificada personalmente del pliego de cargos proferido contra su prohijada (fls. 39 a 41 c.o. No. 2).
60.- Mediante auto del 19 de julio de 2016, la Magistrada Sustanciadora ordenó expedir las copias del expediente solicitadas por la abogada ELIZABETH TORRES ROMERO, como abogada de confianza de la doctora BEATRIZ ESTRADA TOBÓN (fls. 42 a 47 c.o. No. 2). 61.- Mediante escrito presentado el 29 de julio de 2016, la abogada ELIZABETH TORRES ROMERO, como abogada de confianza de la doctora BEATRIZ ESTRADA TOBÓN, presentó descargos, señalando que la presente investigación, a fin de amparar su derecho al debido proceso, debe ser regida por los principios de presunción de inocencia, in dubio pro investigado y carga de la prueba en cabeza del Estado (para este caso en la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura). Procedió luego la inculpada a hacer un análisis sobre los elementos de la responsabilidad disciplinaria, indicando que en este caso debe examinarse si existió una causal de justificación del comportamiento reprochado desde la tipicidad, agregando luego una aclaración adicional en el sentido de manifestar su inconformidad con el hecho de que se le hubiere endilgado un periodo de mora de 56 meses, pues según afirma de este lapso debieron descontarse los días hábiles que por cualquier razón no fueron laborables, esto es, los correspondientes a las vacancias judiciales de fin de año y semana santa, el día de la Rama Judicial, los días durante los cuales se adelantó el Paro Judicial del año 2012, y los días 9 a 10 de mayo de 2011, 3 a 12 de mayo de
2013 y 5 a 10 de septiembre de 2013, durante los cuales realizó viajes a Cartagena, Nueva York (Estados Unidos) y Lima (Perú). Procedió luego la doctora ESTRADA TOBÓN, a indicar como causa de justificación de la conducta endilgada la existencia de una excesiva carga laboral como una causa irresistible de su conducta, y las graves situaciones familiares presentadas durante la época de ocurrencia de los hechos, por la enfermedad de su señora madre, de su hermana (fls. 48 a 152 c.o. No. 2). Concluyó la funcionaria investigada deprecando la práctica de pruebas, para lo cual en primer lugar, procedió a allegar al infolio copia de los siguientes documentos: Certificado actualizado de antecedentes disciplinarios expedido por la Procuraduría General de la Nación. Certificado actualizado de antecedentes disciplinarios como abogado expedido por la Secretaría Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura. Un registro de los días hábiles laborados y las actuaciones realizadas por la investigada durante esos días, elaborada por ella. Un registro de los procesos que atendía la doctora BEATRIZ ESTRADA TOBÓN, como abogada. Tres pronunciamientos de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura “iguales al que se investiga y en los cuales se ha proferido decisión favorable”. En segundo lugar, solicitó oficiar a algunas dependencias judiciales a fin de obtener copia de algunos documentos. 62.- Mediante auto de 18 de agosto de 2016, la Sala Jurisdiccional
Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, decreto tener como pruebas la documental aportada por la funcionaria investigada junto con el escrito de descargos radicado el 29 de julio de 2016, obrantes en los folios 64 a 152 del cuaderno original número 2, para ser valoradas en el momento procesal oportuno. Además ordenó oficiosamente a la Secretaría Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura allegar al expediente certificado de antecedentes disciplinarios como funcionaria de la doctora BEATRIZ ESTRADA TOBÓN, Conjuez del Tribunal Administrativo de Antioquia. Igualmente decidió la Sala, dada su inutilidad e impertinencia, NEGAR las siguientes pruebas: Oficiar a los JUZGADOS Y TRIBUNALES que “se señalan en el cuadro adjunto, para que frente a cada uno de los radicados señalados, aporten copia auténtica de la actuación que se relaciona, certificando que la misma fue presentada por la suscrita en caso de que sea un memorial o certifique mi participación, tratándose de una audiencia.” Oficiar a cada uno de los despachos judiciales “que se señalan en el cuadro adjunto, para que certifiquen y aporten copia de los distintos memoriales que presentó la suscrita y las audiencias a las cuales asistió, durante el periodo comprendido entre el 15 de enero de 2009 al 23 de septiembre de 2013”. Oficiar a la OFICINA JUDICIAL DE MEDELLÍN y a la OFICINA DE
SISTEMAS DE LA ADMINISTRACIÓN JUDICIAL DE ANTIOQUIA,
para que certifiquen sobre el “número de memoriales que ingresaron o se radicaron, suscritos por la Doctora Beatriz Elena Estrada Tobón”, para todos los Juzgados Civiles Municipales, Civiles del Circuito y Laborales de Medellín, durante el periodo comprendido entre el 15 de enero de 2009 hasta el 23 de septiembre de 2013.
Oficiar a las OFICINAS JUDICIALES DE ITAGÜÍ, ENVIGADO,
BELLO, SONSÓN, GIRARDOTA Y A LA OFICINA DE SISTEMAS DE LA ADMINISTRACIÓN JUDICIAL DE ANTIOQUIA, para que certifiquen sobre el número de memoriales que ingresos o se radicaron suscritos por la doctora BEATRIZ ESTRADA TOBÓN, para todos los Juzgados Civiles Municipales, Civiles del Circuito, Promiscuos Municipales y Promiscuos del Circuito de esos Municipios, durante el periodo del 15 de enero de 2009 hasta el 23 de septiembre de 2013. Finalmente, esta Colegiatura, ordenó a la Secretaría Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, tramitará las siguientes probanzas: Solicitar a la Secretaría del Tribunal Administrativo de Antioquia un informe pormenorizado sobre los asuntos en los que participó la doctora BEATRIZ ESTRADA TOBÓN, como Conjuez del Tribunal Administrativo de Antioquia, indicando de manera puntual en cada uno de los casos el trámite que se dio al proceso, y los autos y providencias proferidos con participación de la doctora ESTRADA TOBÒN. Oficiar al Juzgado 32 Administrativo Oral del Circuito de Medellín,
para que aporte copia auténtica del “acta de la audiencia comisionada a Cartagena – Bolívar, que se realizó en el proceso con radicado 0500133331013-2010-00308-00, el 10 de mayo de 2011”, por lo cual la investigada debió viajar los días 9 y 10 de mayo de 2011 a Cartagena, para asistir a la referida diligencia como apoderada de la parte demandante, Colombiana de Distribución. Oficiar a la oficina de ASONAL JUDICIAL, en la Carrera 29 No. 18-45 oficina 111 de Bogotá, para que certifique que entre las fechas 11 de octubre a 10 de diciembre de 2012, se realizó el Paro Judicial y que durante ese periodo no hubo ingreso ni atención en los despachos judiciales. Requerir al Decano de la Facultad de Derecho de la UNIVERSIDAD PONTIFICIA BOLIVARIANA CAMPUS DE LAURELES MEDELLÍN, dirección Circular 1 No. 70 - 01, para que certifique que la doctora BEATRIZ ESTRADA TOBÓN, i) dictó clases en pregrado y posgrado en esa Universidad y en la Universidad San Buenaventura de Cali, por cuenta de la UNIVERSIDAD PONTIFICIA BOLIVARIANA, ii) fue Directora del Área de Derecho Público de la UNIVERSIDAD PONTIFICIA BOLIVARIANA, y iii) fue Directora de la Especialización en Derecho Administrativo de la UNIVERSIDAD PONTIFICIA BOLIVARIANA, indicando las fechas en que dictó clases, y en las que ejerció los referidos cargos.
Oficiar a la EPS SURA PREPAGADA - SEDE INDUSTRIALES, en
la carrera 48 # 26 – 50 de Medellín, a la CLÍNICA LAS AMERICAS SEDE MEDELLÍN, en la Diagonal 75 B No. 2 A - 80/140 de Medellín, a la CLÍNICA CES SEDE PRADO CENTRO, en la calle 58 # 50 C - 2 de Medellín y a la CLÍNICA MEDELLÍN SEDE CENTRO en la Calle 53 No. 46 – 38 de Medellín, para que remitan copia de la historia clínica de la señora BEATRIZ DE JESÚS TOBÓN DE ESTRADA, Cédula de Ciudadanía 21.263.547, madre de la disciplinada. Oficiar a la a la CLÍNICA LAS AMERICAS SEDE MEDELLÍN, en la Diagonal 75 B No. 2A - 80/140 de Medellín, para que remita copia de la historia clínica de la señora MARÍA CRISTINA ESTRADA TOBÓN, hermana de la disciplinada. (fls. 154 a 182 c.o. No. 2). 63.- El Procurador Delegada para la Vigilancia Judicial y la Policía Judicial, se notificó del auto de pruebas, el 18 de octubre de 2016 (fls. 183, 184, y 186 c.o. No. 2). 64.- La Secr
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.