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CSDJ - F11001010200020130304800ADJUNTA20140625153724-2014

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F11001010200020130304800ADJUNTA20140625153724-2014
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2014

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., dieciocho (18) de junio de dos mil catorce (2014) Magistrado Ponente Dr. WILSON RUIZ OREJUELA Radicación No. 110010102000 2013 03048 00 Aprobado Según Acta No. 046 de la misma fecha. ASUNTO Negado el impedimento manifestado por los Magistrados Angelino Lizcano Rivera y Julia Emma Garzón de Gómez, procede la Sala a calificar el mérito de la indagación preliminar dentro del proceso disciplinario seguido contra el doctor RAFAEL VÉLEZ FERNÁNDEZ, Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá. HECHOS El 25 de julio de 20131, la señora Noralba Luz Garzón elevó queja contra los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, al indicar que no realizaron investigación alguna en la denuncia disciplinaria que instauró contra el abogado Gilberto Ramos Suárez. ACTUACIONES PROCESALES El 11 de diciembre de 20132, se dispuso el inicio de la indagación preliminar y para su perfeccionamiento se ordenó oficiar a la Secretaría de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, a fin que informaran el trámite dado a la queja presentada por la señora Noralba Luz Garzón, contra el abogado

Gilberto Ramos Suárez. El 22 de enero de esa anualidad3, se notificó al doctor Samuel Ricardo Perea Donado, en su condición de Agente del Ministerio Público, Procurador Delegado para la Vigilancia Judicial, de la providencia que dispuso el inicio de la indagación preliminar. 1 Fls 2-3 del cuaderno principal del expediente. 2 Fls 6-7 del cuaderno principal del expediente. 3 Folio 4 del cuaderno principal del expediente. El 5 de febrero de 20144, la doctora Myriam Deyanira Espejo Cañón, Secretaria Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, allegó Oficio No. 012 MDEC, en el cual manifestó, que en efecto la señora Noralba Luz Garzón interpuso queja contra el abogado Gilberto Antonio Ramos Suárez, correspondiéndole por reparto al doctor RAFAEL VÉLEZ FERNÁNDEZ, bajo el radicado No. 2010-04546, el cual se encontraba archivado por decisión de terminación de las diligencias del 25 de mayo de 2011. El 3 de marzo siguiente5, el despacho del Magistrado que aquí funge como ponente, mediante auto de la misma fecha, dispuso oficiar a la Secretaría de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, a fin que remitieran copia de todas las actuaciones surtidas al interior del proceso disciplinario No. 201004546. El 22 de abril de 20146, la doctora Myriam Deyanira Espejo Cañón,

Secretaria Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, allegó Oficio No. 2783 DEC, con el cual adjuntó copia de los cuadernos originales de primera y segunda instancia, del proceso disciplinario No. 2010-04546. CONSIDERACIONES DE LA SALA 4 Folio 12 del cuaderno principal del expediente. 5 Fls 14-15 del cuaderno principal del expediente. 6 Folio 20 del cuaderno principal del expediente. Es competente esta Corporación para investigar disciplinariamente en única instancia a los Magistrados de los Consejos Seccionales de la Judicatura, acorde con lo establecido en el numeral 3º del artículo 256 de la Constitución Política, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 3º del artículo 112 de la Ley 270 de 1996.

CONSIDERACIONES PRELIMINARES: la potestad disciplinaria del

Estado. La forma organizativa de Estado social de derecho acogida en Colombia a partir de la Constitución de 1991, implicó un cambio trascendental en la concepción del papel del Estado contemporáneo. El tránsito del Estado liberal de derecho fundado, entre otros, en el postulado laissez faire-laissez passer, al Estado social de derecho, ha conllevado a la asunción de una función activa y protagónica del Estado actual como “promotor de toda la dinámica social”. El cumplimiento de unos fines esenciales y sociales del Estado, como la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución, entre otros factores, ha ocasionado un incremento considerable de las funciones de los órganos estatales, que a la vez ha conducido a la ampliación de los poderes sancionatorios del Estado.

El derecho sancionador, reconoce que los diferentes órganos del Estado tienen funciones separadas pero colaboran armónicamente en la realización de sus fines (artículo 113 superior). De esta manera, la represión de los ilícitos que correspondía exclusivamente a la Rama Judicial y más concretamente a la Jurisdicción Penal, se muestra hoy insuficiente frente al aumento del repertorio de infracciones producto de la mayor complejidad de las relaciones sociales en el Estado moderno que, como se señaló, ha incrementado sus funciones. La potestad sancionatoria penal propende por la garantía del orden social en abstracto; la consecución de fines retributivos, preventivos y resocializadores; y presenta un mayor grado de afectación de los intereses jurídicamente protegidos que daría lugar a la privación de la libertad. No ocurre lo mismo con la potestad sancionatoria disciplinaria, al buscar primordialmente garantizar la organización y el funcionamiento de la Administración, y cumplir los cometidos estatales; cuestionar el incumplimiento de los deberes, prohibiciones y los mandatos consignados; que descartan la imposición de sanciones privativas de la libertad7. Así, el derecho disciplinario comprende el conjunto de normas sustanciales y procesales, en virtud de las cuales el Estado Constitucional, Social y Democrático de Derecho colombiano, conforme a la institución encargada de materializar la función de control disciplinario, esto es la jurisdicción disciplinaria, propugna por el comportamiento ético de los abogados y funcionarios judiciales, en razón de su función social, que demanda un comportamiento ejemplar, determinado por el cumplimiento de unos deberes de carácter

7 Corte Constitucional, Sentencia C-595/10 deontológico funcional, cuyo desconocimiento lleva a la estructuración de la falta disciplinaria. Se trata entonces de la configuración del injusto disciplinario, que se da por desconocimiento de los deberes, la incursión en algún tipo de prohibición, por la materialización o realización de faltas en particular y, la violación de las disposiciones legales que establecen el régimen de incompatibilidades o inhabilidades. Sin duda estamos en presencia de un Derecho Público, Constitucional y Autónomo.8 Así, la manifestación de la potestad sancionadora del Estado, se concreta en la posibilidad de desplegar un control disciplinario sobre sus servidores, dada la especial sujeción de estos al Estado en razón de la relación jurídica surgida por la atribución de una función jurisdiccional. En este orden de ideas y ante tal situación funcional, se pretende, el cumplimiento de sus deberes y responsabilidades se realice dentro de una ética del servicio público, con sujeción a los principios de moralidad, eficacia y eficiencia que deben caracterizar sus actuaciones, es por ello que en el derecho disciplinario, la falta siempre supone la existencia de un deber o el establecimiento de una prohibición, cuyo olvido, incumplimiento o desconocimiento trae como consecuencia una respuesta del Estado. 8 Derecho disciplinario que se enmarca en el núcleo el constitucionalismo contemporáneo representado por los valores, principios, derechos, deberes y garantías constitucionales. De lo anterior se deduce que el reproche del Estado al servidor judicial, se genera no propiamente de la voluntad –abstractade lesionar

intereses jurídicos tutelados, sino de la existencia de comportamientos –concretosque impliquen un cumplimiento parcial y/o defectuoso de los deberes de cuidado y eficiencia que le son encomendados en razón de la función jurisdiccional, es así como el artículo 196 de la ley 734 de 2002, define la falta disciplinaria, en los siguientes términos: “Artículo 196. FALTA DISCIPLINARIA. Constituye falta disciplinaria y da lugar a acción e imposición de la sanción correspondiente el incumplimiento de los deberes y prohibiciones, la incursión en las inhabilidades, impedimentos, incompatibilidades y conflictos de intereses previstos en la Constitución, en la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia y demás leyes. Constituyen faltas gravísimas las contempladas en este Código”. CASO CONCRETO Así las cosas, una vez precisado el anterior marco normativo, resulta en consecuencia imperioso analizar si en su actuar funcional, el doctor RAFAEL VÉLEZ FERNÁNDEZ, Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, incurrió en alguna conducta que pueda ser catalogada como falta disciplinaria y amerite ser investigada por el poder sancionador del Estado, para lo cual es necesario revisar –concretamentelos tópicos denunciados por el quejoso y a partir de su estructura argumentativa –determinarla existencia de una presunta falta disciplinaria que merezca el actuar del aparato jurisdiccional Estado o en caso contrario, abstenerse de abrir

investigación disciplinaria y por ende, ordenar el archivo de las diligencias. En el folio 2 del cuaderno principal del expediente, se encuentra la queja instaurada por la señora Noralba Garzón el 25 de julio de 2013, solicitando se investigara disciplinariamente a los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, por cuanto al parecer, no realizaron investigación alguna en la queja instaurada por ella, contra el abogado Gilberto Ramos Suárez. Así las cosas, de las pruebas allegadas al expediente, se pudo constatar que en efecto, la señora Noralba Luz Garzón instauró denuncia disciplinaria contra el abogado Gilberto Ramos Suárez el 8 de julio de 20109, ante la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, correspondiéndole por reparto al Magistrado Rafael Vélez Fernández el 11 de agosto de esa anualidad10, quien dispuso el 6 de septiembre siguiente11, abrir investigación disciplinaria contra el togado, emplazándolo el 4 de febrero de 201112. Acto seguido, en dicho proceso disciplinario, se celebró audiencia de pruebas y calificación provisional el 17 de febrero de 201113, 9 Folio 3 del Anexo No. 1 del expediente. 10 Folio 6 del Anexo No. 1 del expediente. 11 Folio 10 del Anexo No. 1 del expediente. 12 Folio 11 del Anexo No. 1 del expediente. 13 Fls 23-25 del Anexo No. 1 del expediente.

reanudándola el 25 de mayo siguiente14, en ésta última, el Magistrado Instructor ordenó la terminación de las diligencias en favor del abogado Gilberto Ramos Suárez, por cuanto consideró que no había mérito para continuación con la investigación. Llegado a este punto, es oportuno esbozar que la Sala no comparte lo expresado por la querellante, por cuanto de las pruebas allegadas al expediente se pudo acreditar que el doctor RAFAEL VÉLEZ FERNÁNDEZ, Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, realizó investigación disciplinaria contra el abogado Gilberto Ramos Suárez, atendiendo de manera puntual la queja interpuesta por la señora Noralba Luz Garzón, solo que mediante providencia del 25 de mayo de 2011, el Magistrado Instructor resolvió que no existía mérito para continuar con dicha investigación, y en consecuencia, archivó las diligencias. Y, entrar a cuestionar lo allí resuelto, sería atentar contra el principio de la autonomía funcional de la que gozan todos los operadores judiciales. Por lo anterior, considera esta Sala que el funcionario judicial, no incurrió en falta disciplinaria alguna, pues realizó el trámite que correspondía conforme con la queja instaurada ante ese Seccional. Ante la ausencia de causa para investigar disciplinariamente al doctor RAFAEL VÉLEZ FERNÁNDEZ, Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, resulta 14 Fls Fls 35-37 del Anexo No. 1 del expediente.

entonces forzoso, optar por la terminación del proceso disciplinario y, en consecuencia, ordenar el archivo de lo actuado, lo que tiene lugar, según las voces del artículo 210 de la Ley 734 de 2002, en armonía con el artículo 73 de la ley Ejusdem: “Artículo 210. Archivo definitivo. El archivo definitivo de la actuación disciplinaria procederá en cualquier etapa cuando se establezcan plenamente los presupuestos enunciados en el presente Código. Artículo 73. Terminación del proceso disciplinario. En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el investigado no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario del conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará el archivo definitivo de las diligencias.” Por lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en uso de sus atribuciones legales y constitucionales,

RESUELVE PRIMERO: ABSTENERSE DE ABRIR INVESTIGACIÓN DISCIPLINARIA en contra del doctor RAFAEL VÉLEZ FERNÁNDEZ, Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá.

SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, TERMINAR LA ACTUACIÓN adelantada contra el citado servidor judicial y, por ende, se ordena el ARCHIVO del expediente en su favor.

TERCERO: NOTIFÍQUESE en debida forma la presente decisión a los

sujetos procesales.

NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE

MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA

Presidenta

PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO

Vicepresidente Magistrado

JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ ANGELINO LIZCANO RIVERA

Magistrada Magistrado

NÉSTOR IVÁN JAVIER OSUNA PATIÑO WILSON RUIZ OREJUELA

Magistrado Magistrado

YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA

Secretaría Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

ACLARACIÓN DE VOTO

Bogotá D.C., dieciséis (16) de julio de dos mil catorce (2014) Magistrada Doctora JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Magistrado Ponente Dr. WILSON RUIZ OREJUELA Radicación No. 110010102000201303048 00 Aprobado en Sala No. 46 del 18 de junio de 2014 Con el debido respeto me permito manifestar mi ACLARACIÓN DE VOTO en relación con la decisión aprobada; para indicar que expuse mi impedimento para conocer de la investigación seguida contra el doctor RAFAEL VÉLEZ FERNÁNDEZ, quien presentó en mi contra denuncias disciplinarias ante la Comisión de Acusaciones de la Honorable Cámara de Representantes, el pasado 17 de julio de 2008 y fueron radicadas con los números 2472, 2493 y 2580, el cual me fue negado, razón por la cual en cumplimiento de mi deber participé en el estudio del proyecto

de la referencia. Se remite a la Secretaría Judicial un expediente en 4 cuadernos con 54 - 54 - 4 4 - 4 6 foliosy 2 CD's. De los Señores Magistrados, en los anteriores términos dejo planteada mi aclaración de voto Atentamente,

JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ

Magistrada

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

ACLARACIÓN DE VOTO

Bogotá D.C., dieciséis (16) de julio de dos mil catorce (2014) Magistrada Doctora JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Magistrado Ponente Dr. WILSON RUIZ OREJUELA Radicación No. 110010102000201303048 00 Aprobado en Sala No. 46 del 18 de junio de 2014 Con el debido respeto me permito manifestar mi ACLARACIÓN DE VOTO en relación con la decisión aprobada, para indicar que expuse mi impedimento para conocer de la investigación seguida contra el doctor RAFAEL VÉLEZ FERNÁNDEZ, quien presentó en mi contra denuncias disciplinarias ante la Comisión de Acusaciones de la Honorable Cámara de Representantes, el pasado 17 de julio de 2008 y fueron radicadas con los números 2472, 2493 y 2580, el cual me fue negado, razón por la cual en cumplimiento de mi deber participé en el estudio del proyecto de la referencia. Se remite a la Secretaría Judicial un expediente en 4 cuadernos con 54 – 54 – 44 – 46 folios y 2 CDs. De los Señores Magistrados, en los anteriores términos dejo planteada mi aclaración de voto Atentamente,

JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ

Magistrada

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