CSDJ - F1100101020002013030640020170926073547-2017
Consejo Superior de la Judicatura
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSDJ - F1100101020002013030640020170926073547-2017
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2017
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D.C., Treinta de agosto de dos mil diecisiete Magistrado Ponente: JULIO CÉSAR VILLAMIL HERNÁNDEZ Radicación: N° 110010102000201303064 00 Aprobado según Acta Nº 072 de la fecha ASUNTO A TRATAR Procede la Sala a resolver lo que en derecho corresponda en relación con la presente investigación disciplinaria adelantada en contra de las doctoras Shirley Walters Álvarez y Patricia Chávez, Magistradas del Tribunal Superior de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, con ocasión de lo señalado por el doctor Javier Ayos Batista también Magistrado del Tribunal Superior de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, en su derecho de petición de 17 de junio de 2013, dirigido al Presidente del Tribunal, en donde denunció que estando él en vacaciones las inculpadas tomaron presuntamente la decisión inconsulta de trasladar a personal adscrito a su Despacho, para que prestaran sus servicios en otras dependencias de la misma Corporación HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL Con fundamento en lo anterior se profirió el auto del 6 de julio de 2015, disponiéndose abrir INVESTIGACIÓN DISCIPLINARIA en contra de las doctoras Shirley Walters Álvarez y Patricia Chávez, Magistradas del Tribunal Superior de San Andrés, Providencia y Santa Catalina (v. fls. 19 a 21). Se ordenaron pruebas, obteniéndose el siguiente recaudo: República de Colombia Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. JULIO CÉSAR VILLAMIL HERNÁNDEZ Radicado No. 110010102000201303064 00
Referencia: Funcionarios – Única instancia
1. Se acreditó la calidad de los funcionarios inculpados, allegándose copia de los actos de nombramiento y posesión, así como de otras situaciones administrativas (v. fls. 27 -33, c.o.).
2. Oficio No. CJOF15-2726 del 1 de septiembre de 2015, en donde la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, informa de manera general acerca de la reglamentación sobre la cual se sustenta el trámite de traslado de un servidor judicial vinculado en propiedad, y el procedimiento establecido para las vacaciones y los periodos de disfrute por los servidores judiciales (v. fl.38-41).
3. Copia del derecho de petición formulado por el doctor Javier de Jesús Ayos Batista de 17 de junio de 2013, dirigido al Presidente del Tribunal Superior del Distrito Judicial del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, en donde manifestó su inconformidad por la asignación de tareas a los empleados del Despacho del quejoso por parte de la Sala Plena del Tribunal mencionado en líneas precedentes y la revocatoria de dicho acto
(v. fls. 3 a 4).
4. Respuesta al derecho de petición de fecha 17 de junio de 2013, por el Tribunal Superior del Distrito Judicial del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina (v. fls. 5-7).
5. Certificados Nos. 472031, 4720244, 472026 y 472028, del 27 de noviembre de 2015, expedidos por la Secretaria Judicial de ésta Sala, con los cuales se indicó que los funcionarios a quiénes se les dio apertura de la indagación preliminar no registran sanciones disciplinarias vigentes, (v. fls. 154,158, 159 y
160 ). 2 República de Colombia Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. JULIO CÉSAR VILLAMIL HERNÁNDEZ Radicado No. 110010102000201303064 00
Referencia: Funcionarios – Única instancia
6. Certificados No. 77572708 y el No.77572782, del 27 de noviembre de 2015 expedido a través de la página web de la Procuraduría General de la Nación, con el cual se verificó que los funcionarios indagados no registran sanciones disciplinarias, ni inhabilidades vigentes, (v. fls. 155 y 157).
7. Constancia de certificación de salarios de los funcionarios inculpados expedida por la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Tunja (v. fl. 98).
8. Constancia del 27 de noviembre de 2015, con el cual la Secretaria Judicial de la Sala, informó que revisado el sistema de gestión “SIGLO XXI”, respecto de la presente investigación disciplinaria por los mismos hechos “NO CURSA NI HA CURSADO otra investigación disciplinaria” (v. fl. 161).
9. Versión libre de la Magistrada Patricia Chávez Echeverry, en donde indicó
que brillaba por su ausencia dentro de la presente investigación disciplinaria queja que sustente la apertura de la misma, lo que existe es un derecho de petición, al cual se le dio respuesta dentro del término legal y en el cual se decide no ejecutar la orden dada por la Sala Ordinaria con fundamento en las consideraciones que se hicieron en Sala Extraordinaria No. 28 del 18 de junio de 2013 (v. fls. 107-117) 10.Versión libre de la Magistrada Shirley Walters Álvarez, en donde señaló que la decisión reprochada nunca fue ejecutada, toda vez que el día previsto para operar el titular del cargo en vacaciones, envió la petición de inconformidad vía fax, la cual se atendió el día siguiente disponiendo la Sala Plena Extraordinaria No. 28 del 18 de junio de 2013, dejar sin valor la medida, ante la evidente falta de solidaridad de los empleados de ese Despacho; por lo anterior se solicita se archiven las presentes actuaciones disciplinarias (v. fls. 137-141). 3 República de Colombia Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. JULIO CÉSAR VILLAMIL HERNÁNDEZ Radicado No. 110010102000201303064 00
Referencia: Funcionarios – Única instancia 11.Copia de la Sala Ordinaria No. 069 de 12 de diciembre de 2012 (v. fls.118120). 12.Copia de la Sala Plena Extraordinaria No. 27 de 14 de junio de 2013 (v. fls.
124-126). 13.Copia de la Sala Plena Extraordinaria No. 28 de 18 de junio de 2013 (v. fls. 126-130). 14.Copia de oficio No. 1649-13 de 18 de junio de 2013, por medio del cual se les informa a los empleados del Despacho del doctor Javier Ayos Batista, lo dispuesto por la Sala Plena Extraordinaria del 18 de junio de 2013, sobre la revocatoria de la decisión comunicada a ellos mediante el oficio No.1459 del 14 de junio de 2013, en donde se les indicó la asignación de tareas (v. fl. 131).
CONSIDERACIONES DE LA SALA
1. Competencia Es competente esta Corporación para investigar disciplinariamente en única instancia a los Magistrados de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial y de los Consejos Seccionales de la Judicatura, así como a los Fiscales Delegados ante la Corte Suprema de Justicia y ante los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, acorde con lo establecido en el numeral 3º del artículo 256 de la Constitución Política, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 3º del artículo 112 de la Ley 270 de 1996.
La norma referida establece: “Corresponde a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la
Judicatura: 4
República de Colombia Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. JULIO CÉSAR VILLAMIL HERNÁNDEZ Radicado No. 110010102000201303064 00
Referencia: Funcionarios – Única instancia
(…) 3º. Conocer en única instancia, de los procesos disciplinarios que se adelanten contra Magistrados de los Tribunales y consejos seccionales de la judicatura, el Vicefiscal, los fiscales delegados ante la Corte Suprema de Justicia y los tribunales.”. Y si bien, en razón a la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 02 de 2015, se adoptó una reforma a la Rama Judicial, denominada “equilibrio de poderes”, en lo atinente al Consejo Superior de la Judicatura, literalmente en el parágrafo transitorio primero del artículo 19 de la referida reforma constitucional, enunció: “(...) Los actuales Magistrados de las Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”. En el mismo sentido, la Sala Plena de la Corte Constitucional en Auto 278 del 9 de julio de 2015, al pronunciarse respecto a la competencia para conocer conflictos de jurisdicciones, decantó el alcance e interpretación de la entrada en vigencia del referido Acto Legislativo No. 02 de 2015, concluyendo que en relación a las funciones que se encontraban a cargo de esta Sala, las modificaciones introducidas quedaron distribuidas de la siguiente manera: (i) la relacionada con el ejercicio de la jurisdicción disciplinaria, pasó a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y a las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial, órganos creados en dicha reforma (artículo 19), y (ii) la relacionada con dirimir los conflictos de
competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones, fue asignada a la Corte Constitucional (artículo 14). En cuanto hace al conocimiento de las acciones de tutela, como ya se mencionó, el parágrafo del artículo 19 dispuso expresamente que “la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y las Comisiones Seccionales de Disciplina Judiciales no serán competentes para conocer de acciones de tutela”. Reiteró la Corte Constitucional que en relación a las funciones jurisdiccionales del Consejo Superior de la Judicatura, lo decidido en el Acto Legislativo 02 de 5 República de Colombia Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. JULIO CÉSAR VILLAMIL HERNÁNDEZ Radicado No. 110010102000201303064 00
Referencia: Funcionarios – Única instancia 2015, así: “…los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”, en consecuencia, conforme las medidas transitorias previstas en el referido acto legislativo, estimó la guardiana de la Constitución que hasta tanto los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no se posesionen, los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura deben continuar en el ejercicio de sus funciones, lo cual significa que actualmente está Colegiatura conserva sus competencias, es decir, se encuentra plenamente habilitada para ejercer, no sólo la función jurisdiccional disciplinaria, sino también, para dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las
distintas jurisdicciones y para conocer de acciones de tutela. Conforme con lo anterior procede esta Superioridad a emitir la decisión que en derecho corresponde respecto a la evaluación de la indagación preliminar adelantada en contra de los funcionarios encartados.
2. Caso concreto En el caso sub análisis, se endilga a las doctoras Shirley Walters Álvarez y Patricia Chávez Echeverri, Magistradas del Tribunal Superior de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, que se extralimitaron en sus atribuciones, cuando en Sala Plena Extraordinaria del día 14 de junio de 2013, decidieron asignar tareas o funciones al personal adscrito al despacho del magistrado JAVIER DE JESÚS AYOS BATISTA, quien se encontraba de vacaciones. Manifestó en su petición el doctor AYOS BATISTA que dicha decisión no le fue consultada, y que está en total desacuerdo, porque considera que se le está causando un perjuicio al despacho del cual es titular en propiedad.
Al respecto, las Magistradas acusadas en su escrito de explicaciones indican que la decisión motivo de inconformidad, y los hechos objeto de 6 República de Colombia Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. JULIO CÉSAR VILLAMIL HERNÁNDEZ Radicado No. 110010102000201303064 00
Referencia: Funcionarios – Única instancia cuestionamiento por parte del doctor JAVIER DE JESÚS AYOS BATISTA fueron atendidos en la sesión extraordinaria de Sala Plena del 18 de junio de 2013, y que la decisión cuestionada nunca fue trasladar empleados judiciales
de su despacho, sino entrar a resolver una situación transitoria y coyuntural de la ausencia temporal de un magistrado, por vacancia temporal sin provisión del cargo, lo que incrementó la carga de procesos en los 2 despachos de magistrados restantes que integran la Sala Única del Tribunal Superior de San Andrés, Providencia y Santa Catalina. Indicaron que la medida administrativa adoptada, tenía como precedente horizontal, la decisión adoptada por el mismo Tribunal en el mes de diciembre de 2012, cuando ante la destitución de uno de los magistrados, y mientras se surtía su reemplazo, se le asignaron funciones a los empleados de ese despacho, para apoyar el trabajo de los otros dos magistrados, que debieron asumir la carga laboral del despacho acéfalo. Así mismo, de las pruebas allegadas al expediente se tiene la respuesta al derecho de petición presentado por el doctor AYOS BATISTAS, donde sus compañeras magistradas le indicaron que revocaron la decisión adoptada en la Sala del 14 de junio de 2013, exponiendo entre otras razones que: “En relación con la incompetencia para adoptar la decisión cuestionada, es necesario señalarle que se adoptó por la necesidad de continuar prestando un buen servicio a la administración de justicia, frente a la necesidad actual de evacuar los procesos civiles enviados para descongestión del Tribunal de Cali, y ante el aumento de la carga laboral en el reparto de procesos en los dos despachos restantes del Tribunal debido a la ausencia suya con ocasión de sus vacaciones, todo lo cual fue sustentado además en el precedente de una decisión en el mismo sentido de la Sala Plena del 12 de diciembre de 2012,
con motivo de la vacancia de un Despacho de magistrado por la destitución de la Dra. Patricia.” (v. fls. 5-7). 7 República de Colombia Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. JULIO CÉSAR VILLAMIL HERNÁNDEZ Radicado No. 110010102000201303064 00
Referencia: Funcionarios – Única instancia Así mismo, en la diligencia de versión libre rendida por las inculpadas en donde ambas coinciden en afirmar que la decisión reprochada nunca fue ejecutada, toda vez que el día previsto para operar el titular del cargo en vacaciones, envió la petición de inconformidad vía fax, la cual se atendió el día siguiente disponiendo la Sala Plena Extraordinaria No. 28 del 18 de junio de 2013, dejar sin valor la medida (v. fls. 107-117 y 137-141).
De esta manera, esta Superioridad no observó comportamiento inadecuado de las funcionarias acusadas, y si bien en el derecho de petición presentado por el doctor JAVIER DE JESÚS AYOS BATISTA se precisa su inconformidad con la decisión adoptada por sus compañeras, esta no produjo efecto alguno, pues fue revocada antes de entrar a surtir efectos. En este sentido encontramos lo consignado en la Sala Plena Extraordinaria No. 28 del 18 de junio de 2013; “(…) después de estas precisiones, la Sala decide prescindir de la colaboración de los empleados vinculados al Despacho del Dr. Javier Ayos, atendiendo la manera
como estos manejaron lo decidido en Sala, y contestarle al Dr. Ayos que por razones distintas, se dejará sin efectos la decisión, y a los empleados comunicarles en un oficio sencillo que ya no van a prestar sus servicios en los otros Despachos.” (v. fls. 126-130). De igual forma les fue comunicado mediante oficio No. 1649-13 de 18 de junio de 2013, a los empleados del Despacho del doctor Javier Ayos Batista, lo dispuesto por la Sala Plena Extraordinaria del 18 de junio de 2013, sobre la revocatoria de la decisión comunicada a ellos mediante el oficio No.1459 del 14 de junio de 2013, en donde se les indicó la asignación de tareas (v. fl. 131). Así las cosas, se puede advertir que este caso no existe un comportamiento reprochable, pues lo debatido no es otra cosa, que decisiones de carácter administrativo adoptadas por la Sala Plena de un Tribunal Superior, ante una situación de carácter especial, como lo es la vacancia temporal por vacaciones 8 República de Colombia Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. JULIO CÉSAR VILLAMIL HERNÁNDEZ Radicado No. 110010102000201303064 00
Referencia: Funcionarios – Única instancia de uno de sus integrantes, y el aumento de la carga laboral de los demás despachos, sobre todo con ocasión de las acciones constitucionales.
Por lo tanto, al no existir conducta reprochable que se le pueda atribuir a las doctoras Shirley Walters Álvarez y Patricia Chávez, Magistradas del Tribunal
Superior de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, se deberá dar aplicación a lo normado en los artículos 73 y 210 de la Ley 734 de 2002. Según lo preceptuado en el artículo 210 de la Ley 734 de 2002, el archivo definitivo de la actuación disciplinaria procede, en cualquier etapa de la actuación, cuando se encuentre plenamente acreditado uno cualquiera de los presupuestos enunciados en el artículo 73 de la misma, así: 1) Que el hecho atribuido no existió, 2) Que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, 3) Que el investigado no la cometió, 4) Que existe una causal de exclusión de responsabilidad, 5) O que la actuación no podía iniciarse o proseguirse. Son suficientes los anteriores argumentos para dar por terminada la actuación en contra de las doctoras Shirley Walters Álvarez y Patricia Chávez, Magistradas del Tribunal Superior de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, para la época de los hechos, y en su defecto ordenar el archivo de las diligencias. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales,
RESUELVE
9 República de Colombia Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. JULIO CÉSAR VILLAMIL HERNÁNDEZ Radicado No. 110010102000201303064 00
Referencia: Funcionarios – Única instancia
PRIMERO.- ORDENAR LA TERMINACIÓN DE LA ACTUACIÓN
DISCIPLINARIA adelantada contra las doctoras SHIRLEY WALTERS ÁLVAREZ y PATRICIA CHÁVEZ ECHEVERRI, Magistradas del Tribunal Superior de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, conforme a lo expuesto en la parte motiva de este proveído. SEGUNDO.- No obstante que contra la presente providencia no procede recurso alguno, se dispone la notificación de la misma.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO
Presidente
JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS
Vicepresidenta Magistrada
FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL MARÍA LOURDES HERNÁNDEZ MINDIOLA
10 República de Colombia Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. JULIO CÉSAR VILLAMIL HERNÁNDEZ Radicado No. 110010102000201303064 00
Referencia: Funcionarios – Única instancia
Magistrado Magistrada
CAMILO MONTOYA REYES JULIO CÉSAR VILLAMIL HERNÁNDEZ
Magistrado Magistrado
YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA
Secretaria Judicial 11 República de Colombia Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. JULIO CÉSAR VILLAMIL HERNÁNDEZ Radicado No. 110010102000201303064 00
Referencia: Funcionarios – Única instancia
. 12