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CSDJ - F11001010200020130307100ADJUNTA20140820142237-2014

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F11001010200020130307100ADJUNTA20140820142237-2014
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2014

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D. C., 13 de agosto de 2014

Magistrado Ponente: Dr. WILSON RUIZ OREJUELA Radicado No: 110010102000201303071 00

Aprobado en Acta Nº. 61 de la fecha ASUNTO Decidir si se abre o no investigación disciplinaria respecto de la Dra. YOLANDA PRADO RUIZ, Fiscal Delegada ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. HECHOS El 30 de octubre de 2013, el Dr. Mauricio García Cadena en calidad de Fiscal 30 Delegado ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá remitió escrito al Jefe de la Unidad Nacional de Justicia y Paz, poniéndole en conocimiento una situación irregular sucedida en las oficinas de su despacho en el búnker de la Fiscalía General de la Nación. Según el denunciante, el 22 de octubre de 2013, la Dra. YOLANDA PRADO RUIZ Fiscal Delegada ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en compañía de dos funcionarios de su despacho de nombres Carlos Poveda Benítez y Edith Rossana Pinilla, abusando de sus funciones, ingresaron de manera arbitraria a la oficina de su Fiscal de Apoyo, en busca de un CD al parecer extraviado, que contenía copias de las diligencias de versión libre efectuadas entre el 26 y el 29 de marzo de 2012, de distintos postulados de la Ley de Justicia y Paz, sobre la masacre de Mapiripán ocurrida a mediados de 1997.

Como consecuencia de esa denuncia, el Jefe de la Unidad de Justicia y Paz convocó a una reunión con todos los Fiscales Delegados ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y, luego de escuchar las distintas versiones, consideró que lo sucedido posiblemente configuraba un claro abuso y un acto indelicado de parte de la Dra. YOLANDA PRADO RUIZ. Por tales hechos, mediante escrito del 13 de noviembre de 2013, el Dr. Mauricio García Cadena instauró queja ante esta Superioridad contra la Dra.

YOLANDA PRADO RUIZ.

ACTUACIÓN PROCESAL Recibido el mencionado escrito en esta Corporación, mediante auto del 22 de enero de 2014 avocó conocimiento y ordenó la indagación preliminar, etapa en la cual se acreditó la calidad de disciplinable de la Dra. YOLANDA PRADO RUIZ, en su condición de Fiscal Delegada ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá1 y, se arrimaron los testimonios del Dr. Juan 1 Folios 62-66. Pablo Hinestroza Vélez, Jefe de la Unidad Nacional de Justicia y Paz y del Dr. Camilo Andrés Puente Vargas, Asistente de la Fiscalía 30 Delegada ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. CONSIDERACIONES De acuerdo con los artículos 256-32 de la C. P. y 112-33 de la Ley 270 de 1996, la Sala es competente para conocer y decidir en única instancia las indagaciones disciplinarias impulsadas a los Fiscales Delegados ante los Tribunales Superiores, entre otros funcionarios. Bajo la consideración que esta Sala, en ejercicio de la potestad disciplinaria

cuyo título corresponde al Estado4, cumple una función jurisdiccional de vigilar y sancionar las conductas que los funcionarios sujetos a su control han desbordado de cara a lo que les es permitido y lo que les está prohibido5, busca como fin último, el buen desarrollo de la función pública y el cumplimiento de los fines esenciales del Estado. Para dicho propósito se precisa de una ética pública que inspire el servicio a los intereses generales del Estado, en desarrollo de los principios de 2 Artículo 256. Corresponden al Consejo Superior de la Judicatura o a los Consejos Seccionales, según el caso y de acuerdo a la ley, las siguientes atribuciones:

3. Examinar la conducta y sancionar las faltas de los funcionarios de la rama judicial, así como las de los abogados en el ejercicio de su profesión, en la instancia que señale la ley. 3 Art. 112. “…Corresponde a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la

Judicatura:

3. Conocer, en única instancia, de los procesos disciplinarios que se adelanten contra los magistrados de los Tribunales y Consejos Seccionales de la Judicatura, el Vicefiscal, los fiscales delegados ante la Corte Suprema de Justicia y los Tribunales.” 4 Art. 1 Ley 734 de 2002. 5 Art. 6 Constitución Política. igualdad, moralidad, eficacia e imparcialidad que rigen la función pública6 en todos sus órdenes.

Es por ello que la Corte Constitucional ha señalado, que en materia disciplinaria, la ley debe asegurar el cumplimiento de los deberes funcionales de cada servidor público, en cuanto interfieran con tales funciones7. Por lo

tanto, la ley disciplinaria sólo juzga la inobservancia de normas cuya consecuencia es el rompimiento de los deberes funcionales, es decir, el desconocimiento de la función social que le es impuesta al servidor público8. Es así como el artículo 196 de la ley 734 de 2002, define la falta disciplinaria, en los siguientes términos: “Artículo 196. Falta Disciplinaria. Constituye falta disciplinaria y da lugar a acción e imposición de la sanción correspondiente el incumplimiento de los deberes y prohibiciones, la incursión en las inhabilidades, impedimentos, incompatibilidades y conflictos de intereses previstos en la Constitución, en la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia y demás leyes. Constituyen faltas gravísimas las contempladas en este Código”. Caso Concreto El Dr. Mauricio García Cadena en calidad de Fiscal 30 Delegado ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá denunció, que el 22 de octubre de 2013 la Dra. YOLANDA PRADO RUIZ Fiscal Delegada ante esa misma Corporación, en compañía de dos funcionarios de su despacho, habría ingresado de manera arbitraria a la oficina de su Fiscal de Apoyo, en 6 Art. 209 Constitución Política. 7 Corte Constitucional, sentencias C-341 de 1996, C-948 de 2002, C-712 de 2001. 8 Corte Constitucional, sentencias C-948 de 2002, C-373 de 2002. busca de un CD al parecer extraviado, que contenía copia de las diligencias de versión libre efectuadas entre el 26 y el 29 de marzo de 2012, de distintos

postulados de la Ley de Justicia y Paz sobre la masacre de Mapiripán ocurrida a mediados de 1997. Se allegó al plenario copia del escrito del 30 de octubre de 20139, por el cual el quejoso puso en conocimiento del Dr. Juan Pablo Hinestroza Vélez, Jefe de la Unidad Nacional para la Justicia y la Paz, los hechos formulados en la queja. Igualmente, se escuchó en testimonio al Dr. Juan Pablo Hinestroza Vélez el 11 de marzo de 2014, de acuerdo con él se conoció que10: “PREGUNTADO: Tiene usted conocimiento de una denuncia que el Dr. GARCIA CADENA presentó contra la Dra. PRADO RUIZ, porque al parecer ingresó a la oficina de su fiscal de apoyo a buscar una prueba? CONTESTO: Sí. PREGUNTADO: Qué sabe de esa situación? CONTESTO: Primero aclarar, que al momento de la ocurrencia de los hechos yo estaba en el exterior, y acá le dejo una copia de la resolución que me autorizó esa comisión. Estaba entonces como encargado de Jefe de Unidad el Dr. LEONARDO CABANA, al momento de mi retorno al país, el Dr. CABANA me enteró de la ocurrencia de los hechos y los doctores GARCIA y la Dra. PRADO también me presentaron unos informes sobre lo ocurrido; ante lo cual los llamé a ambos, les llamé la atención por la forma como se comportaron y en especial, le corregí a Yolanda PRADO el hecho de que se hubiera introducido en la oficina del Dr. GARCIA cuando éste no estaba, que esa no era la forma de proceder, así estuviera angustiada por una prueba

que le estaban requiriendo a ambos. (…) PREGUNTADO: Diga si Usted se 9 Folios 4-10. 10 Folios 37-39. enteró en qué parte de la oficina del equipo de apoyo del Dr. GARCIA estuvo la Dra. PRADO buscando el material probatorio? CONTESTO. Si, estuvo en ambos cubículos, según lo que me manifestaron, pero como le digo yo no estaba para el día de los hechos, es decir, tanto en la de los asistentes como en la de él.(…) PREGUNTADO: Que sabe sobre el paradero de la prueba que buscaba la Dra. PRADO?. CONTESTO: Esa prueba, de acuerdo a lo que me manifestaron a mi tuvo que ser reconstruida, o sea que cuando ella fue a buscarla no la encontró, se tuvo que reconstruir de otros archivos diferentes a los del despacho del Dr. GARCIA y de la Dra. PRADO, porque no era de ninguno de los dos, era donde se hacen las versiones que ahí hay unos equipos donde se hacen las memorias, y lo tenía un personal que trabajó con la Dra. PRADO pero se encontraban en la ciudad de Medellín (…)” Mediante escrito del 28 de octubre de 201311, la Dra. YOLANDA PRADO RUIZ informó al Dr. Juan Pablo Hinestroza Vélez, Jefe de la Unidad Nacional para la Justicia y la Paz, que mediante derecho de petición formulado el 24 de septiembre de 2013 por el General ® Jaime Humberto Uscátegui, solicitó se le informara dónde se encontraban los CDs de las diligencias de versión libre realizadas entre el 26 y 28 de marzo de 2012 a los postulados al proceso de justicia y paz, señores Jorge Humberto Victoria y Jesús Ramos

Machado, petición que le fue remitida por el quejoso mediante correo institucional. El Dr. Mauricio García Cadena le expresó que revisados los archivos magnéticos de la Fiscalía 30 Delegada ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial, no encontró dichos CDs, despacho que ella le antecedió, por lo tanto dichas diligencias estuvieron a su cargo. 11 Folios 40-45. Señaló, que de dicha petición no se pudo dar respuesta oportunamente pues se encontraba en vacaciones fuera de la ciudad, sin embargo, el 2 de octubre de 2013, aún encontrándose en disfrute de ese derecho, recibió requerimiento para dar contestación al derecho de petición, ya que la información requerida habría sido diligenciada por ella cuando era titular del despacho de la Fiscalía 30 Delegada ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial, hoy a cargo del quejoso. Pese a tener la completa seguridad de haber entregado tanto los CDs como las actas de realización de las diligencias de versión libre, se intranquilizó, al conocer que en la revista Verdad Abierta se había publicado la información contenida en los citados CDs, que supuestamente estaban extraviados. Por tal motivo se desplazó a las instalaciones de la Fiscalía General de la Nación, con la finalidad de aclarar lo concerniente a la entrega de los documentos y, colaborar con la ubicación de las cajas que fueron organizadas para tal efecto. Aseguró, que al llegar a la Fiscalía 30 Delegada ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial, dialogó con el quejoso titular de ese despacho, quien le reiteró no haber hallado los citados documentos, por lo que acudió al Jefe de

la Unidad Nacional para la Justicia y la Paz, pidiéndole autorización para revisar los archivos que reposaban en esa dependencia. Fue así como se le permitió ir al sótano, en compañía de otra funcionaria para la revisión del archivo. Luego acudió a la Sala de Versión, donde con apoyo del ingeniero asignado revisaron las diligencias grabadas, sin obtener resultado. Posteriormente, recordó que la carpeta con los CDs en cuestión, los había entregado al Fiscal de Apoyo de la citada Fiscalía 30. De inmediato se desplazó a ese despacho, donde dicho funcionario le autorizó la revisión de la carpeta sobre la masacre de Mapiripán y Caño Jabón, encontrando que los CDs estaban en el anaquel, donde había similares de las investigaciones sobre la citada masacre, con lo que quedó desvirtuada la afirmación del quejoso, de que en ese despacho no reposaban los documentos requeridos. Ese mismo día fue increpada por el Dr. Mauricio García Cadena, titular de la Fiscalía 30 Delegada ya referida, quien la acusó de haber ingresado a su despacho de manera abusiva, sin autorización y aprovechándose de un Asistente. Ante ese comportamiento grosero e insolente del Fiscal, hoy quejoso, expresó su voluntad de no regresar a ese despacho. Por auto del 3 de julio de 201412, se ordenó escuchar en declaración al Dr. Camilo Andrés Puente Vargas, Asistente de la Fiscalía 30 Delegada ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, adscrita a la Unidad de Justicia y Paz. El 24 de julio de los corrientes13 se llevó a cabo dicha diligencia en la cual el

Dr. Camilo Andrés Puente Vargas manifestó: “PREGUNTADO; La Dra. YOLANDA le llegó a ordenar a su investigador y asistente que revisaran las carpetas? CONTESTO: No, fue cuando ella salió a hablar por celular. (…)PREGUNTADO: Cuando llega la Dra. PRADO RUIZ al despacho donde usted se encontraba almorzando, dice que ella lo saludó, como lo hizo? CONTESTO: La doctora me dijo buenas tardes, pero se le notaba en su actitud el mal genio. PREGUNTADO Mientras ella estuvo en ese sitio con usted, o inclusive posterior, o en algún momento de su estadía por la Fiscalía, lo ha tratado mal de palabra u obra? CONTESTO: NO me ha 12 Folio 68. 13 Folios 74-82. tratado mal (…).PREGUNTADO cómo explica usted que existen entrevista de los funcionarios EDITH ROSARIO PINILLA y CARLOS ALBERTO POVEDA, que en ningún momento usted los requirió para que abandonaran la oficina del despacho 30, donde usted se encontraba y por el contrario, usted atendió de manera libre y voluntaria a los citados funcionarios, incluyendo a la Dra. YOLANDA PRADO RUIZ, como se indica en la entrevista que aporto a la Corte, donde ordenan el archivo de la investigación hacia la Dra. YOLANDA PRADO RUIZ. CONTESTO: Yo no di aval a que ingresaran, no tengo funciones para permitir el ingreso de otros funcionarios, sin el aval de mis jefes directos, mi cargo tampoco me lo permite, cuando yo les decía a ellos que esperaran al doctor VICTOR o al doctor MAURICIO para que ellos les pudieran colaborar les hacía a entender con mi gesto

físico, que era afuera, porque bajo ninguna responsabilidad a ser grosero con una fiscal, pero muy respetuosamente les decía que espera afuera, a lo que la dra. YOLANDA tomo como yo espero acá y se sentó en la silla de uno de los investigadores (…).PREGUNTADO POR EL DESPACHO. Diga si la Dra. YOLANDA en algún momento se ubicó en el escritorio del doctor VICTOR, concretamente donde este tiene el computador y si lo manipuló?

CONTESTO: No, el que lo manipuló fue el investigador CARLOS POVEDA, pero en ningún momento no recuerdo que ella le hubiera dado orden (…).PREGUNTADO. La Dra. YOLANDA en algún momento, instante, abuso de sus funciones, le ordenó algo ilegal? CONTESTO: No, ella no lo hizo, ni sus funcionarios (…)”.

Finalmente, según oficio del 8 de julio de 201414 suscrito por el Asistente de la Fiscalía Sexta Delegada ante la Corte Suprema de Justicia, se informó a la Dra. YOLANDA PRADO RUIZ, que en decisión del 27 de junio de 2014 se ordenó el archivo de las diligencias en su contra, siendo denunciante el Dr. Mauricio García Cadena, por los mismo hechos hoy motivo de queja. 14 Folio 84. De lo anterior se puede colegir, que con ocasión de la búsqueda de unos documentos a fin de atender un derecho de petición, surgió un malentendido por el supuesto ingreso de la funcionaria indagada al despacho de la Fiscalía 30 Delegada ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, sin autorización del quejoso, titular de ese despacho, pero, de acuerdo con lo

expuesto por el testigo Camilo Andrés Puente Vargas, el ingreso de la funcionaria no fue arbitrario ni clandestino, pues ésta última acepción, según el diccionario de la Real Academia de la Lengua Española significa, “secreto, oculto, y especialmente hecho o dicho secretamente por temor a la ley o para eludirla”. Sin embargo, se estableció que las circunstancias no ocurrieron como las denunció el mencionado Fiscal, pues mientras acusó de una intromisión arbitraria a la indagada, ésta aseguró haber obtenido autorización y la compañía de los funcionarios pertinentes, en la búsqueda de la información que fue recaudada cuando fuera titular de ese despacho, información corroborada por el citado testigo. Agréguese a ello, que el Jefe de la Unidad Nacional de Justicia y Paz, no fue testigo presencial de los mismos, sino que habría sido informado de la situación por el funcionario encargado de esa dependencia, durante su ausencia por motivo de vacaciones. Sin embargo, tampoco el testigo presencial da fe de los hechos tal como los relató del quejoso, pues en su declaración, el Dr. Camilo Andrés Puente Vargas, Asistente de la Fiscalía 30 Delegada ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, señaló que la funcionaria no ingresó por la fuerza a las oficinas del quejoso, no le ordenó nada ilegal, ni revisó el computador del Fiscal denunciante, ni sustrajo documento o elemento alguno de dicha oficina. En adición, la Fiscalía Sexta Delegada ante la Corte Suprema de Justicia, archivo las diligencias que se adelantaban contra la Dra. YOLANDA PRADO

RUIZ, mediante proveído del 27 de junio de 2014, por los mismos hechos motivo de esta actuación disciplinaria, al encontrar que “la aseveración de un “allanamiento” a la oficina del fiscal de apoyo del despacho 30, no pasa de ser una afirmación exagerada de quien comunicó al doctor Víctor García la presencia de la doctora Yolanda Prado Ruiz, alguien que no presenció los hechos pues, según la entrevista del fiscal García, fue uno de los asistentes que arribó con posterioridad, concretamente Jaidu Giovanny Morales”15. Ese mismo despacho concluyó, que simplemente hubo una “falta absoluta de comunicación entre funcionarios y compañeros de una misma unidad para la búsqueda de una información, lo que dicho sea de paso entorpece la realización de una labor eficiente para en su lugar generar congestión y desgaste en la actividad judicial”.16 Siendo así, es claro para la Sala que la funcionaria no incurrió en conducta que amerite reproche disciplinario, menos aún si se habla de intromisión en un despacho ubicado en las instalaciones del búnker de la Fiscalía General de la Nación, entidad que cuenta con todas las medidas de seguridad. Tampoco se evidenció daño o sustracción del algún elemento de la oficina de la Fiscalía 30 Delegada, por el contrario, tanto indagada como quejoso coincidieron, en que el motivo de la búsqueda de los CDs fue la respuesta a 15 Folio 95. 16 Folio 96. un derecho de petición recibido por el último de los funcionarios, es decir, la finalidad era cumplir con el despacho de los asuntos a su cargo. En ese orden de ideas, para la Sala no es posible continuar la actuación

contra la Dra. YOLANDA PRADO RUIZ Fiscal Delegada ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, pues su conducta no reviste reproche de tipo disciplinario. Así las cosas, como no es posible continuar la actuación disciplinaria contra la Dra. YOLANDA PRADO RUIZ, Fiscal Delegada ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, pues su comportamiento no constituye falta disciplinaria, en aplicación de lo normado en los artículos 7317 y 21018 y, en consonancia con el 16419 de la Ley 734 de 2002, se dispondrá la terminación de la actuación y el archivo definitivo. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, RESUELVE 17 Art. 73.” Terminación del proceso disciplinario. En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el investigado no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario del conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará el archivo definitivo de las diligencias.”. 18 Art. 210. El archivo definitivo de la actuación disciplinaria procederá en cualquier etapa cuando se establezcan plenamente los presupuestos enunciados en el presente Código 19 Art. 164. “En los casos de terminación del proceso disciplinario previsto en el artículo 73 y en el evento consagrado en el inciso 3 del artículo 156 de este código, procederá el archivo

definitivo de la investigación. Tal decisión hará tránsito a cosa juzgada.

PRIMERO: Terminar la actuación iniciada respecto de la Dra. YOLANDA PRADO RUIZ Fiscal Delegada ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: En firme la decisión, archívese el expediente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA

Presidenta

PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO JOSÉ OVIDIO CLAROS

POLANCO

Vicepresidente Magistrado

JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ ANGELINO LIZCANO RIVERA

Magistrada Magistrado

NÉSTOR IVÁN JAVIER OSUNA PATIÑO WILSON RUIZ OREJUELA

Magistrado Magistrado

YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA

Secretaria Judicial

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