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CSDJ - F1100101020002013030770020170301193659-2017

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F1100101020002013030770020170301193659-2017
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2017

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., dieciséis (16) de febrero de dos mil diecisiete (2017) Magistrado Ponente: Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicación: N° 110010102000201303077 00 /F Aprobado según Acta No. 14, de la misma fecha. ASUNTO A TRATAR Procede la Sala a evaluar la investigación disciplinaria iniciada contra de los magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca, por mora en el trámite del proceso disciplinario con radicado No. 200601130-01, seguido en contra del abogado MIGUEL ÁNGEL

MURIEL SILVA.

ANTECEDENTES Se origina la presente investigación ante compulsa realizada por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, por parte del H. M. doctor JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO, el 31 de julio de 2013, en la cual, manifiesta que en el proceso disciplinario con radicado No. 200601130-01, seguido en contra del abogado MIGUEL ÁNGEL MURIEL SILVA, en el cual la queja se había presentado el 22 de agosto de 2006, la apertura se había hecho el 9 de septiembre de 2008 y calificación provisional se hizo el 27 de septiembre de 2012, se profirió sentencia el 22 de marzo de 2013, por esta razones solicitó se expidieran copias para que se

investigara a los magistrados que estuvieron a cargo del proceso.

ACTUACIÓN PROCESAL

1. Asignado por reparto el asunto a este Despacho, con auto del 19 de diciembre de 2013, se ordenó la apertura de investigación disciplinaria, conforme al artículo 152 a 155 de la Ley 734 de 2002, con miras a determinar la ocurrencia de la conducta denunciada y si constituye falta República de Colombia 2

Rama Judicial

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M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No. 110010102000201303077 00 /F Funcionario de Única Instancia disciplinaria o si el autor ha actuado con fundamento en una causal de exclusión de responsabilidad; decisión que fue debidamente notificada al funcionario aquejado.1 En dicho auto, se dispuso adicionalmente lo siguiente: (1). En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 101 de la Ley 734 de 2002, se le notificará personalmente este auto a los magistrados que tuvieron a cargo del expediente 200601130-01, para que, si a bien lo tiene, se pronuncie sobre los hechos puestos a consideración de esta Corporación, entregándole copia de este auto y de la queja. De no ser posible la notificación personal, se procederá de conformidad con el artículo 107 ibídem. Para el efecto se comisiona al Magistrado de turno de la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca, concediendo un término de 10 días, a partir del recibo del oficio. (2). Anotar

por la Secretaría Judicial de esta Corporación la presente apertura de investigación, librándose igualmente las comunicaciones y oficios a que haya lugar. (3). Requerir a la Secretaría Judicial de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, así como a la Secretaria Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca, para que con destino a este proceso, informe y allegue las respectivas constancias y certifique sobre permisos concedidos, licencias, vacaciones, comisión de estudios y/o cualquier acto administrativo que ameriten a los funcionarios que se logren individualizar conforme al numeral 2º de este proveído, dentro del periodo comprendido del 1º de agosto de 2006, a la fecha, así como si actualmente prestan servicios en dicha Corporación. (4). Oficiar a la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura del Santander, con el fin de que remita las Estadísticas Laborales de los magistrados que tuvieron a cargo el proceso disciplinario descrito con anterioridad, para el periodo comprendido del 1 de agosto de 2006, a la fecha. (5). Solicitar a la Secretaría Judicial de esta Sala, se sirva allegar las resoluciones de nombramiento, las actas de posesión y los certificados de tiempo de servicios de los magistrados que tuvieron a cargo el proceso disciplinario objeto de investigación, informando su última dirección registrada y sus datos de identificación personal consignados en 1 Folios 18 al 20 del c.o. República de Colombia 3 Rama Judicial

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M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No. 110010102000201303077 00 /F Funcionario de Única Instancia las hojas de vidas, respectivamente. (6).Solicítese a la Secretaría Judicial de esta Sala, expida el certificado de antecedentes disciplinarios de la funcionaria en cuestión e informe si por estos hechos cursan o han cursado procesos disciplinarios contra los investigados; en caso afirmativo indicar el nombre del quejoso, del Magistrado Ponente y el estado actual de las diligencias disciplinarias. (7). Por la Secretaría de esta Corporación y por parte de la Procuraduría General de la Nación, incorpórese a la actuación constancia sobre los antecedentes disciplinarios de los magistrados a cargo de los proceso. (8) Ofíciese a la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Cali, a fin que se sirva certificar el salario que devenga la el o los magistrados que tuvieron a cargo el proceso, dentro del periodo comprendido 1 de agosto de 2006, a la fecha, en caso de estar vinculada. (…).” PRUEBAS RECAUDADAS: En esta etapa procesal se allegaron las siguientes pruebas:

1. En diligencia celebrada el 30 de abril de 2014, se notificó a la doctora RUTH PATRICIA BONILLA VARGAS, magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca.2

2. Se remitieron estadísticas de la producción de la magistrada entre el primero de junio de 2008, al 2013.3

3. Constancia de nombramiento, posesión y certificado laboral.4

4. Certificado de sanciones expedido por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria, Secretaria Judicial, en la cual, consta que no aparecen sanciones, durante los últimos cinco años.5 2 Folio 121 del c.o. 3 Folio 136 y 145 del c.o. 4 Folios 90 al 96 del c.o. 5 Folios 151 del c.o.

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M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No. 110010102000201303077 00 /F

Funcionario de Única Instancia

5. Certificado de antecedentes disciplinarios de la Procuraduría.6

6. Certificado de antecedentes expedido por la Secretaria Judicial de la Sala Jurisdiccional del

Consejo Superior de la Judicatura.7 RESPUESTA DE LA DISCIPLINABLE La Magistrada investigada se pronunció mediante escrito del 6 de mayo de 2014, en el cual solicita disponer la terminación y archivo de la investigación por cuanto considera relevante los siguientes puntos: Tomó posesión el 1 de junio de 2007, y encontró indagaciones incluso desde 1098, y de acuerdo a sus capacidades solo pudo abrir indagación el 9 de septiembre de 2008. El abogado fue renuente en comparecer al proceso, se nombró defensor de oficio y ahí si compareció, sin embargo no volvió a presentarse, luego se asignó otro defensor de oficio, y no le gustó que se le nombrara, presentaba excusas y hasta una audiencia se demoró en su inicio

porque hubo que llamarlo para que compareciera, como se puede probar en la audiencia celebrada el 27 de septiembre de 2012; finaliza indicando que la carga laboral era grande y que la estadística que reportaba siempre era de alta producción como se puede evidenciar en los reportes de dichos años. CONSIDERACIONES DE LA SALA Es competente esta Corporación para decidir sobre las investigaciones disciplinarias que se adelanten, entre otros, contra los Magistrados de Tribunales Superiores, conforme a lo establecido por el numeral 3° del artículo 256 de la Constitución Política, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 3° del artículo 112 de la Ley 270 de 1996. Y si bien, en razón a la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 02 de 2015, se adoptó una reforma a la Rama Judicial, denominada “equilibrio de poderes”, en lo atinente al Consejo Superior 6 Folio 147 del c.o. 7 Folio 151 del c.o. República de Colombia 5 Rama Judicial

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M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No. 110010102000201303077 00 /F Funcionario de Única Instancia de la Judicatura, literalmente en el parágrafo transitorio primero del artículo 19 de la referida reforma constitucional, enunció: “(...) Los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerá sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”. En el mismo sentido, la Sala Plena de la Corte Constitucional en Auto 278 del 9 de julio de 2015, al

pronunciarse respecto a la competencia para conocer conflictos de jurisdicciones, decantó el alcance e interpretación de la entrada en vigencia del referido Acto Legislativo No. 02 de 2015, concluyendo que en relación a las funciones que se encontraban a cargo de esta Sala, las modificaciones introducidas quedaron distribuidas de la siguiente manera: (i) la relacionada con el ejercicio de la jurisdicción disciplinaria, pasó a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y a las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial, órganos creados en dicha reforma (artículo 19), y (ii) la relacionada con dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones, fue asignada a la Corte Constitucional (artículo 14). En cuanto hace al conocimiento de las acciones de tutela, como ya se mencionó, el parágrafo del artículo 19 dispuso expresamente que “la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y las Comisiones Seccionales de Disciplina Judiciales no serán competentes para conocer de acciones de tutela”. Reiteró la Corte Constitucional que en relación a las funciones jurisdiccionales del Consejo Superior de la Judicatura, lo decidido en el Acto Legislativo 02 de 2015, así: “…los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”, en consecuencia, conforme las medidas transitorias previstas en el referido acto legislativo, estimó la guardiana de la Constitución que hasta tanto los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no se posesionen, los Magistrados de la Sala Jurisdiccional

Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura deben continuar en el ejercicio de sus funciones, lo cual significa que actualmente está Colegiatura conserva sus competencias, es decir, se encuentra plenamente habilitada para ejercer, no sólo la función jurisdiccional disciplinaria, sino también, para dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones y para conocer de acciones de tutela. De acuerdo con lo establecido en el artículo 196 de la Ley 734 de 2002, constituye falta disciplinaria “(...) el incumplimiento de los deberes y prohibiciones, la incursión en las inhabilidades, impedimentos, incompatibilidades y conflictos de intereses previstos en la Constitución, en la Ley República de Colombia 6 Rama Judicial

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M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No. 110010102000201303077 00 /F Funcionario de Única Instancia Estatutaria de la Administración de Justicia y demás leyes (...)”, por lo cual se analizarán los hechos denunciados, a efecto de determinar si efectivamente el funcionaria disciplinable incurrió – y en qué medidaen alguna conducta que resulte contraria al régimen disciplinario que les es aplicable. En el caso sub análisis, se acusa a la doctora RUTH PATRICIA BONILLA VARGAS, magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca, porque en el proceso disciplinario con radicado No. 200601130-01, seguido en contra del abogado MIGUEL ÁNGEL MURIEL SILVA, en el cual la queja se había presentado el 22 de agosto de 2006,

la apertura se había hecho el 9 de septiembre de 2008 y calificación provisional se hizo el 27 de septiembre de 2012, y se profirió sentencia el 22 de marzo de 2013. Así las cosas, demorar en abrir la indagación preliminar, la investigación, investigar y decidir el proceso disciplinario radicado No. 200601130-01, hechos que supuestamente conllevaban a endilgarle responsabilidad a la disciplinable ya que fungió como ponente en dicha investigación y era la encargada de darle impulso al proceso. Sin embargo, de conformidad con la respuesta dada por la Unidad de Desarrollo y análisis estadístico de la sala Administrativa fue enviado el reporte de gestión de la producción realizada por la doctora RUTH PATRICIA BONILLA VARGAS, magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca, se encontró que durante el periodo comprendido entre el primero de enero de 2008, al 31 de diciembre de 2013, el promedio de producción alcanzado por la funcionaria fue de 4.13 providencias diarias, lo que indica que ante el cúmulo de trabajo que la Magistrada tenia para la época de los hechos, existe una causal de justificación de su conducta, en la medida que no fue por negligencia, ni mala fe por parte de la investigada que demoro el realizar el trámite del proceso radicado No. 200601130-01. Siendo así, que el hecho efectivamente existió y este contravenía una norma disciplinaria, sin embargo surge el elemento subjetivo de la conducta, la cual se enerva como eximente de responsabilidad, unido al hecho de la manera como el abogado trataba por todos los medios de que

las audiencia no se llevaran a cabo, como quedó evidenciado con la defensora de oficio y la grabación de la audiencia celebrada el 27 de septiembre de 2012, la cual no posible su inicio a la hora señalada por negligencia del abogado, para la disciplinada la supuesta falta por mora no existió, según lo preceptuado en el artículo 210 de la Ley 734 de 2002, procede el archivo definitivo de la actuación disciplinaria por encontrarse plenamente acreditado uno cualquiera de los presupuestos enunciados en el artículo 73 de la misma, que a la letra dice: República de Colombia 7 Rama Judicial

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M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No. 110010102000201303077 00 /F Funcionario de Única Instancia “ARTÍCULO 73. TERMINACIÓN DEL PROCESO DISCIPLINARIO. En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el investigado no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario del conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará el archivo definitivo de las diligencias.” Son suficientes los anteriores argumentos para dar por terminada la actuación en contra de la doctora RUTH PATRICIA BONILLA VARGAS, magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca, y en su defecto ordenar el archivo de

las diligencias. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, RESUELVE PRIMERO.- ORDENAR LA TERMINACIÓN DE LA ACTUACIÓN DISCIPLINARIA adelantada contra la doctora RUTH PATRICIA BONILLA VARGAS, magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca, disponiendo el ARCHIVO DEFINITIVO de las diligencias, conforme a lo expuesto en la parte motiva de este proveído. SEGUNDO.- No obstante que contra la presente providencia no procede recurso alguno, se dispone la notificación de la misma.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO

Presidente República de Colombia 8 Rama Judicial

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Funcionario de Única Instancia

MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS FIDALGO JAVIER ESTUPIÑAN CARVAJAL

Magistrada Magistrado

JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ MARÍA LOURDES HERNÁNDEZ MINDIOLA

Magistrada Magistrada

CAMILO MONTOYA REYES PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

Magistrado Magistrado

YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA

Secretaria Judicial República de Colombia 9 Rama Judicial

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