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CSDJ - F11001010200020130310000ADJUNTA20150917094030-2015

Consejo Superior de la Judicatura

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Detalles

Título
CSDJ - F11001010200020130310000ADJUNTA20150917094030-2015
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2015

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D. C., nueve (9) de septiembre de dos mil quince (2015) Aprobado según Acta Nº 076 de la misma fecha Proyecto Registrado 8 de septiembre de 2015

Magistrada Ponente: Doctora MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA Rad. Nº 110010102000201303100 00

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Resolver el mérito de la indagación preliminar adelantada contra la Dra. María Olga Henao Delgado, Magistrada del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Barranquilla, con ocasión de la compulsa de copias que éste misma elevara el 3 de septiembre de 2013, a fin de esclarecer las manifestaciones del señor Juan Bautista Caballero Corvacho, respecto del trámite del proceso ordinario laboral 44352. HECHOS Tal como se aludió, el presente diligenciamiento inició con la remisión de copias ordenada en diligencia del 3 de septiembre de 2013, por la Dra. María Olga Henao Delgado, Magistrada del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Barranquilla, quien solicitó se investigara el acontecer aludido por el señor Juan Bautista Caballero Corvacho --demandante en el proceso ordinario laboral radicado 44352 E, cursante en su despacho--, pues éste afirmó que la funcionaria judicial habría comprometido un sentido favorable en su asunto al abogado Gilberto Daza Daza.

ACTUACIÓN PROCESAL

Preliminares. Consecuencia de la anterior información, a través de auto del 13 de enero de 2014, se ordenó la apertura de indagación preliminar contra la Dra. Henao Delgado, a fin de corroborar la ocurrencia de los hechos materia de investigación, su naturaleza disciplinaria o la existencia de una causal eximente de responsabilidad. Así pues, en atención al decreto probatorio ordenado en el auto mencionado, la Secretaria General de la Corte Suprema de Justicia acreditó la condición funcional de la indagada (mediante actas de nombramiento, posesión y ejercicio del cargo1), se notificó a la funcionaria del inició de las diligencias, se recibió la decisión emitida al interior del asunto 44352 y la decisión que resolvió la concesión del recurso de casación en el mismo asunto, proveído que se emitió en contra de los intereses del accionante, señor Juan Bautista Caballero. 1 Folio 27-31 C.O. Igualmente, se recibieron las siguientes declaraciones:  Marylin Navarro Ruiz, escribiente de la Secretaria de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla, relató desconocer los hechos reseñados por el señor Juan Bautista Caballero, sin embargo haber sido quien, el 13 de septiembre de 2013, le atendió y le informó sobre la concesión del recurso de casación en el asunto y su consecuente remisión a la Corte Suprema de Justicia. Frente a lo anterior, contó la deponente que la Magistrada Henao Delgado pasó en el momento de la consulta por el lugar, siendo inquirida por el usuario sobre una presunta reunión suya con un

abogado de nombre Gilberto Daza Daza, donde se habría acordado la resolución del fallo a su favor; ante estas reclamaciones, la funcionaria indicó al señor Caballero desconocer la situación que aducía, y, paso seguido, decidió levantar acta del asunto para dejarlo claro.  Luis Manuel Rivaldo, auxiliar ad honorem adscrito al despacho de la disciplinable, aseveró haber presenciado que un señor de avanzada edad había acudido al despacho a requerir información sobre un proceso, recriminando a la Dra. Henao Delgado sobre una supuesta reunión que ésta habría sostenido con un abogado, en la cual se acordó el sentido favorable del fallo en la causa jurídica que había promovido. Por lo demás, indicó desconocer información diferente sobre el asunto.  José Armando Hernández Fontalvo, auxiliar ad honorem adscrito al despacho de la disciplinable, quien manifestó haber presenciado el momento en que el señor Caballero solicitó entrevistarse en privado con la Dra. Henao Delgado, quien acababa de llegar. Frente lo anterior, recordó que la funcionaria en presencia de sus colaboradores le informó al usuario que podía atenderlo ahí mismo, y conforme a ello, le concedió la palabra; así las cosas, éste le preguntó si era cierto que se había reunido con su abogado, y si en dicha reunión se había comprometido a ayudarle con su asunto. De acuerdo a los interiores interrogantes la funcionaria negó tales aconteceres y ordenó se suscribiera una acta a fin de documentar tal requerimiento irregular.

Finalmente, el 10 de marzo de 2014, se recibió un escrito de parte del señor Juan Bautista Caballero, quien informó que había acudido simplemente al despacho de la Magistrada Henao Delgado (de quien dice, nunca había tratado) buscando información para comunicarse con la Corte Suprema de Justicia, sin ningún otro propósito. Asimismo, solicitó se archivara la presente investigación, en tanto se habían mal interpretado sus preguntas, las cuales nunca pretendieron ofender a la servidora pública, ya que era un hombre sin problemas judiciales. CONSIDERACIONES DE LA SALA La Sala tiene competencia para conocer en única instancia de los procesos disciplinarios contra los Magistrados de los Tribunal Superiores de Distrito Judicial del País, en virtud de lo previsto en los numerales 3 del artículo 256 de la Constitución Política, 3 del artículo 112 de la Ley 270 de 1996 y los artículos 3 y 194 de la Ley 734 de 2002. Acotación previa Es necesario aclarar que si bien es cierto, el Acto Legislativo 02 del 1° de julio de 2015, modificó el Capítulo 7 del Título VII de la Constitución Política, suprimiendo el Consejo Superior de la Judicatura, también lo es que en sus artículos 18 y 19, estableció unas medidas transitorias con el fin de garantizar la continuidad en el ejercicio de las funciones que se encontraban a su cargo. En este sentido, estipuló que “Los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”.

Aunado a lo anterior, la Sala Plena de la Corte Constitucional en Auto 278 del 9 de julio de 2015, analizando este aspecto, consideró: “De acuerdo con las medidas transitorias previstas en el Acto Legislativo 002 de 2015, cabe entender que, hasta tanto los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no se posesionen, los magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura deben continuar en el ejercicio de sus funciones. Ello significa que, actualmente, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura conserva sus competencias, es decir, se encuentra plenamente habilitada para ejercer, no sólo la función jurisdiccional disciplinaria, sino también, para dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones y para conocer de acciones de tutela”2 (resaltado nuestro). 2 Magistrado Sustanciador Luis Guillermo Guerrero Pérez. En consecuencia, como en la actualidad esta Sala conserva sus funciones y competencias, se encuentra facultada para emitir la decisión que en derecho corresponda en el presente asunto. Del caso concreto.- Corresponde evaluar el mérito de continuar el presente diligenciamiento disciplinario en contra de la doctora María Olga Henao Delgado, Magistrada del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, a quien se le acusó de haber sostenido una reunión privada con un abogado de nombre Gilberto Daza Daza y haber acordado un sentido de fallo favorable a la causa que había promovido el señor Juan Bautista Caballero contra el ISS.

Solución del caso: Dispuesto así el tema a abordar en la presente decisión,

considera esta Colegiatura, de acuerdo a los elementos de prueba arrimados al infolio y a la imposibilidad de ahondar más en el tema, que existe uno de los presupuestos reglados por el artículo 73 de la Ley 734 de 2002, para declarar anticipadamente la terminación del proceso y archivo definitivo de las diligencias, por cuanto se entiende comprobado que el hecho atribuido no existió. Ciertamente, del acervo probatorio recaudado, es decir los testimonios de los funcionarios judiciales a cargo de la indagada y el escrito presentado por el señor Caballero, se tiene que no existen elementos de juicio que puedan acreditar: (i) una relación de amistad entre la funcionaria judicial y un abogado de nombre Gilberto Daza Daza, (ii) una reunión privada entre estos, (iii) ni un supuesto acuerdo sobre el asunto 44352 E, para que éste fuera dirimido en favor del señor Juan bautista Cabello; pues de la realidad procesal se destaca que la decisión en tal causa fue contraria a los intereses del demandante. Asimismo, los dependientes de la encartada afirman desconocer cualquier relación de la togada con un abogado de nombre Gilberto Daza, y el usuario manifiesta que todo se debió a un mal entendido. Igualmente, es de resaltar que en la información consignada en el acta, así como del escrito remitido posteriormente por el señor Caballero, no se consignó ningún dato que permita identificar o ubicar al abogado “Gilberto Daza Daza”, siendo así imposible inquirir a este sujeto sobre la existencia de los hechos aludidos el 3 de septiembre de 2013, imponiéndose la tesis de que los hechos

materia de investigación no ocurrieron. Sin otra consideración por realizar, se concluye inexorablemente que no es del caso continuar con un procedimiento de esta naturaleza, pues se tiene comprobada la inexistencia de los hechos denunciados, sin que perduren elementos de juicio a recaudar que puedan ilustrar una realidad diferente, debiéndose aplicar los dispuesto por el artículo 73 antes mencionado. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, RESUELVE TERMINAR el procedimiento adelantado contra la Dra. María Olga Henao Delgado, Magistrada del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Barranquilla, con ocasión de la compulsa de copias que éste misma elevara el 3 de septiembre de 2013, en atención a las motivaciones consignadas en este proveído.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

Presidente

JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ

Magistrado Magistrada

ANGELINO LIZCANO RIVERA MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA

Magistrado Magistrada

WILSON RUIZ OREJUELA

Magistrado

YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA

Secretaria Judicial

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