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CSDJ - F11001010200020130310600ADJUNTA20150305071738-2015

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F11001010200020130310600ADJUNTA20150305071738-2015
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2015

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D. C., veinticinco (25) de febrero de dos mil quince (2015) Proyecto registrado. 24 de febrero de 2015 Aprobado según Acta de Sala No. 013

Magistrada Ponente: Doctora MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA Rad. Nº 110010102000201303106 00

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Procede esta Corporación a evaluar el mérito de la indagación preliminar adelantada contra la doctora Martha Isabel Rueda Prada, en su calidad de Magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, conforme la información remitida por el Ministerio Público en el asunto de referencia 2009 - 01248. HECHOS El origen de las presentes diligencias se ubica en el oficio del 13 de noviembre de 2013 remitido por la Procuraduría 58 Judicial II Penal de la ciudad de Bucaramanga, donde se notició ante esta jurisdicción la presunta conducta irregular de la Dra. Martha Isabel Rueda Prada, en su calidad de Magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, tras haber emitido decisión de archivo con soporte en la prescripción de la acción disciplinaria en el caso adelantado contra el Juez Cuarto Civil Municipal de Barrancabermeja, en el radicado 680011102000200901248 00. Refirió el organismo de control que el acontecer procesal en el asunto denunciado, se dio de la siguiente manera: 1) se presentó la queja el 9 de

noviembre de 2009, 2) luego de preliminares pasó al despacho el 9 de agosto de 2010 para resolver sobre la apertura o no de la investigación disciplinaria, 3) en decisión del 31 de mayo de 2011 se ordenó notificar las preliminares, 4) el 15 de julio de ese año se abrió la investigación contra el Dr. Robiel Mora Rodríguez, 5) en octubre de 2012 se cerró la investigación y 6) el 23 de septiembre de 2013 se declaró la prescripción de la acción disciplinaria. ACTUACIÓN PROCESAL Preliminares. Así las cosas, con el propósito de verificar la ocurrencia de conducta de relevancia disciplinaria, para determinar si ésta es constitutiva de falta o se actuó bajo el amparo de una causal de exclusión de responsabilidad, se avocó el conocimiento del asunto mediante auto del 10 de diciembre de 2013 y se dispuso de esta fase procesal acorde con las previsiones contenidas en el artículo 150 de la Ley 734 de 2002, ordenando a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander hacer una reseña cronológica de las disposiciones dictadas al interior del proceso 2009 - 01248. Conforme al auto de preliminares proferido con anterioridad, primeramente se certificó la calidad de sujeto disciplinable de la inculpada a través de constancia emitida por la Secretaría Judicial de esta Corporación, donde se concretó las fechas de nombramiento, posesión y su ejercicio actual del cargo; seguidamente se allegó la notificación personal realizada a la funcionaria, además del informe emitido por el Seccional, el cual develó el

siguiente trasegar procesal en las diligencias que encabezó la denunciada:  Auto de fecha 11 de diciembre de 2009 por el cual se avocó conocimiento de los hechos por los cuales se compulsaron copias, y se ordenó la práctica de pruebas en el sentido de decretar la practica de los testimonios para lo cual se comisionó al Juez Civil del Circuito de Barrancabermeja reparto, solicitud a la Sala Administrativa, las estadísticas de los años 2007, 2008 y 2009 del Juzgado Cuarto Civil Municipal de Barrancabermeja, solicitud a la dirección ejecutiva seccional de la rama judicial-oficina de recursos humanos en Bucaramanga, certificación laboral de la persona o personas que han fungido como jueces del juzgado cuarto civil  El 25 de febrero de 2010 la Sala Administrativa remite los reportes estadísticos del Juzgado Cuarto Civil Municipal de Barrancabermeja correspondiente a los años 2007, 2008 y 2009.  El 19 de marzo de 2010 el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Barrancabermeja devuelve el despacho comisorio declarándose impedida la titular del juzgado para tramitar dicho diligencia.  El 4 de marzo de 2010 la Dirección Ejecutiva seccional de la rama judicialoficina de recursos humanos en Bucaramanga remite certificación laboral y actos administrativos de los doctores María Eugenia Delgado Álvarez, Robiel Mora Rodríguez y Elsa Camargo Amado.  A través de auto de fecha 16 de abril de 2010 la Magistrada sustanciadora ordenó la devolución del despacho comisorio al Juzgado Segundo Civil del

Circuito de Barrancabermeja al no advertirse justificada la causal de impedimento aducida, además en ese mismo auto se ordena a través del despacho comisorio que se notifique del auto de apertura de indagación preliminar a los investigados  El Dr. Robiel Mora Rodríguez no asistió a la diligencia programada y tampoco justifica su inasistencia, la Dra. Elsa Camargo Amado es escuchada en auto de fecha 23 de junio de 2010, se amplia el término de comisión al juez segundo penal del circuito de Barrancabermeja para la recepción de testimonios.  El 3 de agosto de 2010 el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Barrancabermeja, devuelve el despacho comisorio debidamente diligenciado.  El 29 de abril de 2011 pasó a despacho el proceso para practicar las pruebas recaudadas.  El 6 de mayo de 2011 las diligencias pasaron al despacho para emitirse una decisión de apertura formal de la investigación o para su archivo.  Con decisión del 15 de julio de 2011 la Magistrada instructora dispuso abrir investigación contra el Dr. Robiel Mora Rodríguez, mientras que contra la Dra. Elsa Camargo Machado determinó el archivo de las diligencias.  El 10 de noviembre de 2011 se advierte por el despacho que por Secretaría no se había dado cumplimiento a lo ordenado en auto del 15 de julio de 2011, por lo cual se reitera la disposición.  El 17 de agosto de 2012 la secretaria de la sala jurisdiccional disciplinaria deja constancia de comunicación realizada con el Juzgado Segundo Penal

del Circuito de Barrancabermeja para averiguar por el tramite dado al despacho comisorio enviado el 30 de noviembre de 2011 y del cual hasta ese momento no se había obtenido respuesta, en dicha comunicación fue atendida por el titular del despacho quien adujó no tener conocimiento de dicho despacho comisorio ya que el había llegado solo hace unos meses y nadie le había informado de la existencia de este, enviándose en esa misma fecha oficio reiterativo para la remisión de copias al Juzgado Cuarto Civil Municipal de Barrancabermeja.  El 21 de agosto de de 2012 se fijó edicto emplazatorio notificando de pliego de cargos proferido el 15 de julio de 2011 al doctor Robiel Mora Rodríguez.  El 24 de agosto de 2012 el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Barrancabermeja devolvió el despacho comisorio sin diligenciar ya que no fue posible la comparecencia de los declarantes.  El 4 de septiembre de 2012, la Magistrada investigada ordenó comisionar nuevamente al Juzgado Segundo Penal del Circuito de Barrancabermeja para oír en testimonio a los señores Álvaro Gómez Díaz y Fanny Dávila Marconi, ya que se hacia necesario el recaudo de la totalidad de las pruebas decretadas en el auto de 15 de julio de 2011.  El 11 de septiembre de 2012 compulsa copias contra los funcionarios de Secretaria del Juzgado Segundo Penal por la demora injustificada en la remisión del despacho comisorio otorgado con tanta anterioridad.  El 10 de diciembre de 2012 la Secretaria de la Sala Jurisdiccional

Disciplinaria de Santander dejó constancia de la suspensión de términos dentro del presente proceso debido al cese de actividades de Asonal judicial que inició el 11 de octubre de 2012 y finalizó el 10 de diciembre de 2012.  El 18 de enero de 2013, el expediente pasó al despacho para emitir una decisión de fondo sobre el asunto.  el 23 de septiembre de 2013 se profirió auto resolviendo declarar que la acción disciplinaria seguida contra el titular del Juzgado Cuarto Civil Municipal de Barrancabermeja Dr. Robiel Mora Rodríguez se extinguió por prescripción de la misma, en este mismo auto se ordenó la terminación de la actuación disciplinaria seguida contra el investigado y el archivo de las diligencias, se ordenó también dar a conocer a la presidencia de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria de Santander la dilación que hubo en el tramite de este proceso por parte de secretaría, sin que se cumplieran las ordenes en práctica de pruebas, estando a escasos días de prescribir y cuando el despacho ya lo había congestionado secretaría al pasar con antelación procesos para turno con radicación posterior. Conocida la anterior información, y con el propósito de perfeccionar la fase procesal anteriormente iniciada, a través de auto del 14 de marzo de 2014 ésta Corporación decretó como pruebas: solicitar a la investigada la rendición de versión sobre los hechos materia de denuncia y requerir a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander para que emita un reporte sobre las estadísticas de producción del despacho a cargo de la denunciada.

De modo, pues, con base al anterior decreto probatorio fue anexado al expediente escrito de versión libre por la inculpada, donde se solicita el archivo de las diligencias en la presente causa disciplinaria, toda vez que:  Las principales dilaciones en el asunto se dieron en Secretaría y en los despachos comisionados para la práctica de las pruebas ordenadas en la investigación. Demoras que principalmente son atribuibles al reducido número de personal en tales dependencias y a la represión inconmensurable de expedientes a su cargo, pues son alrededor de 1500 procesos los que anualmente para su trámite, siendo tan solo 4 personas las encargadas de diligenciarlos.  Siempre ha trabajado acorde a los lineamientos que su posición le exige, y pese a diferentes circunstancias laborales al interior del despacho (paros judiciales, cambio de personal, comisiones) siempre ha dado trámite diligente a las causas a su cargo.  Recalcó que la prescripción de la acción disciplinaria al interior del proceso por el cual se le investiga se dio el 31 de enero de 2013, a los nueve días hábiles de entrar el despacho de vacancia judicial, por lo cual dada la carga le fue definir tal asunto. De otra parte, también se anexó al expediente informe contentivo de las estadísticas de producción de la investigada, el cual reflejó: En 2010 Periodo IV Tipos de decisión Periodo I Periodo II Periodo III Autos interlocutorios 146 172 178 178 Autos de sustanciación 315 425 345 236 Sentencias 18 17 24 23 Aclaraciones y Salvamentos de Voto 0 0 0 1

Total 479 614 547 438 En 2011 Periodo IV Tipos de decisión Periodo I Periodo II Periodo III Autos interlocutorios 189 96 236 257 Autos de sustanciación 263 517 402 356 Sentencias 30 18 21 0 Aclaraciones y Salvamentos de Voto 0 1 0 0 Total 483 632 659 613 En 2012 Periodo IV Tipos de decisión Periodo I Periodo II Periodo III Autos interlocutorios 227 199 232 286 Autos de sustanciación 396 382 351 272 Sentencias 35 9 32 40 Aclaraciones y Salvamentos de Voto 0 0 0 2 Total 658 590 615 560 En 2013 Periodo IV Tipos de decisión Periodo I Periodo II Periodo III Autos interlocutorios 197 276 478 160 Autos de sustanciación 433 513 346 370 Sentencias 14 16 16 21 Aclaraciones y Salvamentos de Voto 0 0 0 0 Total 654 805 840 551 CONSIDERACIONES Descontado el hecho que esta Superioridad tiene la competencia para conocer y decidir en única instancia la investigación disciplinaria seguida contra los Magistrados de los Consejo Seccionales de la Judicatura del país, entre otros funcionarios, según el artículo 256-31 de la Constitución Política y 112-32 de la Ley 270 de 1996, procede de conformidad a decidir el asunto.

Asunto en concreto: Se trata de resolver el mérito de continuar las presentes diligencias adelantadas contra la Dra. Martha Isabel Rueda Prada,

en su condición de Magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, con ocasión de la presunta mora registrada en el trámite del proceso disciplinario seguido al Dr. Robiel Mora Rodríguez, en su calidad de Juez Cuarto Civil Municipal de Barrancabermeja, pues hubo que decretarse la prescripción de la acción disciplinaria en segunda instancia.

Solución del caso: Desde ya se anticipa una decisión favorable para los intereses de la investigada, toda vez que la mora evidenciada en el proceso 1 Art.256. Corresponden al Consejo Superior de la Judicatura o a los Consejos Seccionales, según el caso y de acuerdo a la ley, las siguientes atribuciones: .3. Examinar la conducta y sancionar las faltas de los funcionarios de la rama judicial, así como las de los abogados en el ejercicio de su profesión, en la instancia que señale la ley. 2 Art. 112. “…Corresponde a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la

Judicatura:

3. Conocer, en única instancia, de los procesos disciplinarios que se adelanten contra los magistrados de los Tribunales y Consejos Seccionales de la Judicatura, el Vicefiscal, los fiscales delegados ante la Corte Suprema de Justicia y los Tribunales.” disciplinario de su conocimiento se encuentra justificada, pues no obstante la aparente discordancia entre los términos tomados para emitir una decisión de fondo en el asunto y los fijados por la normatividad disciplinaria, lo cierto es que la referida dilación obedece circunstancias laborales y de trámite propias del entorno en que se desenvuelve la Magistrada indagada.

En efecto, encuentra esta Corporación justificada la mora en el trámite del proceso disciplinario 2009 – 01248, en tanto:  El proceso objeto de debate fue repartido al despacho de la encartada el 24 de noviembre de 2009, mientras la conducta que se pretendía investigar había tenido lugar el 31 de enero de 2008.  Avocado conocimiento sobre el asunto y decretados 8 testimonios referentes a los hechos, se pudo avanzar en el trámite de las diligencias solo hasta agosto de 2010 (dado el impedimento declarado por el titular comisionado para la práctica de tales pruebas).  Fue dictada providencia el 31 de marzo de 2011, para escuchar en versión libre al Dr. Robiel Mora Rodríguez, directo implicado con los hechos materia de denuncia, sin embargo ordenada la apertura del proceso el 15 de julio de 2011, en noviembre de tal anualidad la disciplinada se percató que tal providencia no había sido notificada.  No obstante de la anterior prevención, en agosto de 2012 nuevamente se percató que el despacho comisionado para la notificación de la apertura de investigación había hecho caso omiso a sus órdenes, por lo cual dispuso posteriormente la compulsa de copias contra los implicados de tal omisión, y exhortó al cumplimiento de de lo proveído.  El 29 de octubre cierra la investigación, y finalmente el proceso para a su despacho para definir la formulación de cargos o archivo el 18 de enero de 2013. De modo que, lo único que se puede evidenciar de los acontecimientos anteriormente referidos, es la diligencia que acompañó el actuar de la

Magistrada indagada, quien cada vez que contó con las diligencias en su haber procedió a darles el impulso procesal debido, empuje que a la larga no pudo traducirse en una decisión definitiva, pues las diferentes circunstancias dilatorias originadas en los despachos comisionados impidieron la formación oportuna de un criterio de la juzgadora sobre los hechos materia de denuncia. Ahora bien, tal vez el único lapso relevante –el cual irradia la percepción de mora en el desempeño de la investigadapuede ubicarse entre la recepción de la comisión otorgada para la práctica de unos testimonios en agosto de 2010 y la apertura de investigación en julio de 2011, sin embargo tal dilación a juicio de la Sala, puede ser fácilmente imputable a la carga laboral que ésta afrontaba, veamos: Entre los periodos 2010 III, 2010 IV, 2011 I y 2011 II, se tuvo que el despacho de la denunciada produjo (entre autos interlocutorios y sentencias) un total de 736 decisiones, las cuales divididas entre los 220 días hábiles que supone ese año de latencia, significan un promedio de 3,3 determinaciones de fondo diarias realidad que indudablemente obliga a pensar que la denunciada si asumió con diligencia y cuidado su labor en cabeza del despacho. Así las cosas, no es del caso continuar con una investigación de esta naturaleza, pues las circunstancias que se vienen describiendo son presupuestos suficientes para considerar la existencia de una fuerza mayor en el obrar de la funcionaria judicial denunciada, facto que niega el tipo disciplinario previsto en el artículo 154-3 de la Ley 270 de 1996, al existir una

justificación en la mora denunciada. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, RESUELVE TERMINAR el procedimiento adelantado contra la doctora MARTHA ISABEL RUEDA PRADA, Magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, conforme a las razones expuestas en esta providencia, en consecuencia archívense las presentes diligencias en forma definitiva.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

NÉSTOR IVÁN JAVIER OSUNA PATIÑO

Presidente

PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO JOSÉ OVIDIO CLAROS

POLANCO

Vicepresidente Magistrado

JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ ANGELINO LIZCANO RIVERA

Magistrada Magistrado

MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA WILSON RUIZ

OREJUELA

Magistrada Magistrado

YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA

Secretaria Judicial

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