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CSDJ - F11001010200020130311800ADJUNTA20150610091839-2015

Consejo Superior de la Judicatura

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Detalles

Título
CSDJ - F11001010200020130311800ADJUNTA20150610091839-2015
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2015

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá. D.C., Tres de junio de dos mil quince Magistrada Ponente: Dra. MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA Registro de Proyecto: 26 de mayo de 2015 3118 Radicación. 11001010200020130 - 00 Aprobado Según Acta de Sala No. 042 de la fecha OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Resuelve la Sala el mérito de la investigación disciplinaria adelantada contra de la doctora CLAUDIA ROCIO TORRES BARAJAS en su condición de Magistrada de la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia. HECHOS De la compulsa. Esta Sala superior, en providencia del 28 de agosto de 2013, al resolver la apelación elevada, decretó la caducidad de la acción disciplinaria seguida bajo el radicado No. 2013 – 019 en contra del Juez Décimo Administrativo del Circuito de Medellín, Dr. Diego Alberto Vélez Giraldo, ordenado igualmente compulsar copias para investigar el por qué si la queja fue presentada desde el 14 de mayo de 2012, tan sólo 9 meses después se avocó el conocimiento y se dispuso indagación preliminar. De la investigación disciplinaria. Por auto del 10 de diciembre de 2013, se dispuso abrir investigación disciplinaria en contra de la señora Magistrada CLAUDIA ROCÍO TORRES BARAJAS, a fin de verificar la ocurrencia de la conducta presuntamente disciplinable, si es constitutiva de falta disciplinaria o si se ha actuado al amparo de

causal excluyente de responsabilidad, todo ello conforme a las previsiones del artículo 150 del C.D.U. Con ocasión del auto antedicho, el Secretario de la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia allegó certificación del trámite impreso en primera instancia al proceso disciplinario No. 2013 – 019, seguido en contra del Juez Decimo Administrativo de Medellín, junto con las copias del acta de reparto, del escrito de queja y de los pantallazos que registraban la historia del expediente, los cuales denotaban que la fecha de radicación del documento que dio origen a las actuaciones antes citadas correspondía al 19 de diciembre de 2012. A su vez, obra en el plenario copia del cuaderno principal de primera instancia del proceso disciplinario No. 2013 – 019. Así mismo, fue acreditada la condición de sujeto disciplinable de la doctora TORRES BARAJAS, identifica con la cédula de ciudadanía No. 63.312.555, quien para la fecha de los hechos fungía como Magistrada de la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia. . CONSIDERACIONES Competencia. De acuerdo con lo dispuesto en los numerales 3º del Artículo 256 de la Constitución Política y 3º del artículo 112 de la Ley 270 de 1996, a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, le corresponde “Conocer, en única instancia, de los procesos disciplinarios que se adelanten contra los Magistrados de los Tribunales y Consejos Seccionales de la Judicatura, el Vicefiscal, los Fiscales Delegados ante la Corte Suprema Justicia y los Tribunales”.

Del asunto en concreto. La compulsa de copias y la indagación dispuesta en el caso de autos, refieren en concreto a las posibles irregularidades en la actuación de primera instancia en el proceso disciplinario que se adelantó en contra el Juez Décimo Administrativo del Circuito de Medellín, doctor Diego Alberto Vélez Giraldo, en razón a que la “queja fue presentada el 14 de mayo de 2012 y tan solo nueve meses después de esta fecha, se avocó conocimiento, ordenando el inicio de la indagación preliminar por parte del Seccional de Antioquia” 1. Solución del caso. Como se aprecia en la certificación del trámite impreso en primera instancia al proceso disciplinario No. 2013 – 019, las copias de este, en especial la del acta de reparto y del escrito de queja, así como de los pantallazos que registraban la historia del expediente, es suficiente para entrar a calificar las preliminares, que de antemano se anticipa, será con terminación de la actuación y su archivo definitivo, como quiera que la conducta informada no existió. Entonces, como lo investigado es la mora en tramitar dicho expediente, preciso es efectuar el recuento procesal dado, el cual se detalla de la siguiente manera: - El 19 de diciembre de 2012, el abogado Omar Osvaldo Villa Monsalve, radicó en la Oficina de Apoyo Judicial de la ciudad de Medellín, queja disciplinaria en contra del doctor Diego Alberto Vélez Giraldo en su condición de Juez Décimo Administrativo 1 Folio 15. del Circuito de Medellín, por presuntas irregularidades acaecidas en el trámite de la Acción Popular No. 2008 – 0076, correspondiendo conocer del asunto a la doctora

CLAUDIA ROCÍO TORRES BARAJAS, bajo el radicado No. 2013 – 00192. - Adelantados los trámites secretariales correspondientes, el 5 de febrero de 2013 el expediente 2013 – 0019 pasa al despacho de la doctora TORRES BARAJAS.3 - Mediante auto del 11 de febrero de 2013, se ordenó la apertura de indagación preliminar en contra de doctor Diego Alberto Vélez Giraldo en su condición de Juez Décimo Administrativo del Circuito de Medellín, remitiéndose el expediente a la Secretaría de la Sala para efectos de notificación y práctica de pruebas. - Practicadas las pruebas decretadas, la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, a través de auto del 27 de junio de 2013, con ponencia de la señora Magistrada CLAUDIA ROCIO TORRES BARAJAS, ordenó el archivo de las diligencias adelantadas en contra del Juez Décimo Administrativo del Circuito de Medellín, observándose en esta providencia que la fecha de radicación de la queja citada en el acápite de hechos fue el 14 de mayo de 2012 y no el 19 de diciembre de la misma anualidad, como realmente ocurrió. En consecuencia del anterior recuento, se observa claramente que la radicación de la queja que dio origen al proceso adelantado bajo el No. 2013 - 019 en la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, data del 19 de diciembre de 2012, tal y como consta en el acta de reparto de las citadas diligencias, así como en el sello de presentación personal impuesto al escrito de queja por la

Oficina de Apoyo Judicial. 2 Folios 1 – 5 proceso disciplinario 2013 – 19, cuaderno de primera instancia. 3 Folio 15 proceso disciplinario 2013 – 19, cuaderno de primera instancia. A su vez, del análisis del trámite impreso a la actuación disciplinaria en cita, se tiene que la actuación de la Magistrada investigada fue diligente, en tanto una vez tuvo conocimiento de la denuncia elevada (05/02/2013), procedió a avocar conocimiento de la misma, mediante auto de indagación preliminar proferido el 11 de febrero de 2013, sumándose a ello el hecho de que menos de seis meses después y bajo su ponencia, la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, efectuó pronunciamiento de fondo sobre la investigación, ordenando el archivo de la actuación adelantada en contra del Juez Décimo Administrativo de Medellín. Por lo anterior, no es posible adjudicar una mora injustificada en el trámite disciplinario sub examine, denotándose por el contrario que lo acaecido corresponde a una equivocación de forma en la cita de la fecha de radicación de la queja disciplinaria, por cuanto en el texto de la providencia de primera instancia proferida el 27 de junio de 2013, específicamente en el acápite de hechos, quedó consignado que la fecha de radicación de la queja correspondía al 14 de mayo de 2013 y no la del 19 de diciembre de la misma anualidad, que finalmente fue el momento en que efectivamente se radicó. De lo anterior, se concluye sin lugar a dudas que el hecho por el cual se inició la

presente indagación no existió, a lo cual debe sumarse la circunstancia de que el procedimiento analizado, una vez estuvo en conocimiento de la funcionaria investigada, fue adelantado con diligencia y dentro de los términos legalmente establecidos. Por consiguiente, si el análisis descrito anteriormente arroja como resultado la inexistencia del hecho motivo de la indagación preliminar en contra de la doctora CLAUDIA ROCIO TORRES BARAJAS, en su condición de MAGISTRADA DE LA SALA DISCIPLINARIA DEL CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDCIATURA DE ANTIOQUIA, deviene como consecuencia jurídica terminar la actuación y ordenar el archivo definitivo de la misma, como rezan los artículos 73 y 210 del C.D.U. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en sus atribuciones constitucionales y legales, RESUELVE TERMINAR la actuación disciplinaria adelantada contra la doctora CLAUDIA ROCIO TORRES BARAJAS, en su condición de Magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Antioquia, conforme lo motivado en precedencia, en consecuencia se ordena el archivo definitivo.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

NÉSTOR IVÁN JAVIER OSUNA PATIÑO

Presidente

PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO

Vicepresidente Magistrado

JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ ANGELINO LIZCANO RIVERA

Magistrada Magistrado

MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA

Magistrada

WILSON RUÍZ OREJUELA

Magistrado

YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA

Secretaria Judicial

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