CSDJ - F11001010200020130313000ADJUNTA20150806104847-2015
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F11001010200020130313000ADJUNTA20150806104847-2015
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2015
FUNCIONARIOS / Única Instancia FUNCIONARIOS / no se incurrió en mora al atender los asuntos a su cargo Se considera que la funcionaria investigada está adelantando el proceso disciplinario dentro de los términos contemplados para ello, y por tanto no incurrió en conducta investigable disciplinariamente.
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D.C., cinco (05) de agosto de dos mil quince (2015) Magistrada Ponente: Doctora JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicación No. 110010102000 2013 03130 00 (8877-17) Aprobado según Acta de Sala No. 65 ASUNTO Procede la Sala a evaluar el mérito de la presente indagación preliminar seguida contra la doctora GLENIS IGLESIAS DE LÓPEZ Magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Cesar, originada por la queja presentada por el
señor JOSÉ LUIS BECERRA TRILLOS.
ANTECEDENTES Y ACTUACIONES PROCESALES 1.- El señor JOSÉ LUIS BECERRA TRILLOS, interno del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Cúcuta, presentó queja disciplinaria contra la doctora GLENIS IGLESIAS DE LÓPEZ Magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Cesar, por presuntas demoras en el trámite del
proceso disciplinario contra el doctor ANÍBAL ROYERO SINNING, Juez Segundo con Funciones de Conocimiento de Valledupar. (fl. 1 al 9 c.o.) 2.- Mediante auto del 29 de noviembre de 2013, la Magistrada Ponente dispuso abrir indagación preliminar contra la Magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Cesar, doctora GLENIS IGLESIAS DE LÓPEZ por la presunta mora en el trámite del proceso disciplinario adelantado contra el doctor ANÍBAL ROYERO SINNING, Juez Segundo con Funciones de Conocimiento de Valledupar, radicado bajo el número 2012 00224.00. (fls. 24 a 27 c.o.). 3.- La Procuradora Delegada para la Vigilancia Judicial y la Policía Judicial, se notificó del auto referido el 5 de diciembre de 2013 (fl. 16 c.o.). 4.- El Coordinador de Gestión y Talento Humano de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial – Seccional Valledupar, remitió certificado de salarios de la doctora GLENIS IGLESIAS DE LÓPEZ para los años 2012 a 2013 (fls. 20 a 21 c.o.) 5.- El Secretario de la Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar, remitió debidamente diligenciado el despacho comisorio enviado para notificar a la doctora GLENIS IGLESIAS DE LÓPEZ, del referido Auto de indagación preliminar, así como los descargos presentados por la investigada. La doctora GLENIS IGLESIAS DE LÓPEZ en el escrito de defensa de
fecha 28 de enero de 2014 indicó que el proceso al que se refiere la queja le fue asignado por reparto el 30 de abril de 2013 y remitido a su Despacho por Secretaría Judicial el 2 de mayo del mismo año, dando inicio a la indagación preliminar el 8 de mayo de 2013, disponiéndose la notificación del disciplinado y ordenando la práctica de algunas pruebas, pasando así el expediente a Secretaría. Indicó la doctora IGLESIAS que regresó nuevamente el proceso a su despacho el 24 de julio de 2013, pero faltando algunas pruebas entre ellas la versión libre del disciplinado, las cuales fueron ordenadas mediante Auto del 26 de julio y recibidas el 25 de septiembre de 2013 y el 9 de octubre del mismo año, se resolvió sobre la práctica de pruebas solicitados por el juez investigado, regresando nuevamente el expediente el 14 de noviembre de 2013, ordenando la investigación disciplinaria el 18 de noviembre siguiente, decretándose más pruebas. Por lo narrado anteriormente consideró que no ha incurrido en mora o dilación en el proceso disciplinario, pues ha sido tramitado dentro de los parámetros de Ley no se ha vencido ningún término, considerando la queja como temeraria y anexó copia del proceso. (Folios 22 a 23 y anexo 24 al 75 c.o) 6.-. La Secretaría Judicial de esta Corporación indicó que a la doctora GLENIS IGLESIAS DE LÓPEZ fue designada en propiedad como Magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional
de la Judicatura el 2 de noviembre de 1993, anexándose copias de los acuerdos y acta de posesión. (Folio 79 a 105 c.o) 7.- La Secretaría Judicial de esta Corporación y la Procuraduría General de la Nación certificaron que la funcionaria investigada no registra sanciones ni inhabilidades vigentes y además que en esta Corporación no cursan otros procesos contra la funcionaria investigada por los mismos hechos (fls. 106 a 108 c.o.). 8.- La Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico allegó las estadísticas de producción de la doctora GLENIS IGLESIAS DE LÓPEZ para el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2012 hasta el 30 de junio de 2014. (Folios 115 a 117 y cd)
CONSIDERACIONES DE LA SALA
1.- Competencia. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 256 de la Constitución Política y el numeral 3° del artículo 112 de la ley 270 de 1996, esta Colegiatura es competente para investigar a los Magistrados de los Consejos Seccionales de la Judicatura del país. Y si bien, en razón a la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 02 de 2015, se adoptó una reforma a la Rama Judicial, denominada “equilibrio de poderes”, en lo atinente al Consejo Superior de la Judicatura, literalmente en el parágrafo transitorio primero del artículo 19 de la referida reforma constitucional, enunció: “(…) Los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que
se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”. En el mismo sentido, la Sala Plena de la Corte Constitucional en Auto 278 del 9 de julio de 2015, al pronunciarse respecto a la competencia para conocer conflictos de jurisdicciones, decantó el alcance e interpretación de la entrada en vigencia del referido Acto Legislativo No. 02 de 2015, concluyendo que en relación a las funciones que se encontraban a cargo de esta Sala, las modificaciones introducidas quedaron distribuidas de la siguiente manera: (i) la relacionada con el ejercicio de la jurisdicción disciplinaria, pasó a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y a las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial, órganos creados en dicha reforma (artículo 19), y (ii) la relacionada con dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones, fue asignada a la Corte Constitucional (artículo 14). En cuanto hace al conocimiento de las acciones de tutela, como ya se mencionó, el parágrafo del artículo 19 dispuso expresamente que “la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y las 5 Comisiones Seccionales de Disciplina Judiciales no serán competentes para conocer de acciones de tutela”. Reiteró la Corte Constitucional que en relación a las funciones jurisdiccionales del Consejo Superior de la Judicatura, lo decidido en el Acto legislativo 02 de 2015, así: “los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”, en consecuencia,
conforme las medidas transitorias previstas en el Acto Legislativo 002 de 2015, estimó la Guardiana de la Constitución que hasta tanto los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no se posesionen, los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura deben continuar en el ejercicio de sus funciones, lo cual significa que actualmente esta Colegiatura conserva sus competencias, es decir, se encuentra plenamente habilitada para ejercer, no sólo la función jurisdiccional disciplinaria, sino también, para dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones y para conocer de acciones de tutela. 2.- De la inculpada. Esta Superioridad estableció que la doctora GLENIS IGLESIAS DE LÓPEZ para el año 2013 fungió como Magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Cesar, pues se allegó copia de la actuación realizada por ella en el proceso disciplinario de marras, así como los acuerdos de nombramiento, actas de posesión y salarios (Folios 24 a 75 y 79 a 105). 3.- Presupuestos normativos. Establece el artículo 210 de la Ley 734 de 2002 que el archivo definitivo de la actuación disciplinaria procederá en cualquier etapa, cuando se establezcan plenamente los presupuestos enunciados en el mismo Código. Así, dispone el artículo 73 de la misma codificación que el archivo definitivo de la actuación disciplinaria procede cuando se encuentre plenamente acreditado uno cualquiera de los siguientes presupuestos: 1) Que el hecho atribuido no existió,
- Que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, 3) Que el investigado no la cometió, 4) Que existe una causal de exclusión de responsabilidad, 5) O que la actuación no podía iniciarse o proseguirse. 4.- Caso concreto.
El señor JOSÉ LUIS BECERRA TRILLOS, interno del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Cúcuta, presentó queja disciplinaria contra la doctora GLENIS IGLESIAS DE LÓPEZ Magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cesar, por presuntas demoras en el trámite del proceso disciplinario contra el doctor ANÍBAL ROYERO SINNING, Juez Segundo con Funciones de Conocimiento de Valledupar (Folios 1 a 9 c.o) De conformidad con la prueba recaudada, siendo esta copia del proceso disciplinario el cual obra en el anexo 1 del presente proceso, se evidencia que en efecto el señor JOSÉ LUIS BECERRA TRILLOS presentó queja disciplinaria contra el doctor ANIBAL ROLLERO SINNING – JUEZ SEGUNDO CON FUNCIONES DE CONOCIMIENTO DE VALLEDUPAR, el 27 de marzo de 2013, radicado bajo el número 201300224, al cual se adelantó el siguiente trámite procesal: Una vez recibida la queja, por auto del 7 de mayo de 2013, la doctora GLENIS IGLESIAS DE LÓPEZ, dispuso dar inicio a la indagación preliminar, notificar al Juez inculpado y solicitar sus antecedentes disciplinarios. (folio 6 anexo 1).
Mediante Constancia Secretarial ingresó nuevamente el expediente al despacho de la doctora GLENIS IGLESIAS DE LÓPEZ el 24 de julio de 2013. (Folio 21 c. anexo 1) Por auto adiado del 26 de julio de 2013, la doctora GLENIS IGLESIAS DE LÓPEZ, ordenó solicitar al disciplinado que rindiera versión libre y reiterar la petición hecha a la Secretaría del Tribunal Superior del Cesar. (Folios 22 c. anexo 1) El 1 de octubre de 2013 mediante constancia secretarial ingresó nuevamente el proceso al Despacho de la Magistrada investigada, informándole que faltaba lo solicitado en la Secretaría del Tribunal Superior del Cesar. (Folio 29 c. anexo) A folio 45 del cuaderno anexo obra Auto de la Operadora de Justicia disciplinada en el que ordena que por Secretaría Judicial se reitera la prueba solicitada al Tribunal. (Folio 30 c. anexo) El 29 de octubre de 2013, mediante constancia secretarial volvieron las diligencias al Despacho de la doctora IGLESIAS, informándole que se había allegado la prueba ordenada. ( fl. 35 cuaderno anexo) En Auto de fecha 6 de noviembre de 2013, la Funcionaria inculpada solicitó “se ponga a disposición de este despacho el proceso en mención, para la práctica de inspección judicial decretada.”( fl. 36 c anexo) El 14 de noviembre de 2013 volvieron las diligencias al despacho de la Magistrada investigada. (Fl. 37 anexo 1)
Mediante Auto del 18 de noviembre de 2013 abrió investigación disciplinaria al doctor ANIBAL ROLLERO SINNING, en calidad de Juez Segundo con Funciones de Conocimiento de Valledupar y ordenó la práctica de varias pruebas. (Folios 38 a 39 cuaderno anexo) A folio 46 del cuaderno anexo obra versión libre rendida por el investigado, recibida por la Magistrada GLENIS IGLESIAS el 31 de enero de 2014. El 6 de febrero de 2014 y 5 de mayo de 2014, la Magistrada reiteró algunas pruebas decretadas. (Folios 63 y 100 anexo 1) Del anterior recuento y analizadas las pruebas allegadas, se concluye que la doctora GLENIS IGLESIAS DE LÓPEZ Magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Cesar, en momento alguno ha incurrido en falta disciplinaria, pues la inconformidad del quejoso, respecto de la falta de trámite del proceso disciplinario adelantado contra el doctor ANÍBAL ROLLERO SINNING, Juez Segundo con Funciones de Conocimiento de Valledupar, radicado bajo el número 2013.00224.00, carece de asidero fáctico o probatorio alguno, pues lo acreditado es que la referida Magistrada tuvo bajo su conocimiento el proceso de marras, y su actuación ha sido absolutamente diligente, pues una vez recibió el proceso, dio inicio a la indagación preliminar el 7 de mayo de 2013, solicitando recaudar varias pruebas, entre las entradas y salidas del despacho nunca trascurrieron
más de tres días hábiles y una vez recaudado el material probatorio pertinente, mediante Auto del 18 de noviembre de 2013 abrió investigación disciplinaria al doctor ANÍBAL ROLLERO SINNING, en calidad de Juez Segundo con Funciones de Conocimiento de Valledupar y ordenó la práctica de varias pruebas, es decir que el 21 de octubre de 2013 cuando el señor JOSÉ LUIS BECERRA TRILLOS interpuso la presente queja disciplinaria el proceso se encontraba en secretaría practicando las pruebas ordenadas por la Operadora de Justicia investigada. En efecto, la funcionaria investigada asumió la investigación a los tres días de haberle sido repartida, y está siendo atendida con total celeridad, tal como se estableció con el anterior recuento probatorio, y con observancia de los términos y trámites establecidos en la Ley, sin que se observe ninguna irregularidad en su trámite, distinta de la inconformidad del querellante con darle un trámite más rápido, lo cual no depende únicamente de la Funcionaria investigada, pues como se pudo observar debió requerir varias veces a las entidades, en especial al Tribunal Superior del Cesar para que se allegaran las pruebas ordenadas, comportamiento éste no susceptible de reproche al funcionario inculpado, pues es evidente, la diligencia con la que se está atendiendo el asunto a su cargo. Lo anterior, por cuanto se observó que el asunto no ha permaneció inactivo, pues una vez ingresaba al despacho, se realizaba el trámite correspondiente, y si bien se debió reiterar varias veces algunas pruebas, ello no puede ser endilgado a la investigada, quien de manera
inmediata solicitaba por Secretaria Judicial insistir en el recaudo de las mismas. En consecuencia, como a través de la evaluación del material probatorio recaudado en esta investigación, se estableció que GLENIS IGLESIAS DE LÓPEZ Magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Cesar, no incurrió en conducta constitutiva de falta disciplinaria, imperativamente debe la Sala terminar el proceso y archivar la investigación disciplinaria, conforme lo disponen el artículo 73 de la Ley 734 de 2002 y al artículo 210 ibídem, aplicable de conformidad con lo regulado especialmente para los funcionarios de la Rama Judicial, así: “Artículo 73. Terminación del proceso disciplinario. En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el investigado no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario del conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará el archivo definitivo de las diligencias.” (Subraya la Sala). “Artículo 210. El archivo definitivo de la investigación disciplinaria procederá en cualquier etapa cuando se establezcan plenamente los presupuestos enunciados en el presente Código. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, por autoridad de la ley, RESUELVE PRIMERO: TERMINAR EL PROCEDIMIENTO seguido contra la
doctora GLENIS IGLESIAS DE LÓPEZ Magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cesar y en consecuencia disponer el ARCHIVO DEFINITIVO de la actuación disciplinaria, conforme lo motivado en esta providencia.
SEGUNDO: Por Secretaría Judicial procédase a comunicar a la doctora GLENIS IGLESIAS DE LÓPEZ Magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cesar la anterior decisión, efectuado lo anterior procédase a su archivo.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO
Presidente
RAFAEL ALBERTO GARCÍA ADARVE JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ
Magistrado (E) Magistrada
ANGELINO LIZCANO RIVERA MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA
Magistrado Magistrada
WILSON RUIZ OREJUELA
Magistrado
YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA
Secretaria Judicial