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CSDJ - F11001010200020130313100ADJUNTA20140627162328-2014

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F11001010200020130313100ADJUNTA20140627162328-2014
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2014

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., veintiséis (26) de junio de dos mil catorce (2014) Magistrado Ponente DR. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicación No. 110010102000201303131 00 / 2858 F Aprobado Según Acta No. 47 de la misma fecha OBJETO DE LA DECISIÓN Procede la Sala a evaluar lo que en derecho corresponde, en relación con la indagación disciplinaria adelantada contra los doctores RUTH PATRICIA BONILLA VARGAS y FERNANDO CUÉLLAR CARVAJAL, en su calidad de Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca, por la presunta mora en el trámite de la investigación radicada en la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura del Valle del Cauca, dentro del radicado No. 2011-00115, proceso disciplinario seguido contra el doctor Hugo Albeiro Restrepo Montoya en su condición de Juez Único Penal del Circuito Especializado de Descongestión de Cali –Valle del Cauca. CONDUCTA INVESTIGADA El radicado No. 201100115 00, de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca, correspondió a una investigación disciplinaria que con auto del 28 de junio de 20131, dicha Seccional decidió

declarar la extinción de la acción disciplinaria por prescripción a favor el doctor Hugo Albeiro Restrepo Montoya en su condición de Juez Único Penal del Circuito Especializado de Descongestión de Cali –Valle del Cauca. 1 Con ponencia del Magistrado Fernando Cuellar Carvajal, quien integró sala con el Magistrado Jorge Eliecer Gaitán Peña. República de Colombia 2 Rama Judicial

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado N° 110010102000201303131 00 / 2858 F Funcionario Única Instancia En dicho auto además se dispuso, la compulsa de copias a efectos que se investigara sí en dicho proceso se pudo presentar mora que originara el acaecimiento de la prescripción de la acción disciplinaria, (fls. 106 a 116, c.o.). INDAGACIÓN PRELIMINAR El 26 de noviembre de 2013, se sometió a reparto la compulsa de copias, correspondiéndole al Magistrado que hoy día funge como ponente, (fl. 1182, c.o.). El 3 de diciembre de 2013, con auto de ponente, se dispuso avocar el conocimiento de las diligencias, y ordeno la apertura de la indagación disciplinaria, contra de los doctores RUTH PATRICIA BONILLA VARGAS y FERNANDO CUÉLLAR CARVAJAL, para tal efecto se dispuso:

1. Oficiar a la Secretaría Judicial del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle

del Cauca, para que informe si los Magistrados Ruth Patricia Bonilla Vargas y Fernando CUÉLLAR Carvajal, de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca, fueron los únicos que conocieron del proceso disciplinario radicado No. 2011-01115 seguido contra el Juez Único Penal del Circuito Especializado de Descongestión de Cali –Valle del Cauca, doctor Hugo Albeiro Restrepo Montoya; o si hubo otros que tuvieron a cargo el proceso, indicando el nombre de los mismos y los periodos correspondientes.

2. Solicitar a la Secretaría Judicial del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca, certificar y rendir informe pormenorizado en el cual se incluya el estado actual del trámite impartido al proceso disciplinario radicado No. 201101115 seguido contra el Juez Único Penal del Circuito Especializado de Descongestión de Cali –Valle del Cauca, doctor Hugo Albeiro Restrepo Montoya; asimismo, para que informe las datas exactas en que el referido asunto estuvo a cargo de cada uno de los Magistrados.

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Funcionario Única Instancia

3. Requerir a la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de CaliValle del Cauca, a la Secretaría Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del

Consejo Superior de la Judicatura, así como a la Secretaria Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca, para que con destino a este proceso, informe y allegue las respectivas constancias y certifique sobre permisos concedidos, licencias, vacaciones, comisión de estudios y/o cualquier acto administrativo que ameriten a los funcionarios antes individualizados, apartarse del cargo, dentro del periodo comprendido del 12 de mayo de 2011 al 28 de junio de 2013.

4. Oficiar a la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca, con el fin de que remita las Estadísticas Laborales rendidas por los Magistrados Ruth Patricia Bonilla Vargas y Fernando CUÉLLAR Carvajal, así como de aquellos que se lograran individualizar conforme con al numeral 1º, para el periodo comprendido del 12 de mayo de 2011 al 28 de junio de 2013.

5. Solicitar a la Secretaría Judicial de esta Sala, allegara las resoluciones de nombramiento, las actas de posesión y los certificados de tiempo de servicios de los Magistrados Ruth Patricia Bonilla Vargas y Fernando CUÉLLAR Carvajal, de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca, así como de aquellos que se lograran individualizar conforme con el numeral 1º, informando su última dirección registrada y sus datos de identificación personal consignados en las hojas de vidas, respectivamente.

6. Solicitar a la Secretaría Judicial de esta Sala, expedir el certificado de antecedentes disciplinarios de los funcionarios en cuestión e informar si por estos hechos cursan o han cursado procesos disciplinarios contra los investigados; en

caso afirmativo indicando el nombre del quejoso, del Magistrado Ponente y el estado actual de las diligencias disciplinarias.

7. Por la Secretaría de esta Corporación, incorporar a la actuación constancia sobre los antecedentes disciplinarios de los doctores Ruth Patricia Bonilla Vargas y Fernando CUÉLLAR Carvajal; obtenidos de la Procuraduría General de la República de Colombia 4

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8. Oficiar a la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de CaliValle del Cauca, para que certificara el salario que devengan los funcionarios indagados dentro del periodo comprendido del 12 de mayo de 2011 al 28 de junio de 2013.

9. Por Secretaria Judicial se procediera de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 de la Ley 734 de 2002, notificando personalmente la indagación provisional a los Magistrados Ruth Patricia Bonilla Vargas y Fernando CUÉLLAR Carvajal de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca; así como de aquellos que se lograran individualizar conforme con el numeral 1º, y en concordancia con los artículos 89 y 90 de la misma Ley, para que si los funcionarios investigados a bien lo tienen, presenten

las explicaciones pertinentes y ejerzan su derecho de defensa y de contradicción; además que en el evento de no poderse efectuar las notificaciones personales se debía proceder a dar aplicación a lo establecido en el artículo 107 Ibídem.

10. Escuchar en versión libre, a los Magistrados Ruth Patricia Bonilla Vargas y Fernando CUÉLLAR Carvajal de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca; así como de aquellos que se lograran individualizar conforme con el numeral 1º, sobre los hechos objeto de investigación.

11. Para efectos de la notificación personal de la indagación preliminar, como para la recepción de las versiones libres se comisionó a un Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cali, por el término de 10 días libres de distancia, a quien se le concedió todas las facultades consagradas en la Ley.

Pruebas recaudadas en esta etapa. Conforme con la decisión aludida se dispuso la práctica de pruebas referidas, entre las cuales conforme al objeto de la decisión, se sintetizan las siguientes: República de Colombia 5 Rama Judicial

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado N° 110010102000201303131 00 / 2858 F Funcionario Única Instancia El 14 de enero de 2014 el Presidente de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca, remitió en un disco compacto, las estadísticas de los Magistrados Ruth Patricia Bonilla Vargas y Fernando

CUÉLLAR Carvajal, en la de éste último obra observación que: “…como quiera que el doctor Manuel Fernando Mejía Ramírez, laboró en esta Seccional del 4 de septiembre de 2012, hasta el 14 de septiembre de la misma anualidad, ya que el mentado Magistrado se posesiono en un despacho de Descongestión en la Seccional de Antioquia ciudad de Medellin…”, (fl. 129, c.o.). El 20 de enero de 2014, la Secretaria de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca, rindió el informe sobre el tramite dado al proceso disciplinario seguido contra el doctor Hugo Albeiro Restrepo Montoya en su condición de Juez Único Penal del Circuito Especializado de Descongestión de Cali –Valle del Cauca, (fls. 130 a 132, c.o.), en la cual indicó:  Que se trató de una compulsa de copias ordenada por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, la cual se repartió el 12 de mayo de 2011, correspondiéndole al despacho de la entonces Magistrada del Seccional, doctora Ruth Patricia Bonilla Vargas, quien tuvo a cargo el asunto hasta el día 4 de septiembre de 2012, cuando dándose cumplimiento al Acuerdo No. PSAA12-9258, que creó un cargo de Magistrado en descongestión en el Seccional, se le pasó el expediente.  El 4 de septiembre de 2012, pasó el expediente al despacho del Magistrado en descongestión doctor Manuel Fernando Mejía Ramírez, quien lo tuvo hasta

el 28 de junio de 2013, cuando se le remitió al despacho del Magistrado en descongestión doctor Fernando CUÉLLAR Carvajal.  El Magistrado Fernando CUÉLLAR Carvajal, recibió el expediente el 28 de junio de 2013 y en la misma fecha presentó ponencia que le fuera aprobada en sala dual, según acta No. 172, en la cual se declaró la extinción de la acción disciplinaria por prescripción, que dio origen ala compulsa ante esta Superioridad. República de Colombia 6 Rama Judicial

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado N° 110010102000201303131 00 / 2858 F Funcionario Única Instancia  Señaló además que el falló antes referido cobró ejecutoria material los días 23, 23 y 25 de octubre de 2013.  Remitió copia íntegra del proceso disciplinario para efectos de la investigación disciplinaria que se adelanta, (fls. 133 a 255, c.o.). El 24 de enero de 2014, la Magistrada Socorro Mora Insuasty, de la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cali, a quien correspondió la comisión ordenada en el auto de apertura de indagación preliminar, informó que la misma no se pudo realizar por cuanto ninguno de los indagados, es decir los doctores

RUTH PATRICIA BONILLA VARGAS y FERNANDO CUÉLLAR CARVAJAL, se

encuentran residiendo en la ciudad de Cali –Valle del Cauca, por cuanto la primera labora en la actualidad en la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Magdalena y el segundo funge como Juez Especializado de Yopal –Casanare, (fls. 256 a 268, c.o.). El 10 de marzo de 2014, la Coordinadora Área Recurso Humano de la Dirección ejecutiva Seccional Administración de Judicial de Cali –Valle del Cauca, de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca, aportó la constancia de salarios devengados por los doctores RUTH PATRICIA BONILLA VARGAS y FERNANDO CUÉLLAR CARVAJAL, por los períodos solicitados, así mismo aportó las situaciones administrativas que se le requirieron, señalando que únicamente existe permiso por los días del 12 al 15 de junio de 2012, para la doctora Bonilla Vargas, sin novedad para el doctor CUÉLLAR Carvajal, (fls. 272 a 276, c.o.). El 14 de marzo de 2014, la Secretaria Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria de esta Corporación, certificó la calidad de funcionarios judiciales de los doctores RUTH PATRICIA BONILLA VARGAS y FERNANDO CUÉLLAR CARVAJAL, acompañando las copias de los actos administrativos de nombramiento y traslado; así como de las actas de posesión, (fls, 278 a 289, c.o.). El 19 de marzo de 2019, se obtuvo las certificaciones de antecedentes disciplinarios

de la Procuraduría General de la Nación, en donde los doctores RUTH PATRICIA República de Colombia 7 Rama Judicial

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado N° 110010102000201303131 00 / 2858 F Funcionario Única Instancia BONILLA VARGAS y FERNANDO CUÉLLAR CARVAJAL, no registran sanciones ni inhabilidades vigentes, (fls. 290 a 291), en la misma data y respecto a los doctores ya referidos, la Secretaria Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, certifico igualmente que los indagados no registran sanciones en su contra, (fls. 292 a 293, c.o.). El 12 de diciembre de 2013, el Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca Sala Jurisdiccional Disciplinaria, informó los permisos concedidos al Magistrado RUTH PATRICIA BONILLA VARGAS y FERNANDO CUÉLLAR CARVAJAL, en los años 2012 y 2013, (fls. 133 ay 54 a 55, c.o.).

CONSIDERACIONES

1. Competencia: Es competente esta Corporación para investigar disciplinariamente en única instancia a los Magistrados de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial y de los Consejos Seccionales de la Judicatura, así como los Fiscales Delegados ante la Corte Suprema de Justicia y ante los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, acorde con lo establecido en el numeral 3º del artículo 256 de la Constitución

Política, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 3º del artículo 112 de la Ley 270 de 1996.

La norma referida establece: “Corresponde a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la

Judicatura: (…) 3º. Conocer en única instancia, de los procesos disciplinarios que se adelanten contra Magistrados de los Tribunales y consejos seccionales de la judicatura, el Vicefiscal, los fiscales delegados ante la Corte Suprema de Justicia y los tribunales.”.

2. Marco Legal y Conceptual: República de Colombia 8

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado N° 110010102000201303131 00 / 2858 F Funcionario Única Instancia Previo a analizar el material probatorio allegado al plenario, la Sala parte del principio según el cual en el derecho disciplinario funcional, la falta siempre supone la existencia de un deber, cuyo olvido, incumplimiento o desconocimiento trae como consecuencia la respuesta represiva del Estado. Es así como el artículo 196 de la ley 734 de 2002, define la falta disciplinaria, en los siguientes términos: “Artículo 196. FALTA DISCIPLINARIA. Constituye falta disciplinaria y da lugar a acción e imposición de la sanción correspondiente el incumplimiento de los deberes y prohibiciones, la incursión en las inhabilidades, impedimentos, incompatibilidades y conflictos de intereses previstos en la Constitución, en la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia y demás leyes. Constituyen faltas gravísimas las

contempladas en este Código”. En este orden de ideas se procede a analizar si la conducta desplegada por los doctores RUTH PATRICIA BONILLA VARGAS y FERNANDO CUÉLLAR CARVAJAL, en su condición de Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca, se adecua a una falta disciplinaria que dio origen a la compulsa de copias, por haberse presentado una eventual mora injustificada, al trámite dado a la compulsa de copias ordenada por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, para el doctor Hugo Albeiro Restrepo Montoya en su condición de Juez Único Penal del Circuito Especializado de Descongestión de Cali –Valle del Cauca, proceso disciplinario que se adelantó y se le declaró la extinción de la acción disciplinaria por la prescripción, conforme al radicado 201101115 00. Sobre el particular hay que señalar que a ésta altura de la investigación, se han evidenciado aspectos que en derecho corresponde a la Sala, decidir en esta oportunidad; i) pronunciarse sobre la procedencia de continuar la indagación contra los Magistrados vinculados; ii) determinar la necesidad de vincular a la presente investigación, al otro Magistrado que tuvo a su cargo la investigación disciplinaria objeto de averiguación en el sub examine; iii) pronunciarse sobre la procedencia y conducencia de los medios de convicción requeridos para perfeccionar la investigación. República de Colombia 9 Rama Judicial

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Funcionario Única Instancia

3. Caso concreto: Abordando el caso que ocupa la atención de la Sala, en los tres puntos antes referidos y conforme al material probatorio allegado al expediente, se encuentran los siguientes aspectos a definir: 3.1.El caso del doctor FERNANDO CUÉLLAR CARVAJAL Obra en el dosier, que mediante escrito del 12 de enero de 2014, la Secretaria de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca, informó que el Magistrado FERNANDO CUÉLLAR CARVAJAL, le fue repartido el proceso disciplinario seguido contra el doctor Hugo Albeiro Restrepo Montoya en su condición de Juez Único Penal del Circuito Especializado de Descongestión de Cali –Valle del Cauca, conforme al radicado No. 201101115 00, el 28 de junio de 2013, misma fecha en que presentó ponencia y le fue aprobada según acta No. 172, en sala que integró con el Magistrado Jorge Eliecer Gaitán Peña, en la cual se declaró la extinción de la acción disciplinaria por prescripción y se dispuso la compulsa de copias ante esta Superioridad.

Con dicho criterio, se han valorado las dos situaciones, respecto al trámite que le dio, al radicado 201101115 00, relacionadas con la posibilidad de haber presentado i) una mora injustificada, al trámite dado al expediente su queja y ii) la

posible prescripción de la acción disciplinaria. A su turno el artículo 73 de la Ley 734 de 2002, ha previsto que en cualquier etapa de la investigación disciplinaria en la que aparezca plenamente demostrada que la actuación no debía iniciarse o proseguirse, el funcionario de conocimiento mediante decisión motivada, ordenará la terminación del proceso disciplinario y ordenará el archivo definitivo de las diligencias. En ese orden, la decisión del 3 de diciembre de 2013, de vincular al doctor FERNANDO CUÉLLAR CARVAJAL, a la presente investigación, se hizo, además de la compulsa de copias por él mismo dispuesta, en razón al hecho que se desconocía cual había sido su intervención en el mencionado radicado, la fecha República de Colombia 10 Rama Judicial

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado N° 110010102000201303131 00 / 2858 F Funcionario Única Instancia de vinculación a la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca, y las decisiones que adoptó en mencionado radicado. Pero una vez probado en el expediente que el funcionario mencionado, ingreso a laborar, el 1 de octubre de 2012 y estuvo vinculado hasta el 4 de septiembre de 2013, como Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca, en provisionalidad, y que el mismo

día en que se le repartió el asunto lo sustanció y elevó ponencia que le fue aprobada es evidente que no cometió falta disciplinaria alguna que pueda endilgársele, ya que por el contrario se tiene que actuó con celeridad, eficiencia y diligencia, al evidenciar que el proceso que le había sido repartido, se encontraba prescrito, procedió sin dilación alguna a realizar la ponencia respectiva, la cual sometió a discusión y aprobación en Sala, disponiendo en ella además la respectiva compulsa para que se averiguara si en dicho trámite se pudo haber incurrido en una posible mora, que diera lugar a la prescripción extintiva de la acción disciplinaria. De forma tal, que sin mayor hesitación se evidencia que la indagación adelantada en su contra, no puede proseguirse y en consecuencia se habrá de proceder de conformidad con el artículo 73 de la Ley 734 de 2004 en concordancia con el artículo 210 ejusdem. 3.2.Análisis de la conducta desplegada por los otros Magistrados que han intervenido en la actuación: Adicional a lo anterior, de las pruebas obrantes en el plenario se observa que dentro del proceso disciplinario que se le siguió al doctor Hugo Albeiro Restrepo Montoya en su condición de Juez Único Penal del Circuito Especializado de Descongestión de Cali –Valle del Cauca, en la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca, fue instruido también por los entonces Magistrados RUTH PATRICIA BONILLA VARGAS y MANUEL FERNANDO MEJÍA RAMÍREZ, conforme la constancia de la Secretaria de la Sala

del Seccional del Valle del Cauca, que milita a folios 130 a 132. República de Colombia 11 Rama Judicial

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado N° 110010102000201303131 00 / 2858 F Funcionario Única Instancia  Respecto a la doctora RUTH PATRICIA BONILLA VARGAS. Se tiene que fue la Magistrada que originalmente le correspondió el reparto de la compulsa ordenada por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, el 12 de mayo de 2011, quien con auto del 10 de junio de 2011 asumió la investigación disciplinaria, disponiendo la apertura de la indagación preliminar, en la cual ordenó acreditar la calidad de funcionario judicial del inculpado, señalarle que puede rendir versión libre por escrito o de manera verbal, notificarle dicho auto, solicitar al Centro de Servicios de los Juzgados Penales del Circuito Especializado de Cali, para ubicar el expediente con radicado No. 2003-00843 adelantado contra el señor Olmedo López Meneses y otro, a efectos de establecer quien fungió como Juez dentro del mismo y cuáles fueron las actuaciones que se surtieron al interior de éste, entre otros, (fl. 220, c.o.). El expediente se remitió a la Secretaria del Seccional a efectos que se diera cumplimiento a lo dispuesto en el auto de apertura de indagación preliminar; librados los oficios y retornado el expediente al despacho de la Magistrada

instructora, aquí disciplinable, procedió a impulsar el proceso mediante auto del 24 de enero de 2012, al advertir que no se había notificado aún la indagación preliminar al doctor Hugo Albeiro Restrepo Montoya, disciplinable dentro del proceso radicado No. 2011-01115, (fl. 235, c.o.). Remitido el dosier a la Secretaria del Seccional del Valle del Cauca, para que se procediera a realizar la notificación y terminar de perfeccionarse a la indagación preliminar, el expediente disciplinario el 4 de septiembre de 2012, dándose cumplimiento del Acuerdo PSAA12-9258, se remitió para que lo instruyera el Magistrado Manuel Fernando Mejía Ramírez, conforme constancia suscrita por el señor German Neira Álvarez, (fl. 238, c.o.). Del informe rendido por la secretaria del Seccional del Valle del Cauca, como de las copias remitidas en forma conjunta con éste, y ateniendo el impulso procesal dado al mismo se tiene que desde la fecha en que se repartió el proceso a la doctora Ruth Patricia Bonilla Vargas, 12 de mayo de 2011, a la fecha que dispuso dar apertura de la respectiva indagación preliminar, 10 de junio de 2011, existe un República de Colombia 12 Rama Judicial

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado N° 110010102000201303131 00 / 2858 F Funcionario Única Instancia término prudencial para hacer la evaluación del asunto disciplinario puesto en su

conocimiento y determinar conforme como en efecto sucedió a dar aplicación a las reglas contenidas en el artículo 150 de la Ley 734 de 2002, para proceder a aperturar la respectiva indagación disciplinaria. Conforme la norma en comento en efecto la funcionaria judicial procedió conforme lo dispuesto en ella, a disponer la plena identificación del presunto responsable de proceso disciplinario puesto en su conocimiento, ordenó la notificación del auto y solicitó un informe sobre lo adelantado en el mismo a efectos de verificar si existían conductas que pudiesen ser sujetas de reproche de las cuales resultase responsable el funcionario inculpado y que dieran lugar a la imposición de una sanción disciplinaria por la comisión de una falta disciplinaria. Ahora bien, se encuentra probado que cuando volvió a su despacho el expediente disciplinario, luego de haberse surtido el trámite de rigor en la Secretaria del Seccional del Valle del Cauca, ella advirtió que aún no se había procedido a efectuar la notificación al indagado, razón por la cual procedió a expedir el auto del 24 de enero de 2012 ordenando dicha notificación, la cual tiene como fin principal dar plena aplicación a lo establecido en el artículo 29 de la Constitución Política de Colombia, que consagra el debido proceso para todo tipo de procesos judiciales y en especial el garantizar el derecho de publicidad de las decisiones y poderse ejercitar el de defensa y contradicción. Proferido el auto antes referido, procedió la funcionaria encartada a enviar el expediente que instruía a la Secretaria del referido Seccional, quien realizó la notificación dispuesta mediante edicto desfijado el 22 de febrero de 2012, pasando

nuevamente al despacho de la Magistrada instructora el 27 de febrero de 2012, fecha desde la cual no se reporta ninguna actividad hasta el 4 de septiembre de 2012 cuando se remite de su despacho al Magistrado Manuel Fernando Mejía Ramírez. En consecuencia, conforme lo indicado con anterioridad, no existe conducta alguna reprochable o censurable, desde la fecha en que le fuera repartido el expediente hasta la que le fue pasado nuevamente el dosier, el 27 de febrero de República de Colombia 13 Rama Judicial

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3. Retardar o negar injustificadamente el despacho de los asuntos o la prestación del servicio a que estén obligados.” Bajo este entendido habrá de verificarse si la conducta de la funcionaria se

encuentra o no debidamente justificada para lo cual se tendrá en cuenta las estadísticas laborales reportadas por ella para el periodo comprendido entre el 27 de febrero de 2012 al 4 de septiembre de 2012, descontándose de dicho periodo las situaciones administrativas que hicieron que se apartara del ejercicio del cargo, entre ellas los permisos, licencias, vacaciones, comisiones ente otros, aportados por el Presidente de la Sala Administrativa del Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca, (fl. 120, c.o. y cd. anexo). Conforme la producción reportada para el período materia de investigación se tiene, en decisiones interlocutorias y de fondo se reportó la suma de 1195, así:

PRODUCCIÓN PERIODO SENTENCIAS INTERLOCUTORIOS TOTAL ENERO A MARZO 2012 19 373 392

ABRIL A JUNIO DE 2012 22 265 287

JULIO A SEPTIEMBRE DE 2012 22 494 516

TOTAL 63 1132 1195

Ahora bien, los días laborables respecto a los periodos tomados de las estadísticas reportadas, descontadas las diferentes situaciones administrativas debidamente certificadas por la Coordinadora del Área de Recurso Humano de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Cali, se tiene que a la investigada se le otorgó permiso para los días 12, 13, 14 y 15 de junio de 2012, República de Colombia 14 Rama Judicial

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Funcionario Única Instancia mismos que se descontaran del total de los días laborables, (fl. 276, c.o.), lo cual arrojó un total de 170 días, conforme al siguiente cuadro:

DÍAS LABORADOS

DÍAS SITUACIONES PERIODO LABORABLES ADMINISTRATIVAS TOTAL ENERO A MARZO 2012 57 0 57

ABRIL A JUNIO DE 2012 56 4 52

JULIO A SEPTIEMBRE DE 2012 61 0 61

TOTAL 174 0 170

Una vez obtenido el total de decisiones proferidas en el término en que presuntamente se generó la inactividad y ello dividido por el número de días efectivamente laborados por la Magistrada investigada nos da un promedió de producción de 7.03, decisiones diarias,

PROMEDIO

TOTAL PRODUCCIÓN 1195

TOTAL DÍAS LABORADOS 170

TOTAL PROMEDIO 7,03

Si bien es cierto que el artículo 150 del Código Disciplinario Único, establece que el término de la indagación preliminar es de seis (6) meses, al cabo del cual se debe proceder a evaluar si con las pruebas recaudadas se debe proceder a apertura

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