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CSDJ - F11001010200020130316100ADJUNTA20161206145042-2016

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F11001010200020130316100ADJUNTA20161206145042-2016
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2016

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá, D.C., Veintitrés (23) de noviembre de dos mil dieciséis (2016) Magistrado Ponente: Doctor FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL Radicado: 110010102000201303161 00 Aprobado en sala No. 105 de la misma fecha OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Procede la Sala a evaluar la indagación preliminar adelantada contra el doctor CARLOS DURÁN BARRERA, en su condición de Fiscal Primero Delegado ante el Tribunal Superior de Bucaramanga Santander. HECHOS Información disciplinaria. Oficio OJ No.20136110918722 de fecha 20 de mayo de 2013, suscrito por el Director Seccional de Fiscalías de Bucaramanga, con ocasión de la presunta irregularidad cometida por el doctor CARLOS DURÁN BARRERA, en su condición de Fiscal Primero Delegado ante el Tribunal Superior de Bucaramanga, como quiera el mismo se ausentó de su sitio de trabajo el 12 de abril de 2013, quien no presentó solicitud de permiso, incapacidad u otra novedad que justificara su inasistencia al cumplimiento de sus funciones (folio 3 c.o) ACTUACIÓN PROCESAL Con ocasión de los hechos puestos de presente, por auto del 13 de enero de 2014, se dispuso abrir indagación preliminar a fin de verificar la ocurrencia de conducta presuntamente disciplinable, si es constitutiva de falta disciplinaria o si se ha actuado al amparo de causal de exclusión de

responsabilidad, disponiéndose el decreto de varias pruebas, entre las que están:  Requiérase a la secretaría del Fiscal Coordinador de la Unidad Delegada ante el Tribunal Superior de Bucaramanga, para que informe sí para el día 12 de abril del 2013, el doctor CARLOS DURÁN BARRERA se encontraba en uso de alguna situación administrativa, en virtud de la cual no debiera comparecer a su sitio de trabajo, de ser así, remítase copla de los actos administrativos que así lo acreditan.  Igualmente, informará sí durante el mes de abril de 2013, el doctor Jorge Enrique Carvajal Hernández (Fiscal Coordinador de la Unidad Delegada ante el Tribunal Superior de Bucaramanga) estuvo en capacitación en la ciudad de Cúcuta, de ser así indicará durante qué fechas, así mismo, deberá exponer cuál es el trámite a seguir para la solicitud de permisos por parte de los señores Fiscales de esa Unidad cuando el Fiscal Coordinador se encuentra ausente.  Por Secretaría Judicial de esta Sala, ofíciese a la Fiscalía General de la Nación - Seccional Santander, para que remita la documentación que acredite la condición de funcionario del doctor CARLOS DURÁN BARRERA, en el cargo de Fiscal Primero Delegado ante el Tribunal Superior de Bucaramanga.  Requiérase al doctor CARLOS DURÁN BARRERA, para que, si así lo desea, exponga su versión libre de apremio, y explique lo que a bien tenga frente a la irregularidad que se le imputa” Con base en lo anterior se comisiono mediante despacho comisorio al Consejo

Seccional de la Judicatura de Santander Sala Jurisdiccional Disciplinaria para llevar a cabo el desarrollo de los puntos 3.1 y 3.3 de la providencia de apertura de indagación preliminar de 13 de enero de 2014 .(folio 24 a 26 y 28 c.o.) El proveído antes referido le fue notificado al disciplinado a través de comisionado, personalmente el 26 de febrero de 2014 quien el mismo día cuando el despacho comisionado le preguntó si era su deseo rendir la versión libre, éste adujo no tener interés alguno en realizar tal acto. (folios 9 y 10). En la presente etapa se recaudaron los siguientes medios probatorios: Certificado que da cuenta que el disciplinado laboró desde el año 2007 como Fiscal Primero Delegado ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga - De la documental allegada al proceso se evidenció que el disciplinado Dr CARLOS DURÁN BARRERA laboró desde el 1 de julio de 1992 hasta el 1 de febrero de 2014 desempañando como último cargo el de Fiscal Delegado Ante el Tribunal Del Distrito de la Dirección Seccional de Fiscalías de Bucaramanga, de igual manera que en su hoja de vida no reposa ningún Acto Administrativo para el día 12 de abril de 2013 (folio 45).

1. Se allegó al plenario escrito de 10 de abril de 2014 suscrito por el disciplinable donde manifiesta que procede a rendir versión libre acerca de los sucesos así: “1.- El aspecto táctico de la insólita cuestión que ocupa a esa Sala, puede resumirse

como sigue: El día once (11) once abril del año pasado en horas de la mañana, fui informado acerca de que mi hija Maña Fernanda, quien reside y labora en Bogotá, había acusado una súbita pérdida del conocimiento en momentos en que se hallaba en casa de su tía Lucía Beatriz Rincón; suceso éste que por lo sorpresivo e inusitado, produjo en mi hogar grande preocupación. Inmediatamente puse al tanto a mi esposa -Maña Hilda Rincóny a mi hija Ximena (médica de profesión) de lo sucedido, y sin pensarlo dos veces decidimos de consuno viajar los tres al día siguiente en el vuelo de Avianca que parte de esta ciudad hacia Bogotá a las siete y treinta de la mañana. Confidencialmente el Director Seccional de Fiscalías de Bucaramanga se hallaba a esa hora en el aeropuerto de "Palonegro", y al notar mi presencia en esa terminal lo que hizo fue esconderse para que no lo advirtiera, y a los veinte días me hizo llegar un oficio en donde me pedía explicaciones por no haber acudido a mi lugar de trabajo en la memorada fecha. 2.- En la explicación que ofrecí al Director promotor de esta investigación, le decía que ante la gravedad que encerraba la noticia, decidí ausentarme de Bucaramanga con mi familia, no sin antes haber intentado obtener el permiso del señor Coordinador de la Unidad, lo cual resultó infructuoso por cuanto este funcionario (el Dr. Jorge Enrique Carvajal) se encontraba en esa fecha en la ciudad de Cúcuta asistiendo a una jornada de capacitación. Debo clarificar que la premura del viaje y la preocupación que en esos momentos

embarga a cualquier padre, fueron las razones que explican que no hubiera acudido ante el mismo Director en solicitud del permiso que imprimiera toda legitimidad a mi ausencia temporal del cargo. Unos días después intenté una entrevista con el señor Director para explicarle de manera personal y directa el inconveniente ocurrido, pero no obstante haber acudido a la señora Secretaria de la Dirección -doña Luz Stella Franco de Salcedofue imposible agotar este recurso que imponen las buenas costumbres, por cuanto el señor Director no se dignó responder mi solicitud de audiencia. 3.- Ya en Bogotá, mi hija nos contó que todo había obedecido a una dieta rigurosa que había generado el desmayo que tanto nos preocupó, agregando que ya se hallaba en mejores condiciones de salud. Sin embargo, pocos días después sobrevino otro desmayo acompañado de una verdadera situación de crisis grave en su salud, por lo que en familia se decidió que viajara nuestra hija Ximena a tratar a su hermana enferma, descubriéndose rápidamente que María Fernanda acusaba todos los síntomas de una anorexia, quedando en manos del facultativo Dr. Germán Rueda, profesional de la medicina psiquiátrica quien la ha venido atendiendo, y quien expidió el certificado que estoy adjuntando a este escrito con fines de prueba de mis asertos. 4.- Lamentablemente para el señor Director de Fiscalías signatario de la queja, el preocupante incidente que me urgió a viajar a Bogotá carece de toda importancia como para justificar una breve ausencia de la oficina, y sin detenerse a pensar siquiera en que todo insinuaba un real evento de FUERZA MAYOR, optó por acudir

a mi Juez Disciplinario, seguramente convencido de que mi actitud reñía abiertamente con el orden jurídico y con los deberes a que está sometido todo servidor público, y que ante tan flagrante violación de la ley, él no podía hacer nada distinto a querellar al autor del mayúsculo abuso. Conviene expresar a esa alta Corporación Judicial que en los 38 años de servicio en la Rama judicial, de los cuales 21 lo fueron en la Fiscalía General de la Nación, es ésta la primera la primera ocasión en que me veo abocado a una situación de esta índole; X circunstancia imprevisible e irresistible como todo evento de fuerza mayor, que no produjo el menor perjuicio a la función pública que yo encarnaba en esos aciagos momentos, habida cuenta que ningún acto funcional se frustró por mi ausencia de una pocas horas, en la medida en que mi labor única y esencial era la de desatar los recursos que a mi despacho llegaban por efecto de la segunda instancia. Con la respetuosa solicitud de que se archiven estas diligencias por causa de haber hecho presencia una circunstancia eximente de responsabilidad como lo es la fuerza mayor”. (folio 49-52 c.o.) El disciplinado anexo a su versión certificación de fecha 27 de febrero de 2014 emitida por el Centro Médico SINAPSIS firmada por el médico psiquiatra Doctor German Eduardo Rueda J, donde manifiesta que el padre de María Fernanda Duran, señor CARLOS DURAN BARRERA ha estado asistiendo al tratamiento de su hija quien presenta anorexia nerviosa durante el año 2013 y en la actualidad. (folio 52) Obra en el expediente respuesta de la Unidad de Fiscalías Delegada ante

el Tribunal Superior de Bucaramanga donde certifica que el Doctor JORGE ENRIQUE CARVAJAL HERNÁNDEZ se encontraba para los días del 7 al 12 de abril de 2013 en una capacitación sobre Evacuación del caso, programada por el EEICC y agencia OPDAT la cual se llevó a cabo en Cúcuta (folio 55 c.o) lo anterior corrobora lo dicho por el disciplinado en su versión. Identificación del disciplinable: El doctor CARLOS DURÁN BARRERA, se identifica con cédula de ciudadanía Nº. 5.744.676 expedida en San Gil y ejerce como Fiscal Primero Delegado ante el Tribunal Superior de Bucaramanga desde el año 2007 (folio 45 c.o.). - Esta Corporación a través de auto de septiembre 8 de 2014, ordenó la apertura de investigación disciplinaria contra el Dr. CARLOS DURÁN BARRERA en su calidad de Fiscal Primero Delegado ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, conforme a lo dispuesto por la preceptiva contenida en el artículo 152 del Código Disciplinario Único, a quien se le ordenó notificar mediante comisionado, procediendo el despacho a notificarlo personalmente el 19 de septiembre de 2014 (folio 79), en la misma providencia se ordenaron las siguientes pruebas: “1. Tener como pruebas las allegadas a las diligencias.

2. Requiérase al disciplinado para que si es su deseo, amplíe por escrito su versión libre, y exponga lo que a bien tenga frente a las presuntas irregularidades por las cuales se le investiga.

3. Por Secretaría Judicial alléguese certificado de antecedentes disciplinarios del

doctor CARLOS DURÁN BARRERA.

4. Ofíciese a la Dirección Seccional Administrativa y Financiera de la Fiscalía General de la Nación - Seccional Bucaramanga, para que informe: 1º. El Salario devengado por el doctor CARLOS DURÁN BARRERA para el año 2013, además de su último domicilio registrado. 2°. El trámite administrativo que debe surtirse por parte de los Fiscales Delegados ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, a efecto de solicitar un permiso cuando el Fiscal Coordinador se encuentra ausente en virtud de una situación administrativa.

5. Oficiar a la aerolínea AVIANCA para que informe, si el 12 de abril de 2013, el ciudadano CARLOS DURÁN BARRERA, identificado con cédula de ciudadanía No. 5.744.676 expedida en San Gil, abordó un vuelo que partía desde Bucaramanga con destino a Bogotá, de ser así, indicará: (i) la fecha y hora de la compra del correspondiente tiquete y (ii) la hora de salida del vuelo.

6. Para efectos de notificar personalmente al investigado y de dar cumplimiento a los numerales 2 y 4, se comisiona por el término de veinte (20) días libres de distancia a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, Despacho que podrá recaudar la prueba que sea pertinente y/directamente relacionada con lo investigado.”(folio 63 y 64 c.o.) Como quiera que el disciplinado se notificó del auto de apertura personalmente el 13 de noviembre de 2014 presentó descargos y solicitud

de pruebas (folio 94 a 102), Mediante providencia de 11 de diciembre de 2014 se decretaron las pruebas solicitadas por el investigado (folio 114 a 116). Dentro del expediente obran pruebas de antecedentes disciplinarios expedidos por la Procuraduría y esta colegiatura que dan cuenta que el funcionario no posee antecedentes CONSIDERACIONES De la competencia.- Compete a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura conocer los procesos disciplinarios de única instancia, en virtud de lo previsto en los numerales 3 del artículo 256 de la Constitución Política, 3 del artículo 112 de la Ley 270 de 1996 y los artículos 3 y 194 de la Ley 734 de 2002. Es necesario aclarar que si bien es cierto, el Acto Legislativo 02 del 1° de julio de 2015, modificó el Capítulo 7 del Título VII de la Constitución Política, suprimiendo el Consejo Superior de la Judicatura, también lo es que en sus artículos 18 y 19, estableció unas medidas transitorias con el fin de garantizar la continuidad en el ejercicio de las funciones que se encontraban a su cargo. En este sentido, estipuló que “Los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”. Aunado a lo anterior, la Sala Plena de la Corte Constitucional en Auto 278 del 9 de julio de 2015, analizando este aspecto, consideró: “De acuerdo con las medidas transitorias previstas en el Acto

Legislativo 002 de 2015, cabe entender que, hasta tanto los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no se posesionen, los magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura deben continuar en el ejercicio de sus funciones. Ello significa que, actualmente, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura conserva sus competencias, es decir, se encuentra plenamente habilitada para ejercer, no sólo la función jurisdiccional disciplinaria, sino también, para dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones y para conocer de acciones de tutela” (resaltado nuestro). En consecuencia, como en la actualidad esta Sala conserva sus funciones y competencias, se encuentra facultada para emitir la decisión que en derecho corresponda en el presente asunto. Del caso concreto.- Se investiga la conducta del doctor CARLOS DURÁN BARRERA, en su condición de Fiscal Primero Delegado ante el Tribunal Superior de Bucaramanga, quien según informe del 20 de mayo de 2013, suscrito por el Director Seccional de Fiscalías de Bucaramanga, con ocasión de la presunta irregularidad cometida por éste, como quiera el mismo se ausentó de su sitio de trabajo el 12 de abril de 2013 sin que haya demostrado justificación alguna. A su turno el disciplinado reiteró en su escrito de respuesta ante el Director Seccional de Fiscalías de Bucaramanga que la situación presentada sólo obedeció a un olvido involuntario de su parte y no con el ánimo de desconocer el conducto regular que se debe cumplir en todas las actividades que como funcionario de la Fiscalía General de la Nación debió realizar para

solicitar el respectivo permiso. Arguyó, que en la tarde del jueves, antes de retirarse del despacho, verificó que en la agenda no tuviera diligencias programadas e impartió instrucciones al señor Jorge Chacón, Asistente de Fiscal II, adscrito al despacho a su cargo para que ante cualquier eventualidad que se presentara se comunicara inmediatamente a su número de celular. Se le da credibilidad al dicho del disciplinable quien adujo que el día once (11) once abril del año pasado en horas de la mañana, había sido informado acerca de que su hija María Fernanda, quien reside y labora en Bogotá, había acusado una súbita pérdida del conocimiento en momentos en que se hallaba en casa de su tía Lucía Beatriz Rincón; suceso éste que por lo sorpresivo e inusitado, produjo en su hogar grande preocupación. Señaló el Funcionario que inmediatamente, y sin pensarlo dos veces de común acuerdo con su esposa e hija viajaron al día siguiente en el vuelo de Avianca que partía de la ciudad de Bucaramanga hacia Bogotá a las siete y treinta de la mañana” De igual manera, manifestó el Disciplinable que con el fin de tramitar el permiso por un día, diligenció el formato correspondiente para que el señor Coordinador autorizara el mismo. Sin embargo, tuvo conocimiento que el doctor Jorge Enrique Carvajal Hernández no se encontraba en la ciudad toda vez que estaba en la ciudad de Cúcuta asistiendo a una capacitación, razón por la cual no se completó el proceso respectivo el día jueves 11 de abril, quedando pendiente la legalización para el lunes 15 del citado mes, proceso que, de manera involuntaria, olvidó culminar.

De acuerdo al Testimonio rendido por el asistente judicial del despacho del funcionario, señor JORGE ELIECER CHACON ARENAS, respecto al trámite del permiso del Funcionario se sintetiza: “Para la fecha que se me indica el Dr. CARLOS DURAN el día anterior en horas de la tarde se enteró de una crisis en la salud de su hija MARIA FERNANDA en la ciudad de Bogotá, ante el episodio que se presentó el Dr. se vio precisado a armar viaje a esa ciudad para atender personalmente lo referente a la salud de la hija, en efecto, me pidió el favor de que hiciera uso de un formato que hay en la fiscalía para esa clase de situaciones, permisos por enfermedad, etc, y fue así como se ubicó el formato, se llenó, se diligenció y él lo firmó, como la premura de la situación lo requería ya finalizando la tarde del jueves, todavía en hora laboral, me pidió el favor de que él se retiraba a lo del viaje y que yo le hiciera el respectivo trámite y hablara con el Coordinador o el Director sobre la situación que se presentaba, efectivamente ese día indague por la presencia del señor Coordinador Dr. JORGE ENRIQUE CARVAJAL y se me informó que el Dr. no se encontraba. Ante la respuesta opté por hacer esa vuelta, esa diligencia al día siguiente a primera hora laboral, fue así como el viernes pregunté nuevamente por el Dr. CARVAJAL y se me informó que no estaba y que como que no estaba en la ciudad, siendo que el Dr. CARLOS me había confiado ese trámite y yo quedé huérfano para hacerlo, pues dejé el oficio, lo guarde, lo hice a un lado

porque realmente la situación se salía de mis manos, indagué, si no estoy mal a la señora STELLA FRANCO, secretaria de la dirección a ver si había una forma de salir de la situación con el señor director, pero la señora secretaria me informó que el Señor Director no se encontraba en la ciudad tampoco, entonces la situación ya se salió de las manos porque no había con quién tramitar el encargo del jefe, por tal razón yo creyendo que al día siguiente podía hacer la diligencia con el Coordinador, tampoco llamé al Dr. CARLOS para decirle que no se había podido hacer nada porque creí que al día siguiente se podía solucionar y presumo que él creyó que yo había podido hacerle la vuelta y viajó confiado, eso si no sé a qué hora viajaría, en consecuencia, y habida cuenta que no pude hacer nada, mi pensar era que la situación la arreglara el Dr. CARLOS al lunes siguiente que llegaba de su viaje a Bogotá, pero pues él llegó, le traté la situación, no sé si él habló con el director o el Coordinador, lo cierto es que me enteré unos días después por las notas que se cruzaron, de la situación que se presentó, el formato debidamente diligenciado yo lo dejé por ahí en algún sitio de mi escritorio y se traspapeló, además no surtía efecto ninguno porque el Dr. ya había cumplido el viaje….” (folio 144 -148) Respecto al testimonio recibido a la señora LUZ STELLA FRANCO DE SALCEDO, en resumen la misma agregó “pero creo entender que con la situación que se presentó, la Justicia no sufrió trastorno alguno y las cosas repito, se

hicieron en forma correcta, lo que no posibilitó la concreción, pues ello no esperaba la ausencia del señor Coordinador como la ausencia del señor Director, el Dr. JOHN WILLIAM SOTOMONTE RODRÍGUEZ…..”.(folio 149-152) Concluyendo, el doctor CARLOS DURÁN BARRERA allegó memorial por medio del cual ejerció su derecho de defensa, en el que, luego de realizar un recuento de lo acontecido, concluyó que “Conviene expresar a esa alta Corporación Judicial que en los 38 años de servicio en la Rama judicial, de los cuales 21 lo fueron en la Fiscalía General de la Nación, es ésta la primera la primera ocasión en que me veo abocado a una situación de esta índole; X circunstancia imprevisible e irresistible como todo evento de fuerza mayor, que no produjo el menor perjuicio a la función pública que yo encarnaba en esos aciagos momentos, habida cuenta que ningún acto funcional se frustró por mi ausencia de una pocas horas, en la medida en que mi labor única y esencial era la de desatar los recursos que a mi despacho llegaban por efecto de la segunda instancia”;razón por la cual, solicitó se archiven estas diligencias por causa de haber hecho presencia una circunstancia eximente de responsabilidad como lo es la fuerza mayor…” Conforme lo precedente puede concluir esta Colegiatura que no hay lugar a continuar con la investigación disciplinaria, toda vez que no existen elementos de juicio. Téngase en cuenta que está demostrado conforme al material probatorio allegado al dossier que el disciplinado realmente se ausentó de su sitio de trabajo por una causa justificable, pues temió por la vida de su hija ya que

la misma padecía una anorexia nerviosa, y estaba comenzando a sufrir los primeros efectos negativos para la salud, demostrando con éste hecho ser un padre de familia que vela por la integridad de su hija. De otro lado, se tiene por justificado el proceder del investigado, como quiera que se evidenció con las pruebas arrimadas al proceso que el funcionario inculpado desarrolló todas las actividades tendientes a obtener el permiso pero el mismo sin poderlo lograr por una circunstancia que se salía de su poder y era que la persona que lo podía concede estaba fuera de la ciudad; aunado a esto el Fiscal siempre estuvo pendiente de todas sus actividades del despacho a su cargo, mientras estuvo ausente del mismo. Así las cosas, ante la inexistencia de comportamiento disciplinable, en consecuencia, esta Sala considera que habrá de terminarse el procedimiento tal como lo dispone el artículo 73 del Código Disciplinario 1 Único, en concordancia con el artículo 210 Ibídem, y por tanto, se 2 ordenará, como en efecto se hace, el archivo definitivo de las diligencias, En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, 1 Art. 73 C.D.U TERMINACIÓN DEL PROCESO DISCIPLINARIO. En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el investigado no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario del conocimiento, mediante

decisión motivada, así lo declarará y ordenará el archivo definitivo de las diligencias. 2 Art. 210. ARCHIVO DEFINITIVO. El archivo definitivo de la actuación disciplinaria procederá en cualquier etapa cuando se establezcan plenamente los presupuestos enunciados en el presente Código.

RESUELVE PRIMERO: TERMINAR EL PROCEDIMIENTO seguido contra el doctor CARLOS DURÁN BARRERA, en su condición de Fiscal Primero Delegado ante el Tribunal Superior de Bucaramanga. De conformidad con las motivaciones expuestas en la presente providencia.

SEGUNDO: En consecuencia de lo anterior, se ordena el archivo definitivo de las presentes diligencias.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO

Presidente

MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS FIDALGO JAVIER ESTUPIÑAN CARVAJAL

Magistrada Magistrado

JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ MARÍA LOURDES HERNÁNDEZ MINDIOLA

Magistrada Magistrada

CAMILO MONTOYA REYES PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

Magistrado Magistrado

YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA

Secretaria Judicial

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