CSDJ - F11001010200020130316400ADJUNTA20140711063547-2014
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F11001010200020130316400ADJUNTA20140711063547-2014
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2014
FUNCIONARIO UNICA INSTANCIA ARCHIVO EN PRELIMINARES / Hecho no existió Se ordenó inhibirse de plano de adelantar actuación disciplinaria en favor de los investigados por cuanto no se estableció la existencia del hecho atribuido por la quejosa.
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \
MERGEFORMATINET
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D.C., nueve (9) de julio de dos mil catorce (2014) Magistrada Ponente: Doctora JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicado No. 110010102000201303164 00 (8914 - 18) Aprobado según Acta de Sala No. 49 ASUNTO Procede la Sala a evaluar el mérito de la presente indagación preliminar seguida en contra los Magistrados de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, originada en un correo electrónico remitido por la Oficina de Atención al Usuario – Rama Judicial. ANTECEDENTES Y ACTUACIONES PROCESALES 1.- La Oficina de Atención al Usuario – Rama Judicial, remitió vía correo electrónico, queja presentada por una “USUARIA”, en la cual se acusó a los Magistrados del “Tribunal”, de proferir una sentencia condenatoria, en sede de segunda instancia, contra el señor HÉCTOR MARIO NÚÑEZ BARRERA, quien se identifica con la cédula de ciudadanía número 16.781.468, sin obrar pruebas de la responsabilidad del procesado (fl. 2 c.o.).
1.1.- La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, en decisión del 31 de octubre de 2013, se inhibió de iniciar investigación contra “Fiscal y Juez en Averiguación”, por los hechos denunciados en el correo electrónico en mención, ordenando compulsar copias ante esta Corporación, para investigarse a los Magistrados de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, quienes conocieron de la causa penal seguida contra el ciudadano HÉCTOR MARIO NÚÑEZ BARRERA (fls. 4 a 8 c.o.). 2.- Mediante auto del 29 de enero de 2014, se profirió auto en el cual se dispuso iniciar indagación preliminar contra los Magistrados de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, quienes dictaron la sentencia condenatoria contra el señor HÉCTOR MARIO NÚÑEZ BARRERA, en aras de verificar la ocurrencia de los hechos; ordenándose por ende la práctica de pruebas. (fls. 12 y 13 c.o.). 3.- El Procurador Delegado para la Vigilancia Judicial y la Policía Judicial, el 29 de enero de 2014, se notificó del auto referido (fl. 16 c.o.). 4.- En oficio No. J-0327 del 15 de mayo de 2014, el Secretario de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, informó que revisado el Sistema de Información de Gestión Siglo XXI, no se encontró registro de proceso o acción de tutela donde fungiera como sujeto procesal el señor HÉCTOR MARIO NÚÑEZ BARRERA, identificado con la cédula de ciudadanía número 16.781.468, que hubiera conocido la Sala Penal de ese Tribunal (fl. 18 c.o.).
CONSIDERACIONES DE LA SALA
1.- Competencia. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 256 de la Constitución Política y el numeral 3° del artículo 112 de la ley 270 de 1996, esta Colegiatura es competente para investigar a los Magistrados de los Consejos Seccionales de la Judicatura del país. 2.- Presupuestos normativos. Establece el artículo 210 de la Ley 734 de 2002 que el archivo definitivo de la actuación disciplinaria procederá en cualquier etapa, cuando se establezcan plenamente los presupuestos enunciados en el mismo Código. Así, dispone el artículo 73 de la misma codificación que el archivo definitivo de la actuación disciplinaria procede cuando se encuentre plenamente acreditado uno cualquiera de los siguientes presupuestos: 1) Que el hecho atribuido no existió, 2) Que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, 3) Que el investigado no la cometió, 4) Que existe una causal de exclusión de responsabilidad, 5) O que la actuación no podía iniciarse o proseguirse. 3.- Caso concreto. Según se observa en el correo electrónico remitido a esta Colegiatura por la Oficina de Atención al Usuario – Rama Judicial, la usuaria – quejosa, quien se identifica como la “esposa” del señor HÉCTOR MARIO NÚÑEZ BARRERA, luego de relatar detalladamente los hechos por los cuales se acusó penalmente a su cónyuge, (punible de acceso carnal violento), acusó a los Magistrados del “Tribunal”, de revocar la sentencia absolutoria proferida en sede de primera instancia, para en su lugar condenar al procesado a 13
años de prisión, sin obrar pruebas para tener certeza de la responsabilidad del mismo. Al punto, es dable resaltar que en el correo electrónico origen de la presente actuación, no se indicó el número del proceso seguido contra el señor HÉCTOR MARIO NÚÑEZ BARRERA, y tampoco el nombre de la presunta víctima o los datos del Juzgado que conoció en sede de primera instancia o el Tribunal Superior de Distrito Judicial en el cual se desató la apelación impetrada, según la quejosa, por la Fiscalía contra la sentencia absolutoria. Asimismo, debe hacerse claridad, que esta Colegiatura inició indagación preliminar contra los Magistrados de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, por cuanto así se dispuso en la compulsa de copias ordenada por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, en auto inhibitorio de fecha 31 de octubre de 2013. Así las cosas, de conformidad con la información suministrada por la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, se constató, que en esa Corporación no se ha adelantado proceso penal o acción de tutela, en que fungiera el señor HÉCTOR MARIO NÚÑEZ BARRERA, como sujeto procesal, y ante la imposibilidad de citar a ampliación de la queja a la usuaria - quejosa, pues como se indicó, ésta no se identificó plenamente, tan sólo refirió ser la cónyuge del supuesto condenado, se torna imperativo para la Sala terminar el proceso y archivar la investigación disciplinaria, conforme lo dispone el artículo 73 de la Ley 734 de 2002 y al artículo 210 ibídem,
aplicable de conformidad con lo regulado especialmente para los funcionarios de la Rama Judicial, así: “Artículo 73. Terminación del proceso disciplinario. En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el investigado no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario del conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará el archivo definitivo de las diligencias.” (Subraya la Sala). “Artículo 210. El archivo definitivo de la investigación disciplinaria procederá en cualquier etapa cuando se establezcan plenamente los presupuestos enunciados en el presente Código. En efecto, al no existir prueba alguna para determinar la existencia del hecho atribuido por la quejosa, y menos aún de los funcionarios presuntamente a cargo del proceso penal adelantado contra el señor HÉCTOR MARIO NÚÑEZ BARRERA, procederá la Sala a ordenar la terminación de la investigación y su correspondiente archivo, en atención a lo dispuesto en la normatividad en cita. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, por autoridad de la ley, RESUELVE PRIMERO. TERMINAR EL PROCEDIMIENTO seguido contra los Magistrados de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá y en consecuencia disponer el ARCHIVO DEFINITIVO de la actuación disciplinaria, conforme lo motivado en esta providencia.
SEGUNDO: Por Secretaría Judicial notifíquese esta providencia; cumplido lo
anterior, archívense las diligencias.
CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO
Presidenta Vicepresidente
JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ
Magistrado Magistrada
ANGELINO LIZCANO RIVERA NÉSTOR IVÁN JAVIER OSUNA PATIÑO
Magistrado Magistrado
WILSON RUIZ OREJUELA
Magistrado
YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA
Secretaria Judicial