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CSDJ - F11001010200020130318700ADJUNTA20140508085229-2014

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F11001010200020130318700ADJUNTA20140508085229-2014
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2014

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., 7 de mayo de dos mil catorce (2014) Magistrado Ponente: Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicación: No. 110010102000201303187 00 / 2868 F Aprobado según Acta N° 32 de la misma fecha. ASUNTO Procede la Sala a evaluar el mérito de las diligencias remitidas por el Honorable Consejo de Estado, en contra del Magistrado WILSON ARCILA ARANGO del Tribunal Contencioso Administrativo de Arauca. ANTECEDENTES En providencia del catorce (14) de agosto del dos mil trece (2013), del Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Cuarta, ordenó compulsar copias del fallo mediante el cual se resolvió el recurso de apelación instaurado contra la sentencia de primera instancia emitida por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección “A”, que rechazó por improcedente la acción de tutela presentada por la señora SANDRA ZULEIMA RODRIGUEZ GARRIDO, alude la Honorable Sala, que se debe analizar la conducta desplegada como Magistrado Ponente del doctor WILSON ARCILA ARANGO, con el fin de determinar si incurrió en presunta falta disciplinaria. La señora SANDRA ZULEIMA RODRIGUEZ GARRIDO, en ejercicio de Acción de Reparación Directa consagrada el artículo 86 del C.C.A, demandó a la Nación representada por la Registraduría Nacional del Estado Civil – Rama Ejecutiva –

Ministerio del Interior – Ministerio de Defensa – Policía Nacional y Departamento Administrativo de Seguridad – (DAS), el Juzgado Primero Administrativo de Arauca, declaró administrativamente responsable a la Nación–Ministerio de Defensa–Policía Nacional, por los perjuicios causados con ocasión de la muerte del señor JUAN ALEJANDRO PLAZAS LOMONACO, hechos acaecidos el día 10 de julio de 2003, en el Municipio de Arauca (Arauca). La parte demandada y condenada interpuso recurso de apelación, el Tribunal Contencioso Administrativo de Arauca, mediante sentencia calendada, 27 de enero de 2011, con ponencia del Magistrado WILSON ARCILA ARANGO, revocó la República de Colombia 2 Rama Judicial INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado N° 110010102000201303187 00 / 2868 F Funcionario Única Instancia sentencia de primer grado proferida por el Juzgado Primero Administrativo de Arauca. En la acción de tutela instaurada por la señora SANDRA ZULEIMA RODRÍGUEZ GARRIDO, se manifiesta que el Magistrado Ponente debió declararse impedido para instruir el proceso de segundo grado, en consideración a que se encontraba inmerso en las causales de recusación e impedimento contenidas en los

numerales 1 y 9 del artículo 150 del Código de Procedimiento Civil y las contenidas en el artículo 160 del Decreto 01 de 1984, que ordenan lo siguiente: “1Tener el juez, su cónyuge o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, interés directo o indirecto en el proceso. 9Existir enemistad grave por hechos ajenos al proceso, o a la ejecución de la sentencia, o amistad íntima entre el juez y alguna de las partes, su representante o apoderado.” Aduce la tutelante que el Magistrado ponente de la sentencia de segundo grado, es compañero permanente de la señora MARÍA DEL PILAR GARCÍA MURCIA, que fruto de dicha convivencia nació el menor de edad de nombre MIGUEL ANGEL ARCILA GARCIA, que la señora MARÍA DEL PILAR GARCIA MURCIA, ha estado vinculada a la Gobernación de Arauca mediante contratos de prestación de servicios desde 1997 hasta 2005 aproximadamente, resalta que la existencia de una relación laboral, entre un familiar en primer grado de afinidad del Magistrado de conocimiento de segunda instancia de la demanda de reparación y el presunto victimario de los hechos que originaron el daño, constituye muestra de parcialidad en el desarrollo del litigio. CONSIDERACIONES DE LA SALA Es competente esta Corporación para conocer en única instancia de los procesos disciplinarios que se adelanten, entre otros, contra los Magistrados de los Tribunales de lo Contencioso Administrativo, conforme a lo establecido por el República de Colombia 3 Rama Judicial INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado N° 110010102000201303187 00 / 2868 F Funcionario Única Instancia numeral 3° del artículo 256 de la Constitución Política, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 3° del artículo 112 de la Ley 270 de 1996. El parágrafo 1º del artículo 150 del Código Disciplinario Único ordena que el funcionario se inhiba de plano de iniciar actuación alguna cuando la información o queja sea manifiestamente temeraria, se refiera a hechos disciplinariamente irrelevantes o de imposible ocurrencia, lo mismo que cuando se presenten de manera absolutamente inconcreta o confusa. En el caso sub análisis, se pide que se determine si en desarrollo de la conducta desplegada por el Magistrado ponente doctor WILSON ARCILA ARANGO, quien participo como Magistrado sustanciador en el proceso radicado bajo el No 8100133100120050174-01, trasgredió el régimen disciplinario vigente. Lo primero que se debe afirmar es que el Departamento de Arauca no fue demandado dentro de la acción de reparación directa que instauró la ciudadana SANDRA ZULEIMA RODRIGUEZ GARRIDO, que en el fallo de primera instancia proferido por el Juzgado Primero Administrativo de Arauca, no se condenó al Departamento de Arauca, ya que la decisión que declaró administrativamente responsable a la Nación cobijó las instituciones Ministerio de Defensa y Policía

Nacional. Lo anterior nos lleva a inferir que en el remoto caso que el Magistrado WILSON ARCILA ARANGO, tuviese o hubiere tenido relación estrecha de amistad con JULIO ENRIQUE ACOSTA BERNAL, presunto autor intelectual del execrable asesinato del señor JUAN ALEJANDRO PLAZAS LOMONACO, apego suficiente para vincularla con dos contratos de prestación se servicios en el periodo que se desempeñó como Gobernador de Arauca a la madre de su menor hijo, periodo comprendido entre los años 2004 a 2007, no es suficiente prueba para concluir que se tenía o tuvo interés por parte del Magistrado ARCILA ARANGO y/o la madre de su hijo MARÍA DEL PILAR GARCÍA MURCIA, en el resultado final de la pretensión de reparación directa que se incoara, cuando el Departamento de Arauca no había sido demandado, ni se estaba indagando la conducta del señor JULIO ENRIQUE ACOSTA BERNAL, ejecutada como Gobernador del referido Departamento. El resultado de la demanda de reparación a que nos hemos venido refiriendo no afectaba ni favorecía a ACOSTA BERNAL, es más la señora MARIA DEL PILAR GARCIA MURCIA, venia contratando con el Departamento de Arauca desde el 1995, según la manifestado por la misma accionante, esto es 9 años antes de la posesión del señor ACOSTA BERNAL. República de Colombia 4 Rama Judicial INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado N° 110010102000201303187 00 / 2868 F Funcionario Única Instancia Lo anterior nos indica que los argumentos subjetivos de la señora SANDRA ZULEIMA RODRÍGUEZ GARRIDO, no prueban que el Magistrado WILSON ARCILA ARANGO, se encontraba inmerso el causal alguna de impedimento que lo obligara a apartarse del conocimiento y dirección del proceso que tantas veces sea mencionado, por el contrario observa esta Sala que no había razón para que dicho Magistrado alegara prohibición legal para cumplir con el deber de administrar justicia. De otro lado observados los argumentos que tuvo el Tribunal Administrativo de Arauca con ponencia del Magistrado WILSON ARCILA ARANGO, para revocar la sentencia de primera instancia emitida por el Juzgado Primero Administrativo de Arauca, mediante la cual se había declarado administrativamente responsable a la Nación – Ministerio de Defensa y Policía Nacional, se ajustan a la Constitución Nacional y la Ley, debido a que se constató que el señor PLAZAS LOMONACO, nunca denuncio las amenas a la Policía Nacional, no obstante haberse implantado para la época en Arauca el plan padrino que beneficiaba a funcionarios y líderes políticos, que consistía en individualizar un agente de la Policía encargado de ser el contacto entre el amenazado y la Policía Nacional. Igualmente afirmó el Tribunal en la parte motiva de la sentencia que el caso se resolvió de manera similar al del

periodista AFRAIN VARELA NORIEGA, que también había sido asesinado a manos de sicarios de las AUC, es más, el Ministerio Público que intervino en el proceso, en sus alegatos solicitó se revocara la decisión de primer grado por no encontrarla acorde a derecho, en tal sentido se puede afirmar que el Magistrado ponente no sesgó la decisión para favorecer a persona alguna, no vislumbrándose parcialidad de bulto que afectara la recta administración de justicia y que permita calificarla como falta disciplinaria. Así las cosas, a fin de evitar desgastes innecesarios en la administración de justicia y atendiendo la voluntad del Legislador de erradicar las quejas sin fundamento, temerarias o poco serias, esta Corporación se inhibirá de iniciar acción disciplinaria alguna y ordenará el archivo de las diligencias. A este respecto, debe tenerse presente que ese propósito del Legislador quedó plasmado en el parágrafo primero del artículo 150 de la Ley 734 de 2002, cuyo tenor literal es el siguiente: “Parágrafo 1°. Cuando la información o queja sea manifiestamente temeraria o se refiera a hechos disciplinariamente irrelevantes o de imposible ocurrencia o sean República de Colombia 5 Rama Judicial INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado N° 110010102000201303187 00 / 2868 F

Funcionario Única Instancia

presentados de manera absolutamente inconcreta o difusa, el funcionario de plano se inhibirá de iniciar actuación alguna”. Corolario de lo expuesto, no encuentra este Juez Colegiado motivo alguno para iniciar actuación disciplinaria contra el Magistrado del Tribunal Contencioso Administrativo de Arauca doctor WILSON ARCILA ARANGO, de tal manera que, a fin de evitar desgastes innecesarios en la administración de justicia y atendiendo a lo previsto en el parágrafo que acaba de transcribirse, esta Corporación se inhibirá de iniciar actuación alguna y ordenará el archivo de las diligencias. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, RESUELVE PRIMERO: INHIBIRSE de iniciar actuación alguna, contra el Magistrado WILSON ARCILA ARANGO del Tribunal Contencioso Administrativo de Arauca.

SEGUNDO: NOTIFÍQUESE la presente providencia en los términos previstos en el artículo 103 de la Ley 734 de 2002.

NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE

MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA

Presidenta

PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO

Vicepresidente Magistrado

JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ ANGELINO LIZCANO RIVERA

Magistrada Magistrado República de Colombia 6 Rama Judicial INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \

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Funcionario Única Instancia

NÉSTOR IVÁN JAVIER OSUNA PATIÑO WILSON RUÍZ OREJUELA

Magistrado Magistrado

YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA

Secretaria Judicial República de Colombia 7 Rama Judicial INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \

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