CSDJ - F11001010200020130320300ADJUNTA20141106194940-2014
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F11001010200020130320300ADJUNTA20141106194940-2014
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2014
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá, D. C., 06 de noviembre de 2014 Aprobado según Acta No. 093 de la fecha Magistrado Ponente: ANGELINO LIZCANO RIVERA Radicación No. 110010102000201303203 00
Referencia: Funcionario Única Instancia.
Investigada: Doctora Susana Quiroz
Hernández. Fiscal Delegada ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de San Gil –Santander.
Informante: Director Seccional de Fiscalías de
San Gil -Santander.
Decisión: Terminación y Archivo.
ASUNTO A DECIDIR Procede esta Sala a calificar el mérito de la Indagación Preliminar adelantada contra la doctora SUSANA QUIROZ HERNÁNDEZ, en su condición de Fiscal Delegada ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de San Gil -Santander, a efectos de establecer si existe o no fundamento para disponer la apertura de la investigación o si por el contrario, debe disponerse el archivo definitivo. HECHOS Tiene origen la presente actuación disciplinaria, el escrito de denuncia remitido por el Director Seccional de Fiscalías de San Gil –Santander, radicado el día 3 de diciembre de 2013 ante la Secretaría Judicial de esta Sala, en el cual solicitó se investigara disciplinariamente a la doctora SUSANA QUIROZ HERNÁNDEZ, en su condición de
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M.P. Dr. ANGELINO LIZCANO RIVERA Radicado No. 110010102000201303203 00
Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA Fiscal Delegada ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de San Gil –Santander, por cuanto habiendo sido comisionado por el Coordinador del Grupo de Veeduría y Control Disciplinario Interno de la Fiscalía General de la Nación, para realizar inspección judicial sobre la investigación penal 681906000239201100089 que la Fiscalía Única de la Unidad Especializada de San Gil adelanta contra el señor EDGAR MAURICIO LANCHEROS ROJAS y Otros, por los delitos de Concierto para Delinquir y Apoderamiento de Hidrocarburos, en desarrollo de dicha diligencia, la funcionaria denunciada “supuestamente en desarrollo de las funciones propias de su cargo, y/o abusando de este, irregularmente no solo torpedeó su evacuación sino que, sin justificación válida alguna, irrespetó a todos y cada uno de los funcionarios y empleados presentes según consta en el acta respectiva”1
Adjuntó a su oficio de denuncia, copia del auto calendado 21 de agosto de 2013, por medio del cual el Grupo de Veeduría y Control Disciplinario Interno de la Fiscalía General de la Nación, entre otras determinaciones dispuso abrir investigación disciplinaria contra el Asistente de Fiscal I, señor EDGAR MAURICIO LANCHEROS ROJAS; del oficio dirigido al titular de la Fiscalía Única de la Unidad Especializada de San Gil, con el que se le informó sobre el inicio de la investigación disciplinaria antes
citada; fotocopia del auto por medio del cual se comisionó al Director Seccional de Fiscalías de San Gil, para que procediera a surtir la inspección judicial de marras y del respectivo oficio comunicando tal determinación al comisionado; fotostática del proveído proferido por el Coordinador del Grupo de Veeduría y Control Disciplinario Interno de la Fiscalía General de la Nación, por medio del que amplió la facultad conferida al Director Seccional de Fiscalías de San Gil, en el sentido de procurar la obtención de copia de las piezas procesales relevantes para el asunto disciplinario adelantado; del oficio por medio del cual se comunicó al Director Seccional de Fiscalías de San Gil, la anterior disposición; copia de la resolución proferida por el Director Seccional de Fiscalías de San Gil, disponiendo el auxilio de la comisión en comento y del correo electrónico remitido por dicha dirección al “Fiscal de Apoyo del 1 Folios 1 y 2 c.o.
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Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA titular de la Fiscalía Especializada de San Gil”, al cual se le solicitó la colaboración requerida para practicar la inspección judicial comisionada; fotostática de la diligencia de marras ya reseñada, celebrada el día 30 de octubre de 20132.
ANTECEDENTES PROCESALES
Mediante auto de fecha 13 de diciembre de 2013 se ordenó abrir indagación preliminar contra la doctora SUSANA QUIROZ HERNÁNDEZ, Fiscal Delegada ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de San Gil -Santander3; decisión mediante la cual se recaudaron los siguientes elementos probatorios:
1. La doctora SUSANA QUIROZ HERNÁNDEZ, una vez notificada de la presente actuación, a través de escrito calendado 28 de enero de 20144, manifestó que como Fiscal y Juez de la República en distintas denominaciones, ha acumulado más de 20 años al servicio de la Rama Judicial, aduciendo que jamás durante dicho lapso, había “vivido una situación laboral tan lamentable, por el continuo hostigamiento y persecución laboral de parte del Director Seccional de Fiscalías hacia varios de los servidores adscritos a esta Unidad de Fiscalías”, funcionarios quienes en razón de múltiples informes del Director Seccional de Fiscalías, hoy en día son objeto de investigación penal por parte de la Unidad de Fiscalías para la Investigación de Funcionarios Judiciales.
Expuso que fue “informada el día 30 de octubre pasado (refiriéndose al año 2013), que en la Fiscalía Especializada de San Gil, se estaba llevando a cabo una diligencia por parte del Director Seccional de Fiscalías, quien sin mediar aviso al titular de dicho Despacho, procedió a inspeccionar un proceso que guarda información de testigos con reserva de identidad”, funcionario que en dicha calenda se encontraban en uso de permiso laboral. Señaló que la Fiscal Local de San Gil, doctora LUCY CABALLERO SANTOS, fue
quien le informó sobre “el proceder irregular del Director Seccional de Fiscalías, quien sin mediar 2 Folios 2 a 35 c.o. 3 Folios 39 a 41 c.o. 4 Folios 63 a 69 c.o.
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Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA autorización y sin conocimiento del titular de la Fiscalía Especializada de San Gil, procedió a inspeccionar en detalle un proceso penal, que repito, guardaba información reservada, amén de utilizar los equipos de dicho Despacho, cuando esa práctica está proscrita por la Fiscalía, pues cada computador está asignado a un servidor en particular, quien a su vez asigna claves para su ingreso al mismo, directriz que fue desatendida por el Señor Director”.
Indicó que se dirigió a la Fiscalía Especializada donde se realizaba la diligencia de inspección judicial, “con el fin de preguntarle al Director Seccional el motivo de la diligencia que estaba practicando, ante lo cual éste simplemente se limitó a señalar que no tenía por qué darme ninguna explicación, pues para eso él era el jefe”; por lo que obtenida dicha respuesta, procedió a comunicarse telefónicamente con el doctor ROBINSON SANABRIA BARACALDO, Fiscal que atiendo una investigación penal en contra del doctor LIBARDO DURÁN REY (Fiscal Único Especializado de San Gil), “para preguntarle si él había ordenado la práctica de la diligencia de inspección, a lo cual me respondió que su
Despacho no la había ordenado, y que él dejaría constancia de lo ocurrido en el proceso bajo su conocimiento. Ante la información suministrada por el Dr. SANABRIA BARACALDO, procedí a retirarme del Despacho de la Fiscalía Especializada, transcurriendo desde mi ingreso a dicha oficina, aproximadamente cinco (5) minutos”. Exteriorizó ser su sentir, que el proceder del Director Seccional de Fiscalías fue abiertamente irregular por cuanto entre otras razones, “No informó de la práctica de la diligencia al Fiscal titular de la Fiscalía Especializada, Dr. LIBARDO DURÁN REY, no obstante que había sido comisionado desde el día 10 de septiembre anterior, llevando a cabo la diligencia durante los días 30 y 31 de octubre y 1 de noviembre, justamente en los días en que conocía de antemano que no se encontraría el titular del Despacho”, al igual que no solicitó autorización al Asistente del Fiscal, señor HELÍ GUEVARA GUALDRÓN, para el uso de su computador personal, siendo que la Oficina de Informática del Nivel Central de la Fiscalía ha impartido instrucciones precisas al respecto5, siendo además que “Desbordó el objeto de la diligencia, pues tal y como se advierte del contenido de las actas levantadas por el Director, si de lo que se trataba era de verificar las diligencias en las que se mencionara al señor EDGAR MAURICIO LANCHEROS ROJAS, no tenía por qué tomar piezas procesales que no guardaban ninguna relación con dicho asunto, ni violar la reserva de las actas 5 El usuario y contraseña para el acceso a computador asignado es personal e intransferible, conforme a las recomendaciones remitidas por la Oficina de Informática y comunicadas por la Dirección Seccional de
Fiscalías a cada Despacho Fiscal, de la cual se anexa copia.
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Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA que contienen los datos de los testigos con reserva de identidad, cuyos sobres fueron abiertos por el Director”, no permitiendo por demás, la intervención de la Procuraduría 57 Judicial Penal, “quien trató de comunicarse con el Director para indagar por la práctica de la diligencia que se llevaba a cabo en la Fiscalía Especializada, a quien rehusó atender, tal y como consta en el acta levantada a folio 7, suscrita por el propio Director”.
Señaló igualmente como un acto irregular, desplegado por el Director Seccional de Fiscalías, el hecho de no habérsele permitido “la verificación del contenido del acta levantada en la que se deja consignado sobre el episodio que motivó mi presencia en el Despacho de la Fiscalía Especializada, como tampoco a la Doctora LUCY CABALLERO SANTOS, Fiscal Local de San Gil, quien igualmente hizo presencia en dicho Despacho, pues ninguna de las dos tuvimos la oportunidad de dejar alguna anotación, como tampoco de suscribir las actas respectivas, careciendo por lo tanto de total validez, máxime cuando se magnifican los hechos o se acomodan al parecer del Director”. Refirió que por todo lo anterior, “la suscrita Fiscal, al día siguiente del episodio objeto de esta queja,
formulé DENUNCIA PENAL en contra del Dr. GILBERTO IVÁN VILLARREAL PAVA, Director Seccional de Fiscalías, por el delito de ABUSO DE FUNCIÓN PÚBLICA pues es evidente que desbordó flagrantemente su marco funcional”, actuación que es conocida actualmente por la Fiscalía Delegada ante la Corte Suprema de Justicia, considerando ser la presente queja disciplinaria, ser “un acto propio de revanchismo o retaliación, por haber formulado denuncia penal en contra del Director Seccional de Fiscalías, pues nótese que casi un mes después de ocurridos los hechos, y cuando la suscrita ya había formulado la denuncia penal, es que decide el Señor VILLARREAL PAVA, formular la queja en mi contra”. Expuso la funcionaria disciplinable, estar claro que su actuación no encuentra correspondencia con ninguna clase de falta disciplinaria, atendiendo a que actuó en estricto cumplimiento de un deber legal como era el garantizar la reserva de unas diligencias penales, “y llamar la atención del Director Seccional de Fiscalías, para que se abstuviera de inspeccionar un proceso penal que estaba a cargo del Dr. LIBARDO DURÁN REY, siendo éste el funcionario que tenía a cargo la actuación, y quien debía estar presente en la diligencia, para garantizar que se respetara la información reservada, particularmente sobre la identidad de los testigos con reserva de identidad que en ella reposaban y que evidentemente no fue garantizada”, como de igual manera hacer respetar las directrices impartidas por el Nivel Central de la Fiscalía sobre el uso personal e
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Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA intransferible de los equipos de cómputo asignados a cada uno de los servidores adscritos a la Unidad de Fiscalías, habiendo considerado la existencia de un abuso, el que el Director Seccional de Fiscalía , sin autorización alguna del titular de uno de los computadores de la Fiscalía Especializada, procediera a utilizar su equipo de cómputo, violando de esta manera su derecho a la reserva de la información de carácter personal y aún más su derecho a la intimidad.
Finalmente y atendiendo todo lo anterior, solicito la doctora SUSANA QUIROZ HERNÁNDEZ, se disponga la terminación y consecuencial archivo de la presentes averiguaciones disciplinarias seguidas en su contra, señalando el no haber incurrido en falta disciplinaria alguna, atendiendo que actuó dentro del marco de sus funciones legales, y en defensa de la institucionalidad, conforme a lo prescrito en la Ley 938 de 2004 (Estatuto Orgánico de la Fiscalía), así como en el Manual de Funciones de la Entidad (Resolución 2-1892 del 17 de agosto de 2007).
2. La Secretaría Judicial de esta Corporación y la Procuraduría General de la Nación, allegaron el respectivo certificado de antecedentes disciplinario de fecha 16 de junio de 2014, en los cuales constan que sobre la doctora SUSANA QUIROZ HERNÁNDEZ, no pesa sanción o inhabilidad alguna6.
3. De igual manera la Secretaría Judicial de esta Corporación, arrimó al dossier
constancia en la cual indicó que contra la doctora SUSANA QUIROZ HERNÁNDEZ en calidad de Fiscal Delegada ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de San GilSantander, por lo mismos hechos (…) NO CURSA NI HA CURSADO otra investigación disciplinaria” 7.
4. La Sección de Talento Humano de la Fiscalía General de la Nación, a través de oficio radicado el 31 de julio de 2014, remitió copia de la Resolución de nombramiento 6 Folios 79 a 81 c.o. 7 Folio 82 c.o.
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Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA y acta de posesión de la doctora SUSANA QUIROZ HERNÁNDEZ, como Fiscal Delegada ente el Tribunal del Distrito Judicial de San Gil –Santander8.
CONSIDERACIONES Esta Sala tiene competencia para evaluar la presente actuación, de conformidad con el numeral 3 del artículo 256 de la Constitución Política y el numeral 3 del artículo 112 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia, en concordancia con el artículo 194 del Código Disciplinario Único. Ahora bien tratándose de los funcionarios judiciales, la Ley 734 de 2002, en su Título XII, consagra el régimen aplicable a ellos, definiendo la falta disciplinaria en el artículo 196, en los siguientes términos:
“FALTA DISCIPLINARIA. Constituye falta disciplinaria y da lugar a acción o imposición de la sanción correspondiente el incumplimiento de los deberes y prohibiciones, la incursión en las inhabilidades, impedimentos, incompatibilidades y conflicto de intereses previstos en la Constitución, en la Ley estatutaria de la administración de justicia y demás leyes. Constituye falta gravísimas en este código.” A términos del artículo 150 del Código Disciplinario Único, la indagación preliminar culminará con el archivo definitivo o auto de apertura de investigación disciplinaria. Siguiendo lo anterior, en la indagación preliminar se busca la verificación de la ocurrencia de la conducta, determinar si es constitutiva de falta disciplinaria e identificar o individualizar a los presuntos infractores de la misma, elementos que son los que se evaluaran en el presento asunto. Del asunto a tratar. En este evento la Sala se ocupa de indagar las presuntas irregularidades en las que pudo haber incurrido la doctora SUSANA QUIROZ 8 Folios 93 a 97 c.o.
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Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA HERNÁNDEZ, en su condición de Fiscal Delegada ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de San Gil -Santander, con ocasión de su intervención en la diligencia
de inspección judicial surtida el día 30 de octubre de 2013, por el Director Seccional de Fiscalías de San Gil –Santander (ahora informante), por cuanto presuntamente la disciplinable “torpedeó” la evacuación de la referida diligencia, e igualmente “irrespetó” a los presentes en la misma. Dentro de la presente actuación de acuerdo a las pruebas recaudadas, se puede establecer sin dubitación alguna, que fue al Director Seccional de Fiscalías de San Gil –Santander, a quien se comisionó con el fin de “Practicar Inspección Judicial en la Fiscalía Única Especializada de San Gil, al proceso penal radicado con el spoa No. 681906000239201100089, con el fin de extraer copia de las entrevistas, interrogatorios, y elementos materiales de pruebas y evidencia física, que se haya allegado y practicado dentro del mismo, en los que se haga referencia al servidor de la Fiscalía General de la Nación EDGAR MAURICIO LANCHERO ROJAS (…)”, diligencia la cual efectivamente fue surtida por el funcionario comisionado los días 30, 31 de octubre y 1 de noviembre de 2013. Igualmente se tiene de las copias arrimadas al plenario por el funcionario informante, que sobre dicha diligencia comisionada, no fue informado el titular del Despacho Fiscal que tenía a su cargo la investigación penal sobre la cual se debía realizar la inspección ya tantas veces referida, como igualmente se observa, que el acta levantada el día 30 de octubre de 2013, documento que da fe de los hallazgos y ocurrencias acaecidas en desarrollo de la inspección judicial de marras, no se
encuentra suscrito por la doctora SUSANA QUIROZ HERNÁNDEZ, sobre quien se dejó constancia de su intervención en la misma, señalándose: “Teniendo en cuenta lo avanzado de la hora, (9:10 de la noche de hoy 30 de octubre de 2013), el comisionado suspende la diligencia para proseguirla el día inmediatamente siguiente en hora que se comunicará al titular encargado del Despacho, previas las siguientes constancias: (…)
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2. Sobre las 5:35 de la tarde de hoy treinta (30) de octubre de dos mil trece (2013), sin autorización o permiso alguno, irrumpió la Doctora Susana Quiroz Hernández, Fiscal Segunda Delegada ante el Tribunal Superior de San Gil, quien de forma grotesca y altanera solicitó que se interrumpiera inmediatamente la práctica de la diligencia hasta tanto estuviera el titular del Despacho (…). Ante esta situación, el Director le exigió respeto y le explicó que la diligencia estaba siendo atendida por la Fiscal que está actuando el día de hoy en apoyo del titular de la Fiscalía Especializada y que ninguna otra explicación le daría a ella, por lo que solicita su retiro inmediato, procediendo ella a sentarse (…), a realizar, según lo expresado, una llamada al doctor Robinson, quien, de acuerdo a lo
alegado por ella, era el que podía autorizar o no la continuación de esta diligencia (…), transcurriendo unos minutos, y supuestamente, después de recibir una comunicación telefónica, salió de las oficinas de la Fiscalía Especializada exponiendo en voz alta que como esta diligencia había sido autorizada por el doctor Robinson, se retiraba”. Visto lo antes transcrito, se hace necesario resaltar que además de haberse procedido a dejar una constancia dentro de la diligencia en estudio, ya pasadas 4 horas de acontecido el hecho, esto al momento de suspender la inspección, se tiene que en la misma no se hace alusión concreta sobre la existencia de alguna actitud de irrespeto por parte de la doctora SUSANA QUIROZ HERNÁNDEZ, contra los presentes en dicha comisión, pues de manera vaga el director del procedimiento llanamente señaló que la funcionaria sin autorización irrumpió en el recinto, solicitando de manera grotesca9 y altanera10 la suspensión del mismo, lo que no denota un acto irregular por parte de la funcionaria disciplinable, de quien se puede advertir según lo por ella expuesto en su escrito de defensa, el haberse presentado de manera enérgica ante la actuación que se estaba desplegando sin conocimiento del titular del Despacho quien tenía bajo su cargo el asunto penal inspeccionado. Ahora bien, de manera alguna se puede indicar que la doctora SUSANA QUIROZ HERNÁNDEZ, torpedeó11 la diligencia de inspección judicial, pues a todas luces se tiene que el procedimiento llegó a feliz término, resaltándose además que la funcionaria encartada intervino en el asunto bajo el loable pensar de estar ante una
actuación irregular, toda vez que el titular no se encontraba presente, se trataba de un 9 La Real Academia de la Lengua la define como un acto ridículo y extravagante. 10 La Real Academia de la Lengua la define como un acto altivo, soberbio. 11 La Real Academia de la Lengua la define como un acto de hacer fracasar un asunto o proyecto.
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Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA proceso penal que prestaba complejidad por el asunto allí tratado, y el hecho de usarse un equipo de cómputo sin autorización de la persona a su cargo, acto que por demás no tuvo trascendencia alguna temporal, pues atendiendo lo afirmado por la aquejada, toda vez que no se dejó constancia de tal cuestión, ello tan solo perduró por “aproximadamente cinco (5) minutos”, lapso que no puede ser atendido como un hecho plausible como trasgresor del procedimiento adelantado.
Así entonces y de manera cierta, no existe actuación alguna desplegada por la doctor SUSANA QUIROZ HERNÁNDEZ, que pueda ser objeto de reproche disciplinario alguno, pues no se observa un actuar contrario a los deberes que le obligan a la funcionaria aquí denunciada. Así entonces se debe advertir que, según lo preceptuado en el artículo 210 de la Ley 734 de 2002, el archivo definitivo de la actuación disciplinaria procede, en cualquier
etapa de la actuación, cuando se encuentre plenamente acreditado uno cualquiera de los presupuestos enunciados en el artículo 73 de la misma normatividad, así: 1) Que el hecho atribuido no existió, 2) Que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, 3) Que el investigado no la cometió, 4) Que existe una causal de exclusión de responsabilidad, 5) O que la actuación no podía iniciarse o proseguirse. Con fundamento en el anterior precepto legal y una vez efectuado un análisis del acervo probatorio recaudado en las presentes diligencias, la Sala ha llegado a la conclusión de que la conducta desplegada por la doctora SUSANA QUIROZ HERNÁNDEZ, no puede ser objeto de reproche disciplinario alguno, en la medida (tal y como se observó), se evidencia que la presunta actuación irregular desplegada por la misma no existió, encontrándose llanamente ante un acto en garantía de la protección de los asuntos conocidos por la Fiscalía Especializada, no pudiendo ser entonces por ello objeto de reproche disciplinario.
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M.P. Dr. ANGELINO LIZCANO RIVERA Radicado No. 110010102000201303203 00
Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA Así las cosas, da cuenta el trámite adelantado frente a la indagada, que el presunto hecho por el cual fue objeto de denuncia disciplinaria, el cual advirtió de la posible
irregularidad en que incurrió la doctora SUSANA QUIROZ HERNÁNDEZ, en su condición de Fiscal Delegada ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de San GilSantander, que dicha actuar no permite juicio de reproche alguno atendiendo las circunstancias ya antes anotadas, por lo que se itera, el mismo de ninguna manera puede ser catalogada como reprochable disciplinariamente, sin que se pueda catalogar como contrario a la Constitución o la ley, haciéndolo ello totalmente ajeno a trasgresión alguna de los límites funcionales que le cobijan a la funcionaria querellada, y así, exento de vulneración cualquiera al Estatuto Único Disciplinario que le rige. Así las cosas, no existiendo reproche disciplinario que efectuar contra la doctora SUSANA QUIROZ HERNÁNDEZ, por la no concurrencia de conducta alguna contraria al código deontológico que rige a los funcionarios judiciales en sus actuaciones, al tenor de lo dispuesto en los artículos 73 y 210 de la ley 734 de 2002, lo procedente es disponer la terminación de esta actuación, y su consiguiente archivo definitivo. En mérito de lo anteriormente expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en uso de sus atribuciones legales y constitucionales, RESUELVE Primero.- DECRETAR LA TERMINACIÓN DE LA ACTUACIÓN y en consecuencia el ARCHIVO DEFINITIVO de las diligencias disciplinarias adelantadas en contra de la doctora SUSANA QUIROZ HERNÁNDEZ, Fiscal Delegada ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de San Gil -Santander, por las razones expuestas en las consideraciones de esta providencia.
Segundo.- Por Secretaría líbrense las comunicaciones de Ley.
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NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA
Presidenta
PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO
Vicepresidente Magistrado
JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ ANGELINO LIZCANO RIVERA
Magistrada Magistrado
NÉSTOR IVÁN JAVIER OSUNA PATIÑO WILSON RUIZ OREJUELA
Magistrado Magistrado
YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA
Secretaria Judicial