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CSDJ - F11001010200020130322400ADJUNTA20140904081058-2014

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F11001010200020130322400ADJUNTA20140904081058-2014
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2014

FUNCIONARIOS / Única Instancia TERMINACIÓN Y ARCHIVO / la conducta endilgada no fue cometida por el investigado. Se considera que el funcionario investigado no incurrió en conducta constitutiva de falta disciplinaria pues su actuación se ajustó al ordenamiento jurídico, durante el tiempo que fungió en el cargo de Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, atendió las peticiones presentadas por la quejosa a lo largo de las etapas procesales disciplinarias.

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \

MERGEFORMATINET

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., tres (3) de septiembre de dos mil catorce (2014) Magistrada Ponente: Doctora JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicación No. 110010102000201303224-00 (8946-18) Aprobado según Acta de Sala No. ASUNTO Negado el impedimento manifestado por los Honorables Magistrados MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA, ANGELINO LIZCANO RIVERA y de quien funge como ponente1, Procede la Sala a evaluar el mérito de la presente indagación preliminar seguida contra el doctor RAFAEL VÉLEZ FERNÁNDEZ Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, originada en el escrito presentado por

la señora LUCIA MARTÍNEZ PALACIOS.

ANTECEDENTES Y ACTUACIONES PROCESALES 1.- La señora LUCÍA MARTÍNEZ PALACIOS, presentó un extenso y confuso escrito de queja contra varios funcionarios judiciales, entre los cuales se evidenció un señalamiento particular contra el doctor RAFAEL VÉLEZ FERNÁNDEZ Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, referente al trámite impartido por éste a la investigación disciplinaria radicada bajo el radicado No. 110011102000201200178-00 seguida contra “Fiscalía 263”, señalando lo siguiente (fls. 1 - 16 c.o.): “Mediante este escrito DERECHO de Petición: Comedidamente me permito Instaurar : QUEJA : Por la flagrante ANUENCIA que brinda el HONORABLE MAGISTRADO del CONSEJO SECCIONAL de la judicatura DOCTOR RAFAEL VELEZ FERNÁNDEZ 2.012-178 Oficio S.J. L.G.O. 43257 : ACTA 49 El Consejo SECCIONAL de la Judicatura : NUNCA presta atención a los escritos radicado en fechas : 08 de Mayo 2.013 010 de Septiembre 2.013 021 de octubre 2.013” 1 Sala No. 5 del 5 de febrero de 2014 2.- Mediante auto del 16 de diciembre de 2013, la Magistrada que funge hoy como ponente, manifestó estar incursa en causal de impedimento para conocer de la presente investigación disciplinaria seguida contra el doctor RAFAEL VÉLEZ FERNÁNDEZ, Magistrado de la Sala Jurisdiccional

Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, al evidenciar configurada la causal contenida en el numeral 1º y 8º del artículo 84 de la Ley 734 de 2002 (fls. 19 - 20 c.o.). 3.- Sometida la actuación al trámite correspondiente de manifestación de impedimentos por parte de los demás integrantes de esta Sala, se evidencia lo siguiente: 3.1.- Los honorables Magistrados ANGELINO LIZCANO RIVERA2, MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA3, resolvieron mediante proveídos del 13 de enero y 5 de febrero de 2014, declarase impedidos para conocer del presente asunto, al evidenciar configurada la causal establecida en el numeral 8 del artículo 84 de la Ley 734 de 2002. 3.2.- Una vez cumplido el procedimiento para resolver las manifestaciones de impedimento expuestas por los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, esta Colegiatura resolvió en Sala No. 5 del 5 de febrero de 2014, no aceptar las razones expuestas por los doctores JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ, ANGELINO LIZCANO RIVERA y MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA, al considerar que las razones fácticas expuestas no se encontraban incluidas en alguna de las causales invocadas para ser apartados del conocimiento de la presente investigación 2 Fl. 2324 del c.o. 3 Fl. 26-27 del c.o. disciplinaria (fl. 29 – 26 c.o.).

4.- Cumplido el anterior trámite, la Magistrada que funge como ponente, mediante auto del 2 de julio de 2014, dispuso iniciar indagación preliminar contra el doctor RAFAEL VÉLEZ FERNÁNDEZ, Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, quien tuvo a su cargo el proceso disciplinario No. 11001110200020120017800, por presuntas irregularidades en el trámite impartido a las peticiones formuladas por la quejosa los días 8 de mayo, 10 de septiembre y 21 de octubre de 2013, ordenando la práctica de algunas pruebas (fls. 38 - 40 c.o.). 5.- El funcionario investigado y el agente del Ministerio Público se notificaron del anterior auto de forma personal (fl. 46, 68 c.o.) 6.- La Secretaria Judicial de esta Colegiatura remitió a la actuación la certificación laboral, acuerdos de nombramiento y actas de posesión del funcionario denunciado (fl. 47 – 67 c.o.) 7.- La Directora Ejecutiva Seccional de Bogotá, remitió certificación de los salarios devengados por el doctor RAFAEL VÉLEZ FERNÁNDEZ, Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, correspondiente al año 2012 al 2014, indicando la última dirección registrada en su sistema de información (fls. 69 - 70 c.o.). 8.- La Secretaria Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo

Seccional de la Judicatura de Bogotá mediante oficio 4831DEC del 17 de julio de 2014, allegó copia del proceso disciplinario No. 201200178 instaurado por la señora LUCÍA MARTÍNEZ PALACIOS contra ANA MARÍA RODRÍGUEZ SÁNCHEZ en calidad de Fiscal 263 (fl. 71 del c.o. y 2 anexos de 100 - 414 folios). 9.- La Secretaría Judicial de esta Colegiatura allegó los certificados de antecedentes disciplinarios del encartado, expedidos por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura y de la Procuraduría General de la Nación, de los cuales se observa la ausencia de sanciones disciplinarias ante el Ministerio Público (fl. 50 – 51 c.o.), y el registro de sanciones ante esta Superioridad, a saber: En el Certificado de Antecedentes Disciplinarios de Funcionarios No. 194714, se evidenciaron las siguientes anotaciones:

RADICADO FECHA SANCIÓN TÉRMINO PERIODO DE M.P.

DE LA LA

DECISIÓN SUSPENSIÓN 11001010200020040101709/04/2008 SUSPENSIÓN 12 DEL TEMISTOCLES 00 MESES 15/09/2008 ORTEGA

AL 14/09/2009 NARVÁEZ 11001010200020040209109/04/2008 SUSPENSIÓN 12 DEL TEMISTOCLES 00 MESES 15/09/2009 ORTEGA AL 14/10/2009 NARVÁEZ 10.- La Secretaria Judicial de esta Sala, certificó que contra el disciplinado no cursan otras investigaciones por los mismos hechos (fl. 76 c.o.).

CONSIDERACIONES 1.- Competencia.- La competencia de la Sala para decidir el presente asunto está dada por el artículo 256 numeral 3° de la Constitución Política, artículo 112 numeral 3° de la Ley 270 de 1996 –Estatutaria de la Administración de Justiciay por el Código Disciplinario Único -Ley 734 de 2002el cual en el Título XII, Capítulos 1º al 9º, reglamenta el ejercicio de la función jurisdiccional disciplinaria. 2.- Del inculpado. De la prueba allegada a este plenario, estableció esta Colegiatura que el doctor RAFAEL VÉLEZ FERNÁNDEZ, fungió como Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, al momento de la presunta comisión de los hechos, pues se anexaron copias del acuerdo de nombramiento, del acta de posesión y certificación de los salarios devengados por éste (fl. 47 – 67, 69 - 70 c.o.). Además, copia de la actuación adelantada por aquella en tal calidad (c. anexo 1 y 2). 3.- Del caso concreto. El asunto que ocupa la atención de la Sala se refiere a la queja presentada por la señora LUCÍA RAMÍREZ PALACIOS contra el doctor RAFAEL VÉLEZ FERNÁNDEZ, Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, pues según afirmó, el funcionario denunciado no había dado respuesta a los escritos presentados el 8 de

mayo, 10 de septiembre y 21 de octubre de 2013 dentro del proceso disciplinario radicado No. 110011102000201200178-00 seguido contra el Fiscal 263 Local de la ciudad de Bogotá, y según las copias obrantes en el cuaderno anexo No.2, se estableció que la referida investigación disciplinaria culminó con decisión de terminación de la actuación disciplinaria en favor de la funcionaria judicial denunciada, mediante proveído del 31 de julio de 2013 (fl. 60 – 67 del cuaderno anexo No. 2) , al evidenciar el magistrado denunciado lo siguiente: “En efecto, en el presente caso, del contenido de la queja, la Sala concluye que no hay lugar a iniciar actuación de carácter disciplinaria en contra del funcionario inculpado, pues la querellante, forma confusa, expuso la situación presentada en relación con unas presuntas irregularidades dentro del trámite de la investigación penal radicada bajo el número 110016000049201004938. De lo referido en líneas precedentes, se observa que tan solo se cuenta con lo descrito en la denuncia, que valga decir es confuso e impreciso, pues con la obtención de las copias del proceso penal por el que se duele la quejosa, no se logró establecer ninguna omisión por parte del funcionario que deba ser objeto de reproche por parte de esta Colegiatura, de suerte que del estudio de la investigación penal antes mencionada, no se logra advertir ninguna irregularidad por parte del acusado. Así mismo se tiene que, en aras de esclarecer los hechos que dieron origen a la investigación, se citó a la denunciante a diligencia de

ampliación y ratificación de queja a las direcciones obrantes en el plenario (fls. 45 a 47 c.o.), sin que ello surtiera ningún resultado, pues la incomparecencia de la denunciante no permite aclarar el rumbo de la investigación, y así, entender diáfanamente la denuncia de la querellante. Nótese cómo esta Colegiatura adoptó las medidas pertinentes conducentes a la obtención de las pruebas que permitieran más allá de toda duda razonable, comprobar la existencia de circunstancias irregulares, en relación con el proceder del Fiscal 263 Local de esta ciudad, pues se decretaron todas las pruebas necesarias para estudiar las anomalías descritas por la señora MARTÍNEZ, sin que de ello se pueda obtener algún resultado positivo, así mismo se instó a la querellante para que colaborara con este averiguatorio en busca de continuar con la investigación, sin embargo los esfuerzos realizados resultaron nulos, ya que la precitada, guardó silencio respecto de la citación realizada por esta Corporación. No obstante, lo anterior, la querellante tiempo después, del vencimiento de la citación para diligencia de ampliación y ratificación de queja convocada, se aprestó a comparecer a estas instalaciones con el fin de surtir la aludida diligencia, claro está encontrándose por fuera de la data dispuesta para tal fin, sin embargo al considerar importante su dicho se tomó ampliación de queja, como puede observarse a folio 56 a 59 del cuaderno original, sin que de ello se pudiera establecer las irregularidades a que alude en su queja. Al respecto, es menester mencionar que luego de realizada la inspección judicial que se dejó transcrita y una vez recibida la

ampliación y ratificación de queja, no es dable endilgar responsabilidad disciplinaria al fiscal 263 Local de esta ciudad, habida consideración que lo actuado no guarda relación con los hechos denunciados por la querellante, se insiste, la investigación se observó diligente y encaminada a esclarecer las denuncias efectuadas por la señora LUCÍA MARTÍNEZ. Así las cosas, haciendo un análisis valorativo ha de precisarse que aparece dentro del plenario huérfanos los elementos de credibilidad y fundamento que deben concurrir con mediana claridad, máxime cuando las imputaciones realizadas en el escrito de queja no tuvieron el soporte probatorio necesario para la prosperidad, la continuación de la investigación que pretendía la querellante.” Concluye esta Colegiatura, que de lo transcrito precedentemente el doctor VÉLEZ FERNANDEZ evidenció imprecisión y falta de claridad en los hechos narrados por la quejosa en relación con las presuntas faltas cometidas por el fiscal denunciado, y pese a las pruebas ordenadas y practicadas por éste, incluso tratando de concretar las presuntas irregularidades denunciadas por la señora MARTÍNEZ a través de la ampliación de su queja, ello no fue posible, permaneciendo en un limbo investigativo, con lo que prosiguió el disciplinado a continuar con la instrucción del proceso disciplinario, hasta el 31 de julio de 2013 mediante la cual profirió decisión motivada resolviendo la terminación de la investigación disciplinaria seguida contra el Fiscal 263 Local de Bogotá, por lo cual esta Colegiatura no evidenció actuación procesal irregular por parte del doctor VÉLEZ FERNÁNDEZ, quien adoptó la

decisión correspondiente en razón al material probatorio allegado al plenario de marras, actuando con apego al principio de autonomía que rige las actuaciones de los Jueces de la República. Por otra parte, y centrando la queja instaurada por la denunciante respecto de los escritos presentados ante el despacho del disciplinado, esta Superioridad procedió a verificar la radicación de los mismos a lo largo de la investigación disciplinaria de marras, evidenciando que la señora MARTÍNEZ allegó sendos derechos de petición con destino a la actuación disciplinaria, de contenidos confusos, engorrosos, sin precisión en los argumentos señalados desde el 5 de diciembre de 2012, 18 de febrero de 2013, 15 de mayo de la misma anualidad, de los cuales se observa que el Magistrado fallador de instancia procuró aclarar la intención de los mismos a través de la diligencia de ampliación de queja realizada el 28 de mayo de 2013, obteniendo como resultado el inconformismo sobre la actuación desplegada por el fiscal denunciado al interior del proceso penal que se adelantaba y en el cual estaba involucrada la quejosa, encontrando con ello, una denuncia sin fundamento pues solamente se refirió al resultado adverso en la causa penal de las pruebas recaudadas lo cual consideró injusto. En suma, encuentra esta Sala que tales escritos fueron valorados en su oportunidad procesal, y pese a lo realmente confusos en su contenido, se tiene la disposición por parte del funcionario investigado para tratar de encausar la investigación disciplinaria de autos en una investigación seria, concreta y conducente a establecer las presuntas irregularidades cometidas

por el fiscal denunciado, sin que ello se hubiere logrado, razón por la cual ordenó la terminación de la actuación disciplinaria dentro del radicado No. 201200178-00. Ahora bien, respecto a los escritos (10 de septiembre y 21 de octubre de 2013) presentados con posterioridad a la decisión de terminación de la actuación disciplinaria No. 201200178-00, destaca esta Colegiatura que el funcionario investigado les impartió un trámite de recurso de apelación contra la decisión proferida el 31 de julio de 2013, y ante la falta de argumentación que atacara dicho proveído, resolvió mediante auto del 26 de noviembre de 2013 negar el recurso incoado por falta de sustentación, concretándose por esta Sala, que a lo largo de la investigación disciplinaria seguida contra el Fiscal 263 local de Bogotá el doctor VÉLEZ FERNÁNDEZ procuró dar trámite dentro de la correspondiente etapa procesal a las peticiones elevadas por la quejosa, no evidenciándose en el presente estudio la incursión del Magistrado denunciado en falta disciplinaria, pues las afirmaciones expuestas por la quejosa no están soportadas bajo consideraciones fácticas o probatorias que merezcan reproche disciplinario alguno. Con el anterior recuento procesal, concluye la Sala que el doctor RAFAEL VÉLEZ FERNÁNDEZ, Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de Bogotá, no incurrió en desconocimiento alguno de sus deberes funcionales, pues de la prueba obrante en el plenario se tiene que atendió todos los escritos presentados por la quejosa y con los cuales adoptó

la decisión jurídica pertinente al caso puesto a su conocimiento, por lo que se concluye que el funcionario actuó dentro de la órbita funcional atribuida a éste en sede disciplinaria, razón por la cual procede esta Colegiatura a dar aplicación a lo reglado en el artículo 73 de la Ley 734 de 2002 y al artículo 210 ibídem, aplicable de conformidad con lo regulado especialmente para los funcionarios de la Rama Judicial, los cuales disponen: “Artículo 73. Terminación del proceso disciplinario. En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el investigado no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario del conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará el archivo definitivo de las diligencias.” (Subraya la Sala). “Artículo 210. El archivo definitivo de la investigación disciplinaria procederá en cualquier etapa cuando se establezcan plenamente los presupuestos enunciados en el presente Código. Conforme a las normas en cita y dado que en el presente evento la actuación del doctor RAFAEL VÉLEZ FERNÁNDEZ, fue con acatamiento de las normas legales, la Sala no encuentra mérito para aperturar investigación disciplinaria en su contra, pues la conducta denunciada a todas luces no evidencia irregularidad alguna en su función jurisdiccional, razón por la cual se ordenará la terminación del procedimiento y dispondrá su archivo definitivo, acorde con lo expuesto con antelación.

Por lo anteriormente expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales,

RESUELVE PRIMERO: TERMINAR EL PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO seguido contra el doctor RAFAEL VÉLEZ FERNÁNDEZ Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, en consecuencia se dispone el ARCHIVO DEFINITIVO de la actuación, dándose aplicación a los artículos 73 y 210 de la Ley 734 de 2002, de conformidad con lo expuesto en el cuerpo del presente proveído.

SEGUNDO: Por Secretaria Judicial de esta Corporación súrtase el correspondiente trámite de notificación de la presente decisión al funcionario investigado.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

Presidenta Vicepresidente

JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ

Magistrado Magistrada

ANGELINO LIZCANO RIVERA NÉSTOR IVÁN JAVIER OSUNA PATIÑO

Magistrado Magistrado

WILSON RUIZ OREJUELA

Magistrado

YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA

Secretaria Judicial

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