🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSDJ - F1100101020002013032370020161005114239-2016

Consejo Superior de la Judicatura

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSDJ - F1100101020002013032370020161005114239-2016
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2016

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C, veintiocho (28) de septiembre de dos mil dieciséis (2016) Magistrado Ponente JOSE OVIDIO CLAROS POLANCO Radicación No. 110010102000201303237 00 / 2874 F Aprobado según Acta No. 91 de la misma fecha. ASUNTO Con fundamento en lo preceptuado por el artículo 161 de la Ley 734 de 2002, procede la Sala a evaluar el mérito de la investigación disciplinaria seguida contra los doctores Gustavo Adolfo Hernández Quiñonez, Víctor Arturo Polo Sanmiguel y Leovigildo Suárez Céspedes, Magistrados de la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, para la época de los hechos. ANTECEDENTES y ACTUACIÓN PROCESAL Por reparto correspondió a este despacho la compulsación de copias ordenada por la misma Sala, en decisión del 9 de octubre de 2013, por la presunta mora en el trámite del proceso disciplinario contra Alfonso Cuellar Valencia, con radicado N° 2009-00365-02, que dio lugar a la prescripción de la acción. - Por auto del 28 de enero de 2012 se ordenó la apertura de Investigación Disciplinaria en contra de los doctores Gustavo Adolfo Hernández Quiñonez, Víctor Arturo Polo Sanmiguel y Leovigildo Suárez Céspedes, Magistrados de

la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, para la época de los hechos. (fls. 1922) Pruebas recaudadas La Secretaria de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia informó de las siguientes actuaciones: República de Colombia 2 Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No. 110010102000201303237 00 / 2874 F Funcionario de Única Instancia - El 29 de enero de 2009 fue repartida al despacho del Magistrado Donaldo Mendoza Escorcia la compulsa de copias ordenada el 28 de abril de 2008 por esta misma Corporación, para que se investigara al abogado Luís Alfonso Cuellar Valencia, de acuerdo a la queja de Carlos Enrique Restrepo Rodríguez y otros. - Obra constancia de la Secretaria Judicial por la cual remiten al despacho del Magistrado Víctor Arturo Polo Sanmiguel (erróneamente se escribió Magistrado Gustavo Adolfo Hernández Quiñónez), las diligencias de la referencia. - Mediante auto del 27 de abril de 2009 se ordenó acreditar del abogado del Dr. Luís Alfonso Cuellar Valencia oficiándose al Tribunal Superior de Medellín. Acreditada la calidad de abogado pasaron las diligencias a despacho el 6 de noviembre de 2009 y el 13 de los mismos mes y año se abrió investigación disciplinaria fijándose el 9 de junio de 2010 para llevar a cabo audiencia de pruebas y calificación provisional.

  • El Magistrado Leovigildo Suárez Céspedes, el 9 de junio de 2010 practicó audiencia de pruebas y calificación provisional con la presencia del investigado a quien se escuchó en versión libre y se decretó la práctica de pruebas por su solicitud. Se suspendió la audiencia y se fijó para el 18 de enero de 2011. - El 18 de enero de 2011 prosiguió la audiencia en la que se practicó ampliación de queja y se escuchó un testimonio. Se suspendió la audiencia y se fijó su continuación para el 28 de julio de 2011. - En audiencia del 28 de julio de 2011 se decretó la prescripción de la acción disciplinaria y se concedió el recurso de apelación interpuesto por los quejosos, ordenándose remitir el expediente a la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura. - Se observa oficio del 5 de septiembre de 2011, suscrito por el Secretario Jorge Mario Velásquez Serna, por el que remitió el expediente a la Superioridad.

República de Colombia 3 Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No. 110010102000201303237 00 / 2874 F Funcionario de Única Instancia - El 12 de enero de 2012 se ordena dar cumplimiento a lo resuelto por el Superior en auto del 18 de octubre de 2011 y se dispone fijar para la realización de audiencia de pruebas y calificación

provisional el 31 de mayo de 2012, para que se investigue la presunta omisión del togado en informar oportunamente a sus mandantes (...). - El Magistrado Martín Leonardo Suárez Varón, en audiencia del 31 de mayo de 2012 resolvió la terminación anticipada de la acción disciplinaria por prescripción y concedió el recurso de apelación interpuesto por los quejosos. La actuación fue remitida al Consejo Superior de la Judicatura el 19 de junio de 2012 por la Secretaría Judicial. Decisión que fue confirmada por la Superioridad - Se acreditó la calidad funcional de los investigados. (fls. 11-116) - Se acreditó la carencia de antecedentes disciplinarios de los funcionarios investigados. (fls. 81-86) - Se allegaron los informes estadísticos rendidos por los doctores Gustavo Adolfo Hernández Quiñonez, Víctor Arturo Polo Sanmiguel y Leovigildo Suárez Céspedes, Magistrados de la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, funcionarios investigados. (fsl. 5763y c.d.) Por su parte el doctor Gustavo Adolfo Hernández Quiñonez, rindió sus explicaciones manifestando lo siguiente: “Desconozco las razones por las cuales fui vinculado a esta investigación, habida cuenta que si se revisa con detenimiento las copias del proceso Rdo. 2009-00365, nunca actué como Magistrado Ponente o revisor de alguna decisión que se haya emitido en el mismo.” En cuanto al trámite del proceso informa que fue repartido el 29 de enero de 2009 al entonces

Magistrado de esta Sala, doctor DONALDO MENDOZA ESCORCIA. El 17 de abril de 2009, la secretaria de la Sala dejó constancia de pasar a despacho dichas diligencias, lo cual contrasta con el acta individual de reparto, porque el proceso le había sido asignado al doctor MENDOZA ESCORCIA, a quien posteriormente reemplazó el doctor POLO SANMIGUEL que como podrá apreciar en el folio 17 del proceso, fue quien en auto del 13 de noviembre de 2009 avocó el conocimiento y señaló fecha para audiencia de pruebas y calificación. República de Colombia 4 Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No. 110010102000201303237 00 / 2874 F Funcionario de Única Instancia Al doctor POLO SANMIGUEL lo reemplazó el doctor LEOVIGILDO SUÁREZ CÉSPEDES, quien como puede apreciar fue quien el 9 de junio de 2010, realizó la audiencia de pruebas y calificación (f. 21 del expediente), fue ese mismo funcionario quien realizó la segunda audiencia preliminar en ese proceso el 18 de enero de 2011 (f. 128) y quien la continuó el 28 de julio del mismo año en donde decretó la prescripción de la acción disciplinaria (f. 159), decisión apelada por los quejosos y revocada por esa superioridad en providencia del 18 de octubre de 2011, donde también fungió usted como Ponente Honorable Magistrado. Habiendo regresado el proceso a esta Seccional, el doctor SUÁREZ CÉSPEDES mediante auto

del 12 de enero de 2012 (f. 167), dispuso cumplir lo resuelto por esa instancia y señaló fecha y hora para la audiencia de pruebas y calificación, el día 31 de mayo de 2012. Como estaba ordenado, el 31 de mayo de 2012 se verificó la audiencia de pruebas y calificación, pero ya la audiencia estuvo a cargo del doctor MARTÍN LEONARDO SUÁREZ VARÓN, quien había reemplazo al doctor SUÁREZ CÉSPEDES, y en dicha diligencia se decretó de nuevo la prescripción de la acción disciplinaria, decisión recurrida por los quejosos y concedido en efecto suspensivo (f. 180). Esa superioridad confirmó tal decisión en providencia del 9 de octubre de 2013, que fue en la que se ordenó la compulsa de copias que dio origen a la investigación de la cual presentó mi versión. Pide se termine la investigación en su contra por cuanto nunca tuvo conocimiento de la investigación disciplinaria que origina este disciplinario. (fls. 33-35) CONSIDERACIONES DE LA SALA Competencia De conformidad con lo dispuesto por el artículo 256 de la Constitución Política y el numeral 3° del artículo 112 de la Ley 270 de 1996, esta Colegiatura es competente para investigar a los Magistrados de los Consejos Seccionales de la Judicatura del país. República de Colombia 5 Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No. 110010102000201303237 00 / 2874 F

Funcionario de Única Instancia Y si bien, en razón a la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 02 de 2015, se adoptó una reforma a la Rama Judicial, denominada "equilibrio de poderes", en lo atinente al Consejo Superior de la Judicatura, literalmente en el parágrafo transitorio primero del artículo 19 de la referida reforma constitucional, enunció: "(...) Los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial.” En el mismo sentido, la Sala Plena de la Corte Constitucional en Auto 278 del 9 de julio de 2015, al pronunciarse respecto a la competencia para conocer conflictos de jurisdicciones, decantó el alcance e interpretación de la entrada en vigencia del referido Acto Legislativo No. 02 de 2015, concluyendo que en relación a las funciones que se encontraban a cargo de esta Sala, las modificaciones introducidas quedaron distribuidas de la siguiente manera: (i) la relacionada con el ejercicio de la jurisdicción disciplinaria, pasó a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y a las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial, órganos creados en dicha reforma (artículo 19), y (ii) la relacionada con dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones, fue asignada a la Corte Constitucional (artículo 14). En cuanto hace al conocimiento de las acciones de tutela, como ya se mencionó, el parágrafo del artículo 19 dispuso expresamente

que "la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y las 5 Comisiones Seccionales de Disciplina Judiciales no serán competentes para conocer de acciones de tutela". Reiteró la Corte Constitucional que en relación a las funciones jurisdiccionales del Consejo Superior de la Judicatura, lo decidido en el Acto legislativo 02 de 2015, así: "los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial", en consecuencia, República de Colombia 6 Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No. 110010102000201303237 00 / 2874 F Funcionario de Única Instancia conforme las medidas transitorias previstas en el Acto Legislativo 002 de 2015, estimó la Guardiana de la Constitución que hasta tanto los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no se posesionen, los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura deben continuar en el ejercicio de sus funciones, lo cual significa que actualmente está Colegiatura conserva sus competencias, es decir, se encuentra plenamente habilitada para ejercer, no sólo la función jurisdiccional disciplinaria, sino también, para dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones y para conocer de acciones de tutela. Presupuestos normativos El artículo 150 de la Ley 734 de 2002, señala que la investigación disciplinaria tiene por objeto

verificar la ocurrencia de la conducta, determinar si es constitutiva de falta disciplinaria o si se ha actuado el amparo de causal excluyente de responsabilidad. A su turno, el artículo 210 ibídem señala que el archivo definitivo de la actuación disciplinaria procederá en cualquier etapa, cuando se establezcan plenamente los presupuestos enunciados en el mismo Código. Y en ese orden, el artículo 73 del mismo estatuto, prevé que el archivo definitivo de la actuación disciplinaria procederá cuando se encuentre plenamente acreditado uno (cualquiera) de los siguientes presupuestos: 1) Que el hecho atribuido no existió, 2) Que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, 3) Que el investigado no la cometió, 4) Que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o 5) Que la actuación no podía iniciarse o proseguirse. Caso concreto República de Colombia 7 Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No. 110010102000201303237 00 / 2874 F Funcionario de Única Instancia Como viene de señalarse, la Investigación Disciplinaria en contra de los doctores Gustavo Adolfo Hernández Quiñonez, Víctor Arturo Polo Sanmiguel y Leovigildo Suárez Céspedes, Magistrados de la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, para la época de los hechos, es por una presunta mora en el trámite del proceso disciplinario contra

Alfonso Cuellar Valencia, con radicado N° 2009-00365-02, que dio lugar a la prescripción de la acción En virtud de la competencia antes mencionada y sin observar causal alguna que pueda invalidar la actuación hasta ahora adelantada, la Sala procede a emitir su pronunciamiento con apoyo en el material probatorio obrante en el informativo, a la luz de las disposiciones legales que regulan la temática. De la información suministrada por el Secretario encargado de los doctores Donaldo Mendoza Escorcia, Víctor Arturo Polo Sanmiguel y Leovigildo Suárez Céspedes, y Martín Leonardo Suárez Varón, en su calidad de Magistrados de la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, se tiene lo siguiente: El caso fue repartido al Magistrado Donaldo Mendoza Escorcia el 29 de enero de 2009 y se decretó la prescripción el 31 de mayo de 2012 por el Magistrado Martín Leonardo Suárez Varón, es decir que el trámite duro 3 años y 4 meses. El Magistrado Donaldo Mendoza Escorcia, fue relevado del cargo por el doctor Víctor Arturo Polo Sanmiguel, quien por auto del 27 de abril de 2009, ordenó acreditar del abogado del doctor Luís Alfonso Cuellar Valencia. Regresando las diligencias al despacho el 6 de noviembre de 2009 y el 13 de los mismos mes y año se abrió investigación disciplinaria. - El Magistrado Leovigildo Suárez Céspedes, el 9 de junio de 2010 practicó audiencia de

pruebas y calificación provisional, continuando el 18 de enero de 2011 y el 28 de julio de 2011 se decretó la prescripción de la acción disciplinaria. - Se observa oficio del 5 de septiembre de 2011, se remitió el expediente al Superior. República de Colombia 8 Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No. 110010102000201303237 00 / 2874 F Funcionario de Única Instancia - El 12 de enero de 2012 se ordena dar cumplimiento a lo resuelto por el Superior en auto del 18 de octubre de 2011 y se dispone fijar para la realización de audiencia de pruebas y calificación provisional el 31 de mayo de 2012, para que se investigue la presunta omisión del togado en informar oportunamente a sus mandantes (...). - El Magistrado Martín Leonardo Suárez Varón, en audiencia del 31 de mayo de 2012 resolvió la terminación anticipada de la acción disciplinaria por prescripción. Pues bien en relación con cada uno de los investigados se tiene lo siguiente: - Doctor Gustavo Adolfo Hernández Quiñonez, no intervino en la actuación - Doctor Víctor Arturo Polo Sanmiguel, recibió el expediente y el 27 de abril de 2009 y ordenó acreditar del abogado del doctor Luís Alfonso Cuellar Valencia. Regresando las diligencias al despacho el 6 de noviembre de 2009 y el 13 del mismo mes y año abrió investigación disciplinaria. Actuando con diligencia y no observándose mora en sus actuaciones. Además, para esta fecha se

ha perdido la potestad sancionatoria por haber operado el fenómeno de la prescripción de la acción. - El doctor Leovigildo Suárez Céspedes, el 9 de junio de 2010 practicó audiencia de pruebas y calificación provisional, continuando el 18 de enero de 2011 y el 28 de julio de 2011 se decretó la prescripción de la acción disciplinaria. Ante recurso de apelación envió el expediente al superior el 5 de septiembre de 2011, 4 meses después al regresar la foliatura, el 12 de enero de 2012 se ordena dar cumplimiento a los resuelto por el Superior fijando el 31 de mayo de 2012, para la realización de audiencia de pruebas y calificación provisional. La actuación del doctor Leovigildo Suárez Céspedes, también se puede considerar diligente, pues tuvo a su cargo el expediente del 9 de junio de 2010, y después de dos audiencias, 28 de julio de 2011 decretó la prescripción. Es decir tuvo bajo su dirección el asunto 1 año, adelantando tres audiencias, los días 9 de junio de 2010, 18 de enero de 2011 y el 28 de julio de 2011. Además, para esta fecha se ha perdido la potestad sancionatoria por haber operado el fenómeno de la prescripción de la acción. República de Colombia 9 Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No. 110010102000201303237 00 / 2874 F

Funcionario de Única Instancia Al regresar el expediente a su despacho pasados más de 4 meses, una vez resuelta la apelación por el superior el doctor Suárez Céspedes, ordenó cumplir con lo resuelto por el superior citando a nueva audiencia fijando como fecha el 31 de mayo de 2012. Para esta fecha, la audiencia la adelantó el Magistrado Martín Leonardo Suárez Varón, quien decretó la prescripción. Decisión confirmada por esta Superioridad. En consecuencia, se hace evidente que en el caso sub examine, no existen elementos que conduzcan a colegir responsabilidad en cabeza de los doctores Gustavo Adolfo Hernández Quiñonez, Víctor Arturo Polo Sanmiguel y Leovigildo Suárez Céspedes, Magistrados de la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, para la época de los hechos, ni emitir juicio de reproche disciplinario. De manera que en el caso que ocupa la atención de esta Sala, como quiera que se ha valorado de manera lógica y razonable la conducta de los funcionarios investigados, habrá de decretar la terminación del proceso disciplinario conforme con lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley 734 de 2002, y en consecuencia, el archivo definitivo de las diligencias, la cual procede en cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado "que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el investigado no la cometió, que existe causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse proseguirse." En consecuencia, se procederá ordenar la TERMINACIÓN y ARCHIVO

DEFINITIVO de la actuación disciplinaria, conforme con los artículos 73 y 210 del Código Único Disciplinario. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en uso de sus atribuciones legales y constitucionales, República de Colombia 10 Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No. 110010102000201303237 00 / 2874 F

Funcionario de Única Instancia RESUELVE PRIMERO: DISPONER LA TERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO y como consecuencia de ello el ARCHIVO DEFINITIVO de las diligencias a favor de los doctores Gustavo Adolfo Hernández Quiñonez, Víctor Arturo Polo Sanmiguel y Leovigildo Suárez Céspedes, Magistrados de la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, para la época de los hechos, para la época de los hechos, conforme lo expuesto en la parte motiva de este proveído.

SEGUNDO: Por Secretaría archívense las diligencias.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO

Presidente

MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS FIDALGO JAVIER ESTUPIÑAN CARVAJAL

Magistrada Magistrado

JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ MARÍA LOURDES HERNÁNDEZ MINDIOLA

Magistrada Magistrada

CAMILO MONTOYA REYES PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

Magistrado Magistrado

YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA

Secretaria Judicial República de Colombia 11 Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No. 110010102000201303237 00 / 2874 F

Funcionario de Única Instancia

Consultar sobre este documento ...