CSDJ - F11001010200020130325400ADJUNTA20150924095534-2015
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F11001010200020130325400ADJUNTA20150924095534-2015
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2015
FUNCIONARIOS / Única Instancia TERMINACIÓN Y ARCHIVO / la conducta endilgada no fue cometida por el investigado Respecto del funcionario investigado no cometió ninguna falta, pues su actuación fue adelantada con base en los presupuestos de Ley y analizando las pruebas objeto de queja disciplinaria
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D.C., veintitrés (23) de septiembre de dos mil quince (2015) Magistrada Ponente: Doctora JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicación No. 110010102000 2013 03254 00 (8961-18) Aprobado según Acta de Sala No. 79 ASUNTO Negado el impedimento de presentado por la Magistrada JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ1, procede la Sala a evaluar el mérito de la 1 En Sala 58 de 22 de julio de 2015 presente indagación preliminar seguida contra la doctora MARTHA INÉS MONTAÑA SUÁREZ, en su calidad de Magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, originada en una queja presentada por el señor MISAEL
DUARTE MUÑOZ.
ANTECEDENTES Y ACTUACIONES PROCESALES 1.- El señor MISAEL DUARTE MUÑOZ, presentó “derecho de petición” el 10 de diciembre de 2013, mediante el cual informó su inconformidad con diversos funcionarios judiciales, entre los cuales se encuentran los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo
Seccional de la Judicatura de Bogotá, por cuanto según afirma, presentó queja disciplinaria contra el doctor SERGIO IVÁN MESA MACÍAS, Juez 7º Civil del Circuito de Bogotá, por presuntas irregularidades y abuso de autoridad en el expediente radicado bajo el número 2010 00463 y sin mayor investigación, la referida funcionaria decidió dar por terminada la investigación. (fls. 1 a 14 c.o.). 2.- Mediante auto del 18 de diciembre de 2013, la Magistrada Ponente dispuso iniciar indagación preliminar contra los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, por las presuntas irregularidades en el trámite del proceso disciplinario adelantado contra el doctor SERGIO IVÁN MESA MACÍAS, Juez 7º Civil del Circuito de Bogotá, iniciado por queja del señor MISAEL DUARTE MUÑOZ. (Folios 18 a 20 c.o.) 3.- El Ministerio Público se notificó el 21 de enero de 2014, de la indagación preliminar (folio 22 c.o.). 4.- La Secretaría del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, Sala Jurisdiccional Disciplinaria allegó copia del proceso disciplinario 110011102000201203940-00, adelantado contra el doctor SERGIO IVÁN MESA MACÍAS, Juez 7º Civil del Circuito de Bogotá, siendo la Magistrada Ponente la doctora MARTHA INÉS MONTAÑA SUÁREZ. (Folio 29 c.o y anexo 1) 5.- La Secretaría Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del
Consejo Superior de la Judicatura, certificó que la doctora MARTHA INÉS MONTAÑA SUÁREZ, funge como Magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, desde el 1 de noviembre de 2007 hasta el 12 de agosto de 2013 y anexó copias de los acuerdos de nombramiento y actas de posesión. (Folio 34 a 45 c.o) 6.- El Coordinador del Área de Talento Humano de la Dirección Ejecutiva allegó certificación de salarios y algunos datos que registran en la hoja de vida de la funcionaria inculpada. (Folios 46 a 47 c.o) 7.- Por Secretaría Judicial se acreditaron los antecedentes disciplinarios de la inculpada, donde se informa que no registra sanciones, de igual forma se allegó certificado de antecedentes de la Procuraduría General de la Nación. (Folios 52 a 54 c.o) 8.- El 14 de mayo de 2015, la Magistrada quien funge como ponente se declaró impedida para conocer del presente asunto, el cual le fue negado en Sala 58 de 22 de julio de 2015. (Folios 58 a 59 c.o)
CONSIDERACIONES DE LA SALA
1.- Competencia. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 256 de la Constitución Política y el numeral 3° del artículo 112 de la ley 270 de 1996, esta Colegiatura es competente para investigar a los Magistrados de los Consejos Seccionales de la Judicatura del país. Y si bien, en razón a la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 02
de 2015, se adoptó una reforma a la Rama Judicial, denominada “equilibrio de poderes”, en lo atinente al Consejo Superior de la Judicatura, literalmente en el parágrafo transitorio primero del artículo 19 de la referida reforma constitucional, enunció: “(…) Los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”. En el mismo sentido, la Sala Plena de la Corte Constitucional en Auto 278 del 9 de julio de 2015, al pronunciarse respecto a la competencia para conocer conflictos de jurisdicciones, decantó el alcance e interpretación de la entrada en vigencia del referido Acto Legislativo No. 02 de 2015, concluyendo que en relación a las funciones que se encontraban a cargo de esta Sala, las modificaciones introducidas quedaron distribuidas de la siguiente manera: (i) la relacionada con el ejercicio de la jurisdicción disciplinaria, pasó a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y a las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial, órganos creados en dicha reforma (artículo 19), y (ii) la relacionada con dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones, fue asignada a la Corte Constitucional (artículo 14). En cuanto hace al conocimiento de las acciones de tutela, como ya se mencionó, el parágrafo del artículo 19 dispuso expresamente que “la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y las 5 Comisiones Seccionales de Disciplina Judiciales no serán competentes
para conocer de acciones de tutela”. Reiteró la Corte Constitucional que en relación a las funciones jurisdiccionales del Consejo Superior de la Judicatura, lo decidido en el Acto legislativo 02 de 2015, así: “los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”, en consecuencia, conforme las medidas transitorias previstas en el Acto Legislativo 002 de 2015, estimó la Guardiana de la Constitución que hasta tanto los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no se posesionen, los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura deben continuar en el ejercicio de sus funciones, lo cual significa que actualmente ésta Colegiatura conserva sus competencias, es decir, se encuentra plenamente habilitada para ejercer, no sólo la función jurisdiccional disciplinaria, sino también, para dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones y para conocer de acciones de tutela. 2.- De la inculpada. Por Secretaría Judicial se estableció que la doctora MARTHA INÉS MONTAÑA SUÁREZ, fungió como Magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, desde el 1 de noviembre de 2007 (fls. 34 a 35 c.o.), pues se allegó copia de las actas de nombramiento, de posesión, certificación de tiempo de servicio y de salarios devengados.
Igualmente esta Colegiatura acreditó que el proceso disciplinario de marras se encontró a cargo de la referida funcionaria. (Anexo 1) 3.- Presupuestos normativos. Establece el artículo 210 de la Ley 734 de 2002 que el archivo definitivo de la actuación disciplinaria procederá en cualquier etapa, cuando se establezcan plenamente los presupuestos enunciados en el mismo Código. Así, dispone el artículo 73 de la misma codificación que el archivo definitivo de la actuación disciplinaria procede cuando se encuentre plenamente acreditado uno cualquiera de los siguientes presupuestos: 1) Que el hecho atribuido no existió, 2) Que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, 3) Que el investigado no la cometió, 4) Que existe una causal de exclusión de responsabilidad, 5) O que la actuación no podía iniciarse o proseguirse. 4.- Caso concreto. El señor MISAEL DUARTE MUÑOZ, presentó “derecho de petición” el 10 de diciembre de 2013, mediante el cual informa sobre su inconformidad con diversos funcionarios judiciales, entre los cuales se encuentran los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, por cuanto según afirma, presentó queja disciplinaria contra el doctor SERGIO IVÁN MESA MACÍAS, Juez 7º Civil del Circuito de Bogotá, por presuntas irregularidades y abuso de autoridad en el expediente radicado bajo el número 2010 00463 y sin mayor investigación decidió dar por terminada la investigación. De conformidad con la prueba recaudada, esta Colegiatura evidencia
que en efecto correspondió a la doctora MARTHA INÉS MONTAÑA SUÁREZ, en su calidad de Magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, el trámite del proceso disciplinario radicado 2010-00463 adelantado contra el doctor SERGIO IVÁN MESA MACÍAS, Juez 7º Civil del Circuito de Bogotá, iniciado por queja del señor MISAEL DUARTE MUÑOZ, en el cual se ha adelantado el siguiente trámite procesal: El Señor MISAEL DUARTE MUÑOZ presentó queja contra el doctor SERGIO IVÁN MESA MACÍAS, Juez 7º Civil del Circuito de Bogotá, proceso el cual le correspondió por reparto el 22 de agosto de 2012 a la Magistrada MARTHA INÉS MONTAÑA, avocó conocimiento el 31 de agosto de 2012, dispuso la indagación preliminar y ordenó la práctica de algunas pruebas. (Folio 12 a 13 cuaderno anexo) Mediante proveído del 25 de septiembre de 2012 la Colegiatura de instancia conformada por las Magistradas MARTHA INÉS MONTAÑA y OLGA FANNY PACHECO ÁLVAREZ, ordenaron el archivo definitivo, decisión la cual no fue apelada. (Folios 34 a 41 cuaderno anexo) Con el fin de establecer si existió alguna irregularidad en la investigación adelantada contra el doctor SERGIO IVÁN MESA MACÍAS, Juez 7º Civil del Circuito de Bogotá por parte de la Magistrada instructora MARTHA INÉS MONTAÑA SUÁREZ, resulta
importante analizar el caso en concreto de la mencionada denuncia contra el funcionario la cual es ahora objeto de reproche disciplinario. Indicó el señor MISAEL DUARTE MUÑOZ que el Juez 7º Civil del Circuito de Bogotá le había negado el acceso a la administración de justicia, al hacer parte de un proceso ordinario adelantado en dicho Despacho Judicial donde había presentado varios memoriales los cuales no habían sido atendidos, aduciendo el Juez que tales solicitudes debían tramitarse a través de su abogado. La Operadora de Justicia investigada, dio inicio al proceso, abrió indagación preliminar, (Folio 20 a 21 anexo 1) solicitando copias del proceso ordinario en el cual aparece como demandado el señor DUARTE MUÑOZ, corroborando que efectivamente el aquí quejoso no tenía la capacidad para intervenir en el proceso directamente, razón por la cual le había otorgado poder al abogado CARLOS JOSÉ LIZARAZO ROSARIO, a quien se le había reconocido personería desde el 2 de agosto de 2011, razón por la cual cuando el señor DUARTE MUÑOZ, presentaba escritos de forma directa el Juez de conocimiento le decía que todas las manifestaciones debía realizarlas por intermedio de su apoderado Judicial. Por tales razones la Magistrada investigada una vez realizado el estudio del caso, concluyó que el Juez Séptimo Civil del Circuito de Bogotá no había incurrido en falta disciplinaria alguna, simplemente había acatado la ley sin ser de recibo las acusaciones del quejoso, resolviendo dar por terminada la investigación, decisión ésta que no fue apelada. (Folios 34 a 40 anexo 1)
Del anterior recuento y analizadas las pruebas allegadas, siendo este el proceso disciplinario obrante en el anexo 1 esta Colegiatura concluye que la doctora MARTHA INÉS MONTAÑA SUÁREZ, en momento alguno ha incurrido en falta disciplinaria, pues la inconformidad del quejoso, respecto al trámite del proceso disciplinario adelantado en contra del Juez Séptimo Civil del Circuito de Bogotá, carece de asidero fáctico o probatorio alguno, pues lo acreditado es que la referida Magistrada tuvo bajo su conocimiento el proceso de marras, y su actuación ha sido absolutamente diligente, solicitando pruebas, analizando el expediente en el cual el quejoso indicaba que se le estaba negando el acceso a la Administración de Justicia, llegando a la conclusión que tal afirmación no era cierta, lo que ocurría era que el señor DUARTE MUÑOZ, demandado en la causa, pese a tener abogado de confianza elevaba memoriales al Despacho sin tener la calidad de abogado y el Juez lo requería para que realizara las solicitudes a través de su apoderado judicial a quien se le había reconocido personería para actuar. Decisión esta correcta, pues resulta importante para esta Colegiatura diferenciar entre la capacidad para ser parte y la capacidad procesal, la primera consiste en la capacidad para ser sujeto procesal y la segunda en la aptitud para realizar actos procesales con eficacia jurídica, para lo cual se requiere ser abogado o estar representado por un letrado a quien se le reconoce personería. En consecuencia, considera la Corporación que no hay comportamiento que pueda investigarse y reprocharse a la doctora
MARTHA INÉS MONTAÑA SUÁREZ, pues atendiendo las pruebas aportadas, ésta tramitó proceso disciplinario contra el doctor SERGIO IVÁN MESA MACÍAS, Juez 7º Civil del Circuito de Bogotá, radicado bajo el número 201203940 00 fue fallado dentro de los términos establecidos en la Ley, de manera imparcial y sin presiones de ninguna índole, además las afirmaciones sobre las presuntas irregularidades observadas por el quejoso, no tienen soporte probatorio alguno y si no estaba de acuerdo con la decisión de archivo debió recurrir la providencia. Así las cosas, considera la Sala que en manera alguna puede investigarse y reprocharse la conducta de la doctora MARTHA INÉS MONTAÑA SUÁREZ, Magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, pues atendiendo pruebas documentales aportadas, no hay falta en la situación presentada, además el proceso disciplinario no fue apelado por el quejoso. En consecuencia, como a través de la evaluación del material probatorio recaudado en esta investigación, siendo este la copia del proceso disciplinario obrante en el cuaderno anexo 1, se estableció que la doctora MARTHA INÉS MONTAÑA SUÁREZ, Magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, no incurrió en conducta constitutiva de falta disciplinaria, imperativamente debe la Sala terminar el proceso y archivar la investigación disciplinaria, conforme lo disponen el artículo 73 de la Ley 734 de 2002 y al artículo 210 ibídem, aplicable de conformidad con lo
regulado especialmente para los funcionarios de la Rama Judicial, así: “Artículo 73. Terminación del proceso disciplinario. En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el investigado no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario del conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará el archivo definitivo de las diligencias.” (Subraya la Sala). “Artículo 210. El archivo definitivo de la investigación disciplinaria procederá en cualquier etapa cuando se establezcan plenamente los presupuestos enunciados en el presente Código. Con base en los anteriores consideraciones esta Sala terminará el proceso disciplinario, adelantado contra la doctora la doctora MARTHA INÉS MONTAÑA SUÁREZ, Magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá y en consecuencia disponer el ARCHIVO DEFINITIVO de la actuación disciplinaria, conforme lo motivado en esta providencia. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, por autoridad de la ley, RESUELVE PRIMERO.- TERMINAR EL PROCESO DISCIPLINARIO, adelantado contra la doctora la doctora MARTHA INÉS MONTAÑA SUÁREZ, Magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá y en consecuencia disponer el ARCHIVO
DEFINITIVO de la actuación disciplinaria, conforme lo motivado en esta providencia. SEGUNDO.-Por Secretaría Judicial comuníquesele al disciplinado, efectuado lo cual deberá regresar el expediente a esta Corporación para proceder a su archivo.
COMUNIQUESE Y CÚMPLASE
PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO
Presidente
JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ
Magistrado Magistrada
ANGELINO LIZCANO RIVERA MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA
Magistrado Magistrada
WILSON RUIZ OREJUELA
Magistrado
YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA
Secretaria Judicial