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CSDJ - F11001010200020130325800ADJUNTA20191212111844-2019

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F11001010200020130325800ADJUNTA20191212111844-2019
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2019

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., once (11) de noviembre de dos mil diecinueve (2019) Magistrado Ponente: Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Radicación No. 110010102000201303258 00 Discutido y aprobado en sala No. 95 de la misma fecha.

Ref.: Disciplinario contra Luis Fernando

Ramírez Contreras - Magistrado Tribunal Superior de Bogotá. ASUNTO A DECIDIR Procede la Sala a resolver sobre el mérito de la investigación disciplinaria conforme a que mediante oficio No SJ-ABH-48743 adiado 13 de diciembre de 201 la Secretaria Judicial de esta Corporación de conformidad con la sesión de la Sala Ordinaria No 093 del 11 de diciembre de 2013, remitió el artículo periodístico aparecido el 07 de diciembre del mismo año en la Revista Semana, en el cual se revelan posibles conductas disciplinarias en contra del doctor LUIS FERNANDO RAMÍREZ CONTRERAS en su condición de Magistrado Tribunal Superior de Bogotá. SINTESIS FACTICA El artículo periodístico que se allego se tituló ¿JULIO GOMEZ COMPRO LA JUSTICIA? En el que se denunciaron los siguientes hechos: "El Informe de una auditoría forense al que tuvo acceso SEMANA concluye que fue "manipulado" el sistema de reparto de los casos en ese tribunal y que el caso cayó en el Despacho del Magistrado Luis Fernando Ramírez Contreras. Ese preocupante indicio se sumó a un anónimo, que llegó a ese mismo tribunal, en el que se dice que el

contratista Julio Gómez habría pagado 1.800 millones de pesos para

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M.P. DR. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO que el fallo sobre su caso saliera de determinada manera y 200 millones más al encargado del tema técnico. ¿Cuál es la historia? El caso comenzó en noviembre de 2011, cuando <Se trataba del primer acuerdo de un protagonista del carrusel con la Fiscalía. Pero nadie entendía cómo podían darle una pena de tan solo cinco años de cárcel a un hombre que estaba en la cabeza del saqueo de billones de pesos en Bogotá simplemente por aceptar los cargos y devolver una suma irrisoria de dinero. El acuerdo no lo obligaba a colaborar con la Justicia ni a ser testigo en ningún caso específico. El acuerdo era tan leonino para la Justicia que el entonces recién elegido alcalde Gustavo Petro y el procurador Alejandro Ordóñez pusieron el grito en el cielo y llamaron la atención de la entonces fiscal Viviane Morales. Petro le mandó una carta para rechazar el preacuerdo. Y Ordóñez le pidió que al menos le impusiera a Gómez medida de aseguramiento. Sin embargo, en ese momento, el fiscal del caso Ricardo González siguió adelante con el acuerdo. Y dio una explicación que nunca terminó de convencer del todo. Según él, el contratista Julio Gómez había devuelto 12.500 millones de pesos. La cifra exacta era 12.290 millones de pesos, y la Procuraduría cuestionó que prácticamente todo el dinero correspondía a un anticipo

dado a Julio Gómez por otro contrato, el del deprimido de la calle 94, que finalmente no se construyó y que de cualquier manera Gómez tenía que reembolsar. Es decir, el contratista, para efectos del preacuerdo, solo entregó 290 millones de pesos. Una suma que no se compadecía con el tamaño del detrimento a la ciudad. El juez dio su veredicto en abril del año pasado. A pesar de lo favorable de la condena para Julio Gómez (cinco años), su defensa sorprendió a todos al apelar la decisión. En ese momento se pensó

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M.P. DR. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO que era una estrategia suya para seguir en libertad, como en efecto ocurrió. ¿Por qué un condenado seguía libre? fue una pregunta que lanzó SEMANA en su momento y que nadie contestó. La apelación llegó entonces al Tribunal de Bogotá y por reparto quedó en el Despacho del Magistrado Luis Fernando Ramírez Contreras. El reparto es una operación automática que hace un software que va distribuyendo los procesos que van llegando de acuerdo con la carga casos que tenga cada magistrado: al que menos tenga el sistema le asigna el caso que entra. En octubre del año pasado, el Magistrado Ramírez ya tenía lista su ponencia y la llevó, como es costumbre, para discusión con otros dos magistrados con los que hace sala, Ramiro Riaño y Raúl Gutiérrez. En la ponencia, Ramírez le rebajaba de cinco a cuatro años la pena a

Julio Gómez (ver facsímil). Sus dos colegas le dijeron que no solo no estaban de acuerdo con la ponencia sino que también tenían grandes dudas del acuerdo al que había llegado la Fiscalía. "No puede ser que a una persona que se roba un celular se le condene a diez o 12 años de prisión y a este señor que les robó a todos los bogotanos tenga un pena de cuatro años", se recuerda que argumentó una persona cercana al caso. En la discusión también se hicieron notar otros vacíos del acuerdo de la Fiscalía, pues en él se mencionaban al menos cinco delitos pero solo se imputaban dos. "¿Acaso así querían blindar a Julio Gómez con respecto a esos otros delitos?", se preguntaban. La insistencia de los otros dos Magistrados fue tal, que al fin decidieron que Ramiro Riaño escribiría una nueva ponencia de fallo con el que tumbarían el acuerdo de la Fiscalía con Julio Gómez. Como en efecto ocurrió el 28 de noviembre del año pasado. "Inexplicablemente, la Fiscalía no imputó cargos por delitos con los

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M.P. DR. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO cuales se encuentra presuntamente comprometido Gómez", dijo en su momento el Magistrado Riaño Por esos mismos días llegó al Tribunal de Bogotá un anónimo según el cual Julio Gómez había pagado 1.800 millones de pesos (1 millón de dólares, decía) a un Magistrado. El panfleto fue leído ante toda la Sala Penal y muchos se miraron sorprendidos, pues sabían del tira y

afloje que se había dado por este caso entre los tres magistrados. El anónimo también llegó a la Fiscalía. Y eso fue importante porque en el Tribunal, al parecer el técnico que podía haber sido cómplice, logró embolatar una investigación interna. Sin embargo, la Fiscalía sí actuó. Pidió a técnicos del Consejo Superior de la Judicatura una auditoría al sistema informático del Tribunal Superior y cuál no sería la sorpresa cuando encontraron que en efecto se manipuló el reparto del caso de Julio Gómez. SEMANA conoció el informe del 25 de octubre y dos cartas del 5 de noviembre (ver facsímil) en las que se dice textualmente: "Hubo manipulación de las bases de datos (...) respecto al reparto de un proceso adelantado en contra de Héctor Julio Gómez González, vinculado al carrusel de la contratación de Bogotá". Y más adelante precisa: "Dentro de esa manipulación se modificaron las puertas (...) para que al realizarse el reparto le correspondiera al despacho del Magistrado Luis Fernando Ramírez Contreras". Las 'puertas' es un término técnico para referirse al número de expedientes que tiene cada Magistrado en el momento que entra un nuevo caso. Y lo que ocurrió en este caso, como lo muestra la tabla del informe de auditoría (ver facsímil), es que alguien se metió al sistema y les subió a todos los magistrados las 'puertas' a 200, menos al despacho del magistrado Ramírez al que se las dejó en 195. Y así, cuando entró el caso de Julio Gómez, el software se lo asignó.

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M.P. DR. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO El informe explica en detalle que "entre las 15:44:32 p.m. y las 15:46:53 p.m." modificaron las puertas de 26 despachos. Es decir, en tan solo dos minutos y 21 segundos hicieron la tarea.” 1 CALIDAD DEL FUNCIONARIO INVESTIGADO Mediante acto N° 14 correspondiente a la sesión Ordinaria de sala plena de la Corte Suprema de Justicia celebrada el 23 de abril de 2008, por la cual se designó como Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá, desde 29 de mayo de 2008 hasta la fecha2. ACTUACIÓN PROCESAL Y PRUEBAS RECAUDADAS Con auto del 12 de diciembre de 20143, se dispuso ABRIR INVESTIGACIÓN DISCIPLINARIA, contra al doctor LUIS FERNANDO RAMÍREZ CONTRERAS en su condición de Magistrado Tribunal Superior de Bogotá Durante la actuación hasta ahora surtida, se lograron recopilar los siguientes medios probatorios: i)Certificado de tiempo del servicio, con su correspondiente acta de nombramiento y posesión, como también información referente al último salario devengado por el investigado4. ii) Copia del oficio UA13-269 del 06 de noviembre de 2013, por medio del cual se remite al presidente de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá el informe de resultados de la Auditoria al Sistema de Administración de Reparto JudicialSARJ, del mencionado Tribunal.5 iii) Oficio J-0293 del 30 de abril de 2014 por medio del cual se informó del

trámite surtido bajo el radicado N° 11001600010221100214 03, cuyo reporte histórico mostró que “aparece cronológicamente el tramite 1 Fol. 2-5 del C.O 2 Fol. 25 del C.O 3 Folios 173 del C.O. 4 Folio 186 – 187 del C.P. 5 Fol. 31-32 del C.P

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M.P. DR. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO surtido en el tribunal , según el cual se puede establecer que ha venido en cuatro (4) oportunidades, la tercera en apelación de la sentencia anticipada de 10 de abril de 2012, proferida por el Juzgado 40 penal del Circuito de Conocimiento de esta ciudad, la cual se resolvió mediante fallo del 19 de noviembre de 2012, por la Sala de decisión presidida por el Magistrado RAMIRO RIAÑO RIAÑO, con salvamento de voto del Magistrado LUIS FERNANDO RAMÍREZ CONTRERAS, (…) es de anotar que no se encontró registro del proyecto del Magistrado RAMÍREZ CONTRERAS, así como tampoco copia de las actas de discusión del mismo , ni decisión que lo haya revocado.”6 iv) Copia de la decisión bajo radicado No 201200214 01 aprobada en acta No 0153 del 19 de noviembre de 2012, donde se procedió a resolver el recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía, el Ministerio Publico, las representaciones de víctimas; Contraloría General de la Nación,

Contraloría distrital de Bogotá , Instituto de desarrollo Urbano – IDU , Veeduría distrital y el defensor técnico del acusado, contra la sentencia proferida el 10 de abril de 2012 por el Juzgado 40 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá mediante la cual aprobó el preacuerdo celebrado entre la fiscalía y el imputado HECTOR JULIO GOMEZ GONZALEZ. 7 v) Copia del Salvamento de Voto presentado por el Magistrado LUIS FERNANDO RAMÍREZ CONTRERAS de octubre de 2012. 8 vi) Oficio RU-8816 del 01 de julio de 2014, por medio del cual se anexó copia del audio correspondiente a la audiencia de imputación llevada a cabo por el Juzgado 28 penal Municipal de Garantías, el día 02 de noviembre de 2011, dentro del radicado 11001600010221100214 03.9 vii) Oficio RUO-10542 del 04 de agosto de 2014, por medio del cual se anexó copia del audio correspondiente a la audiencia de verificación de preacuerdo llevada a cabo el 31 de enero y 24 de febrero de 2012, llevada a cabo por el Juzgado 40 penal del circuito de conocimiento.10 6 Fol. 52-61 C.O 7 Fol. 62-90 C.O 8 Fol. 92 – 120 C.O 9 Fol. 134 - 1 CD 10 Fol. 140

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  1. Copia de Actas de Preacuerdo celebrado entre el señor HECTOR JULIO GÓMEZ GONZÁLEZ y la fiscalía General de la Nación, adiadas 08 de marzo de 2013 y 02 de noviembre de 2011.11 ix) Diligencia de notificación personal del doctor LUIS FERNANDO RAMÍREZ CONTRERAS.12 x) Documental aportado como elementos probatorios por el doctor LUIS FERNANDO RAMÍREZ CONTRERAS.13 xi) Oficio del 15 de septiembre de 2015 emitido por la Fiscalía General de la Nación, dentro de la cual se anexaron copias de las entrevistas

rendidas por WILSON FERNANDO RIVERA PEDRAZA y JAVIER ALFREDO ORTIZ GARCIA. 14 xii) Diligencia de declaración del doctor RAMIRO RIAÑO RIAÑO, adiada 01 de octubre 2015.15

CONSIDERACIONES DE LA SALA

1.- Competencia. Es competente esta Corporación para conocer en única instancia de los procesos disciplinarios que se adelanten, entre otros, contra los Magistrados de los Tribunales, conforme a lo establecido por el numeral 3 del artículo 256 de la Constitución Política, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 112 de la Ley 270 de 1996. Y si bien, en razón a la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 02 de 2015. se adoptó una reforma a la Rama Judicial, denominada equilibrio de poderes en lo atinente al Consejo Superior de la Judicatura, literalmente en 11 Fol. 143-171 12 Fol. 185 13 Fol. 194-218 C.O

14 Fol. 237-254 C.O 15 Fol. 267-270 del C.O

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M.P. DR. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO el parágrafo transitorio primero del artículo 19 de la referida reforma constitucional, enunció "(...) Los actuales Magistrados de las Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial". En el mismo sentido, la Sala Plena de la Corte Constitucional en Auto 278 del 9 de julio de 2015. al pronunciarse respecto a la competencia para conocer conflictos de jurisdicciones, decantó el alcance e interpretación de la entrada en vigencia del referido Acto Legislativo No. 02 de 2015, concluyendo que en relación a las funciones que se encontraban a cargo de esta Sala, las modificaciones introducidas quedaron distribuidas de la siguiente manera: (i) la relacionada con el ejercicio de la jurisdicción disciplinaria, pasó a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y a las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial, órganos creados en dicha reforma (artículo 19). y (ii) la relacionada con dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones, fue asignada a la Corte Constitucional (articulo 14) En cuanto hace al conocimiento de las acciones de tutela, como ya se mencionó, el parágrafo del artículo 19 dispuso expresamente que "la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y las

Comisiones Seccionales de Disciplina Judiciales no serán competentes para conocer de acciones de tutela ". Reiteró la Corte Constitucional que en relación a las funciones jurisdiccionales del Consejo Superior de la Judicatura, lo decidido en el Acto Legislativo 02 de 2015, así: "...los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial", en consecuencia, conforme las medidas transitorias previstas en el referido acto legislativo, estimó la guardiana de la Constitución que hasta tanto los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no se posesionen, los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura deben continuar en el ejercicio de sus funciones, lo cual significa que actualmente está Colegiatura conserva sus competencias, es decir, se encuentra

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M.P. DR. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO plenamente habilitada para ejercer, no sólo la función jurisdiccional disciplinaria, sino también, para dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones y para conocer de acciones de tutela El parágrafo 1o del artículo 150 del Código Disciplinario Único ordena que el funcionario se inhiba de plano de iniciar actuación alguna cuando la información o queja sea manifiestamente temeraria, se refiera a hechos disciplinariamente irrelevantes o de imposible ocurrencia lo mismo que cuando se presenten de manera absolutamente inconcreta o confusa.

2.- Marco Normativo y Conceptual: Según lo preceptuado en el artículo 210 de la Ley 734 de 2002. el archivo definitivo de la actuación disciplinaria procede en cualquier etapa de la actuación, cuando se encuentre plenamente acreditado uno cualquiera de los presupuestos enunciados en el artículo 73 de la misma, así 1) Que el hecho atribuido no existió. 2) Que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria. 3) Que el investigado no la cometió. 4) Que existe una causal de exclusión de responsabilidad 5) O que la actuación no podía iniciarse o proseguirse. "ARTÍCULO 73 TERMINACION DEL PROCESO DISCIPLINARIO En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el investigado no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario del conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará el archivo definitivo de las diligencias." 3.- Caso Concreto:

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M.P. DR. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Tal como se indicó precedentemente, esta investigación nace de la compulsa de copias ordenada por la Corporación, del artículo periodístico titulado “¿JULIO GOMEZ COMPRO LA JUSTICIA?”; mediante cual denuncian una serie de hechos presuntamente transgresores del régimen disciplinario entre otras orbitas jurisdiccionales, en los que parece apuntan

contra el Magistrado del Tribunal Superior, Doctor LUIS FERNANDO

RAMÍREZ CONTRERAS.

Surgen dos cuestionamientos respecto del presunto comportamiento protagonizado por el aludido Magistrado RAMÍREZ CONTRERAS, en primer orden, se cuestiona que el reparto correspondiente del proceso adelantado contra el procesado HÉCTOR JULIO GÓMEZ GONZALEZ, dentro del radicado No. 2012 00214 01, a quien el sistema de enjuiciamiento criminal, persigue por el delito de Concierto para Delinquir entre otras conductas punibles endilgadas, que llegaba por competencia al inmediato superior funcional del Juez 40 Penal del Circuito que profiere sentencia de primer grado aprobando el preacuerdo celebrado entre la Fiscalía y el imputado en cuestión; se dice que fue manipulado habiéndolo direccionado al Despacho del disciplinable. Ahora bien dentro de las aristas investigativas, se examina si la postura jurídica del disciplinado Magistrado agredió nuestro Código Único Disciplinario, frente a la posición que asumió respecto a la decisión que debiera tomarse en sede de segundo grado, es decir, al desatar el recurso de apelación interpuesto contra determinación jurisdiccional antes aludida. En este orden, también se investigó si bien el Magistrado investigado, pudo estructurar algún injusto que permita si persecución disciplinaria. Se logró incorporar al plenario, los diversos medios de persuasión que permitieron no solo individualizar e identificar al eventual protagonista de las presuntas irregularidades que da cuenta la nota periodística, y en concreto, las dos líneas materia de investigación, arriba anunciadas. En consecuencia, con determinación del 12 de diciembre de 201416, se decretó

16 Folio 173 cuaderno original

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M.P. DR. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO la apertura de la investigación en contra del Magistrado Luis Fernando Ramírez Contreras, con miras a establecer su posible participación de los hechos denunciados, en su condición de Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá. Es como además de las pruebas obtenidas en la fase investigativa, también se ordena la incorporación de otros medios de persuasión que tiendan a demostrar si se ha transgredido el régimen disciplinario dentro del presente asunto por parte del aquí disciplinado Magistrado. En el multicitado informe periodístico, entre otros aspectos a saber se indicó: "El Informe de una auditoría forense al que tuvo acceso SEMANA concluye que fue "manipulado" el sistema de reparto de los casos en ese tribunal y que el caso cayó en el despacho del magistrado Luis Fernando Ramírez Contreras. Ese preocupante indicio se sumó a un anónimo, que llegó a ese mismo tribunal, en el que se dice que el contratista Julio Gómez habría pagado 1.800 millones de pesos para que el fallo sobre su caso saliera de determinada manera y 200 millones más al encargado del tema técnico17. Subrayado fuera del texto. Efectivamente respecto a tal aspecto el Magistrado LUIS FERNANDO RAMÍREZ CONTRERAS, acude ante esta jurisdicción una vez se abre investigación, presentando a consideración de la Judicatura, sus explicaciones18 entorno a este primer aspecto reseñado en el párrafo

anterior. Debe decirse, que el investigado, no solo presenta sus exculpaciones, sino que al igual, pretende soportar su dicho adjuntando documentos entre ellos adicionalmente un CD. 17 Folio 2 a 5 cuaderno principal 18 Folio 194 – 198 cuaderno principal

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M.P. DR. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO La Sala debe indicar respecto a lo planteado, por el propio disciplinado, lo denunciado por medio periodístico y el haz probatorio, que finalmente, le asiste la razón al Magistrado investigado, en determinar que no existe evidencia que permita inferir que el Doctor LUIS FERNANDO RAMÍREZ CONTRERAS en su condición de Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, haya intervenido dentro del reparto/asignación del proceso adelantado contra el procesado HÉCTOR JULIO GÓMEZ GONZALEZ, dentro del radicado No. 2012 00214 01, a quien el sistema de enjuiciamiento criminal, persigue por el delito de Concierto para Delinquir entre otras conductas punibles endilgadas, que llegaba por competencia al inmediato superior funcional del Juez 40 Penal del Circuito que profiere sentencia de primer grado aprobando el preacuerdo celebrado entre la Fiscalía y el imputado en cuestión. No puede esta Corporación dejar de indicar, que materialmente se demostró dentro del proceso correspondiente que el sistema de reparto para tal asunto ejecutado. Se sabe que el señor WILSON FERNANDO RIVERA, empleado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, tenía

pleno conocimiento del “error” en la digitación en que había incurrido al efectuar el reparto del proceso del acusado HÉCTOR JULIO GÓMEZ (110016000102 2012 00214), como claramente lo afirma el propio disciplinado en su escrito, signándole toda la responsabilidad al empleado que era el encargado de efectuar tal actividad, para lo cual activa el perfil de este y su vasta experiencia en el manejo de los asuntos de la Secretaria. Cuestiona con atino el investigado en este asunto, el hecho de no haber informado a su superior, sobre el eventual inconveniente, para que se tomaran las medidas establecidas en los protocolos respectivos, sin que importara que “supuestamente” la auxiliar del disciplinado supiera del posible equivoco. Luego quedo claro dentro del investigativo, que objetivamente se dio una alteración del reparto, el cual tiene la posición de garante institucional, y en

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M.P. DR. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO especial, la disponibilidad material, un funcionario adscrito a la Secretaria Judicial de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá. Dentro de esta investigación, no existe medio de convicción, legalmente aportado al proceso, que nos permita inferir disciplinariamente, que el Doctor LUIS FERNANDO RAMÍREZ CONTRERAS, en su condición de Magistrado de la reiterada Sala Pena, haya intervenido dentro de la asignación del asunto que llegara por competencia al H. Tribunal Superior de Bogotá en su Sala de Decisión Penal. En primer término, conforme a su rol funcional no le correspondía intervenir en ello, como ciertamente se ha

demostrado en este asunto, tampoco, hay evidencia jurídica con entidad suficiente para entender que exista un comportamiento activo y omisivo frente a este asunto, por el contrario los elementos de juicio que aporta a la investigación a esta altura procesal le dan la razón, cuando se visualiza ha obrado conforme a derecho. En cuanto a la discusión del conocimiento “supuesto” que tenía su auxiliar la Dra. DIANA AMOROCHO, mal podría esta Corporación entrar a examinar su dicho, junto con lo afirmado presuntamente por el señor RIVERA; por cuanto que en lo que atañe a nuestra orbita disciplinaria, a la fecha no hay evidencia sólida que permita signarle la razón a cuales quiera de los relacionados, y es precisamente su juez natural que determinara lo pertinente. En consecuencia, esta Instancia, procederá a indicar que dentro de la investigación a la fecha, no existe medio de prueba que acredite la virtual coparticipación en los hechos materia de pesquisa disciplinaria, por parte del Magistrado LUIS FERNANDO RAMÍREZ CONTRERAS, en ejercicio de la función o prevalido de ella, luego nos obliga desatender este primer asunto en particular en el que se denota que no existe actual u omisión protagonizada por el disciplinado aludido.

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M.P. DR. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Asimismo, el citado informe periodístico, entre otros aspectos a saber señaló: “(…) La apelación llegó entonces al Tribunal de Bogotá y por reparto quedó en el Despacho del Magistrado Luis Fernando Ramírez

Contreras. El reparto es una operación automática que hace un software que va distribuyendo los procesos que van llegando de acuerdo con la carga casos que tenga cada magistrado: al que menos tenga el sistema le asigna el caso que entra. En octubre del año pasado, el Magistrado Ramírez ya tenía lista su ponencia y la llevó, como es costumbre, para discusión con otros dos magistrados con los que hace sala, Ramiro Riaño y Raúl Gutiérrez. En la ponencia, Ramírez le rebajaba de cinco a cuatro años la pena a Julio Gómez (ver facsímil). Sus dos colegas le dijeron que no solo no estaban de acuerdo con la ponencia sino que también tenían grandes dudas del acuerdo al que había llegado la Fiscalía. "No puede ser que a una persona que se roba un celular se le condene a diez o 12 años de prisión y a este señor que les robó a todos los bogotanos tenga un pena de cuatro años", se recuerda que argumentó una persona cercana al caso. En la discusión también se hicieron notar otros vacíos del acuerdo de la Fiscalía, pues en él se mencionaban al menos cinco delitos pero solo se imputaban dos. "¿Acaso así querían blindar a Julio Gómez con respecto a esos otros delitos?", se preguntaban. La insistencia de los otros dos Magistrados fue tal, que al fin decidieron que Ramiro Riaño escribiría una nueva ponencia de fallo con el que tumbarían el acuerdo de la Fiscalía con Julio Gómez. Como en efecto ocurrió el 28 de noviembre del año pasado. "Inexplicablemente, la Fiscalía no imputó cargos por delitos con los cuales se encuentra presuntamente comprometido Gómez", dijo en su

momento el Magistrado Riaño

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M.P. DR. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Por esos mismos días llegó al Tribunal de Bogotá un anónimo según el cual Julio Gómez había pagado 1.800 millones de pesos (1 millón de dólares, decía) a un magistrado. El panfleto fue leído ante toda la Sala Penal y muchos se miraron sorprendidos, pues sabían del tira y afloje que se había dado por este caso entre los tres magistrados. (…)” Frente a estos aspectos delimitados en el artículo periodístico, y la reseñada noticia anónima que allí se menciona, dejan entrever que además de la alteración del reparto, quienes componen la Sala de Decisión - Magistrados RAMIRO RIAÑO RIAÑO, RAÚL ALFONSO GUTIERREZ ROMERO y el aquí disciplinado RAMÍREZ CONTRERAS – existía diversidad de criterios, al punto apartarse en Sala mayoritaria de la postura del ponente, que valga decir, era el aquí investigado, lo que efectivamente motivo el cambio de ponente y ponencia, quedando en forma insular el Magistrado RAMÍREZ CONTRERAS, generando cuestionamientos en torno a la postura jurídica del Magistrado investigado, quien finalmente salva voto en dicho asunto. Del mismo modo, conecta la nota periodística actos de corrupción como a bien titula dicha columna. Igualmente, debe partir la Colegiatura, a examinar no solo la nota de denuncia, que esta confrontarla con el dicho del investigado Magistrado, sino

que en especial revisar cada uno de los elementos de juicio que fueron legal y oportunamente incorporados a esta investigación disciplinaria, para edificar la decisión que en estricto derecho corresponda. Veamos. En primer lugar, revisada la denuncia periodística, el proceso génesis del problema jurídico a resolver y lo esgrimido por el propio funcionario disciplinado, debe resaltar la Sala Jurisdiccional, que éste aporta una grabación de las “intervenciones públicas hechas el 2 de diciembre de 2013 en horas de la mañana por el suscrito Magistrado y el exfiscal RICARDO GONZÁLEZ, en la emisora radial “LA W”, con ocasión de este mismo asunto. En el que registran graves contradicciones del exfiscal que, a la luz de los desarrollos que se han venido presentando, resultan esclarecedoras sobre el

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M.P. DR. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO origen de las conductas delictivas advertidas en la mencionada manipulación. Se puede escuchar, a partir del minuto 16, que el exfiscal afirmo: (…)”19. Como se puede verificar en el CD mencionado y aportado por el propio investigado, y el aparte trascrito, evidentemente, el disciplinado, se reafirma en indicar que según su criterio jurídico los términos eran ajustados a los márgenes de pena de la ley, aunque subjetivamente no le parecieran satisfactorios, y que por ello debía confirmarse la aprobación impartida por el Juzgado 40 Penal del Circuito de Bogotá, con la advertencia que debía

previamente corregir el error aritmético en la dosificación de la pena; respaldando su dicho en lo sostenido por la H. Corte Suprema de Justicia en muchas de sus sentencias sobre dicho aspecto, aclarando que m

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