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CSDJ - F11001010200020130325900ADJUNTA20140821154431-2014

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F11001010200020130325900ADJUNTA20140821154431-2014
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2014

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá, D. C., 21 de agosto de 2014 Aprobado según Acta No. 064 de la fecha Magistrado Ponente: ANGELINO LIZCANO RIVERA Radicación No. 110010102000201303259 00

Referencia: Funcionarios Única Instancia.

Denunciados: Luís González León. Jefe de la Unidad Nacional de Justicia y Paz de la Fiscalía General de la Nación.

Denunciante: Nohora Adriana Romero.

Decisión: Inhibitorio, remite a la Oficina de Veeduría y Control Disciplinario Interno de la Fiscalía General de la

Nación. ASUNTO A DECIDIR Procede esta Sala a evaluar el mérito de la queja presentada por el señor NOHORA ADRIANA ROMERO, contra el doctor LUÍS GONZÁLEZ LEÓN, en su condición de Jefe de la Unidad Nacional de Justicia y Paz de la Fiscalía General de la Nación. ANTECEDENTES PROCESALES Tiene origen la presente actuación, en la “queja interpuesta vía mail por la señora NOHORA ADRIANA MORENO contra LUÍS GONZALEZ LEÓN, Jefe de la Unidad Nacional para la Justicia y la Paz de la Fiscalía General de la Nación, por presuntas irregularidades en el ejercicio de sus funciones” (Sic), remitida primigeniamente a través de oficio calendado 24 de enero de 2012, por la Procuraduría Primera Distrital de Bogotá, a la Oficina de Veeduría y Control Disciplinario Interno de la Fiscalía General de la Nación; organismo que luego

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M. P. Dr. ANGELINO LIZCANO RIVERA Radicado No. 110010102000201303259 00

Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA por competencia, a través de oficio calendado 12 de junio de 2013, igualmente remitió ante la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, encontrándose en el infolio, que las mismas fueron objeto de reparto ante la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, el día 17 de Octubre de 2013, siendo conocidas por la Magistrada OLGA FANNY PACHECO ÁLVAREZ, quien como ponente1, a través de proveído calendado 15 de noviembre de 2013, resolvió remitir por competencia el asunto en referencia ante esta Superioridad, al considerar que “Revisado el presente diligenciamiento, según puede verse a folios 45 y 46 del anexo 2, el Dr. LUIS GONZÁLEZ LEÓN, fue designado en el cargo de FISCAL DELEGADO ANTE EL TRIBUNAL –TR de la UNIDAD NACIONAL DE FISCALÍAS PARA LA JUSTICIA Y LA PAZ CON SEDE EN BOGOTÁ (…)”, por lo que así, la competencia para conocer de asuntos disciplinarios contra tal tipo de funcionarios radica en la Sala Jurisdiccional Disciplinario del Consejo Superior de la Judicatura2.

Así entonces, se tiene que la señora NOHORA ADRIANA MORENO, solicita se investigue al doctor LUÍS GONZÁLEZ LEÓN, en calidad de Jefe de la Unidad Nacional de Justicia y Paz de la Fiscalía General de la Nación, por presuntas irregularidades en el ejercicio de sus funciones, por cuanto al parecer desplegó las siguientes actuaciones: “1. Los desplazamientos del doctor GONZALEZ en días y horarios no laborales, con el respectivo cobro indebido de viáticos, específicamente a Bucaramanga y a Medellín, ciudad donde reside su amante y subalterna PATRICIA

HERNANDEZ (…).

2. El uso indebido de los convenios procedentes de los Países Bajos. 3. (…) además del grave hecho de obligar a una funcionaria a practicarse un aborto clandestino para ocultar su relación extramatrimonial (…).

4. Los injustificados gastos de adecuación de las sedes a nivel nacional, donde hubo desvío de recursos para beneficio personal y de terceros.

5. La irregular compra y administración de vehículos, en la cual recibió comisiones. 1 Conformó Sala con la Magistrada MARTHA INÉS SUÁREZ MONTAÑA. 2 Folios 1 a 13 c.o.

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Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA

6. Los fraudulentos contratos sobre sistematización, que no prestan el servicio

adecuado para la misión encomendada.

7. Las compras fraudulentas en la unidad de exhumaciones (…)”3 (Sic).

CONSIDERACIONES Competencia.- Esta Sala tiene competencia para evaluar la presente queja, de conformidad con el numeral 3 del artículo 256 de la Constitución Política y del numeral 3 del artículo 112 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia, en concordancia con el artículo 194 del Código Disciplinario Único. Del asunto a tratar.- Se evalúa la queja formulada por la señora NOHORA ADRIANA MORENO contra el doctor LUÍS GONZÁLEZ LEÓN, en su calidad de Jefe de la Unidad Nacional de Justicia y Paz de la Fiscalía General de la Nación, por presuntas irregularidades en el ejercicio de su función. Así las cosas, se hace claro que la señora NOHORA ADRIANA MORENO al interior de su escrito de queja, hizo especificación concreta sobre presuntos actos irregulares cometidos en ejercicio de sus funciones, por el doctor LUÍS GONZÁLEZ LEÓN, en calidad de Jefe de la Unidad Nacional de Justicia y Paz de la Fiscalía General de la Nación, los cuales se circunscribieron, como ya antes se trajo, a “1. Los desplazamientos del doctor GONZALEZ en días y horarios no laborales, con el respectivo cobro indebido de viáticos, específicamente a Bucaramanga y a Medellín, ciudad donde reside su amante y subalterna PATRICIA HERNANDEZ (…). 2. El uso indebido de los convenios procedentes de los Países Bajos. 3. (…) además del grave hecho de obligar a una funcionaria a practicarse un aborto clandestino para

ocultar su relación extramatrimonial (…). 4. Los injustificados gastos de adecuación de las sedes a nivel nacional, donde hubo desvío de recursos para beneficio personal y de terceros. 5. La irregular compra y administración de vehículos, en la cual recibió comisiones. 6. Los fraudulentos contratos sobre sistematización, que no prestan el servicio adecuado para la misión encomendada. 7. Las 3 Folio 4 c.o.

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Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA compras fraudulentas en la unidad de exhumaciones (…)” (Sic), actuaciones que si se observan, no comportan un acto jurisdiccional.

Solución del caso.- En el presente asunto procederá la Sala a Inhibirse de iniciar actuación disciplinaria contra el doctor LUÍS GONZÁLEZ LEÓN, en calidad de Jefe de la Unidad Nacional de Justicia y Paz de la Fiscalía General de la Nación. La Ley 734 de 2002 en su artículo 150, prevé como primera etapa dentro de la actuación disciplinaria, la indagación preliminar, y para la cual una vez evaluado el escrito de queja, se pueda avizorar la posible comisión de un hecho reprochable disciplinariamente por parte del funcionario judicial denunciado; no obstante el mismo artículo señala los presupuestos por los cuales esta Corporación puede inhibirse de

iniciar las averiguaciones, esa sí que el precitado articulado señala que: “Ley 734 de 2002, artículo 150. Procedencia, fines y trámite de la indagación preliminar. En caso de duda sobre la procedencia de la investigación disciplinaria se ordenará una indagación preliminar. La indagación preliminar tendrá como fines verificar la ocurrencia de la conducta, determinar si es constitutiva de falta disciplinaria o si se ha actuado al amparo de una causal de exclusión de la responsabilidad. (…) La indagación preliminar no podrá extenderse a hechos distintos del que fue objeto de denuncia, queja o iniciación oficiosa y los que le sean conexos. Parágrafo 1°. Cuando la información o queja sea manifiestamente temeraria o se refiera a hechos disciplinariamente irrelevantes o de imposible ocurrencia o sean presentados de manera absolutamente inconcreta o difusa, el funcionario de plano se inhibirá de iniciar actuación alguna”. Pues bien, aunque en dicha queja se hace mención de presuntas conductas las cuales son contrarias a la ética, lo cual permitiría a esta Corporación cumplir con el deber funcional correspondiente, en verdad ninguna de las mismas se comporta trascendente para esta Judicatura, toda vez que se desplegaron por el denunciado en

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Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA

función del cargo de Jefe de Departamento o Unidad Nacional de Justicia y Paz de la Fiscalía General de la Nación, como actos claramente administrativos y NO JURISDICCIONALES, siendo estos últimos (actos jurisdiccionales) necesarios para investir de facultad sancionatoria a la Jurisdicción Disciplinaria en Cabeza de esta Colegiatura. Ahora bien, por demás debe resaltar esta Sala, que se está ante actos administrativos desplegados por un empleado de la Fiscalía General de la Nación, sobre los cuales ésta Judicatura no cuenta con competencia alguna para ejercer un control disciplinario. En este orden de ideas, vale la pena recordar lo señalado por el artículo 5 del Decreto 20 del 9 de enero de 2014, emanado del Departamento Administrativo de la función Pública, “Por medio del cual se clasifican los empleos y se expide el régimen de carrera especial de la Fiscalía General de la Nación y de sus entidades adscritas”, en el cual se dispuso: “Artículo 5. Clasificación de los empleos. Los empleos de la Fiscalía General de la Nación, del Instituto Nacional de Medicina Legal y de la Institución de Educación Superior son de carrera, con excepción de los siguientes cargos que se clasifican como de libre nombramiento y remoción, dada la especial confianza y la prestación in tuitu personae que conlleva el desarrollo de sus funciones , así:

1. Los cargos del nivel directivo: 1.1. En la Fiscalía General de la Nación: El Vicefiscal General de la Nación,

Consejero Judicial, Director Nacional, Director Estratégico, Director Especializado, Subdirector Nacional, Subdirector Seccional, Jefe de

Departamento. (…)” (Negrilla y subraya fuera de texto). Ahora bien, debemos traer a colación lo preceptuado por el Decreto 16 del 9 de enero de 2014, emanado del Departamento Administrativo de la función Pública, “Por el cual se modifica y define la estructura orgánica y funcional de la Fiscalía General de la Nación”, que en su artículo 14 numeral 1, asignó a la Dirección de Control Disciplinario, anterior Oficina de Veeduría y Control Interno, en forma clara y taxativa la siguiente función: “ARTÍCULO 14. DIRECCIÓN DE CONTROL DISCIPLINARIO. La Dirección de Control Disciplinario cumplirá las siguientes funciones:

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1. Conocer, instruir y fallar en primera instancia, las actuaciones disciplinarias contra los empleados de la entidad. Para el efecto podrá comisionar la práctica de pruebas a otro servidor público de igual o inferior categoría de la misma entidad, incluidos los empleados que cumplen funciones de policía judicial de la Fiscalía General de la Nación. (…)” (Negrilla y subraya fuera de texto).

En consonancia con la anterior reglamentación, la Ley 734 de 2002, dispone: “Artículo 76. Control disciplinario interno. Toda entidad u organismo del Estado, con excepción de las competencias de los Consejos Superior y

Seccionales de la Judicatura, deberá organizar una unidad u oficina del más alto nivel, cuya estructura jerárquica permita preservar la garantía de la doble instancia, encargada de conocer y fallar en primera instancia los procesos disciplinarios que se adelanten contra sus servidores. Si no fuere posible garantizar la segunda instancia por razones de estructura organizacional conocerá del asunto la Procuraduría General de la Nación de acuerdo a sus competencias. (…) Parágrafo 1°. La Oficina de Control Interno Disciplinario de la Fiscalía General de la Nación conocerá y fallará las investigaciones que se adelanten contra los empleados judiciales de la entidad. La segunda instancia será de competencia del señor Fiscal General de la Nación. (…)” (Negrilla y subraya fuera de texto). Ahora bien, es preciso tener en cuenta de igual modo, lo señalado en el numeral 3 artículo 256 de la Carta Política, en concordancia con la Ley 270 de 1996, artículo 125, y los numerales 3 del artículo 112 y 2 de artículo 114 ibídem, normas en las cuales el Legislador estableció como competencia de la Jurisdicción Disciplinaria en Cabeza de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, el conocimiento de las investigaciones que se pudieran adelantar contra los funcionarios judiciales en ejercicio de funciones netamente jurisdiccionales, por lo que bajo ese marco normativo constitucional y legal, los hechos narrados por la ahora quejosa en su escrito de denuncia, al comportarse sin dubitación alguna en actos netamente administrativos, hace ello que los mismo sean irrelevantes ante esta Corporación disciplinaria, más aún, cuando quien es objeto de denuncia ostenta un cargo de

confianza de libre nombramiento y remoción como empleado de la Fiscalía General de

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Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA la Nación en desempeño de funciones como ya se advirtió, claramente administrativas, sobre las que al parecer existe un manto de irregularidad, por lo que entonces, la correspondiente investigación disciplinaria de tales aconteceres presuntamente irregulares, está en cabeza NO de esta Colegiatura, sino de la Dirección de Control Disciplinario de la referida Institución judicial, tal y como antes se trajo a colación, siendo la segunda instancia que pudiera surgir de tales averiguaciones, de competencia del señor Fiscal General de la Nación.

Así pues, atendiendo que se trata el asunto evidentemente del conocimiento de una investigación disciplinaria contra un funcionario delegado en un cargo directivo de confianza de libre nombramiento y remoción por el señor Fiscal General de la Nación, como Jefe de Departamento o Unidad Nacional de Justicia y Paz, en el presente caso denunciado presuntas irregularidades en actuaciones ciertamente administrativas, cuestión esta diferente a ostentar la calidad de Fiscal Delegado en ejercicio de funciones jurisdiccionales, hace que tales actos se comporten irrelevantes ante esta Judicatura, por lo que es procedente en esta oportunidad dar aplicación a lo previsto en el parágrafo del artículo 150 de la Ley 734 de 2002, norma antes citada y en

consecuencia, la Sala se inhibirá de iniciar actuación disciplinaria alguna, ordenando la remisión del presente asunto ante la Dirección de Control Disciplinario de la Fiscalía General de la Nación o quien haga sus veces, para lo du su cargo. La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en uso de sus atribuciones Constitucionales y Legales, RESUELVE Primero.- INHIBIRSE de iniciar actuación disciplinaria alguna contra el doctor LUÍS GONZÁLEZ LEÓN, en su condición de Jefe de Departamento o Unidad Nacional de Justicia y Paz de la Fiscalía General de la Nación, con fundamento en el escrito

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Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA radicado por el señor NOHORA ADRIANA ROMERO, acorde con lo expuesto en la parte motiva de este proveído.

Segundo.- REMÍTASE por Secretaría judicial de esta Colegiatura de manera inmediata el presente asunto, ante la Dirección de Control Disciplinario de la Fiscalía General de la Nación o quien haga sus veces para lo du su cargo, de conformidad a lo sustentado en el presente decisión. Tercero.- Por Secretaría líbrense las comunicaciones del Ley.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA

Presidenta

PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO

Vicepresidente Magistrado

JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ ANGELINO LIZCANO RIVERA

Magistrada Magistrado

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Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA

NÉSTOR IVÁN JAVIER OSUNA PATIÑO WILSON RUIZ OREJUELA

Magistrado Magistrado

YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA

Secretaria Judicial

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