CSDJ - F11001010200020130328400ADJUNTA20140320153347-2014
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F11001010200020130328400ADJUNTA20140320153347-2014
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2014
FUNCIONARIOS / Única Instancia FUNCIONARIOS / irregularidades en el trámite a su cargo TERMINACIÓN Y ARCHIVO / la conducta endilgada no fue cometida por la investigada Se considera que la funcionaria ha respetado el trámite fijado por la ley, y si se presentó una situación de pérdida de un expediente por varios meses, ello no fue por causas imputables a la disciplinable, por lo cual no pueden ser responsabilidad de la investigada, además una vez la inculpada se enteró de lo ocurrido tomó los correctivos pertinentes.
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D.C., diecinueve (19) de marzo de dos mil catorce (2014) Magistrada Ponente Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicado No. 110010102000 201303284 00 (8973-18) Aprobado según Acta de Sala No. 20 VVIISSTTOOSS Procede esta Superioridad a resolver lo que en derecho corresponda, en relación con la indagación preliminar adelantada contra la doctora CORINA DUQUE AYALA, Magistrada en descongestión del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, por queja presentada por la señora LINA MARÍA GARCÍA
OGLIASTRI.
HHEECCHHOOSS YY AACCTTUUAACCIIÓÓNN PPRROOCCEESSAALL 1.- La Procuraduría Primera Distrital de Bogotá, remitió a esta Corporación por competencia, la queja presentada por la señora LINA MARÍA GARCÍA
OGLIASTRI, contra los Magistrados del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que tuvieron a su cargo la acción de reparación directa radicada bajo el número 250002326000 201100277 01, por cuanto según afirmó con fecha 8 de julio de 2013 el Juzgado 2º Laboral del Circuito de Bogotá, remitió a esa Corporación el proceso ejecutivo laboral de JUAN
ANTONIO GARCÍA contra LA FLOTA MERCANTE GRANCOLOMBIANA
(con casi 3000 folios), para que fuera tenido como prueba en el asunto referido, pero una vez proferida la sentencia correspondiente, cuando solicitó ver el expediente, éste le fue entregado sin la prueba allegada, por lo cual considera que el expediente del proceso ejecutivo laboral se encuentra perdido, actuación encaminada a impedir que se haga efectiva la sentencia proferida en favor de su poderdante (fls. 1 a 5 c.o.). Allegó copia de algunos oficios e informes secretariales que dan cuenta del préstamo del referido expediente, de su ingreso al despacho de la Magistrada CORINA DUQUE, y de los memoriales presentados por ella en los cuales puso de presente que el proceso se encontraba perdido (fls. 6 a 12 c.o.). 2.- Mediante auto de 14 de enero de 2014, se asumió el conocimiento de la queja presentada, ordenando iniciar indagación preliminar contra la doctora CORINA DUQUE AYALA, Magistrada en descongestión del Tribunal Administrativo de Cundinamarca y se decretaron algunas pruebas (fls. 16 a 18 c.o.). 3.- La Procuradora Delegada para la Vigilancia Judicial y la Policía Judicial,
y la funcionaria investigada se notificaron personalmente del auto de indagación preliminar proferido (fl. 24 y 26 c.o.). 4.- El Secretario del Tribunal Administrativo de Cundinamarca remitió copia del expediente contentivo de la acción de reparación directa de JUAN ANTONIO GARCÍA OGLIASTRI contra LA NACIÓN, radicado bajo el número 250002326000 201100277 01, el cual consta de un cuaderno original con 180 folios, cuaderno de pruebas número dos con 567 folios, cuaderno de reconstrucción de expediente en 4 folios, cuaderno de investigación disciplinaria en 65 folios y 7 cuadernos anexos, correspondientes al proceso de JUAN ANTONIO GARCÍA OGLIASTRI contra LA FLOTA MERCANTE GRANCOLOMBIANA, radicado bajo el número 200501149 (c. anexos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10 y 11). 5.- La Secretaría General del Consejo de Estado envió copia del acuerdo de nombramiento, acta de posesión y certificación laboral de la doctora CORINA DUQUE AYALA, como Magistrada en descongestión del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en provisionalidad desde el 31 de agosto de 2011 (fls. 29 a 35 c.o.). 6.- La Secretaría del Juzgado 2 Laboral del Circuito de Bogotá, informó que revisado el sistema de gestión se estableció que el proceso de JUAN ANTONIO GARCÍA OGLIASTRI contra LA FLOTA MERCANTE GRANCOLOMBIANA, fue remitido en calidad de préstamo al Tribunal
Administrativo de Cundinamarca y no aparece registro de que haya sido devuelto a ese despacho judicial, allegó copia del oficio remisorio (fls. 36 y 37 c.o.). 7.- La doctora CORINA DUQUE AYALA, remitió escrito en el cual explicó que en efecto el proceso ejecutivo laboral de JUAN ANTONIO GARCÍA OGLIASTRI contra LA FLOTA MERCANTE GRANCOLOMBIANA, que fuera remitido a esa Corporación en calidad de préstamo, estuvo traspapelado un tiempo, situación de la cual se dieron cuenta en el mes de octubre de 2013, cuando la apoderada de una de las partes dio a conocer el extravío de algunas piezas procesales, por lo cual verificado el hecho, se procedió a abrir un incidente de reconstrucción, un proceso disciplinario contra algunos empleados de la secretaria de la Corporación, y además se ordenó oficiar a diferentes despachos judiciales para descartar un envío equivocado del expediente, pero en el mes de diciembre de 2013, el proceso apareció en otro expediente que subió de la Secretaría para fallo, por lo cual se procedió a informar al Secretario General, se ordenó el cierre de la investigación y se remitió el expediente al Consejo de Estado para que se surtiera el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de primera instancia, que se había proferido en el mes de julio de 2013 (fls. 38 y 39 c.o.). 8.- El Secretario del Tribunal Administrativo de Cundinamarca remitió oficio dando alcance al No. 298, explicando que había remitido copia íntegra del
expediente contentivo de la acción de reparación directa de JUAN ANTONIO GARCÍA OGLIASTRI contra LA NACIÓN, radicado bajo el número 250002326000 201100277 01, el cual consta de un cuaderno original con 180 folios, cuaderno de pruebas número dos con 567 folios, cuaderno de reconstrucción de expediente en 4 folios, cuaderno de investigación disciplinaria en 65 folios y 7 cuadernos anexos, correspondientes a la copia integral del proceso de JUAN ANTONIO GARCÍA OGLIASTRI contra LA FLOTA MERCANTE GRANCOLOMBIANA, radicado bajo el número 200501149, que fue recibido en préstamo en la subsecretaría el 5 de julio de 2013, el cual según informó el despacho fue encontrado en el mes de diciembre de 2013 en otro proceso pendiente de fallo. (fl. 40 c.o.). 9.- La doctora CORINA DUQUE AYALA, remitió escrito anexando comunicado del 5 de febrero de 2014, mediante el cual el Secretario de la Sección Tercera, le informó que había corregido el oficio mediante el cual se remitió a esta Sala la copia del expediente (fls. 41 a 43 c.o.). 10.- La Coordinadora del Área de Talento Humano de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial – Seccional Bogotá / Cundinamarca, allegó copia del certificado de salarios de la doctora CORINA DUQUE AYALA, como Magistrada en descongestión del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, para el año 2013 (fls. 44 a 46 c.o.).
CONSIDERACIONES
1.- Competencia.- La competencia de la Sala para decidir el presente asunto está dada por el artículo 256 numeral 3° de la Constitución Política, artículo 112 numeral 3° de la Ley 270 de 1996 –Estatutaria de la Administración de Justiciay por el Código Disciplinario Único -Ley 734 de 2002el cual en el Título XII, Capítulos 1º al 9º, reglamenta el ejercicio de la función jurisdiccional disciplinaria. 2.- De la inculpada.- De la prueba allegada, se pudo establecer que la doctora CORINA DUQUE AYALA, fungía como Magistrada en descongestión del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, al momento de la presunta comisión de los hechos, pues se acreditó su nombramiento y posesión, así como los salarios devengados (fls. 29 a 35 y 44 a 46 c.o.) y se allegó copia de la actuación adelantada por la funcionaria en tal calidad (cuadernos anexos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10 y 11). 3.- Presupuestos normativos. Establece el artículo 210 de la Ley 734 de 2002 que el archivo definitivo de la actuación disciplinaria procederá en cualquier etapa, cuando se establezcan plenamente los presupuestos enunciados en el mismo Código. Así, dispone el artículo 73 de la misma codificación que el archivo definitivo de la actuación disciplinaria procede cuando se encuentre plenamente acreditado uno cualquiera de los siguientes presupuestos: 1) Que el hecho atribuido no existió, 2) Que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria,
- Que el investigado no la cometió, 4) Que existe una causal de exclusión de responsabilidad, 5) O que la actuación no podía iniciarse o proseguirse. 4.- Caso concreto.
La señora LINA MARÍA GARCÍA OGLIASTRI, presentó queja disciplinaria contra los Magistrados del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que tuvieron a su cargo la acción de reparación directa radicada bajo el número 250002326000 201100277 01, por cuanto con fecha 8 de julio de 2013 el Juzgado 2º Laboral del Circuito de Bogotá, remitió el proceso ejecutivo laboral de JUAN ANTONIO GARCÍA contra LA FLOTA MERCANTE GRANCOLOMBIANA (con casi 3000 folios), para que fuera tenido como prueba en el asunto referido, pero una vez proferida la sentencia correspondiente, cuando solicitó ver el expediente, éste no tenía la prueba allegada, por lo cual considera que el expediente del proceso ejecutivo laboral se encuentra perdido, actuación encaminada a impedir que se haga efectiva la sentencia proferida en favor de su poderdante (fls. 1 a 12 c.o.). De conformidad con la prueba recaudada, se evidencia que efectivamente correspondió a la doctora CORINA DUQUE AYALA, Magistrada en descongestión del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, el trámite de la acción de reparación directa de JUAN ANTONIO GARCÍA OGLIASTRI contra LA NACIÓN, radicado bajo el número 250002326000 201100277 01, en el cual se adelantó el siguiente trámite procesal:
Por reparto de fecha 28 de marzo de 2011, fue asignado al doctor ALFONSO SARMIENTO CASTRO, la demanda de Acción de Reparación Directa presentada por el señor JUAN ANTONIO GARCÍA OGLIASTRI contra LA NACIÓN (fls. 1 a 69 c. anexo No. 1 - cdo. original acción de reparación directa y fls. 1 a 439 c. anexo No. 4 – cdo. pruebas). Mediante auto del 5 de mayo de 2011 se inadmitió la demanda y una vez subsanada, en proveído de 6 de octubre de 2011 se admitió la demanda, requiriendo a la apoderada para que allegara el recibo de pago de los gastos fijados (fls. 70 a 88 c. anexo No. 1 - cdo. original acción de reparación directa). La apoderada del actor allegó copias auténticas de algunos de los documentos anexos (fls. 88 a 90 c. anexo No. 1 - cdo. original acción de reparación directa y 440 a 514 c. anexo No. 4 – cdo. pruebas). Igualmente informó que había allegado el original del recibo de pago de los gastos con el memorial del 4 de agosto, como consta en el registro de actuaciones procesales del asunto, y el mismo al parecer fue retirado del memorial (fl. 91 c. anexo No. 1 - cdo. original acción de reparación directa). Obra notificación a la parte demandada realizada el 12 de febrero de 2012, y la correspondiente contestación de la demanda (fls. 92 a 104 c.
anexo No. 1 - cdo. original acción de reparación directa). La apoderada del actor presentó escrito en el cual se opuso a planteamientos de la demandada (fls. 105 a 115 c. anexo No. 1 - cdo. original acción de reparación directa). Obra paso al despacho el 3 de mayo de 2011 y mediante auto de 10 de mayo de 2012 se ordenaron algunas pruebas (fls. 116 a 123 y 125 a 126 c. anexo No. 1 - cdo. original acción de reparación directa) Con fecha 3 de agosto de 2012, pasó el proceso a despacho de la doctora CORINA DUQUE AYALA, Magistrada en descongestión del Tribunal Administrativo de Cundinamarca (fl. 124 c. anexo No. 1), y mediante auto de 27 de noviembre de 2012, avocó conocimiento y ordenó requerir a la FEDERACIÓN DE CAFETEROS DE COLOMBIA para que allegara los documentos solicitados (fls. 127 c. anexo No. 1cdo. original acción de reparación directa). Con fecha 6 de marzo de 2013 ingresó a despacho con memorial de la apoderada del actor, solicitando requerir a la abogada de la demandada para que allegara copia del proceso ejecutivo laboral de JUAN ANTONIO GARCÍA O. contra LA FLOTA MERCANTE GRANCOLOMBIANA, que cursó en el Juzgado 2º Laboral del Circuito de Bogotá y con respuesta de la FEDERACION DE CAFETEROS (fls. 128 a 136 c. anexo No. 1 - cdo. original acción de reparación directa).
En proveído de 12 de marzo de 2013 se declaró cerrada la etapa probatoria y corrió traslado a las partes para alegar de conclusión (fl. 137 c. anexo No. 1 - cdo. original acción de reparación directa). La apoderada del actor, reiteró sus solicitudes de requerir a la abogada de la demandada para que allegara copia del proceso ejecutivo laboral de JUAN ANTONIO GARCÍA O. contra LA FLOTA MERCANTE GRANCOLOMBIANA, que cursó en el Juzgado 2º Laboral del Circuito de Bogotá y con respuesta de la FEDERACION DE CAFETEROS (fls. 138 a 140 c. anexo No. 1). Igualmente procedió a alegar de conclusión (fls. 141 a 149 c. anexo No. 1 - cdo. original acción de reparación directa). Obran pasos al despacho de fecha 5 y 8 de abril de 2013 (fls. 150 y 151 c. anexo No. 1). La apoderada de la demanda alegó de conclusión (fls. 152 a 154 c. anexo No. 1 - cdo. original acción de reparación directa). Con fecha 8 de julio de 2013, mediante informe secretarial se ingresó al despacho expediente remitido en calidad de préstamo por el Juzgado 2º Laboral del Circuito de Bogotá en 7 cuadernos (fls. 155 y 156 c. anexo No. 1 - cdo. original acción de reparación directa). El 26 de julio de 2013 se profirió sentencia en la cual se declaró probada la excepción de culpa exclusiva de la víctima, y se negaron las demás
pretensiones del actor (fls. 157 a 172 vto. c. anexo No. 1 - cdo. original acción de reparación directa). La apoderada del actor presentó escrito el 15 de octubre de 2013 en el cual indica la pérdida del original del proceso enviado por el Juzgado 2º Laboral del Circuito de Bogotá y solicita ordenar la reconstrucción del expediente, por tratarse de la prueba reina de los errores y maniobras de los funcionarios judiciales (fl. 1 c. anexo No. 2 - cdo. reconstrucción expediente). Mediante auto de 5 de noviembre de 2013, se ordenó abrir incidente de reconstrucción de expediente (fls. 2 y 3 c. anexo No. 2 - cdo. reconstrucción expediente). Obra paso al despacho del 12 de noviembre de 2013, para realizar diligencia a solicitud de la Magistrada DUQUE AYALA, con 3 cuadernos (fl. 174 c. anexo No. 1 – cdo. original acción de reparación directa). Las apoderadas de las partes manifestaron no poder asistir a la diligencia de reconstrucción el 28 de noviembre de 2013, por cuanto estarían para esa fecha fuera de la ciudad (fls. 175 a 178 c. anexo No. 1
- cdo. original acción de reparación directa y fl. 4 c. anexo No. 2 – cdo. reconstrucción expediente) Obra paso al despacho del 17 de enero de 2014, con 8 cuadernos (fl.
180 c. anexo No. 1 - cdo. original acción de reparación directa).
Obra además copia de la investigación disciplinaria adelantada por la doctora CORINA DUQUE AYALA, Magistrada en descongestión del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, contra las señoras SHIRLEY OJEDA BUSTOS (funcionaria Secretaria Sección Tercera), CLAUDIA LUCÍA BARÓN MORENO (abogada asesora Tribunal), DIANA MARCELA MONTILLA ALBA, LAURA MARÍA ROJAS AMADO, CINDY CONSTANZA MESA y LORENA PATRICIA GALINDO LUGO (asistentes del Tribunal), por la pérdida del expediente contentivo del proceso ejecutivo laboral de JUAN ANTONIO GARCÍA OGLIASTRI contra LA FLOTA MERCANTE GRANCOLOMBIANA, radicado bajo el número 200501149, iniciada el 8 de octubre de 2013 (fls. 1 a 65 c. anexo No. 3). Del anterior recuento y una vez analizadas las pruebas allegadas, se concluye que la funcionaria investigada, en momento alguno ha incurrido en falta disciplinaria, pues la inconformidad de la quejosa, respecto a la presunta pérdida del expediente contentivo del proceso ejecutivo laboral de JUAN ANTONIO GARCÍA OGLIASTRI contra LA FLOTA MERCANTE GRANCOLOMBIANA, radicado bajo el número 200501149, enviado en calidad de préstamo por el Juzgado 2º Laboral del Circuito de Bogotá en el mes de julio de 2013, si bien en efecto tuvo ocurrencia, situación que se prolongó hasta el mes de diciembre del año 2013 cuando el asunto fue encontrado en otro expediente que subió de la Secretaría para fallo, fue
subsanado en debida forma, pues una vez la funcionaria fue informada de lo ocurrido procedió a tomar los correctivos pertinentes. En efecto, se estableció que el expediente de marras fue remitido en calidad de préstamo por el Juzgado 2º Laboral del Circuito de Bogotá y en el mes de octubre de 2013, después del proferido el fallo que puso fin a la instancia, la apoderada del actor se dio cuenta que el mismo no hacía parte de la actuación adelantada en el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, por lo cual presentó memoriales informando tal situación, y enterada la Magistrada sustanciadora procedió a iniciar el trámite de reconstrucción del expediente (c. anexo No. 2), la investigación disciplinaria contra empleadas de la Secretaría del Tribunal (c. anexo No. 3) y labores de búsqueda del mismo tanto en el Tribunal como en otros despachos judiciales a donde podría haber sido enviado por error, las cuales finalizaron en el mes de diciembre de 2013, cuando el voluminoso expediente apareció en un proceso que fue subido de la Secretaría para fallo. Es decir, se evidencia que la funcionaria procedió de conformidad al ordenamiento legal, respetando los derechos de las partes y garantizando sus derechos, y si bien se presentó una circunstancia que aparentemente vulneró los derechos del denunciante, por circunstancias ajenas a la Magistrada investigada, una vez la funcionaria se enteró de las mismas, tomó los correctivos pertinentes, a fin de evitar la vulneración de los derechos de la apoderada del actor –aquí quejosa-, para lo cual inició el trámite de reconstrucción, la investigación disciplinaria contra los presuntos
responsables y adelantó labores de búsqueda, hasta que finalmente el legajo apareció. En consecuencia, como a través de la evaluación del material probatorio recaudado en esta investigación, se ha observado que la doctora CORINA DUQUE AYALA, Magistrada en descongestión del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, no incurrió en conducta constitutiva de falta disciplinaria, imperativamente debe la Sala terminar el proceso y archivar la investigación disciplinaria, conforme lo disponen el artículo 73 de la Ley 734 de 2002 y al artículo 210 ibídem, aplicable de conformidad con lo regulado especialmente para los funcionarios de la Rama Judicial, así: “Artículo 73. Terminación del proceso disciplinario. En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el investigado no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario del conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará el archivo definitivo de las diligencias.” (Subraya la Sala). “Artículo 210. El archivo definitivo de la investigación disciplinaria procederá en cualquier etapa cuando se establezcan plenamente los presupuestos enunciados en el presente Código. En mérito de lo expuesto, el Consejo Superior de la JudicaturaSala Jurisdiccional Disciplinaria, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE PRIMERO. TERMINAR EL PROCESO DISCIPLINARIO, adelantado contra
la doctora CORINA DUQUE AYALA, Magistrada en descongestión del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, y en consecuencia disponer el ARCHIVO DEFINITIVO de la actuación disciplinaria, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. SEGUNDO. Por la Secretaría Judicial de la Corporación procédase a la notificación de la anterior providencia, efectuado lo cual deberá procederse a su archivo.
CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO
Presidenta Vicepresidente
JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ
Magistrado Magistrada
ANGELINO LIZCANO RIVERA NÉSTOR IVÁN JAVIER OSUNA PATIÑO
Magistrado Magistrado
WILSON RUÍZ OREJUELA
Magistrado
YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA
Secretaria Judicial